Saltar al contenido

IVA

Tipos de IVA en 2026: qué lleva el 21 %, el 10 % y el 4 %, y las rebajas temporales

En 2026 hay tres tipos de IVA: el general del 21 %, para todo lo que no tiene uno rebajado; el reducido del 10 %, para la mayoría de alimentos, la hostelería, el transporte de viajeros o la vivienda nueva; y el superreducido del 4 %, para el pan, la leche, la fruta, el aceite de oliva, los libros o los medicamentos. La luz y el gas pagaron el 10 % del 22 de marzo al 31 de mayo y en noviembre siguen al 21 %, porque sus precios no han subido lo bastante para activar la rebaja.

Actualizado el · 10 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Los tipos de IVA de 2026
  2. Qué lleva el 21 %
  3. Qué lleva el 10 %
  4. Qué lleva el 4 % y el 0 %
  5. Rebajas de 2026: luz, gas, leña y carburantes
  6. Noviembre y diciembre: la condición del IPC
  7. Pendiente: alquiler turístico y vivienda protegida
  8. Las rebajas de los alimentos ya no existen
  9. Ejemplos con varios tipos
  10. Recargo de equivalencia
  11. Canarias, Ceuta y Melilla
  12. En la gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Los tipos de IVA de 2026, de un vistazo

La Ley del IVA (Ley 37/1992) tiene un tipo general y dos reducidos. El general se aplica a todo lo que no está en las listas cerradas de los reducidos: si dudas, busca primero tu producto en ellas.

Tipo general (artículo 90 de la Ley del IVA): todo lo que no tiene un tipo rebajado
21 %Tipo general (artículo 90 de la Ley del IVA): todo lo que no tiene un tipo rebajado
Tipo reducido (artículo 91.Uno): alimentos en general, hostelería, transporte, vivienda
10 %Tipo reducido (artículo 91.Uno): alimentos en general, hostelería, transporte, vivienda
Tipo superreducido (artículo 91.Dos): pan, leche, fruta, aceite de oliva, libros, medicamentos
4 %Tipo superreducido (artículo 91.Dos): pan, leche, fruta, aceite de oliva, libros, medicamentos
Tipos de IVA en 2026 con ejemplos (cuadro de la Agencia Tributaria del 2 de junio de 2026)
TipoPara quéEjemplos
21 % generalTodo lo que no tiene un tipo reducidoServicios profesionales, ropa, electrónica, peluquería, gimnasios, bebidas alcohólicas y refrescos azucarados, cosméticos, locales de negocio, y la luz y el gas fuera de las rebajas
10 % reducidoLista del artículo 91.UnoAlimentos en general, agua, bares y restaurantes, transporte de viajeros, vivienda nueva, obras de reforma en la vivienda (con requisitos), entradas de cine, teatro y conciertos, gafas graduadas
4 % superreducidoLista del artículo 91.DosPan, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceites de oliva, libros y prensa, medicamentos, compresas y tampones, vivienda de protección oficial de régimen especial
0 %Casos tasadosDonativos de determinados bienes (alimentos, libros, ciertos artículos médicos, paneles solares…) a entidades de mecenazgo
El cuadro no es exhaustivo y cada epígrafe tiene matices. En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA (ver más abajo).

Para sumar o quitar el IVA de un importe con cualquiera de estos tipos, usa la calculadora de IVA.

Qué lleva el 21 % (tipo general)

Es el tipo por defecto: servicios de asesoría, diseño, consultoría o informática, ropa y calzado, electrodomésticos, móviles u ordenadores. Y estos casos, que el cuadro de la AEAT deja expresamente fuera de los reducidos:

  • El tabaco y las bebidas alcohólicas.
  • Los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, cuando se venden como producto.
  • Los cosméticos y los productos de higiene personal, salvo compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
  • Los productos sanitarios en general, salvo los pensados para personas con discapacidad.
  • Los locales de negocio, cuando su venta lleva IVA, y los edificios que se compran para derribarlos.
  • La peluquería, los servicios deportivos que no están exentos, la asistencia sanitaria y dental no exenta y los servicios funerarios.
  • Las entradas a zoológicos, parques de atracciones y atracciones de feria.

Qué lleva el 10 % (tipo reducido)

  • Alimentos para personas o animales que no estén al 4 %: carne, pescado, pasta, aceites de semillas, embutidos, platos preparados, zumos y refrescos sin azúcares ni edulcorantes añadidos. También el agua.
  • Hostelería y restauración: hoteles, campings, balnearios, bares y restaurantes, con las comidas y bebidas que se sirven para consumir en el acto, alcohólicas incluidas.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Vivienda cuando la venta no está exenta (en general, la primera entrega por el promotor), con hasta dos plazas de garaje y anexos; la construcción de vivienda contratada por el promotor; y las obras de renovación y reparación en una vivienda, encargadas por la persona que vive en ella para su uso particular o por la comunidad de propietarios, si se terminó de construir hace al menos dos años y los materiales no pasan del 40 % de la base.
  • Cultura y ocio: entradas a teatros, conciertos, cines, circos y espectáculos culturales en vivo, a museos, bibliotecas y galerías, a espectáculos deportivos de aficionados y a ferias y exposiciones comerciales.
  • Salud: gafas graduadas, lentillas y sus productos de limpieza, equipos para personas con discapacidad, productos farmacéuticos como gasas y vendas, y medicamentos para animales.
  • Otros: flores y plantas ornamentales, productos y servicios para el campo, recogida de residuos y la asistencia social no exenta.

