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Hacienda

Cómo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda, y qué no se puede aplazar

Si no puedes pagar a tiempo un impuesto, puedes pedir a la Agencia Tributaria que te deje pagarlo más tarde (aplazar) o a plazos (fraccionar), siempre que lo pidas antes de que acabe el plazo de pago. Hasta 50.000 € no hace falta garantía y la solicitud se resuelve de forma automática: hasta 24 plazos mensuales si eres persona física y 12 si eres una sociedad, con un interés del 4,0625 % anual en 2026. No se pueden aplazar las retenciones (111, 115, 123), los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (202) ni el IVA que ya has cobrado.

Actualizado el · 10 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Aplazar o fraccionar: qué es
  2. Qué se puede aplazar y qué no
  3. El IVA: solo el que no has cobrado
  4. Garantías y plazos máximos
  5. Intereses: cuánto cuesta
  6. Cómo se pide, paso a paso
  7. Cuándo pedirlo: el 4T de 2026
  8. Si lo deniegan o no pagas un plazo
  9. Errores frecuentes
  10. Navarra y el País Vasco
  11. En la gestoría
  12. Preguntas frecuentes
  13. Fuentes oficiales

Aplazar o fraccionar: qué es y cuándo se concede

Aplazar es pagar toda la deuda de una vez, pero más tarde. Fraccionar es pagarla en varios plazos, normalmente mensuales. Las dos se piden igual, en la sede de la Agencia Tributaria (AEAT), y en las dos se pagan intereses. La ley las permite cuando tu situación económica te impide pagar «de forma transitoria» en plazo (artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, LGT): es para un bache de tesorería, no para una empresa que ya no puede pagar.

Deuda total que se puede aplazar sin aportar garantías
50.000 €Deuda total que se puede aplazar sin aportar garantías
Plazos mensuales máximos sin garantía: personas físicas / sociedades
24 / 12Plazos mensuales máximos sin garantía: personas físicas / sociedades
Interés de demora anual en 2026, mientras no haya Presupuestos de 2026
4,0625 %Interés de demora anual en 2026, mientras no haya Presupuestos de 2026

Qué se puede aplazar y qué no

Casi todo se puede aplazar: el IRPF, la cuota del Impuesto sobre Sociedades, las liquidaciones que te notifica Hacienda o las sanciones. Las excepciones están en el artículo 65.2 de la LGT, y si las pides, la solicitud se inadmite y se tiene por no presentada:

Qué deudas de autónomos y sociedades se pueden aplazar (art. 65.2 LGT, vigente a 26-10-2026)
Deuda¿Se puede aplazar?Detalle
Modelo 303 (IVA)Solo en parteÚnicamente las cuotas que no hayas cobrado. El IVA cobrado no.
Modelos 130 y 131 (IRPF)SíSi solo aplazas pagos fraccionados y no va por la vía automática, el plazo acaba cuando empieza la Renta en la que se regularizan.
111, 115 y 123 (retenciones)NoSon deudas del retenedor: el dinero es de otro.
Modelo 202NoLos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades están excluidos.
Modelo 200SíLa cuota anual del Impuesto sobre Sociedades sí se aplaza.
Renta (modelo 100)SíAdemás, la Renta se puede pagar en dos plazos sin intereses (60 % y 40 %), que no es un aplazamiento.
Liquidaciones y sancionesSíPara no perder la reducción del 40 % de una sanción, el aplazamiento tiene que ir con aval o seguro de caución (art. 188.3).
Las cuotas de autónomos no se aplazan en Hacienda, sino ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con sus propias reglas.

El IVA: solo el que no has cobrado

El IVA no es tuyo: lo cobras al cliente para ingresarlo. Por eso la ley solo deja aplazarlo si «se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas» (art. 65.2.f LGT). La AEAT lo aplica así (Instrucción 2/2023):

  • Hasta 50.000 €, en la tramitación automática, no te pide demostrar el impago: lo presume con la propia solicitud. Eso no hace aplazable el IVA que sí has cobrado.
  • Por encima de 50.000 €, tienes que aportar la lista de facturas emitidas sin cobrar (cliente, importe y vencimiento), la prueba de que no se han pagado, la lista de facturas recibidas con cómo las pagaste y las reclamaciones que hayas hecho al cliente. Si no lo aportas cuando te lo piden, la solicitud se inadmite.
  • Si cobras durante el aplazamiento, en los acuerdos tramitados de forma ordinaria tienes 10 días para ingresar lo cobrado; si no, el acuerdo se cancela por incumplimiento.

