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Informativas

Modelo 349: la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es la declaración informativa de las compras y ventas de bienes y servicios con empresas de otros países de la UE. Es trimestral si tus entregas y servicios intracomunitarios no pasan de 50.000 € en el trimestre ni en los cuatro anteriores, y mensual si los superan. No se paga y solo se presenta en los periodos con operaciones.

Actualizado el · 14 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 349
  2. Quién lo presenta y el alta en el ROI
  3. ¿Mensual o trimestral?
  4. Plazos de 2026 y 2027
  5. Cómo se rellena: claves
  6. Ejemplos resueltos
  7. Cómo cuadra con el 303
  8. Errores frecuentes
  9. Novedades 2026-2027
  10. Navarra, País Vasco y Canarias
  11. El 349 en la gestoría
  12. Preguntas frecuentes
  13. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 349

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: una declaración informativa en la que se lista, cliente a cliente y proveedor a proveedor, lo que has vendido y comprado a empresas de otros países de la Unión Europea en el periodo, con su número de IVA intracomunitario (NIF-IVA) y la base imponible. No lleva pago.

No es un trámite menor: la Agencia Tributaria (AEAT) recuerda que la exención de una entrega intracomunitaria exige que el cliente tenga un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y que la operación se informe en el 349. El IVA de esas operaciones se declara aparte, en el modelo 303.

Quién presenta el 349 y el alta en el ROI

Lo presenta todo empresario o profesional que haga estas operaciones, sea cual sea su régimen de IVA (también el comercio en recargo de equivalencia o una actividad exenta que compra en la UE):

  • Entregas intracomunitarias de bienes a empresas de otro país de la UE.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes a proveedores de otro país de la UE.
  • Servicios prestados a empresas de otro país de la UE y servicios recibidos de ellas cuando el destinatario declara el IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Envíos de mercancía a otro país de la UE dentro de un acuerdo de ventas en consigna.

En los periodos sin operaciones intracomunitarias no se presenta. No hay 349 a cero ni declaración negativa.

Antes de la primera operación: el ROI

Para operar así hace falta el NIF-IVA, que se obtiene con el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): en el modelo 036, casilla 582, indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. Si Hacienda no resuelve en tres meses, la solicitud puede entenderse denegada. Quien solo presta o recibe servicios exentos no necesita el alta. El NIF-IVA de tus clientes y proveedores se comprueba en el VIES, el sistema europeo de consulta de números de IVA.

¿Mensual o trimestral? El umbral de 50.000 €

La regla general es mensual. Es trimestral si el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios que se declaran en el 349, sin IVA, no supera 50.000 € ni en el trimestre de referencia ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores. Para ese cálculo cuentan las ventas de bienes y los servicios prestados: el manual de IVA de la AEAT no incluye las compras.

Qué pasa si superas 50.000 € a mitad de trimestre
Cuándo lo superasQué presentas
Al final del primer mes del trimestreUna declaración mensual con las operaciones de ese mes, y mensual desde entonces.
Al final del segundo mesUna declaración con los dos primeros meses, marcada como «trimestre truncado», y mensual desde entonces.
Vuelta a trimestralCuando ni el trimestre ni los cuatro anteriores superen 50.000 €: en la práctica, cinco trimestres seguidos por debajo.
Fuente: manual práctico de IVA 2025 de la AEAT, capítulo 9.

La periodicidad del 349 no depende de la del IVA: puedes presentar el 303 por trimestres y el 349 cada mes. El manual de IVA de la AEAT solo recoge las periodicidades mensual y trimestral; no hay 349 anual.

Plazos del 349 en 2026 y 2027

El trimestral se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y el del cuarto trimestre, en los 30 primeros días de enero. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil.

Plazos del modelo 349 (trimestral), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

349 mensual: julio y diciembre tienen excepción

El mensual se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente, con dos excepciones: el de julio puede presentarse en agosto o en los 20 primeros días de septiembre, y el de diciembre, en los 30 primeros días de enero.

