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IVA

Modelo 303: la declaración trimestral del IVA, paso a paso

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: cada trimestre (o cada mes) declaras el IVA de tus facturas emitidas menos el IVA deducible de tus compras, y el resultado se ingresa, se compensa o se pide que se devuelva. El del cuarto trimestre de 2026 se presenta hasta el 1 de febrero de 2027, con domiciliación prevista hasta el 27 de enero.

Actualizado el · 11 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 303
  2. Quién lo presenta y quién no
  3. Plazos 2026 y 2027
  4. Ejemplo resuelto
  5. Ingresar, compensar o devolver
  6. Regímenes especiales
  7. Cómo se prepara, presenta y paga
  8. Si se te pasa el plazo
  9. Errores frecuentes
  10. Novedades 2026 y 2027
  11. Navarra, País Vasco y Canarias
  12. En la gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sumas el IVA devengado del periodo (el que repercutes en tus facturas y el que autoliquidas por ciertas compras a empresas de otros países) y le restas el IVA soportado deducible de tus compras y gastos. La diferencia se ingresa, se compensa en los periodos siguientes o, en el último del año, se puede pedir que se devuelva.

Se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria (AEAT): las personas físicas, con Cl@ve o certificado; las sociedades anónimas y limitadas, quien liquida por meses y las grandes empresas, con certificado. La AEAT ofrece un servicio de ayuda para rellenarlo, Pre303.

Último día del plazo de los tres primeros trimestres, en abril, julio y octubre
20Último día del plazo de los tres primeros trimestres, en abril, julio y octubre
Último día de enero para el cuarto trimestre, salvo traslado por día inhábil
30Último día de enero para el cuarto trimestre, salvo traslado por día inhábil
Para compensar un saldo a tu favor, desde la declaración en la que nace
4 añosPara compensar un saldo a tu favor, desde la declaración en la que nace

Quién lo presenta y quién no

Lo presentan los autónomos, sociedades y demás empresarios y profesionales con ventas o servicios sujetos y no exentos de IVA en la Península y Baleares, también quien alquila un local u oficina. Hay que presentarlo aunque el trimestre no haya tenido movimientos; el Reglamento del IVA obliga a hacerlo:

«incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas»
Reglamento del IVA, artículo 71.1

Quién no lo presenta

  • Quien solo hace operaciones exentas (sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda…). Si contrata servicios a una empresa extranjera, ese IVA va en el modelo 309.
  • El comercio minorista en recargo de equivalencia: paga IVA y recargo a sus proveedores y no liquida el de sus ventas. Sus compras en la UE y la inversión del sujeto pasivo van al 309.
  • Los agricultores, ganaderos y pescadores en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por esas actividades.
  • Canarias, Ceuta y Melilla, fuera del territorio del IVA: allí se declaran el IGIC y el IPSI.
  • Quien tributa en el País Vasco o Navarra, que usa los modelos de su hacienda foral.

Quién lo presenta cada mes

Quien superó 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME), los grupos de entidades y los titulares de depósitos fiscales de carburantes (artículo 71.3 del Reglamento). Todos llevan los libros por el Suministro Inmediato de Información (SII); quien entra en el SII de forma voluntaria sigue con el 303 trimestral.

Plazos del modelo 303 en 2026 y 2027

El 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero; si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Para domiciliar el pago hay que presentarlo antes: con carácter general, hasta el día 15, y hasta el 25 de enero en el cuarto trimestre, con los ajustes de cada calendario (en enero de 2026 fue el 27).

Plazos del modelo 303 (trimestral), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)27 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes)26 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

303 mensual

Quien liquida por meses tiene los 30 primeros días naturales del mes siguiente; el de enero, hasta el último día de febrero, y el de diciembre, hasta el 30 de enero. La domiciliación cierra, con carácter general, el día 25. Todos los vencimientos, en el calendario fiscal 2027.

