Los tipos de IVA de 2026, de un vistazo
La Ley del IVA (Ley 37/1992) tiene un tipo general y dos reducidos. El general se aplica a todo lo que no está en las listas cerradas de los reducidos: si dudas, busca primero tu producto en ellas.
- Tipo general (artículo 90 de la Ley del IVA): todo lo que no tiene un tipo rebajado
- 21 %Tipo general (artículo 90 de la Ley del IVA): todo lo que no tiene un tipo rebajado
- Tipo reducido (artículo 91.Uno): alimentos en general, hostelería, transporte, vivienda
- 10 %Tipo reducido (artículo 91.Uno): alimentos en general, hostelería, transporte, vivienda
- Tipo superreducido (artículo 91.Dos): pan, leche, fruta, aceite de oliva, libros, medicamentos
- 4 %Tipo superreducido (artículo 91.Dos): pan, leche, fruta, aceite de oliva, libros, medicamentos
| Tipo | Para qué | Ejemplos |
|---|---|---|
| 21 % general | Todo lo que no tiene un tipo reducido | Servicios profesionales, ropa, electrónica, peluquería, gimnasios, bebidas alcohólicas y refrescos azucarados, cosméticos, locales de negocio, y la luz y el gas fuera de las rebajas |
| 10 % reducido | Lista del artículo 91.Uno | Alimentos en general, agua, bares y restaurantes, transporte de viajeros, vivienda nueva, obras de reforma en la vivienda (con requisitos), entradas de cine, teatro y conciertos, gafas graduadas |
| 4 % superreducido | Lista del artículo 91.Dos | Pan, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceites de oliva, libros y prensa, medicamentos, compresas y tampones, vivienda de protección oficial de régimen especial |
| 0 % | Casos tasados | Donativos de determinados bienes (alimentos, libros, ciertos artículos médicos, paneles solares…) a entidades de mecenazgo |
Para sumar o quitar el IVA de un importe con cualquiera de estos tipos, usa la calculadora de IVA.
Qué lleva el 21 % (tipo general)
Es el tipo por defecto: servicios de asesoría, diseño, consultoría o informática, ropa y calzado, electrodomésticos, móviles u ordenadores. Y estos casos, que el cuadro de la AEAT deja expresamente fuera de los reducidos:
- El tabaco y las bebidas alcohólicas.
- Los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, cuando se venden como producto.
- Los cosméticos y los productos de higiene personal, salvo compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
- Los productos sanitarios en general, salvo los pensados para personas con discapacidad.
- Los locales de negocio, cuando su venta lleva IVA, y los edificios que se compran para derribarlos.
- La peluquería, los servicios deportivos que no están exentos, la asistencia sanitaria y dental no exenta y los servicios funerarios.
- Las entradas a zoológicos, parques de atracciones y atracciones de feria.
Qué lleva el 10 % (tipo reducido)
- Alimentos para personas o animales que no estén al 4 %: carne, pescado, pasta, aceites de semillas, embutidos, platos preparados, zumos y refrescos sin azúcares ni edulcorantes añadidos. También el agua.
- Hostelería y restauración: hoteles, campings, balnearios, bares y restaurantes, con las comidas y bebidas que se sirven para consumir en el acto, alcohólicas incluidas.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Vivienda cuando la venta no está exenta (en general, la primera entrega por el promotor), con hasta dos plazas de garaje y anexos; la construcción de vivienda contratada por el promotor; y las obras de renovación y reparación en una vivienda, encargadas por la persona que vive en ella para su uso particular o por la comunidad de propietarios, si se terminó de construir hace al menos dos años y los materiales no pasan del 40 % de la base.
- Cultura y ocio: entradas a teatros, conciertos, cines, circos y espectáculos culturales en vivo, a museos, bibliotecas y galerías, a espectáculos deportivos de aficionados y a ferias y exposiciones comerciales.
- Salud: gafas graduadas, lentillas y sus productos de limpieza, equipos para personas con discapacidad, productos farmacéuticos como gasas y vendas, y medicamentos para animales.
- Otros: flores y plantas ornamentales, productos y servicios para el campo, recogida de residuos y la asistencia social no exenta.
Qué lleva el 4 % (superreducido) y el 0 %
- Alimentos básicos: el pan, las harinas panificables, la leche (natural, UHT, en polvo, fermentada…), los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales, y los aceites de oliva.