Qué lleva el 4 % (superreducido) y el 0 %

  • Alimentos básicos: el pan, las harinas panificables, la leche (natural, UHT, en polvo, fermentada…), los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales, y los aceites de oliva.
  • Libros, periódicos y revistas, también los digitales, salvo los que son solo o casi solo publicidad. Los libros de texto entran; el resto del material escolar, no.
  • Medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Higiene: compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Discapacidad y dependencia: sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis, órtesis e implantes; teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y residencias en plazas concertadas.
  • Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública vendida por el promotor, y su arrendamiento con opción de compra.

El 0 % se reserva para los donativos de determinados bienes (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares) a entidades beneficiarias del mecenazgo para sus fines de interés general.

Rebajas temporales de 2026: luz, gas, leña y carburantes

Por la crisis de Oriente Medio, el Real Decreto-ley 7/2026 bajó al 10 % el IVA de la energía en primavera. Desde junio (los carburantes, desde julio) volvió al 21 %:

IVA de la energía en 2026 según el cuadro de la Agencia Tributaria
ProductoAl 10 %Resto de 2026
Luz: contratos de hasta 10 kW y perceptores del bono social en vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusiónDel 22 de marzo al 31 de mayo21 %, salvo que se active la rebaja de diciembre
Gas natural, briquetas y pellets de biomasa y leñaDel 22 de marzo al 31 de mayo21 %, salvo que se active la rebaja de diciembre
Combustibles y carburantesDel 22 de marzo al 30 de junio21 %
Luz de más de 10 kW (sin bono social)No tuvo rebaja21 %

Después, el Real Decreto-ley 18/2026 permitía volver al 10 % en agosto y septiembre si el índice de precios de consumo (IPC) de la luz o del gas de junio y julio superaba en más de un 15 % al del año anterior. No ocurrió: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la luz subió un 6,0 % en junio y un 8,4 % en julio, y el gas natural, un 0,8 % y un 4,1 %.

Noviembre y diciembre: la condición del IPC

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, vuelve a abrir la puerta al 10 % para la luz (con los mismos contratos de hasta 10 kW y bono social) y para el gas natural, las briquetas, los pellets y la leña, mes a mes:

«supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior»
Real Decreto-ley 25/2026, artículo 18
Rebaja del IVA de la energía en noviembre y diciembre de 2026 (RD-ley 25/2026)
MesQué IPC cuentaDatoIVA
Noviembre de 2026Septiembre de 2026 frente a septiembre de 2025Luz +11,4 %; gas natural +4,3 % (INE, 14 de octubre)21 %: no se cumple
Diciembre de 2026Octubre de 2026 frente a octubre de 2025El INE lo publica en noviembrePendiente: 10 % solo si supera el 15 %
Electricidad: subclase 04.5.1.0 del IPC; gas natural, briquetas, pellets y leña: subclase 04.5.2.1 Gas natural. La luz y el gas se miden por separado.

Si vendes energía, revisa el dato de octubre antes de facturar diciembre. Mientras no se active, el tipo es el 21 %.

Pendiente de convalidación: alquiler turístico y vivienda protegida

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), cambia el IVA de la vivienda. Está en vigor, pero como las Cortes se disolvieron el 6 de octubre lo tiene que convalidar la Diputación Permanente del Congreso, y a 26 de octubre de 2026 no consta que lo haya hecho. Si no se convalida, decae y estos cambios no se aplicarán:

  • Alquiler de corta duración. Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de apartamentos o viviendas amueblados por estancias de hasta 30 noches a un mismo inquilino, cuando no son la vivienda habitual del arrendador, dejaría de estar exento y tributaría al 10 %. El arrendador tendría que repercutir ese IVA y declararlo en el modelo 303.
  • Obras de reforma. El 10 % de las obras de renovación y reparación se ampliaría a las viviendas destinadas al alquiler habitual, sea quien sea el arrendador, y se exigiría, también en las de uso particular, pagarlas por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
  • Vivienda protegida. La venta por el promotor de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida, con hasta dos plazas de garaje y anexos, pasaría al 4 %.

Si alquilas por días, ten localizadas las reservas de diciembre: si se convalida, irán con IVA en el 303 del cuarto trimestre de 2026.