Plazos del modelo 303 (mensual), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
Enero 2026Del 1 de febrero de 2026 al 2 de marzo de 2026Trasladado a día hábil (lunes)25 de febrero de 2026Calendario oficial (AEAT)
Febrero 2026Del 1 de marzo de 2026 al 30 de marzo de 202625 de marzo de 2026Calendario oficial (AEAT)
Marzo 2026Del 1 de abril de 2026 al 30 de abril de 202627 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
Abril 2026Del 1 de mayo de 2026 al 1 de junio de 2026Trasladado a día hábil (lunes)27 de mayo de 2026Calendario oficial (AEAT)
Mayo 2026Del 1 de junio de 2026 al 30 de junio de 202625 de junio de 2026Calendario oficial (AEAT)
Junio 2026Del 1 de julio de 2026 al 30 de julio de 202627 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
Julio 2026Del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026Trasladado a día hábil (lunes)26 de agosto de 2026Calendario oficial (AEAT)
Agosto 2026Del 1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 202625 de septiembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Septiembre 2026Del 1 de octubre de 2026 al 30 de octubre de 202627 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Octubre 2026Del 1 de noviembre de 2026 al 30 de noviembre de 202625 de noviembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Noviembre 2026Del 1 de diciembre de 2026 al 30 de diciembre de 202624 de diciembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Diciembre 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)27 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Enero 2027Del 1 de febrero de 2027 al 1 de marzo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)24 de febrero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Febrero 2027Del 1 de marzo de 2027 al 30 de marzo de 202725 de marzo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Marzo 2027Del 1 de abril de 2027 al 30 de abril de 202727 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Abril 2027Del 1 de mayo de 2027 al 31 de mayo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)26 de mayo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Mayo 2027Del 1 de junio de 2027 al 30 de junio de 202725 de junio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Junio 2027Del 1 de julio de 2027 al 30 de julio de 202727 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Julio 2027Del 1 de agosto de 2027 al 30 de agosto de 202725 de agosto de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Agosto 2027Del 1 de septiembre de 2027 al 30 de septiembre de 202727 de septiembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Septiembre 2027Del 1 de octubre de 2027 al 2 de noviembre de 2027Trasladado a día hábil (martes)28 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Octubre 2027Del 1 de noviembre de 2027 al 30 de noviembre de 202725 de noviembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Noviembre 2027Del 1 de diciembre de 2027 al 30 de diciembre de 202727 de diciembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Diciembre 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes)26 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Ejemplo resuelto: el 303 de una autónoma

Laura es diseñadora gráfica autónoma en Valencia, en el régimen general. Su cuarto trimestre de 2026:

Operaciones del cuarto trimestre de 2026 de Laura y dónde van en el 303
OperaciónBaseIVACasillas
Facturas a clientes de España9.000,00 €1.890,00 € repercutido (21 %)07, 08 y 09
Trabajo para una agencia de Lisboa1.500,00 €Sin IVA: lo autoliquida el cliente en Portugal59 (informativa)
Publicidad de una plataforma con sede en Irlanda200,00 €42,00 € devengado y 42,00 € deducible10 y 11; 36 y 37
Gastos y compras en España, incluido un portátil de 1.100 €2.500,00 €525,00 € deducible28 y 29
Ejemplo con datos inventados. La columna de base va sin IVA.

IVA devengado: 1.890 + 42 = 1.932 €. IVA deducible: 525 + 42 = 567 €. Resultado: 1.365 € a ingresar, hasta el 1 de febrero de 2027 o, domiciliado, hasta el 27 de enero (fecha prevista).

Qué va en cada casilla, en las casillas del modelo 303; con tus cifras, en la calculadora del 303.

Resultado del 303: ingresar, compensar o devolver

Los cinco resultados posibles del modelo 303 (instrucciones de la AEAT de 2026)
ResultadoCuándo saleQué pasa
A ingresarEl IVA devengado supera al deducible.Pagas por domiciliación, con cargo en cuenta o con el NRC de tu banco.
A compensarSale negativo en un periodo que no es el último del año (o en el último, si lo eliges).El saldo pasa a los periodos siguientes, durante un máximo de cuatro años.
A devolverSale negativo en el último periodo del año, o en cualquiera si estás en el REDEME.Hacienda tiene seis meses desde el fin del plazo; si tarda más por causa suya, paga intereses de demora.
Resultado ceroEl IVA devengado y el deducible se igualan.Se presenta con resultado cero.
Sin actividadNo has devengado ni soportado ninguna cuota.Se presenta igual, con la casilla «Sin actividad» marcada.

¿Compensar o pedir la devolución?

En los tres primeros trimestres un saldo a tu favor solo se compensa, salvo en el REDEME. En el cuarto (o en diciembre) eliges: pedir la devolución de todo el saldo, incluido el que arrastras, o seguir compensando el año siguiente. Lo que pides que te devuelvan ya no se puede compensar (artículo 99 de la Ley del IVA).

303 sin actividad

Si estás de alta y el trimestre no ha tenido ventas ni compras con IVA, se presenta igual, marcando «Sin actividad». No presentarlo es una infracción aunque no haya nada que pagar.