- Libros, periódicos y revistas, también los digitales, salvo los que son solo o casi solo publicidad. Los libros de texto entran; el resto del material escolar, no.
- Medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Higiene: compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- Discapacidad y dependencia: sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis, órtesis e implantes; teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y residencias en plazas concertadas.
- Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública vendida por el promotor, y su arrendamiento con opción de compra.
El 0 % se reserva para los donativos de determinados bienes (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares) a entidades beneficiarias del mecenazgo para sus fines de interés general.
Rebajas temporales de 2026: luz, gas, leña y carburantes
Por la crisis de Oriente Medio, el Real Decreto-ley 7/2026 bajó al 10 % el IVA de la energía en primavera. Desde junio (los carburantes, desde julio) volvió al 21 %:
| Producto | Al 10 % | Resto de 2026 |
|---|---|---|
| Luz: contratos de hasta 10 kW y perceptores del bono social en vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión | Del 22 de marzo al 31 de mayo | 21 %, salvo que se active la rebaja de diciembre |
| Gas natural, briquetas y pellets de biomasa y leña | Del 22 de marzo al 31 de mayo | 21 %, salvo que se active la rebaja de diciembre |
| Combustibles y carburantes | Del 22 de marzo al 30 de junio | 21 % |
| Luz de más de 10 kW (sin bono social) | No tuvo rebaja | 21 % |
Después, el Real Decreto-ley 18/2026 permitía volver al 10 % en agosto y septiembre si el índice de precios de consumo (IPC) de la luz o del gas de junio y julio superaba en más de un 15 % al del año anterior. No ocurrió: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la luz subió un 6,0 % en junio y un 8,4 % en julio, y el gas natural, un 0,8 % y un 4,1 %.
Noviembre y diciembre: la condición del IPC
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, vuelve a abrir la puerta al 10 % para la luz (con los mismos contratos de hasta 10 kW y bono social) y para el gas natural, las briquetas, los pellets y la leña, mes a mes:
«supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior»
| Mes | Qué IPC cuenta | Dato | IVA |
|---|---|---|---|
| Noviembre de 2026 | Septiembre de 2026 frente a septiembre de 2025 | Luz +11,4 %; gas natural +4,3 % (INE, 14 de octubre) | 21 %: no se cumple |
| Diciembre de 2026 | Octubre de 2026 frente a octubre de 2025 | El INE lo publica en noviembre | Pendiente: 10 % solo si supera el 15 % |
Si vendes energía, revisa el dato de octubre antes de facturar diciembre. Mientras no se active, el tipo es el 21 %.
Pendiente de convalidación: alquiler turístico y vivienda protegida
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), cambia el IVA de la vivienda. Está en vigor, pero como las Cortes se disolvieron el 6 de octubre lo tiene que convalidar la Diputación Permanente del Congreso, y a 26 de octubre de 2026 no consta que lo haya hecho. Si no se convalida, decae y estos cambios no se aplicarán:
- Alquiler de corta duración. Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de apartamentos o viviendas amueblados por estancias de hasta 30 noches a un mismo inquilino, cuando no son la vivienda habitual del arrendador, dejaría de estar exento y tributaría al 10 %. El arrendador tendría que repercutir ese IVA y declararlo en el modelo 303.
- Obras de reforma. El 10 % de las obras de renovación y reparación se ampliaría a las viviendas destinadas al alquiler habitual, sea quien sea el arrendador, y se exigiría, también en las de uso particular, pagarlas por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
- Vivienda protegida. La venta por el promotor de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida, con hasta dos plazas de garaje y anexos, pasaría al 4 %.
Si alquilas por días, ten localizadas las reservas de diciembre: si se convalida, irán con IVA en el 303 del cuarto trimestre de 2026.
