Estado a 26 de octubre de 2026
Qué son los módulos y a quién se aplican
La estimación objetiva, el sistema de «módulos», calcula el rendimiento de la actividad en el IRPF sin restar gastos reales: la orden de cada año fija unos módulos por actividad (personal, potencia eléctrica, superficie, mesas, vehículos…) con un importe por unidad. Ganes más o menos, tributas por lo que sale de ellos.
Solo se puede aplicar si se cumplen todas estas condiciones:
- La actividad está en la orden del año: bares y cafeterías, restaurantes de uno y dos tenedores, peluquerías, taxis, transporte de mercancías, mudanzas, pequeño comercio de alimentación y otras.
- No superas los límites generales del año anterior ni los de tu actividad (en el proyecto de 2027, por ejemplo, 8 empleados en «otros cafés y bares», 3 vehículos en el taxi y 4 en el transporte de mercancías).
- No llevas otra actividad en estimación directa: si una va por directa, van todas (art. 35 del Reglamento del IRPF).
- Eres persona física, o comunidad de bienes o sociedad civil de personas físicas, y toda tu actividad se desarrolla en España.
- No has renunciado a los módulos ni al régimen simplificado del IVA, que van de la mano.
Esta guía es para el territorio común. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, los métodos y los límites son los de tu hacienda foral.
Límites de los módulos: 2026, lo que dice la ley y 2027
Se miden con los datos del año anterior (los de 2027, con los de 2026) e incluyen las actividades similares del cónyuge, ascendientes y descendientes con medios y dirección comunes.
| Magnitud del año anterior | Ley del IRPF (art. 31) | Aplicado en 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|
| Ingresos del conjunto de actividades, salvo agrarias | 150.000 € | 250.000 € | Pendiente de norma |
| De ellos, facturados a empresarios y profesionales | 75.000 € | 125.000 € | Pendiente de norma |
| Compras de bienes y servicios, sin inmovilizado | 150.000 € | 250.000 € | Pendiente de norma |
| Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € | 250.000 € | 250.000 € (ley) |
Por qué en 2026 siguen los 250.000 €
El Congreso derogó los dos reales decretos-leyes que los prorrogaban (16/2025 y 2/2026). Aun así, la AEAT mantiene en 2026 los límites de 2016 a 2024 «de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos», y da por válidas las renuncias presentadas mientras esas normas estuvieron en vigor (nota del 1 de abril de 2026, actualizada el 1 de octubre).
Qué pasa en 2027
No hay norma, y la ley vigente dice 150.000 € y 75.000 €. Quien en 2026 supere esas cifras sin llegar a 250.000 € o 125.000 € tiene que vigilar el BOE en noviembre y diciembre: si se aplicara la ley tal cual, quedaría excluido de módulos en 2027 y pasaría tres años a la estimación directa (art. 34 del Reglamento del IRPF). Hacienda no ha dicho cómo lo resolverá.
Qué trae el proyecto de orden de módulos de 2027
| Tema | Qué dice el proyecto |
|---|---|
| Módulos del IRPF y del IVA simplificado | Los mismos importes e instrucciones que en 2026. |
| Reducción general | 5 % del rendimiento neto de módulos de 2027, también en los pagos fraccionados (disposición adicional primera). |
| Límites generales | No da cifras: se remite a lo que la Ley del IRPF y la del IVA fijen para 2027 (art. 3). |
| Plazo de renuncia o revocación | Del día siguiente a la publicación de la orden en el BOE al 31 de diciembre de 2026 (arts. 5 y 6). |
| Agricultura y ganadería, ejercicio 2026 | Reducción del 35 % del gasóleo agrícola y del 15 % de los fertilizantes comprados en 2026, y la reducción general de 2026 sube del 5 % al 10 % (disposición adicional cuarta). |
Ya en vigor: en Ceuta, la reducción de módulos de 2026 es del 10 % para las actividades con derecho a su deducción por rentas obtenidas allí (disposición adicional 64.ª de la Ley del IRPF, Real Decreto-ley 22/2026).