Si tus clientes pagan tarde a menudo, el aplazamiento es un parche. El criterio de caja te deja declarar el IVA cuando lo cobras, con sus condiciones.

Sin garantías hasta 50.000 € y plazos máximos

Desde el 15 de abril de 2023 no se exigen garantías si la deuda total no pasa de 50.000 € (Orden HFP/311/2023). Para ese límite se suman la deuda que pides aplazar, otras solicitudes sin resolver y lo que quede por pagar de aplazamientos anteriores sin garantía. Esas solicitudes se resuelven de forma automática, a veces en segundos:

Plazos máximos de aplazamiento en la AEAT según la Instrucción 2/2023 (vigente a 26-10-2026)
CasoPlazo máximoCondiciones
Hasta 3.000 €, sin garantíaLos plazos que propongasCada plazo, sin intereses, de al menos 50 €.
Hasta 50.000 €, persona física24 plazos mensualesSin garantía. Carencia de 3 meses como mucho.
Hasta 50.000 €, sociedad o entidad12 plazos mensualesSin garantía. Carencia de 3 meses como mucho.
Con aval bancario o seguro de caución60 mesesTramitación ordinaria; el interés es el legal, no el de demora.
Con hipoteca de inmuebles urbanos libres de cargas36 mesesTramitación ordinaria.
Con otras garantías24 mesesTramitación ordinaria.
Con dispensa total o parcial de garantía12 mesesHay que acreditar que no tienes bienes ni puedes conseguir aval.
En todos los casos los plazos vencen el día 5 o el 20 del mes (art. 52.1 del Reglamento General de Recaudación) y se pagan por domiciliación. Por encima de 50.000 €, la garantía de una deuda en periodo voluntario cubre la deuda, los intereses y un 25 % más (art. 48.2).

Intereses: cuánto cuesta aplazar

Se paga interés de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta el vencimiento de cada plazo, y cada fracción paga sus intereses junto con ella (art. 53 del Reglamento General de Recaudación). En 2026 el tipo es el 4,0625 % anual, el mismo desde 2023, y la AEAT dice que seguirá así hasta que entren en vigor unos Presupuestos de 2026. Si toda la deuda va garantizada con aval o seguro de caución, se paga el interés legal, del 3,25 % (art. 65.4 LGT).

Ejemplo: aplazar o fraccionar 6.000 € de IVA

Un autónomo debe 6.000 € del 303 y pide pagarlos en seis meses. Con el 4,0625 %, cada 1.000 € cuestan unos 3,39 € por mes de retraso:

Intereses aproximados de una deuda de 6.000 € según cómo se aplace (4,0625 % anual)
OpciónCómo pagaIntereses aproximados
Aplazamiento6.000 € dentro de seis meses121,88 €
Fraccionamiento1.000 € cada mes durante seis meses71,09 €
Cálculo por meses enteros (6.000 × 4,0625 % × 6/12; y 1.000 × 4,0625 % × 21/12). La AEAT calcula por días: la cifra exacta te la da su calculadora oficial de intereses y aplazamientos.