Las rebajas de los alimentos de 2023 y 2024 ya no existen

Entre 2023 y 2024 algunos alimentos tuvieron tipos temporales del 0 %, 2 %, 5 % y 7,5 %. En 2026 ya no se aplica ninguno: el cuadro de la AEAT de 2026 no los recoge. Lo que hay hoy:

IVA de los alimentos más consultados en 2026
AlimentoIVA 2026
Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos4 %
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales4 %
Aceites de oliva4 %
Carne, pescado, pasta, aceites de semillas, embutidos10 %
Agua, y zumos y refrescos sin azúcares ni edulcorantes añadidos10 %
Refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos21 %
Bebidas alcohólicas21 %
Fuente: cuadro de tipos del IVA 2026 de la AEAT. Si un producto mezcla ingredientes, su tipo depende de cómo lo clasifique la norma: en caso de duda, consulta a la AEAT.

Ejemplos con varios tipos de IVA

La compra del supermercado

Una compra con tres tipos de IVA (importes de ejemplo, sin IVA)
ProductoBaseTipoIVA
Pan y aceite de oliva11,00 €4 %0,44 €
Pasta1,50 €10 %0,15 €
Refresco con azúcar y champú6,00 €21 %1,26 €
Total18,50 €1,85 €, total 20,35 €
La factura simplificada del supermercado indica el tipo de cada producto; si la pides con tus datos, también la cuota de cada tipo.

El mismo refresco, en el bar

Un menú del día de 15 € con bebida incluida va entero al 10 %, también el refresco: es un servicio de restauración. La base es 13,64 € y el IVA, 1,36 €.

Una reforma en casa

Pintar y cambiar el suelo del piso de 2010 en el que vives, con materiales por el 30 % del presupuesto: 10 %. La misma obra en un local comercial: 21 %.

El recargo de equivalencia sigue al tipo de IVA

Si vendes a un comercio minorista en recargo de equivalencia, además del IVA le repercutes un recargo que depende del tipo:

Recargo de equivalencia según el tipo de IVA (Agencia Tributaria)
IVARecargo
21 %5,2 %
10 %1,4 %
4 %0,5 %
0 %0 %
Las labores del tabaco tienen un recargo propio. Los recargos temporales de 2024 ya no se aplican.

Para calcularlo factura a factura, usa la calculadora del recargo de equivalencia.

Canarias, Ceuta y Melilla: IGIC e IPSI

La Ley del IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. En Canarias se paga el impuesto general indirecto canario (IGIC), con un tipo general del 7 % y tipos propios: los tienes en la calculadora de IGIC. La reforma del alquiler turístico es del IVA y no cambia por sí sola el IGIC. En Ceuta y Melilla rige el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI).

En la gestoría: el tipo correcto en cada factura

En la gestoría, los tipos se juegan en las facturas que llegan de los clientes: un ticket con tres tipos, la luz de mayo al 10 % y la de junio al 21 %. Cada base tiene que ir a su tipo para que el 303 cuadre con los libros.

En Fiscalo, al revisar cada factura o ticket que sube el cliente a su portal, el gestor reparte la base por tipo de IVA (y el recargo de equivalencia, si lo hay), y con lo revisado el borrador del 303 suma cada tipo en sus casillas. Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor revisa el borrador y lo presenta. Más en borradores de modelos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos llevan IVA del 4 % en 2026?

El pan y las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, los aceites de oliva, los libros, periódicos y revistas (también digitales), los medicamentos de uso humano, las compresas, tampones y preservativos y algunos productos y servicios para personas con discapacidad o dependencia.

¿Cuál es el IVA de la luz en 2026?

El 21 %, salvo del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026, cuando los contratos de hasta 10 kW y los perceptores del bono social en vulnerabilidad severa pagaron el 10 %. En noviembre sigue al 21 % porque el IPC de la electricidad de septiembre subió un 11,4 %, menos del 15 % que exige la rebaja; diciembre depende del dato de octubre.

¿Sube el IVA de los pisos turísticos?

El Real Decreto-ley 29/2026 prevé que, desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches deje de estar exento y pague el 10 %, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador. A 26 de octubre de 2026 está pendiente de convalidación: si no se convalida, no se aplicará.

¿Sigue el IVA del 0 % en los alimentos?

No. Las rebajas temporales de 2023 y 2024, con tipos del 0 %, 2 %, 5 % y 7,5 %, ya no se aplican. En 2026 el pan, la leche, los huevos, la fruta, la verdura y el aceite de oliva pagan el 4 %, y el resto de alimentos, como la carne, el pescado o la pasta, el 10 %.

¿Qué IVA lleva un refresco?

Comprado en una tienda, el 21 % si lleva azúcares o edulcorantes añadidos, y el 10 % si no los lleva. Servido en un bar o un restaurante va al 10 %, como cualquier consumición, porque es un servicio de hostelería.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

Para autónomos y pymes

Que tu gestoría te pida los papeles una sola vez.

Fiscalo es el sistema operativo de las gestorías: con su portal del cliente subes facturas y tickets, ves tus plazos y hablas con tu gestor en un solo sitio. Si tu gestoría aún no lo usa, cuéntaselo.

Sigue leyendo