Cómo se calcula el resultado del modelo 303
La calculadora sigue el orden de la declaración:
IVA devengado
Las bases de tus facturas emitidas por el 21 %, el 10 % o el 4 % (casillas 01 a 09), más el IVA que autoliquidas por compras a la UE o con inversión del sujeto pasivo (10 a 13).IVA deducible
El IVA soportado deducible de compras y gastos (casillas 28 a 39), incluido ese IVA autoliquidado: se deduce en la misma declaración, así que no cuesta nada, pero hay que declararlo.Resultado del periodo
Devengado menos deducible: la casilla 46 (y la 66, si tributas solo ante la Agencia Tributaria).Saldo de periodos anteriores
Si el resultado es positivo y te quedaba IVA a compensar (casilla 110), lo restas hasta donde llegue (78); lo que sobra sigue pendiente (87).
Las retenciones de IRPF de tus facturas no entran: son del impuesto sobre la renta. Las ventas a empresas de la UE y las exportaciones, que no llevan IVA español, van en casillas informativas (59 y 60) y no cambian el resultado. Para saber qué tipo lleva cada venta, usa la calculadora de IVA.
Dos ejemplos resueltos
Un restaurante en el cuarto trimestre: a ingresar
Lucía lleva un restaurante a través de su sociedad limitada, en el régimen general del IVA. Son las cifras que carga el botón «Probar con el ejemplo»:
| Operación | Base | Tipo | IVA |
|---|---|---|---|
| Comidas y bebidas servidas | 30.000,00 € | 10 % | 3.000,00 € |
| Venta de delantales y tazas con su marca | 1.000,00 € | 21 % | 210,00 € |
| Compras de pan, fruta, verdura, leche y aceite de oliva | 6.000,00 € | 4 % | 240,00 € |
| Carne, pescado y otros alimentos | 5.000,00 € | 10 % | 500,00 € |
| Vino y cerveza, menaje, reparaciones y asesoría | 4.500,00 € | 21 % | 945,00 € |
IVA devengado: 3.000 + 210 = 3.210 €. IVA deducible: 240 + 500 + 945 = 1.685 €. Resultado: 1.525 €, menos 400 € que le quedaron a compensar del tercer trimestre: 1.125 € a ingresar.
Un fotógrafo con una compra grande: saldo a su favor
Marcos, fotógrafo autónomo, factura en el cuarto trimestre 4.000 € al 21 % (840 € de IVA) y compra una cámara de 6.000 € (1.260 € de IVA). Paga 500 € de publicidad a una plataforma irlandesa, que le factura sin IVA: autoliquida 105 € y los deduce. Del tercer trimestre arrastra 150 € a compensar.
- IVA devengado: 840 + 105 = 945 €.
- IVA deducible: 1.260 + 105 = 1.365 €.
- Resultado del periodo: 945 − 1.365 = −420 €.
- Saldo a su favor: 420 + 150 = 570 €. En el cuarto trimestre puede pedir la devolución o seguir compensando en 2027; en el tercero, solo podría compensar.
La cámara (más de 3.005,06 € y más de un año de uso) es un bien de inversión: va en sus propias casillas, con el mismo resultado. Las tienes en las casillas del modelo 303.
Ingresar, compensar o devolver: cuándo sale cada uno
| Resultado | Cuándo sale | Qué haces |
|---|---|---|
| A ingresar | El devengado supera al deducible más el saldo que traías. | Pagas en plazo: domiciliado, con cargo en cuenta o con el NRC del banco. |
| A compensar | Sale negativo en el 1.er, 2.º o 3.er trimestre (o en el 4.º, si lo eliges). | Lo restas en las siguientes, en un máximo de cuatro años. |
| A devolver | Te queda saldo a favor en el último periodo del año o, con el REDEME, en cualquier mes. | Lo pides en la declaración. Hacienda tiene seis meses desde el fin del plazo; si tarda más por su causa, paga intereses. |
| Resultado cero | Devengado y deducible se igualan, o el saldo anterior cubre el resultado. | Se presenta igual. |
| Sin actividad | No has devengado ni soportado IVA. | Se presenta igual, marcando «Sin actividad». |
El saldo anterior solo se resta de un resultado positivo y hasta dejarlo en cero: con 1.000 € pendientes y un trimestre de 300 €, compensas 300 €, el 303 sale a cero y te quedan 700 € para después.
En la última declaración del año, en cambio, puedes pedir que te devuelvan todo lo que tengas a tu favor, también lo que arrastras de trimestres anteriores. Sobre la solicitud de devolución, las instrucciones de la Agencia Tributaria dicen:
«se consignará la totalidad del saldo a su favor»
Si optas por la devolución, ese saldo ya no se puede compensar después.