Plazos del modelo 349 (mensual), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
Enero 2026Del 1 de febrero de 2026 al 20 de febrero de 2026Calendario oficial (AEAT)
Febrero 2026Del 1 de marzo de 2026 al 20 de marzo de 2026Calendario oficial (AEAT)
Marzo 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
Abril 2026Del 1 de mayo de 2026 al 20 de mayo de 2026Calendario oficial (AEAT)
Mayo 2026Del 1 de junio de 2026 al 22 de junio de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Junio 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
Julio 2026Del 1 de agosto de 2026 al 21 de septiembre de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Agosto 2026Del 1 de septiembre de 2026 al 21 de septiembre de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Septiembre 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Octubre 2026Del 1 de noviembre de 2026 al 20 de noviembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Noviembre 2026Del 1 de diciembre de 2026 al 21 de diciembre de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Diciembre 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Enero 2027Del 1 de febrero de 2027 al 22 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Febrero 2027Del 1 de marzo de 2027 al 22 de marzo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Marzo 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Abril 2027Del 1 de mayo de 2027 al 20 de mayo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Mayo 2027Del 1 de junio de 2027 al 21 de junio de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Junio 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Julio 2027Del 1 de agosto de 2027 al 20 de septiembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Agosto 2027Del 1 de septiembre de 2027 al 20 de septiembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Septiembre 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Octubre 2027Del 1 de noviembre de 2027 al 22 de noviembre de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Noviembre 2027Del 1 de diciembre de 2027 al 20 de diciembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Diciembre 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Cómo se rellena el 349: las claves

Se hace un apunte por operador y clave, con su NIF-IVA, su nombre y la suma de las bases imponibles del periodo (en euros, al cambio de la fecha de devengo si la factura va en otra moneda). Cada operación va al periodo en que se devenga. Estas son las claves:

E
Entregas intracomunitarias exentas de bienes (incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro).
A
Adquisiciones intracomunitarias de bienes (incluidas las transferencias desde otro Estado miembro).
S
Servicios intracomunitarios prestados por el declarante.
I
Servicios intracomunitarios recibidos, cuando el declarante es el destinatario.
T
Entregas en otro Estado miembro posteriores a una adquisición exenta en una operación triangular.
M y H
Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta; H, cuando las hace el representante fiscal.
R, D y C
Ventas en consigna: transferencias de bienes (R), devoluciones de esos bienes (D) y sustitución del destinatario (C).

Las rectificaciones (devoluciones, descuentos, facturas corregidas) se declaran en el periodo en que se comunican al cliente, no en el de la operación original.

Ejemplos resueltos

Una diseñadora autónoma, trimestral

En el primer trimestre de 2027 factura 4.500,00 € a una agencia de Alemania, contrata 600,00 € de publicidad a una plataforma establecida en Irlanda y compra un monitor de 400,00 € a un proveedor francés. Todos tienen NIF-IVA válido y ella está en el ROI.

Ejemplo: 349 del primer trimestre de 2027 de una autónoma (datos de ejemplo)
OperadorClaveBase imponibleEn el 303 del mismo trimestre
Agencia alemanaS4.500,00 €Casilla 59, sin IVA español
Plataforma irlandesaI600,00 €Casillas 10 y 11: base de 600,00 € y 126,00 € de IVA al 21 %
Proveedor francésA400,00 €Casillas 10 y 11: base de 400,00 € y 84,00 € de IVA al 21 %

Sus entregas y servicios del trimestre (4.500,00 €) están muy lejos de 50.000 €, así que sigue en trimestral y presenta el 349 hasta el 20 de abril de 2027 (fecha prevista), igual que el 303. Los 210,00 € de IVA de las dos compras se declaran como IVA devengado y, si la compra es para la actividad, se deducen en el mismo 303: el efecto neto es cero.

Una distribuidora que pasa a mensual

Una empresa con el 349 trimestral vende a otros países de la UE 22.000,00 € en julio de 2026 y 31.000,00 € en agosto. Al acabar agosto lleva 53.000,00 € en el trimestre: presenta una declaración con julio y agosto marcada como trimestre truncado, en el plazo de la de agosto, y desde septiembre presenta cada mes. Como el tercer trimestre de 2026 seguirá entre los cuatro anteriores hasta el tercer trimestre de 2027, lo antes que podrá volver al trimestral es el cuarto trimestre de 2027, y solo si ninguno de esos cinco trimestres supera 50.000 €.

Cómo cuadra el 349 con el 303

El 349 dice con quién; el 303 dice cuánto IVA. Según las instrucciones del 303 de 2026:

  • Las entregas intracomunitarias de bienes y los servicios prestados a otros países de la UE (claves E y S del 349) van en la casilla 59 del 303.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (claves A e I) van en las casillas 10 y 11 (base y cuota), y su IVA, si es deducible, en el apartado de IVA deducible.
  • Si el 349 es mensual y el 303 trimestral, la suma de los tres 349 del trimestre debe cuadrar con el 303.
  • Quien no presenta 303 (recargo de equivalencia, actividad exenta) ingresa el IVA de sus compras intracomunitarias con el modelo 309 y, además, presenta el 349.
  1. Separa las facturas con la UE

    Ventas sin IVA a clientes con NIF-IVA y compras a proveedores de la UE, por operador.
  2. Comprueba cada NIF-IVA en el VIES

    Antes de facturar sin IVA. Guarda el resultado de la consulta.
  3. Asigna la clave y el periodo

    Por la fecha de devengo; las rectificaciones, al periodo en que se comunican.
  4. Cuadra con el 303

    Claves E y S con la casilla 59; claves A e I con las casillas 10 y 11.
  5. Revisa el umbral

    Suma entregas y servicios del trimestre y de los cuatro anteriores para saber si sigues en trimestral.

