Qué es el modelo 390
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Las instrucciones de la Agencia Tributaria (AEAT) la definen como la declaración que contiene las operaciones del año natural relativas a la liquidación del impuesto. En la práctica, junta en un formulario lo que ya declaraste trimestre a trimestre (o mes a mes) en el modelo 303: IVA devengado por tipos, IVA deducible, resultados de cada periodo, volumen de operaciones, prorrata y regímenes especiales.
En territorio común no se ingresa ni se devuelve nada con el 390: el resultado del último periodo se liquida en el 303 del cuarto trimestre (o de diciembre). Por eso el 390 tiene que cuadrar al céntimo con los 303 del año. En el País Vasco funciona distinto, como verás más abajo.
Lo aprueba la Orden EHA/3111/2009 y se presenta por internet en la sede electrónica de la AEAT, con formulario o con fichero. Las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas y los inscritos en el registro de devolución mensual tienen que usar certificado electrónico; las personas físicas que no estén obligadas a él pueden usar Cl@ve.
Quién presenta el 390 y quién está exonerado
Están obligados todos los que tienen que presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, mensuales o trimestrales, y los incluidos en una declaración conjunta. Si presentas 303, en principio presentas 390. No lo presentan quienes solo están obligados al modelo 369 (ventanilla única) ni quienes solo presentan autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.
Los dos grupos exonerados
- Quienes llevan los libros registro del IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información): los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME), las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones), los grupos de IVA y quienes se han apuntado voluntariamente, entre otros.
- Quienes liquidan por trimestres, tributan solo en territorio común y solo tienen actividades en el régimen simplificado del IVA o de arrendamiento de inmuebles urbanos (o las dos cosas). La exoneración se mantiene aunque tengan además actividades por las que no se presenta autoliquidación.
El segundo grupo rellena a cambio el apartado de exonerados del 390 en el 303 del último periodo: en las instrucciones del 303 de 2026, las casillas 80 a 128, con el volumen de operaciones en la 88.
Quién cree estar exonerado y no lo está
| Situación | ¿Presenta el 390? | Por qué |
|---|---|---|
| Alquila un local y, además, trabaja como consultor en régimen general del IVA | Sí | La exoneración exige que todas las actividades con 303 estén en el simplificado o sean alquileres de inmuebles urbanos. |
| Arrendador de locales que también tributa en una hacienda foral | Sí | La exoneración es solo para quien tributa únicamente en territorio común. |
| Arrendador que se dio de baja en septiembre y no tiene 303 del cuarto trimestre | Sí | Sin 303 del último periodo no hay dónde rellenar el apartado de exonerados, así que la exoneración no procede. |
| Autónomo de alta, en régimen general, sin facturar en todo el año | Sí | Sigue obligado a presentar los 303 (sin actividad) y, por tanto, el 390. |
| Comercio minorista en recargo de equivalencia, sin otras actividades | No | No presenta 303; si alguna vez presenta el 309, es una autoliquidación no periódica. |
| Profesional con actividad exenta (por ejemplo, sanitaria) | No | No tiene que presentar autoliquidaciones periódicas del IVA. |
Plazo del 390 de 2026 y de 2027
El 390 se presenta en los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente; si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil. El de 2025 se presentó del 1 al 30 de enero de 2026, y el de 2026 tiene como último día previsto el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado.
| Periodo | Plazo de presentación | Origen de la fecha |
|---|---|---|
| Ej. 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Ej. 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes) | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
El 390 no tiene domiciliación porque no lleva pago. El 303 del cuarto trimestre vence el mismo día, pero ese sí se paga, y su domiciliación cierra unos días antes: tienes las dos fechas juntas en el calendario fiscal de 2027.
Si se te pasa el plazo
Si la sede falla por razones técnicas, la AEAT admite la presentación en los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo. Fuera de eso, presentar tarde una declaración que no causa perjuicio económico, como el 390, es una infracción leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT): multa fija de 200 €, que se queda en la mitad (100 €) si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida.
Cómo se rellena el 390: sus apartados
A 26 de octubre de 2026, las últimas instrucciones publicadas son las del 390 de 2025. Ordenan el modelo en estos apartados (el 390 de 2026 estrena diseño, así que aquí no damos números de casilla hasta que se publiquen sus instrucciones):
- 1. Sujeto pasivo
- NIF, nombre y marcas: registro de devolución mensual, grupo de entidades, concurso de acreedores y criterio de caja.
- 2. Devengo
- Ejercicio y, si corriges una declaración ya presentada, la marca de declaración sustitutiva con el número de la anterior.
- 3. Datos estadísticos
- Cada actividad con su clave (A01 a A05, B01 a B06, o C si aún no ha empezado) y su epígrafe del IAE, y una marca si presentas el modelo 347.
- 4. Representante
- Obligatorio en sociedades, comunidades de bienes y herencias yacentes.
- 5 y 6. Régimen general y régimen simplificado
- IVA devengado por tipos (0, 4, 10 y 21 %), recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo e IVA deducible, sumando todos los periodos.
