Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica
Es un régimen especial del IVA para el comercio minorista. En vez de que la tienda liquide el IVA cada trimestre, Hacienda lo cobra por adelantado a través de sus proveedores: al venderle mercancía, le repercuten el IVA y, aparte, el recargo. A cambio, el minorista no presenta el modelo 303 por esa actividad ni deduce el IVA que paga.
Se aplica a quien reúne estas condiciones (artículos 148 y 149 de la Ley del IVA y 59 de su Reglamento), y la ley no prevé renunciar a él:
- Es persona física o una entidad en atribución de rentas del IRPF (una comunidad de bienes, por ejemplo) cuyos miembros son todos personas físicas. Una sociedad limitada o anónima nunca está en recargo.
- Vende con habitualidad bienes muebles sin transformarlos. Envasar, etiquetar, cortar o congelar y trocear carne y pescado frescos no es transformar; fabricar o elaborar el producto, sí.
- Más del 80 % de sus ventas del año anterior fueron a consumidores finales (cuentan las ventas a la Seguridad Social, como las de una farmacia). No se exige a quien es minorista según el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y no tuvo actividad comercial el año anterior o tributa en módulos del IRPF.
- Vende productos no excluidos. El régimen nunca se aplica a vehículos, barcos y aviones y sus recambios, joyas, pieles de lujo, arte y antigüedades, bienes usados, maquinaria industrial, materiales de construcción, productos petrolíferos con impuestos especiales ni oro de inversión, entre otros.
Tipos del recargo de equivalencia en 2026
Cada tipo de IVA lleva su recargo (artículo 161 de la Ley del IVA). Se calcula sobre la misma base que el IVA y se suma a él.
| IVA del producto | Recargo | Ejemplos | 100 € de base salen por |
|---|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | Ropa, calzado, droguería, cosmética, juguetes | 126,20 € |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | Alimentos en general y agua | 111,40 € |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | Pan, leche, huevos, fruta, aceite de oliva, libros, medicamentos | 104,50 € |
| 21 %, labores del tabaco | 1,75 % | Cigarrillos, cigarros, picadura | 122,75 € |
| 0 % | 0 % | Donativos de ciertos bienes a entidades de mecenazgo | 100,00 € |
Ejemplo: factura de un distribuidor a una tienda en recargo
Marta tiene una tienda de alimentación en Zaragoza y está en recargo de equivalencia. Su distribuidor le sirve productos de limpieza por 400 €, conservas y pasta por 1.000 € y leche y huevos por 300 €, sin IVA:
| Línea | Base | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Limpieza (21 % + 5,2 %) | 400,00 € | 84,00 € | 20,80 € | 504,80 € |
| Conservas y pasta (10 % + 1,4 %) | 1.000,00 € | 100,00 € | 14,00 € | 1.114,00 € |
| Leche y huevos (4 % + 0,5 %) | 300,00 € | 12,00 € | 1,50 € | 313,50 € |
| Total | 1.700,00 € | 196,00 € | 36,30 € | 1.932,30 € |
Marta paga 1.932,30 € y no deduce nada: el IVA y el recargo son coste para ella. A un cliente fuera del recargo, la misma compra le costaría 1.896 €, pero presentaría el 303. El distribuidor declara las dos cuotas en su 303, el recargo en sus casillas propias (lo ves en las casillas del modelo 303).
Qué tiene que hacer el minorista (y qué no)
- No presenta autoliquidaciones periódicas del IVA por la actividad en recargo ni lleva libros registro del IVA. Si tiene otra actividad, por esa sí, y anota aparte las facturas de compra de la tienda (artículo 61 del Reglamento del IVA).
- No deduce el IVA ni el recargo de sus compras, ni el IVA de los gastos de la tienda.
- A sus clientes les cobra solo el IVA, nunca el recargo. No tiene que hacer factura de sus ventas salvo, entre otros casos, si el cliente es empresario o profesional o se la pide; hasta 3.000 € (IVA incluido) basta una factura simplificada. Según la AEAT, si tributa en el IRPF por estimación directa sí tiene que facturar a efectos de ese impuesto.
- Acredita ante sus proveedores (o ante la Aduana, si importa) que está en recargo.
- Presenta el modelo 309 los trimestres en que compra a proveedores de otros países de la UE o es el sujeto pasivo por inversión (ingresa el IVA y el recargo), y cuando vende un inmueble con IVA, salvo en ejecución de una garantía.
Si vendes a un minorista en recargo
El recargo lo cobra y lo ingresa el proveedor: mayorista, fabricante o distribuidor.