Fraccionar sale más barato porque cada mes debes menos. Para tu caso, usa la calculadora de intereses de la AEAT.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Presenta la autoliquidación sin pagar

    En el 303, el 130 o la que sea, elige como tipo de declaración el reconocimiento de deuda. Sin la autoliquidación presentada, antes o a la vez, la solicitud se inadmite (art. 47 del Reglamento General de Recaudación).
  2. Entra en la solicitud

    Desde el justificante, con «Tramitar deuda», o más tarde en la sede, en «Pagar, aplazar y consultar», con la clave de liquidación: una A seguida de 16 números. Necesitas certificado, DNI electrónico o Cl@ve; con Cl@ve solo puedes tramitar deudas propias. Una solicitud admite hasta 5 deudas.
  3. Propón los plazos

    Número de plazos, periodicidad y fecha del primero (día 5 o 20), el motivo y la cuenta para domiciliar: vale la de cualquier banco de la zona SEPA. Por encima de 50.000 €, la garantía o la justificación de su dispensa.
  4. Firma, guarda el justificante y paga lo propuesto

    Mientras se resuelve, tienes que pagar los plazos que hayas propuesto (art. 51.2). Si en ese tiempo pagas toda la deuda, se archiva la solicitud y se liquidan intereses hasta el día del pago.

Una gestoría puede presentarla por ti como colaboradora social o con un apoderamiento; para consultar luego el expediente, necesita la representación correspondiente.

Cuándo pedirlo: antes de que acabe el plazo de pago

Pedirlo dentro del plazo voluntario impide que la deuda pase a periodo ejecutivo mientras se tramita, y por eso no hay recargo (arts. 65.5 y 161.2 LGT). Pedirlo después aún es posible, hasta que te notifiquen la venta de lo embargado, pero ya llevas encima el recargo del periodo ejecutivo:

Qué pagas además de la deuda según cuándo pidas el aplazamiento (arts. 27, 28 y 65 LGT)
Cuándo lo pidesRecargoIntereses del aplazamiento
Dentro del plazo de pagoNingunoSí
Tarde, junto con la autoliquidación que presentas tardeEl de presentar tarde: 1 % más 1 % por mes completoSí
Ya en periodo ejecutivoEl del periodo ejecutivo: 5 %, 10 % o 20 %, según cuándo y cómo se pagueSí, sin contar el recargo en la base
Si presentas tarde y aplazas, solo cuenta como solicitud en voluntaria si la pides junto con la autoliquidación (art. 46.1.a del Reglamento). Y la reducción del 25 % del recargo solo se conserva si el aplazamiento va con aval o seguro de caución (art. 27.5 LGT).

El 4T de 2026

Para el IVA y el pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestre, la solicitud tiene que estar presentada como tarde el último día del plazo de presentación, que en 2027 es el lunes 1 de febrero por traslado del sábado 30 de enero. Las retenciones vencen antes y no se pueden aplazar:

Último día para pedir el aplazamiento del 4T de 2026 en periodo voluntario (AEAT, fechas previstas)
AdministraciónModeloÚltimo díaDomiciliación hastaOrigen y avisos
Agencia TributariaModelo 303IVA del periodo1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil27 de enero de 2027 (prevista)Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Agencia TributariaModelo 130Adelanto del IRPF1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil27 de enero de 2027 (prevista)Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Agencia TributariaModelo 111Retenciones de nóminas y profesionales20 de enero de 202715 de enero de 2027 (prevista)Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Fechas del mismo calendario de plazos que usa Fiscalo: mandan las publicadas por cada administración; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil, con los inhábiles de cada territorio.

Qué se presenta y cuándo, en los impuestos del 4T de 2026.

Si te lo deniegan o dejas de pagar un plazo

  • Denegación de una solicitud hecha en voluntaria: se abre un nuevo plazo para pagar, el del artículo 62.2 de la LGT (hasta el día 20 del mes siguiente si te lo notifican entre el 1 y el 15; hasta el 5 del segundo mes si es del 16 en adelante), y se liquidan intereses hasta el día en que pagues. Si no pagas, empieza el periodo ejecutivo.
  • Denegación automática: la AEAT deniega si tienes otras deudas apremiadas de más de 600 € sin aplazar, o si la solicitud incluye una deuda que ya estuvo en un acuerdo incumplido.
  • Un plazo impagado: esa fracción pasa a periodo ejecutivo con su recargo, calculado sobre la deuda y sus intereses; si tampoco la pagas entonces, vencen todas las demás (art. 54 del Reglamento General de Recaudación).
  • Sin respuesta en seis meses: puedes entenderla desestimada para recurrir, o esperar. Mientras tanto siguen corriendo los intereses.