Renunciar a módulos: cómo y hasta cuándo
Renuncia expresa en diciembre, con el 036
El Reglamento del IRPF fija el plazo «durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto» (art. 33.1.a); el proyecto de orden lo abre desde su publicación. Se hace con el modelo 036. Si empiezas una actividad, se renuncia en el alta.Renuncia tácita en abril, con el 130
También renuncias si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre en estimación directa, es decir, el modelo 130 del 1T de 2027 en lugar del 131. Fuera de plazo no vale como renuncia.Tres años como mínimo
Luego se prorroga sola cada año, salvo que la revoques en diciembre. Si el año anterior superaste los límites, se tiene por no presentada: ya estás excluido.Arrastra el IVA
Renunciar a módulos supone renunciar al régimen simplificado del IVA por todas tus actividades (art. 33.2 del Reglamento del IVA). Desde enero declaras en el 303 el IVA real de tus ventas y tus compras.
«La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.»
Al renunciar pasas a la estimación directa simplificada. Las primeras fechas que cambian:
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria | Modelo 131Adelanto del IRPF | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 130Adelanto del IRPF | 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 303IVA del periodo | 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
¿Te conviene seguir en módulos? Preguntas para decidir
- ¿Tu beneficio real supera al de módulos? Los módulos no miran cuánto ganas: con margen alto tributas por menos de lo que ganas; con gastos altos, una mala temporada o inversiones grandes, por más.
- ¿Estás cerca de los límites? Si en 2026 pasas de 150.000 € de ingresos o de 75.000 € facturados a empresas, ten preparada la directa.
- ¿Puedes llevar los libros? En directa anotas cada ingreso y cada gasto, con las reglas de los gastos deducibles.
- ¿Te compensa el IVA general? Declaras el IVA de cada factura y deduces el de cada compra: favorece a quien invierte mucho.
- ¿Aguantas tres años? La renuncia no se deshace al año siguiente.
Un ejemplo con números
Un bar tiene un rendimiento de módulos de 2026, ya reducido un 5 %, de 16.000 €. Así quedarían dos años distintos en estimación directa simplificada, que resta un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €):
| Caso | Módulos | Directa: ingresos − gastos | Directa: menos el 5 % |
|---|---|---|---|
| Año bueno: beneficio real de 30.000 € | 16.000 € | 30.000 € | 28.500 € |
| Año con obras y caída de ventas: 9.000 € | 16.000 € | 9.000 € | 8.550 € |
Módulos, VeriFactu y factura electrónica
En módulos con IVA simplificado no tienes que expedir factura por tus ventas, salvo que la cuota del IVA se calcule por volumen de ingresos o que vendas un activo fijo (art. 3 del Reglamento de facturación). La excepción no vale si el cliente es empresario o profesional, ni si te pide factura para ejercer un derecho fiscal (art. 2.2): ahí hay que facturar.
- Ventas solo a particulares, sin facturas: VeriFactu no te afecta. Según la AEAT, tampoco los justificantes que no son facturas.
- Facturas a empresas, o voluntarias, hechas con un programa: el programa tiene que cumplir VeriFactu. Para los autónomos, el BOE fija el 1 de julio de 2027; el aplazamiento a octubre de 2028 anunciado el 5 de octubre de 2026 no está publicado. Detalle en cuándo es obligatorio VeriFactu.
- Factura electrónica entre empresas: si facturas a empresas (un taxista para una agencia, un transportista), desde el 6 de octubre de 2028 si no superas 8 millones de euros. Las facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera. Más en factura electrónica obligatoria.
Pagos trimestrales en módulos: el 131 y el 303
Cada trimestre presentas el modelo 131, un porcentaje fijo del rendimiento anual de módulos: el 2 % sin personal asalariado, el 3 % con hasta una persona y el 4 % con más, menos las retenciones del trimestre. Algunas actividades en módulos (albañilería, instalaciones, carpintería, transporte de mercancías, mudanzas…) llevan una retención del 1 % cuando facturan a empresas.
En el IVA simplificado, el modelo 303 de los tres primeros trimestres es un ingreso a cuenta según los módulos del IVA, y el cuarto calcula la cuota del año y resta lo ingresado. El simplificado no admite el criterio de caja.