- Lo repercute en las entregas de bienes a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles, salvo que el cliente acredite que no está en recargo (artículos 156 y 157 de la Ley del IVA).
- Documenta esas entregas en facturas separadas, con el tipo del recargo y su importe (artículo 16.4 del Reglamento de facturación). El resto de datos, en requisitos de una factura.
- Lo declara junto con el IVA (artículo 162): en el 303 o, si tributa en el País Vasco o Navarra, en el modelo de su hacienda foral.
Casos especiales
Servicios
El recargo solo grava entregas de bienes. El alquiler del local, la publicidad o la gestoría llevan su IVA normal, sin recargo, y el minorista tampoco lo deduce.
Estimación directa o módulos
Se puede estar en recargo con los dos métodos del IRPF. En módulos, si eres minorista según el IAE, no se exige el 80 % de ventas a consumidores; en estimación directa, sí, salvo que el año anterior no tuvieras actividad comercial.
Otra actividad además de la tienda
La tienda en recargo es un sector diferenciado (artículo 148.Dos): por la otra actividad se presenta el 303 y las compras de cada una van en facturas distintas.
Al entrar o salir del régimen
Quien entra con mercancía en el almacén hace inventario e ingresa el IVA y el recargo de esas existencias; quien sale por dejar de cumplir los requisitos puede deducirlos. El inventario se presenta en la AEAT en quince días (artículo 155 de la Ley y 60 del Reglamento).
Canarias, Ceuta y Melilla
Allí no se aplica el IVA (artículo 3 de la Ley del IVA) ni, por tanto, su recargo. Canarias tiene el IGIC, con reglas propias para el comercio minorista; sus tipos están en la calculadora del IGIC.
En la gestoría: clientes en recargo y clientes que les venden
Con un minorista en recargo se revisan sus facturas de compra (que cada proveedor cobre el recargo que toca) y los trimestres con compras en la UE o con inversión del sujeto pasivo, que obligan al 309. Con el mayorista, que el recargo llegue entero a su 303.
En Fiscalo, un software para gestorías, el perfil fiscal de un cliente en recargo no genera el 303 y deja el 309 como plazo condicional. Al revisar los documentos que sube el cliente, cada línea de IVA recoge la base por tipo y el recargo, que en los clientes que venden a minoristas entra en el borrador de su 303. El gestor lo revisa y lo presenta en la sede: Fiscalo no presenta nada en Hacienda. Más en borradores de modelos para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA para los comerciantes minoristas personas físicas. Sus proveedores les cobran, además del IVA, un recargo (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % según el producto) y, a cambio, el minorista no presenta autoliquidaciones del IVA por esa actividad ni deduce el IVA de sus compras.
¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?
El 5,2 % en los productos con IVA del 21 %, el 1,4 % en los del 10 %, el 0,5 % en los del 4 % y el 1,75 % en el tabaco. Se calcula sobre la misma base que el IVA y se suma a él: 100 € de mercancía al 21 % salen por 126,20 €.
¿Es obligatorio el recargo de equivalencia?
Sí, para quien cumple los requisitos: comerciante minorista persona física (o comunidad de bienes de personas físicas) que vende sin transformar productos no excluidos, con más del 80 % de las ventas a consumidores finales salvo las excepciones de la ley. La Ley del IVA no prevé renunciar a él. Una sociedad mercantil nunca está en recargo.
¿El minorista en recargo presenta el modelo 303?
No por la actividad en recargo. Solo presenta el modelo 309 en los trimestres en que compra a proveedores de otros países de la UE, es el sujeto pasivo por inversión o vende un inmueble con IVA.
¿El recargo de equivalencia se aplica a los servicios?
No. Solo grava las entregas de bienes que el minorista compra para revender. Los servicios (alquiler del local, publicidad, asesoría) y los bienes que usa en la tienda sin venderlos llevan IVA sin recargo.
¿Se puede deducir el recargo de equivalencia?
No. El minorista no deduce ni el recargo ni el IVA que paga en las compras y gastos de la actividad en recargo (artículo 154 de la Ley del IVA): para él son coste.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: en qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia
- Agencia Tributaria: régimen especial del recargo de equivalencia (ámbito y exclusiones)
- Agencia Tributaria: obligaciones formales y registrales del recargo de equivalencia
- Agencia Tributaria: obligaciones de facturación del recargo de equivalencia
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3 y 148 a 163 (BOE)
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículos 54 y 59 a 61 (BOE)
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012), artículos 2, 3, 4 y 16 (BOE)
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