Respuesta rápida: las fechas del cuarto trimestre de 2026
En enero de 2027 se cierran dos bloques. Primero, el 20 de enero, las retenciones del trimestre. Después, el 1 de febrero, casi todo lo demás: el IVA, el pago fraccionado del IRPF y los resúmenes anuales. Así queda en el calendario de plazos de Fiscalo:
- Retenciones del 4T: modelos 111, 115 y 123 (fecha prevista; es miércoles)
- 20 eneRetenciones del 4T: modelos 111, 115 y 123 (fecha prevista; es miércoles)
- IVA e IRPF del 4T y resúmenes anuales: el 30 de enero de 2027 es sábado
- 1 febIVA e IRPF del 4T y resúmenes anuales: el 30 de enero de 2027 es sábado
- Último día previsto para domiciliar el 303, el 130 y el 131
- 27 eneÚltimo día previsto para domiciliar el 303, el 130 y el 131
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria | Modelo 111Retenciones de nóminas y profesionales | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 115Retención del alquiler | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 123Retenciones de intereses y dividendos | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 303IVA del periodo | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 130Adelanto del IRPF | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 131Adelanto del IRPF | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 349Operaciones con la UE | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 390Resumen anual de IVA | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 190Resumen anual de retenciones | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 180Resumen anual del alquiler | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 193Resumen anual de capital | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 184Declaración de la comunidad de bienes | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 347Clientes y proveedores de más de 3.005,06 € | 1 de marzo de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
Si presentas el IVA por meses, el 303 de diciembre va en las mismas fechas que el trimestral (hasta el 1 de febrero, con domiciliación prevista hasta el 27 de enero), y el 111 y el 115 de diciembre, hasta el 20 de enero. El modelo 309 del cuarto trimestre, para quien no presenta el 303 y debe ingresar IVA de compras en la Unión Europea, también vence el 1 de febrero. Todo el año, en el calendario fiscal 2027.
Por qué el 1 de febrero y no el 30 de enero
El plazo del modelo 303 del cuarto trimestre es, por norma, del 1 al 30 de enero. En 2027 el 30 de enero es sábado y el 31, domingo. La Ley 39/2015 lo resuelve así:
«Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»
El primer día hábil es el lunes 1 de febrero. Lo mismo pasa con el 130 y el 131, el 349 y el 390, que vencen el 30, y con los resúmenes que vencen el 31 de enero (190, 180, 193 y 184): todos acaban ese lunes, aunque muchas guías sigan diciendo «del 1 al 30 de enero».
Domiciliación: el 27 de enero (previsión) y cómo se calcula
Para pagar por domiciliación hay que presentar antes que el resto. Para el 303, el 130 y el 131 del cuarto trimestre, la regla general de la Agencia Tributaria (AEAT) es el 25 de enero. Cuando el plazo de presentar se alarga por un día inhábil, el de domiciliar se alarga, con carácter general, «el mismo número de días». Además, entre el último día para domiciliar y el último para presentar tiene que haber al menos tres días hábiles o cinco naturales.
| Concepto | 4T de 2025 (oficial) | 4T de 2026 (previsión) |
|---|---|---|
| Fin del plazo de presentación | Viernes 30 de enero de 2026 | Lunes 1 de febrero de 2027 (+2 días) |
| Domiciliación, regla general | 25 de enero | 25 de enero |
| Domiciliación, último día | Martes 27 de enero de 2026 | Miércoles 27 de enero de 2027 |
Qué día te cobran
Domiciliar no adelanta el pago: el banco carga el importe el día del vencimiento (Orden EHA/1658/2009, artículo 5), el 1 de febrero de 2027 para el 303 y el 130. Ese día tiene que haber saldo. Si lo hay y el banco no carga por un error suyo, no se te exigen recargos ni intereses (artículo 6).
Si se te pasa el 27 de enero
Hasta el 1 de febrero puedes presentar con cargo en cuenta o con el número de referencia completo (NRC) que te da tu banco. Si no puedes pagar, presenta igualmente: el IVA solo se aplaza si demuestras que no has cobrado esas cuotas, y el 130 sí se puede pedir aplazado (artículo 65.2 de la Ley General Tributaria). Cómo, en aplazar deudas con Hacienda.
Retenciones: hasta el 20 de enero
Los modelos de retenciones tienen los 20 primeros días naturales de enero (artículo 108 del Reglamento del IRPF). En 2027 el 20 es miércoles, así que no hay traslado, y la domiciliación prevista acaba el viernes 15 de enero:
- Modelo 111: retenciones de nóminas y de facturas de profesionales.