Errores frecuentes en el 349

  • Facturar sin IVA a un cliente de la UE sin comprobar antes su NIF-IVA en el VIES.
  • Empezar a comprar o vender en la UE sin estar dado de alta en el ROI.
  • Declarar las compras de servicios a empresas de la UE (publicidad, software) en el 303 y olvidarlas en el 349.
  • Seguir presentando por trimestres después de superar 50.000 € de entregas y servicios.
  • Llevar la rectificación al periodo de la factura original en vez de al periodo en que se comunica.
  • Incluir también estas operaciones en el modelo 347, cuando ya van en el 349.
  • Presentar un 349 sin operaciones: en esos periodos no se presenta.

Novedades 2026-2027

A 26 de octubre de 2026 no hay cambios en el modelo 349 para 2026: la última orden que lo modifica en la ficha de la AEAT (actualizada el 23 de octubre de 2026) es la Orden HAC/1274/2020, de diciembre de 2020. Lo que sí cambia es el calendario: los plazos que vencen en 2027 son previstos hasta que la AEAT publique el suyo. Ten en cuenta también que el cuarto trimestre de 2026 y el mes de diciembre vencen a la vez que el 303, el 390 y los resúmenes anuales de retenciones.

El 349 en Navarra, el País Vasco y Canarias

Navarra tiene su propio 349 ante la Hacienda Foral de Navarra, con plazos distintos: el segundo trimestre (y el mes de junio) llega hasta el 5 de agosto, julio hasta el 20 de septiembre y el cuarto trimestre (y diciembre) hasta el 31 de enero. Para los vencimientos de 2027, los festivos de Navarra de ese año todavía no están cargados, así que son fechas previstas.

Plazos del modelo 349 de Navarra (trimestral), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026Calendario oficial (Navarra)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 5 de agosto de 2026Calendario oficial (Navarra)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026Calendario oficial (Navarra)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 5 de agosto de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Las Diputaciones vascas también tienen su 349: el calendario fiscal de Álava de 2026, por ejemplo, lo recoge mes a mes y por trimestres. Fiscalo no lleva todavía los plazos del 349 de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, así que no hay 349: el IVA intracomunitario es de la Península y Baleares.

El 349 en la gestoría

En Fiscalo, el perfil fiscal de cada cliente pregunta si hace operaciones intracomunitarias y si supera el umbral del mensual. Con eso el 349 entra en su calendario, trimestral o mensual, con avisos al equipo antes de cada vencimiento, y en Navarra con los plazos de la Hacienda Foral.

Fiscalo no calcula ni presenta el 349. Lo que sí hace es separar las operaciones intracomunitarias en el borrador del 303, con cada casilla enlazada a su factura, que es la base para preparar el 349 y cuadrarlo. Más en borradores de modelos para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿El 349 es mensual o trimestral?

Por regla general es mensual. Es trimestral si el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, sin IVA, no supera 50.000 € ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores.

¿Hay que presentar el 349 si no hay operaciones intracomunitarias?

No. El manual de IVA de la AEAT dice que la declaración no se presenta en los periodos en los que no se hayan hecho estas operaciones. No existe un 349 a cero.

¿Cuándo se presenta el 349 del cuarto trimestre?

En los 30 primeros días naturales de enero. El del cuarto trimestre de 2026 vence, según la norma, el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado. Es una fecha prevista hasta que la AEAT publique su calendario de 2027.

¿Un autónomo que compra publicidad o software a una empresa de otro país de la UE presenta el 349?

Sí, si es un servicio intracomunitario del que él es el destinatario: va con la clave I. Además, el IVA de esa compra se declara en el 303 y hace falta estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

¿Qué pasa si no declaro una entrega intracomunitaria en el 349?

La AEAT recuerda que la exención de una entrega intracomunitaria exige, entre otras cosas, que el cliente tenga un NIF-IVA válido de otro país de la UE y que la operación se informe en el 349. Si falta, la exención puede caer.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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