Errores frecuentes con los módulos
- Renunciar en noviembre o en enero: la renuncia expresa es en diciembre, y en enero solo queda la tácita con el 130 del primer trimestre.
- Presentar el 131 del primer trimestre cuando querías salir, o el 130 fuera de plazo: en los dos casos sigues en módulos.
- Contar solo tus ingresos para los límites y olvidar los del cónyuge o los hijos con una actividad similar y medios compartidos.
- Abrir una segunda actividad en directa: arrastra a todas las demás a la directa desde el año siguiente.
- Dar por hechos los límites de 250.000 € y 125.000 € para 2027 sin una norma que los mantenga.
En la gestoría: la revisión de diciembre
En diciembre toca repasar a cada cliente en módulos: ingresos de 2026, lo facturado a empresas, las compras y si le conviene seguir, empezando por quien pasa de 150.000 € o de 75.000 €. El calendario de decisiones está en el cierre fiscal de fin de año.
En Fiscalo, el perfil fiscal de cada cliente fija si presenta el 131 o el 130 y si su IVA va por el simplificado o el general, y sus plazos cambian con el perfil. El borrador del 303 del simplificado usa las tablas de las 66 actividades del IVA simplificado de 2026 (si en el cuarto trimestre falta algún dato de la cuota anual, sale marcado para revisión). El del 131 sale del rendimiento de módulos que el gestor introduce en los «Datos del año»: Fiscalo no calcula el rendimiento de módulos del IRPF. La renuncia, el 036 y la presentación los hace el gestor fuera de Fiscalo. Más en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites de los módulos en 2027?
A 26 de octubre de 2026 no hay ninguno aprobado para 2027. La Ley del IRPF fija 150.000 € de ingresos, 75.000 € facturados a empresarios y 150.000 € de compras; los 250.000 € y 125.000 € de 2026 necesitan una norma con rango de ley para 2027, y el proyecto de orden se remite a lo que diga esa ley.
¿Hasta cuándo se puede renunciar a módulos para 2027?
El Reglamento del IRPF dice «durante el mes de diciembre»; el proyecto de orden de 2027 abre el plazo desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. También vale presentar en plazo el modelo 130 del primer trimestre de 2027 en estimación directa.
¿Me afecta VeriFactu si estoy en módulos?
Solo si expides facturas con un programa informático. En módulos con IVA simplificado no tienes que facturar las ventas a particulares, pero sí las que haces a empresarios y profesionales. Según el BOE, los autónomos tienen que usar un sistema adaptado desde el 1 de julio de 2027; Hacienda ha anunciado que quiere aplazarlo a octubre de 2028, sin norma publicada a 26 de octubre de 2026.
¿Cuánto tiempo dura la renuncia a módulos?
Al menos tres años. Después se prorroga sola cada año, salvo que la revoques en diciembre. Si en lugar de renunciar te excluyen por superar los límites, también pasas tres años en estimación directa.
¿Si renuncio a módulos también salgo del IVA simplificado?
Sí. La renuncia a la estimación objetiva del IRPF supone la renuncia al régimen simplificado del IVA por todas tus actividades, y renunciar al simplificado arrastra la renuncia a módulos. Pasas a declarar el IVA real de tus facturas en el 303.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda: proyecto de orden de módulos para 2027 (información pública, documento de 22-10-2026)
- AEAT: nota sobre los límites de 2026 tras la derogación de los RDL 16/2025 y 2/2026 (actualizada el 1-10-2026)
- AEAT: orden de módulos para 2026, Orden HAC/1425/2025 (11-12-2025)
- Ley 35/2006 del IRPF: art. 31, disposición transitoria 32.ª y disposición adicional 64.ª (BOE)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): arts. 32 a 37 y 39 (BOE)
- Ley 37/1992 del IVA: art. 122 y disposición transitoria 13.ª (BOE)
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992): art. 33 (BOE)
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012): arts. 2 y 3 (BOE)
- AEAT: preguntas frecuentes de VeriFactu, ámbito de aplicación (actualizadas el 21-10-2026)
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.