Regímenes especiales: simplificado, criterio de caja, recargo y prorrata

  • Régimen simplificado. No se declara factura a factura: en los tres primeros trimestres se ingresa a cuenta según los módulos de la actividad (Orden HAC/1425/2025 para 2026) y en el cuarto se calcula la cuota del año y se resta lo ingresado. Más en módulos y estimación objetiva.
  • Criterio de caja (volumen de operaciones de hasta 2.000.000 €). El IVA de tus facturas se declara cuando lo cobras y el de tus compras se deduce cuando lo pagas, como tarde el 31 de diciembre del año siguiente. Lleva casillas y marcas propias: lo explicamos en criterio de caja.
  • Recargo de equivalencia. Lo nota en su 303 el mayorista que vende al minorista: le repercute, además del IVA, un 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA (1,75 % en el tabaco) y lo declara aparte. Cálculo en la calculadora del recargo de equivalencia.
  • Prorrata. Si combinas operaciones con IVA y exentas sin derecho a deducción, deduces solo un porcentaje: las bases van completas y las cuotas, prorrateadas. En el último periodo se regulariza con el porcentaje definitivo y se puede optar por la prorrata especial.

Cómo se prepara, se presenta y se paga

  1. Reúne y clasifica las facturas

    Emitidas y recibidas del periodo, también las de proveedores extranjeros, separadas por tipo de IVA y por tipo de operación (interior, intracomunitaria, importación, inversión del sujeto pasivo, exenta).
  2. Decide qué IVA es deducible

    Solo el de lo que está afecto a la actividad y tiene factura a tu nombre. Si un bien lo usas también en privado, deduces la parte afecta.
  3. Aplica el saldo anterior

    Si el 303 anterior salió a compensar, ese importe se usa ahora, hasta donde llegue el resultado.
  4. Presenta y paga

    En la sede, con Cl@ve o certificado. Domiciliado si llegas a la fecha de domiciliación (vale una cuenta de la zona SEPA aunque el banco no sea colaborador); si no, con cargo en cuenta o NRC hasta el último día.

El IVA, en general, no se puede aplazar salvo que demuestres que no has cobrado esas cuotas (artículo 65.2 de la Ley General Tributaria). Opciones en aplazar deudas con Hacienda.

Si se te pasa el plazo o te equivocas

Si presentas tarde sin requerimiento de Hacienda y sale a ingresar, hay un recargo, no una sanción (artículo 27 de la Ley General Tributaria):

Recargos por presentar el 303 fuera de plazo sin requerimiento (artículo 27 LGT)
RetrasoRecargoIntereses
Hasta 12 meses1 % más un 1 % por cada mes completoNo
Más de 12 meses15 %Sí, desde el día siguiente a esos 12 meses
El recargo baja un 25 % si pagas la deuda al presentar y el recargo en su plazo.

Si Laura presenta su 303 de 1.365 € un mes y diez días tarde, paga un 2 % (27,30 €), o 20,48 € con la reducción. Calcula el tuyo con la calculadora del recargo por presentar fuera de plazo. Si el 303 atrasado sale a compensar, a devolver o sin actividad, no hay recargo, pero puede haber una sanción fija de 200 €, la mitad si nadie te lo ha pedido antes (artículo 198).

Un 303 ya presentado con errores se corrige con una autoliquidación rectificativa del mismo periodo, con el número de justificante de la anterior y el motivo.

Errores frecuentes en el modelo 303

  • Declarar una factura en el trimestre en que se cobra y no en el de su devengo (salvo en el criterio de caja).
  • Deducir el IVA de un ticket sin tus datos: una factura simplificada solo vale si lleva tu NIF, tu domicilio y la cuota separada.
  • Deducir el 100 % del IVA de un turismo: la ley presume un uso del 50 %, salvo excepciones como los vehículos mixtos de mercancías o los de representantes comerciales.
  • Olvidar autoliquidar las compras en la UE o los servicios de plataformas extranjeras (publicidad, software).
  • Pedir la devolución en los tres primeros trimestres sin estar en el REDEME.
  • No arrastrar el saldo a compensar del trimestre anterior, o aplicarlo dos veces.
  • Confundir el último día para domiciliar con el último día para presentar.

Novedades de 2026 y lo que viene en 2027

  • Casilla 112, solo carburantes. Desde el segundo trimestre (o el mes de febrero) de 2026, para deducir el pago a cuenta del IVA de carburantes que salen de un depósito fiscal (Orden HAC/27/2026). No afecta al resto.
  • Rebajas temporales. En 2026 la luz (con condiciones), el gas, los pellets, la leña y los carburantes han tenido periodos al 10 %, que van en las casillas del 10 %; la rebaja de luz y gas de noviembre y diciembre depende del IPC (RD-ley 25/2026). Más en tipos de IVA.
  • Alquiler turístico. El RD-ley 29/2026 prevé que desde el 1 de diciembre de 2026 las estancias de hasta 30 noches en viviendas amuebladas que no sean la habitual del arrendador tributen al 10 %. A 26 de octubre de 2026 estaba pendiente de convalidación; si sigue adelante, ese IVA de diciembre irá en el 303 del cuarto trimestre.