- 7 y 8. Resultado de la liquidación anual y tributación por territorio
- El resultado del año. El 7 solo lo rellena quien tributa únicamente a la Administración del Estado; el 8, quien reparte con el País Vasco o Navarra.
- 9. Resultado de las liquidaciones
- Lo que ingresaste en los 303 del año (aunque lo aplazaras o no lo pagaras), las devoluciones mensuales pedidas y lo que quedó a compensar o a devolver en el último periodo.
- 10. Volumen de operaciones
- Entregas y servicios del año sin IVA, por regímenes. Se restan las entregas de inmuebles no habituales y las de bienes de inversión.
- 11. Operaciones específicas
- Adquisiciones exentas, importaciones, compras con IVA no deducible, inversión del sujeto pasivo y, con criterio de caja, sus importes por la regla general.
- 12 y 13. Prorratas y sectores diferenciados
- Porcentaje definitivo de prorrata de cada actividad (con su código CNAE-2025 de tres dígitos) y el IVA deducible de cada sector diferenciado.
Parte de los 303 presentados
Los cuatro trimestrales (o los doce mensuales) y sus complementarias.Suma por tipo y por régimen
Bases y cuotas devengadas por tipo e IVA deducible por clase de operación; después, volumen de operaciones y prorrata definitiva.Cuadra y presenta
El resultado anual tiene que coincidir con lo ingresado más lo que quedó a compensar o a devolver. La AEAT ofrece también un simulador del 390.
Ejemplo: un año de 303 resumido en el 390
Una autónoma en régimen general, que factura todo al 21 % y no arrastra saldos de años anteriores, presenta estos cuatro 303:
| Trimestre | Base de ventas | IVA devengado | IVA deducible | Resultado del 303 |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 20.000,00 | 4.200,00 | 1.260,00 | 2.940,00 a ingresar |
| 2T | 15.000,00 | 3.150,00 | 1.050,00 | 2.100,00 a ingresar |
| 3T | 10.000,00 | 2.100,00 | 2.520,00 | 420,00 a compensar |
| 4T | 22.000,00 | 4.620,00 | 1.470,00 | 2.730,00 a ingresar (3.150,00 menos los 420,00 del 3T) |
| Año | 67.000,00 | 14.070,00 | 6.300,00 | 7.770,00 ingresados |
En su 390 de 2026 declarará un IVA devengado de 14.070,00 €, un IVA deducible de 6.300,00 € y un resultado anual de 7.770,00 €. En el apartado de liquidaciones pondrá lo ingresado en los 303: 2.940 + 2.100 + 2.730 = 7.770,00 €. Las dos cifras coinciden, que es lo que hay que comprobar. Los 420,00 € a compensar del tercer trimestre se aplicaron dentro del mismo año, así que no quedan pendientes. El volumen de operaciones será de 67.000,00 €.
Si la misma autónoma tuviera su domicilio fiscal en Bizkaia, no presentaría el 303 del cuarto trimestre: esos 2.730,00 € se liquidarían y pagarían con el propio 390.
¿El 390 sale a pagar? Lo que puede pasar
| Situación | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| El 390 cuadra con los 303 | El resultado anual coincide con lo ingresado más lo que quedó a compensar o a devolver. | Presentarlo: no hay pago ni devolución. |
| El último 303 salió a devolver | La devolución se pide en el 303 del cuarto trimestre (o de diciembre). | El 390 solo informa del importe. |
| El último 303 salió a compensar | El saldo pasa al año siguiente. | Se informa en el 390 y se aplica en los 303 siguientes. |
| No cuadra | Algún 303 tiene un error o falta una complementaria. | Corrige primero ese 303. Si el 390 ya estaba presentado, usa la declaración sustitutiva. |
Errores frecuentes al cuadrar el 390
- Darse por exonerado por alquilar locales o estar en el simplificado cuando hay otra actividad en régimen general del IVA.
- Olvidar las complementarias del año: el 390 tiene que recoger el 303 corregido, no el primero.
- Calcular el volumen de operaciones con IVA o sumando la venta de un local o de un bien de inversión.
- Poner la prorrata provisional del año en vez de la definitiva.
- No marcar en los datos estadísticos que se presenta el modelo 347.
- Darse de baja durante el año y no presentar el 390 por pensar que la exoneración sigue valiendo.
Novedades 2026-2027: el 390 no se ha suprimido
A 26 de octubre de 2026 no hay ninguna norma que suprima el 390 para todos: la exoneración solo alcanza a los dos grupos de arriba. Lo que sí hay:
- Diseño nuevo para el 390 de 2026. La Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (BOE del 26 de enero de 2026), sustituye el anexo del modelo y se aplica por primera vez al 390 del ejercicio 2026. El cambio sirve para declarar los pagos a cuenta del IVA de carburantes que salen de depósitos fiscales: solo afecta a ese sector.
- CNAE-2025 en la prorrata. Desde el 390 de 2025, el apartado de prorratas pide los tres primeros dígitos de la clasificación aprobada por el Real Decreto 10/2025.