Errores frecuentes

  • Pedirlo el día siguiente al vencimiento: ya hay recargo del periodo ejecutivo, como mínimo del 5 %.
  • No presentar las retenciones porque no se pueden pagar. Presentarlas en plazo sin ingreso no es infracción (art. 191.1 LGT): solo genera los recargos del periodo ejecutivo (y, con el del 20 %, intereses). Sin presentarlas te arriesgas además a una sanción.
  • Incluir el IVA ya cobrado en la solicitud, o no ingresarlo cuando cobras durante el aplazamiento.
  • Dejar de pagar los plazos propuestos mientras se tramita: la AEAT puede denegarlo por dificultades «estructurales».
  • Confundir el pago de la Renta en dos plazos (60 % y 40 %, sin intereses) con un aplazamiento, que sí los lleva.
  • Aplazar una sanción sin aval y perder la reducción del 40 % por pronto pago.

En Navarra y el País Vasco

Si tu domicilio fiscal está en Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, aplazas ante tu hacienda foral, con su propia norma, sus límites de garantía y sus plazos, que no coinciden con los de la AEAT. Navarra usa el modelo C06 en periodo voluntario y el C08 fuera de él. Las condiciones de cada una, en su web: Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.

En la gestoría: verlo venir antes del último día

El aplazamiento se pide dentro del plazo de pago, y en la campaña de enero eso es justo cuando el despacho va más justo de tiempo. Lo que ayuda es saber el importe antes. En Fiscalo, el borrador del 303 y del 130 de cada cliente se va montando con los documentos que el gestor revisa, y el cliente ve en su portal la estimación del trimestre y los días que le quedan. El calendario de la cartera marca el último día para domiciliar y avisa al equipo a 7, 3 y 1 días del vencimiento, y al cliente a 7 y a 3.

Con ese margen, la conversación con el cliente que no podrá pagar se tiene a mediados de mes, no el último día. Fiscalo no tramita aplazamientos ni calcula sus intereses: la solicitud la presentas tú en la sede de la AEAT. Más en control de plazos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplazar el IVA trimestral?

Solo la parte que no hayas cobrado de tus clientes. La Ley General Tributaria no deja aplazar los impuestos repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique que esas cuotas no se han cobrado. En las solicitudes de hasta 50.000 € la AEAT lo presume al pedirlo; por encima, pide las facturas impagadas y las reclamaciones al cliente.

¿Hasta qué importe no piden garantía para aplazar?

Hasta 50.000 €, sumando la deuda que pides aplazar, otras solicitudes pendientes y lo que te quede por pagar de aplazamientos anteriores sin garantía (Orden HFP/311/2023). Vale tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.

¿Qué intereses cobra Hacienda por aplazar?

El interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual mientras no haya Presupuestos de 2026. Si toda la deuda va garantizada con aval bancario o seguro de caución, se aplica el interés legal, del 3,25 %. Se paga con cada plazo.

¿Se pueden aplazar las retenciones del modelo 111?

No. Las deudas del retenedor (111, 115, 123 y demás ingresos a cuenta) no se pueden aplazar ni fraccionar, y la solicitud se inadmite. Si no puedes pagar, presenta igualmente la declaración en plazo: así evitas la sanción y pagarás los recargos del periodo ejecutivo (con el del 20 %, también intereses).

¿Puedo pedir el aplazamiento después de presentar la declaración?

Sí, mientras siga abierto el plazo de pago: con la clave de liquidación de la autoliquidación presentada, en la sede de la AEAT. Si el plazo ya ha terminado, aún puedes pedirlo, pero la deuda está en periodo ejecutivo y lleva recargo.

¿Qué pasa si no pago un plazo del fraccionamiento?

Si lo pediste en voluntaria, esa fracción pasa a periodo ejecutivo con su recargo, y si tampoco la pagas entonces, vencen todas las demás. Además, la AEAT deniega las nuevas solicitudes que incluyan una deuda de un acuerdo incumplido.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

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