En Navarra, el País Vasco y Canarias

Con domicilio fiscal en Navarra o en el País Vasco, el IVA se declara ante la hacienda foral, con modelos y plazos propios. En Canarias no hay IVA sino IGIC:

Equivalentes del modelo 303 fuera de la AEAT
TerritorioModeloAnte quién
NavarraF69 (trimestral) y F66 (mensual)Hacienda Foral de Navarra
GipuzkoaModelo 300Hacienda Foral de Gipuzkoa
BizkaiaModelo 303 foralHacienda Foral de Bizkaia
ÁlavaModelo 303 foralHacienda Foral de Álava
CanariasModelo 420 (IGIC)Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Ceuta y MelillaIPSI (no hay IVA)Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
El IVA del primer trimestre de 2027 en cada administración (fechas previstas)
AdministraciónModeloÚltimo díaDomiciliación hastaOrigen y avisos
Agencia TributariaModelo 303IVA del periodo20 de abril de 202715 de abril de 2027 (prevista)Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Hacienda Foral de NavarraModelo F69 · NavarraIVA del trimestre20 de abril de 202720 de abril de 2027 (prevista)Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Navarra de 2027 sin publicar: revisa la fecha.
Hacienda Foral de GipuzkoaModelo 300 · GipuzkoaIVA del trimestre26 de abril de 2027Trasladado a día hábilSin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la DiputaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Gipuzkoa de 2027 sin publicar: revisa la fecha.
Hacienda Foral de BizkaiaModelo 303 · BizkaiaIVA del periodo26 de abril de 2027Trasladado a día hábilSin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la DiputaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Bizkaia de 2027 sin publicar: revisa la fecha.
Hacienda Foral de ÁlavaModelo 303 · ÁlavaIVA del periodo26 de abril de 2027Trasladado a día hábilSin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la DiputaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Agencia Tributaria CanariaModelo 420 · ATCIGIC del trimestre20 de abril de 202715 de abril de 2027 (prevista)Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Fechas del mismo calendario de plazos que usa Fiscalo: mandan las publicadas por cada administración; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil, con los inhábiles de cada territorio.

Quien tributa a la vez al Estado y a una hacienda foral presenta el 303 con su porcentaje de operaciones en territorio común (casilla 65) y, en el último periodo, la regularización anual (casilla 68).

En la gestoría: el 303 de toda la cartera

En un despacho no hay un 303, sino decenas a la vez, con facturas que llegan tarde y por canales distintos. En Fiscalo el cliente sube facturas y tickets desde su portal, el gestor los revisa y, con lo revisado, el borrador del 303 se va montando: régimen general, intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, prorrata, compensación, criterio de caja y simplificado. Cada casilla enseña de qué documentos sale; si falta un dato, el borrador queda marcado para revisión obligatoria.

Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor revisa, copia las casillas al formulario de la sede, presenta y lo marca como presentado. Los plazos de toda la cartera, con la fecha de domiciliación y avisos, están en un mismo calendario, también los forales y los de Canarias. Más en borradores de modelos para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre?

Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentarlo cada periodo aunque no haya cuotas devengadas ni deducidas; si no has tenido ni ventas ni compras con IVA, se marca la casilla «Sin actividad». Solo se libra quien hace exclusivamente operaciones exentas.

¿Cuándo se presenta el 303 del cuarto trimestre de 2026?

Del 1 de enero al 1 de febrero de 2027: el plazo normal acaba el 30 de enero, que en 2027 es sábado, y pasa al lunes. Para domiciliar el pago, la fecha prevista es el 27 de enero de 2027, a falta de que la AEAT publique su calendario de 2027.

¿Hasta cuándo se puede domiciliar el pago del modelo 303?

Con carácter general, hasta el día 15 de abril, julio y octubre en los tres primeros trimestres, y hasta el 25 de enero en el cuarto, con ajustes según el calendario (en enero de 2026 fue el 27). La tabla de plazos de esta página trae la fecha de cada trimestre.

¿Qué modelo se presenta en Navarra en lugar del 303?

Quien tributa en Navarra declara el IVA ante la Hacienda Foral de Navarra con el modelo F69, que es trimestral, o con el F66 si liquida por meses. En Gipuzkoa se usa el modelo 300 y en Bizkaia y Álava, su propio 303 foral.

¿El modelo 303 sustituye al resumen anual del IVA?

No. Además de los 303 del año, en enero se presenta el resumen anual (modelo 390). Se libran quienes llevan el SII y quienes, tributando solo en territorio común y por trimestres, solo tienen actividades en régimen simplificado o de alquiler de inmuebles urbanos: estos rellenan un apartado del último 303 del año.

¿Se puede aplazar el pago del modelo 303?

En general, no. La Ley General Tributaria no deja aplazar los tributos repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. Si tus clientes no te han pagado, guarda la prueba de ese impago.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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