- Modelo 115: retenciones del alquiler de un local u oficina.
- Modelo 123: retenciones de dividendos e intereses.
Si no pagaste ninguna renta con retención, no hay nada que presentar; la declaración negativa es para quien pagó rentas sujetas sin retener por su importe. Las retenciones no se pueden aplazar (artículo 65.2.b de la Ley General Tributaria).
Resúmenes anuales que van a la vez
Enero cierra también el año. Los resúmenes no llevan pago, pero tienen que cuadrar con lo declarado trimestre a trimestre:
| Resumen | Qué recoge | Tiene que cuadrar con |
|---|---|---|
| 390 | IVA del año | Los cuatro 303 (o los doce mensuales) |
| 190 | Retenciones de nóminas y profesionales, perceptor a perceptor | Los 111 del año |
| 180 | Retenciones de alquileres, arrendador a arrendador | Los 115 del año |
| 193 | Retenciones de capital mobiliario | Los 123 del año |
| 184 | Rentas de comunidades de bienes y sociedades civiles | Lo que cada comunero declara |
| 347 | Clientes y proveedores de más de 3.005,06 € al año | Tus libros de facturas |
No presentan el 390 quienes llevan los libros en el Suministro Inmediato de Información (SII) ni quienes, tributando por trimestres solo ante la AEAT, únicamente tienen actividades en el régimen simplificado o de alquiler de inmuebles urbanos: estos rellenan un apartado del 303 del cuarto trimestre.
Antes del 31 de diciembre: lo que se decide en 2026
Hay plazos de diciembre que cambian lo que presentarás en 2027:
- 21 de diciembre de 2026 (el 20 es domingo): tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202. Domiciliación hasta el 16 de diciembre (calendario oficial).
- 31 de diciembre de 2026: con el modelo 036, renuncia o revocación de los módulos, de la estimación directa simplificada y del régimen simplificado del IVA para 2027, y opción o renuncia al criterio de caja para 2027.
La lista completa de lo que conviene revisar antes de fin de año, en el cierre fiscal de fin de año.
Novedades que llegan al 303 y al 130 del cuarto trimestre
- Luz y gas en noviembre y diciembre. El RD-ley 25/2026 solo baja su IVA al 10 % si el IPC de la electricidad y el gas cumple una condición mes a mes; si no, sigue el 21 %. Más en tipos de IVA.
- Alquiler turístico. El RD-ley 29/2026 prevé el 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 para estancias de hasta 30 noches en viviendas amuebladas que no son la habitual del arrendador. A 26 de octubre de 2026 no constaba su convalidación; si sale adelante, ese IVA irá en el 303 del cuarto trimestre.
- La Palma. Para quien reside en la isla, el 130 del tercer y el cuarto trimestre de 2026 se calcula con el 8 % en lugar del 20 % por los rendimientos con derecho a la deducción de La Palma (disposición adicional 57.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del RD-ley 23/2026).
En Canarias, Navarra y el País Vasco
En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC: el modelo 420 del cuarto trimestre y el resumen anual 425 se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC) hasta el 1 de febrero de 2027, y el 420 se puede domiciliar hasta el 26 de enero: son fechas ya publicadas en su calendario. El IRPF y las retenciones siguen con la AEAT, en las fechas de arriba.
En Bizkaia y Gipuzkoa no hay 303 ni 300 del cuarto trimestre: ese periodo se liquida en el 390 foral, que es a la vez la última autoliquidación y el resumen del año. En Navarra, el IVA del trimestre va en el modelo F69.
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 420 · ATCIGIC del trimestre | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 26 de enero de 2027 | Calendario oficial (ATC) |
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 425 · ATCResumen anual del IGIC | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calendario oficial (ATC) |
| Hacienda Foral de Navarra | Modelo F69 · NavarraIVA del trimestre | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 1 de febrero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Navarra de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Navarra | Modelo 130 · NavarraAdelanto del IRPF | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 1 de febrero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Navarra de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Bizkaia | Modelo 390 · BizkaiaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Bizkaia de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Bizkaia | Modelo 130 · BizkaiaAdelanto del IRPF | 25 de enero de 2027 | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Bizkaia de 2027 sin publicar: revisa la fecha.El Reglamento del IRPF de Bizkaia fija el 25 de enero y el calendario de 2026 dio hasta el 31: mientras no se publique el calendario del año, Fiscalo usa el 25. |
| Hacienda Foral de Gipuzkoa | Modelo 390 · GipuzkoaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Gipuzkoa de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Gipuzkoa | Modelo 130 · GipuzkoaAdelanto del IRPF | 10 de febrero de 2027 | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Gipuzkoa de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Álava | Modelo 390 · ÁlavaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
Las fechas forales de 2027 salen de la norma de cada hacienda y quedan pendientes de sus calendarios de 2027; la tabla avisa donde faltan los festivos del año. Las diputaciones vascas publican la domiciliación en su sede.