Lo que esta calculadora no hace
Es una estimación para el régimen general en territorio común, con todo el IVA que escribes como deducible. No cubre:
- La prorrata: si también haces operaciones exentas sin derecho a deducción (sanidad, enseñanza, alquiler de vivienda…), solo deduces un porcentaje, y la compra autoliquidada deja de ser neutra.
- El régimen simplificado: el 303 sale de los módulos, no de las facturas (lo explicamos en módulos y estimación objetiva).
- El recargo de equivalencia: el minorista no presenta 303 por esa actividad; el proveedor lo declara en casillas propias. Usa la calculadora del recargo de equivalencia.
- El criterio de caja: el IVA cuenta al cobrar y al pagar. Escribe solo lo cobrado y lo pagado, y mira sus casillas propias en criterio de caja.
- Importaciones, regularizaciones y rectificativas.
- Otros territorios: en Canarias se declara el IGIC con el modelo 420; en Navarra, el F69; en Gipuzkoa, el modelo 300; en Bizkaia y Álava, su 303 foral, y en Ceuta y Melilla, el IPSI.
El IVA que no puedes deducir
Aunque estén afectos a la actividad, no dan derecho a deducir las joyas, los alimentos, bebidas y tabaco, los espectáculos y las atenciones a clientes o empleados, salvo que sean el objeto de tu actividad (como las compras del restaurante). Viajes, hostelería y restauración, solo si el gasto es deducible en el IRPF o en Sociedades.
Cuándo se presenta y se paga
El 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero, con traslado al siguiente día hábil. Para domiciliar el pago, unos días antes:
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 2T 2026 | Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 3T 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 4T 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 27 de enero de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 1T 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 2T 2027 | Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 2027 | 15 de julio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 3T 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 15 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 4T 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes) | 26 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Las fechas de 2027 son previstas hasta que la Agencia Tributaria publique su calendario. Si presentas tarde, calcula el recargo en la calculadora del recargo por presentar fuera de plazo. Todo lo demás, en la guía del modelo 303.
En la gestoría: del cálculo al borrador
Aquí las cifras ya vienen sumadas; en un despacho salen de cientos de facturas y tickets que llegan tarde. En Fiscalo, el cliente los sube desde su portal, el gestor los revisa en la bandeja de entrada (tipo de IVA, NIF del tercero, porcentaje deducible) y, con lo revisado, el borrador del 303 se va montando, con la compensación, la prorrata, el criterio de caja y el régimen simplificado. Cada casilla enseña de qué documentos sale y, si falta un dato, el borrador queda marcado para revisión obligatoria.
Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor revisa el borrador, copia las casillas al formulario de la sede y lo presenta él. Más detalle en borradores de modelos para gestorías y en el resto del software para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo cuánto IVA tengo que pagar este trimestre?
Suma el IVA de las facturas que has emitido en el trimestre y réstale el IVA deducible de tus compras y gastos con factura. Si sale positivo, descuenta lo que te quedara a compensar de trimestres anteriores: lo que queda es lo que ingresas con el modelo 303.
¿Cuándo sale el modelo 303 a devolver?
En la última declaración del año (cuarto trimestre o diciembre), si lo que tienes a tu favor supera al IVA devengado y pides la devolución. Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes. En los demás periodos, un saldo a tu favor solo se compensa.
¿Qué pasa con el IVA a compensar?
Se resta del resultado positivo de las declaraciones siguientes, como mucho hasta dejarlo en cero. Hay un límite de cuatro años desde la declaración en la que nació y, en la última declaración de cada año, puedes pedir que te lo devuelvan.
¿Puedo deducir el IVA de todos mis gastos?
No. Solo el de bienes y servicios afectos a tu actividad y con factura a tu nombre. Los turismos se presumen afectos al 50 %, y el IVA de alimentos, atenciones a clientes o espectáculos no se deduce, salvo que sean el objeto de tu actividad.
¿Esta calculadora presenta el modelo 303?
No. Hace una estimación en tu navegador y no guarda ni envía nada. El 303 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde el servicio Pre303 ayuda a rellenarlo, o lo presenta tu gestoría por ti.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 de 2026
- Agencia Tributaria: tipos impositivos en el IVA
- Agencia Tributaria: ¿qué IVA soportado me puedo deducir?
- Agencia Tributaria: requisitos para poder deducir el IVA
- Agencia Tributaria, manual del IVA: cómo se efectúa la deducción (compensación en cuatro años)
- Agencia Tributaria, manual del IVA: supuesto general de devolución
- Agencia Tributaria: registro de devolución mensual (REDEME)
- Agencia Tributaria, manual del IVA 2026: concepto de bienes de inversión
- Agencia Tributaria: plazo de presentación del modelo 303
- Agencia Tributaria: Pre303, servicio de ayuda del modelo 303
Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.