- Instrucciones y calendario de 2027 pendientes. La AEAT suele publicar las instrucciones del 390 con el formulario; las fechas de 2027 de esta página son previstas hasta que salga su calendario.
El 390 en el País Vasco, Navarra y Canarias
Si tu IVA lo gestiona una hacienda foral, el resumen anual cambia de forma, y en Canarias no hay IVA:
- Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. El 390 es la autoliquidación final del año y el resumen anual a la vez: no se presenta el IVA del cuarto trimestre ni el de diciembre, y el resultado de ese último periodo se paga o se pide con el 390. Se presenta del 1 al 31 de enero, según las instrucciones de Bizkaia y la ficha de Gipuzkoa; el calendario de 2026 de Álava lo llevó hasta el 2 de febrero porque el 31 era sábado. Cómo y hasta cuándo se domicilia lo dice la sede de cada Diputación. En Bizkaia, los inscritos en el registro de devolución mensual y los grupos de entidades presentan diciembre aparte y el 390 solo como resumen. En Gipuzkoa el trimestral es el modelo 300.
- Navarra. No hay 390: el resumen anual es un apartado de la última declaración del año, el modelo F69 del cuarto trimestre o el F66 de diciembre (art. 8 de la Orden Foral 280/2006, que suprimió el antiguo F-60).
- Canarias. No se aplica el IVA sino el IGIC. Su resumen anual es el modelo 425 de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), que se presenta en enero junto a la última autoliquidación del IGIC del año (en el régimen general, el modelo 420 del cuarto trimestre).
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria | Modelo 390Resumen anual de IVA | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Hacienda Foral de Bizkaia | Modelo 390 · BizkaiaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Bizkaia de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Gipuzkoa | Modelo 390 · GipuzkoaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Gipuzkoa de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Álava | Modelo 390 · ÁlavaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Hacienda Foral de Navarra | Modelo F69 · NavarraIVA del trimestre | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 1 de febrero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Navarra de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 425 · ATCResumen anual del IGIC | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calendario oficial (ATC) |
El 390 en la gestoría
En enero el 390 llega a la vez que el cuarto trimestre, el 190 y el 180, para toda la cartera. En Fiscalo, el perfil fiscal de cada cliente decide si le toca: no se lo pone a quien está en el SII ni a quien solo alquila o solo está en el simplificado. Su plazo entra en el calendario del despacho con avisos al equipo antes del vencimiento.
Fiscalo no calcula el 390 de la AEAT: lo preparas tú en la sede. Lo que sí tienes son los borradores de los 303 del año, con cada casilla enlazada a su factura y exportables en CSV, para cuadrar el resumen. En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, donde el 390 es además la liquidación del último periodo, Fiscalo prepara un borrador que sale siempre con revisión obligatoria. Ni uno ni otro se presenta desde Fiscalo. Más en control de plazos para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Quién está exonerado del modelo 390?
Quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes liquidan por trimestres, tributan solo en territorio común y solo tienen actividades en el régimen simplificado del IVA o de alquiler de inmuebles urbanos. Estos últimos rellenan a cambio un apartado del 303 del cuarto trimestre.
¿Se ha eliminado el modelo 390?
No. A 26 de octubre de 2026 no hay ninguna norma que lo suprima con carácter general. Al contrario: la Orden HAC/27/2026 aprobó un diseño nuevo para el 390 del ejercicio 2026, que se presenta en enero de 2027.
¿Cuándo se presenta el 390 de 2026?
Del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, según la norma: el plazo general acaba el 30 de enero, que en 2027 cae en sábado, y pasa al lunes. Es una fecha prevista hasta que la AEAT publique su calendario de 2027.
¿Hay que presentar el 390 sin actividad?
Sí, si sigues de alta en una actividad sujeta a IVA y no estás exonerado. El 390 lo presentan todos los que tienen que presentar autoliquidaciones periódicas, y el 303 se presenta aunque el trimestre no tenga operaciones.
¿Cuál es el modelo 390 en Navarra?
En Navarra no hay modelo 390. El resumen anual del IVA es un apartado de la última declaración del año, el F69 del cuarto trimestre o el F66 de diciembre.
Fuentes oficiales
- AEAT: modelo 390, declaración-resumen anual del IVA (ficha y normativa)
- AEAT: instrucciones del modelo 390 de 2025 (PDF)
- AEAT: plazo de presentación del modelo 390
- AEAT: exonerados de la presentación del modelo 390
- AEAT: manual de IVA 2025, obligados a presentar el 390
- AEAT: instrucciones del modelo 303 de 2026
- BOE: Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (modelos 303, 322, 353 y 390)
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria (art. 198)
- Hacienda Foral de Bizkaia: instrucciones del modelo 390 (PDF)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: modelo 390
- Diputación Foral de Álava: IVA
- Diputación Foral de Álava: calendario fiscal 2026 (PDF)
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 425, resumen anual del IGIC
- Hacienda Foral de Navarra: OF 280/2006, modelos F69 y F66
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.