Qué es firme y qué es previsión
| Dato | Estado | Por qué |
|---|---|---|
| Fin de plazo el 1 de febrero (303, 130, 131, 349, 390, 190…) | Firme | Lo fija la ley: el 30 y el 31 de enero de 2027 son fin de semana. |
| Fin de plazo el 20 de enero (111, 115, 123) | Prevista | Es el plazo del reglamento y el 20 de enero de 2027 es miércoles; lo confirmará el calendario. |
| Domiciliación hasta el 27 y el 15 de enero | Prevista | Sale de la regla de la AEAT; la fecha la confirma su calendario. |
| 420 y 425 de Canarias | Oficial | Publicadas en el calendario 2026 de la ATC. |
| Fechas forales de 2027 | Prevista | Faltan los calendarios y festivos de 2027. |
Cuando la AEAT publique el calendario de 2027, actualizaremos esta página en la misma dirección.
En la gestoría: enero con toda la cartera
En un despacho, el cuarto trimestre son el 303, el 130 y los resúmenes de cada cliente, con dos fechas de domiciliación distintas en el mismo mes. El calendario de Fiscalo, el software para gestorías, ya pone el 1 de febrero y el 27 de enero como fechas previstas, avisa dos días antes del último día para domiciliar y lleva también los plazos de la ATC y de las haciendas forales. La vista de campaña enseña, cliente a cliente, qué modelo está pendiente, preparado o presentado.
Fiscalo no presenta nada en Hacienda: prepara los borradores con los documentos que revisas, y la presentación la haces tú. Cómo organizar el mes, en la campaña de enero en la gestoría y en el control de plazos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se presenta el IVA del cuarto trimestre de 2026?
Hasta el lunes 1 de febrero de 2027. El plazo normal acaba el 30 de enero, pero en 2027 es sábado y la ley lo pasa al primer día hábil siguiente. Vale para el 303, el 130, el 131, el 349 y el 390.
¿Hasta qué día se puede domiciliar el 303 del 4T de 2026?
La fecha prevista es el miércoles 27 de enero de 2027: el 25 de enero de cada año, alargado los mismos dos días que se alarga el plazo de presentar. Es una previsión hasta que la Agencia Tributaria publique su calendario de 2027.
¿El 390 se presenta a la vez que el 303 del 4T?
Sí, en el mismo plazo: del 1 de enero al 1 de febrero de 2027. Son dos declaraciones distintas, y el 390 resume el año, así que sus cifras tienen que cuadrar con los cuatro 303.
¿Cuándo se presentan el 111 y el 115 del cuarto trimestre?
Del 1 al 20 de enero de 2027, según el Reglamento del IRPF; el 20 es miércoles, así que no hay traslado. Para domiciliar, la fecha prevista es el viernes 15 de enero. Las dos quedan pendientes del calendario oficial de 2027.
¿Qué día me cobran el 303 si lo domicilio?
El cargo se hace el día del vencimiento, es decir, el último día del plazo: el 1 de febrero de 2027 para el 303 y el 130 del cuarto trimestre. Ese día tiene que haber saldo en la cuenta.
¿Qué pasa si presento el 303 del 4T fuera de plazo?
Si nadie te lo ha reclamado, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, que baja un 25 % si pagas a tiempo. Si sale sin nada a pagar, puede haber una multa de 200 €, la mitad si lo presentas por tu cuenta.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: plazos de presentación y de domiciliación de 2026
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 30 de enero» (4T de 2025)
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 20 de enero» (retenciones del 4T de 2025)
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 2 de febrero» (resúmenes anuales de 2025)
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 31 de diciembre» (renuncias para 2027)
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículo 30 (BOE)
- Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago, artículos 5 y 6 (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 27, 65 y 198 (BOE)
- Reglamento del IRPF, artículo 108 (BOE)
- Agencia Tributaria Canaria: calendario del contribuyente 2026 (PDF)
- Hacienda Foral de Bizkaia: instrucciones del modelo 303 (PDF)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: IVA, descripción y modelos
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.