Las rebajas de los alimentos de 2023 y 2024 ya no existen
Entre 2023 y 2024 algunos alimentos tuvieron tipos temporales del 0 %, 2 %, 5 % y 7,5 %. En 2026 ya no se aplica ninguno: el cuadro de la AEAT de 2026 no los recoge. Lo que hay hoy:
| Alimento | IVA 2026 |
|---|---|
| Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos | 4 % |
| Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales | 4 % |
| Aceites de oliva | 4 % |
| Carne, pescado, pasta, aceites de semillas, embutidos | 10 % |
| Agua, y zumos y refrescos sin azúcares ni edulcorantes añadidos | 10 % |
| Refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos | 21 % |
| Bebidas alcohólicas | 21 % |
Ejemplos con varios tipos de IVA
La compra del supermercado
| Producto | Base | Tipo | IVA |
|---|---|---|---|
| Pan y aceite de oliva | 11,00 € | 4 % | 0,44 € |
| Pasta | 1,50 € | 10 % | 0,15 € |
| Refresco con azúcar y champú | 6,00 € | 21 % | 1,26 € |
| Total | 18,50 € | 1,85 €, total 20,35 € |
El mismo refresco, en el bar
Un menú del día de 15 € con bebida incluida va entero al 10 %, también el refresco: es un servicio de restauración. La base es 13,64 € y el IVA, 1,36 €.
Una reforma en casa
Pintar y cambiar el suelo del piso de 2010 en el que vives, con materiales por el 30 % del presupuesto: 10 %. La misma obra en un local comercial: 21 %.
El recargo de equivalencia sigue al tipo de IVA
Si vendes a un comercio minorista en recargo de equivalencia, además del IVA le repercutes un recargo que depende del tipo:
| IVA | Recargo |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| 0 % | 0 % |
Para calcularlo factura a factura, usa la calculadora del recargo de equivalencia.
Canarias, Ceuta y Melilla: IGIC e IPSI
La Ley del IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. En Canarias se paga el impuesto general indirecto canario (IGIC), con un tipo general del 7 % y tipos propios: los tienes en la calculadora de IGIC. La reforma del alquiler turístico es del IVA y no cambia por sí sola el IGIC. En Ceuta y Melilla rige el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI).
En la gestoría: el tipo correcto en cada factura
En la gestoría, los tipos se juegan en las facturas que llegan de los clientes: un ticket con tres tipos, la luz de mayo al 10 % y la de junio al 21 %. Cada base tiene que ir a su tipo para que el 303 cuadre con los libros.
En Fiscalo, al revisar cada factura o ticket que sube el cliente a su portal, el gestor reparte la base por tipo de IVA (y el recargo de equivalencia, si lo hay), y con lo revisado el borrador del 303 suma cada tipo en sus casillas. Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor revisa el borrador y lo presenta. Más en borradores de modelos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Qué productos llevan IVA del 4 % en 2026?
El pan y las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, los aceites de oliva, los libros, periódicos y revistas (también digitales), los medicamentos de uso humano, las compresas, tampones y preservativos y algunos productos y servicios para personas con discapacidad o dependencia.
¿Cuál es el IVA de la luz en 2026?
El 21 %, salvo del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026, cuando los contratos de hasta 10 kW y los perceptores del bono social en vulnerabilidad severa pagaron el 10 %. En noviembre sigue al 21 % porque el IPC de la electricidad de septiembre subió un 11,4 %, menos del 15 % que exige la rebaja; diciembre depende del dato de octubre.
¿Sube el IVA de los pisos turísticos?
El Real Decreto-ley 29/2026 prevé que, desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches deje de estar exento y pague el 10 %, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador. A 26 de octubre de 2026 está pendiente de convalidación: si no se convalida, no se aplicará.
¿Sigue el IVA del 0 % en los alimentos?
No. Las rebajas temporales de 2023 y 2024, con tipos del 0 %, 2 %, 5 % y 7,5 %, ya no se aplican. En 2026 el pan, la leche, los huevos, la fruta, la verdura y el aceite de oliva pagan el 4 %, y el resto de alimentos, como la carne, el pescado o la pasta, el 10 %.
¿Qué IVA lleva un refresco?
Comprado en una tienda, el 21 % si lleva azúcares o edulcorantes añadidos, y el 10 % si no los lleva. Servido en un bar o un restaurante va al 10 %, como cualquier consumición, porque es un servicio de hostelería.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos impositivos en el IVA 2026 (PDF, 2 de junio de 2026)
- Agencia Tributaria: tipos impositivos en el IVA
- Agencia Tributaria: medidas del Real Decreto-ley 25/2026
- BOE: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (artículos 18 y 19)
- BOE: Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (artículos 10 y 11)
- BOE: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (vivienda)
- INE: índices nacionales de subclases del IPC (ECOICOP v2), tabla 76128
- Agencia Tributaria: régimen especial del recargo de equivalencia
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.