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Calculadora

Calculadora del modelo 303: cuánto IVA te sale este trimestre

El modelo 303 sale de restar al IVA de tus facturas emitidas el IVA deducible de tus compras y gastos, y de aplicar después lo que te quedara a compensar de declaraciones anteriores. Si el resultado es positivo, se ingresa; si queda a tu favor, se compensa en los periodos siguientes o, en el último del año (o cada mes con el REDEME), se puede pedir que se devuelva.

Actualizado el · 7 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Cómo se calcula
  2. Dos ejemplos resueltos
  3. Ingresar, compensar o devolver
  4. Lo que no calcula
  5. Cuándo se presenta
  6. En la gestoría
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales
1. Tus facturas emitidas: bases sin IVA

Suma de las bases de las facturas del periodo de cada tipo. Resta los abonos de la base del mismo tipo.

2. Tus compras y gastos: IVA soportado deducible

Solo lo deducible: gastos de la actividad con factura a tu nombre. De un turismo, en general, el 50 %.

3. Compras a empresas de la UE o con inversión del sujeto pasivo (opcional)

Facturas sin IVA en las que lo declaras tú: publicidad o programas de una empresa de otro país de la UE, compras de bienes en la UE o facturas españolas que dicen «inversión del sujeto pasivo». Ese IVA suma en el devengado y en el deducible.

Tipo que les toca
4. Periodo y saldo de declaraciones anteriores

Lo que te quedó «a compensar» en declaraciones anteriores y aún no has usado (casilla 110).

Resultado estimado

Escribe las bases de tus facturas (o pulsa «Probar con el ejemplo») para ver cuánto te sale.

Estimación orientativa para el régimen general en territorio común: no es la declaración ni sustituye a tu gestoría. Cada cuota se redondea al céntimo (0,005 sube a 0,01). No se guarda ni se envía nada: el cálculo se hace en tu navegador.

Cómo se calcula el resultado del modelo 303

La calculadora sigue el orden de la declaración:

  1. IVA devengado

    Las bases de tus facturas emitidas por el 21 %, el 10 % o el 4 % (casillas 01 a 09), más el IVA que autoliquidas por compras a la UE o con inversión del sujeto pasivo (10 a 13).
  2. IVA deducible

    El IVA soportado deducible de compras y gastos (casillas 28 a 39), incluido ese IVA autoliquidado: se deduce en la misma declaración, así que no cuesta nada, pero hay que declararlo.
  3. Resultado del periodo

    Devengado menos deducible: la casilla 46 (y la 66, si tributas solo ante la Agencia Tributaria).
  4. Saldo de periodos anteriores

    Si el resultado es positivo y te quedaba IVA a compensar (casilla 110), lo restas hasta donde llegue (78); lo que sobra sigue pendiente (87).

Las retenciones de IRPF de tus facturas no entran: son del impuesto sobre la renta. Las ventas a empresas de la UE y las exportaciones, que no llevan IVA español, van en casillas informativas (59 y 60) y no cambian el resultado. Para saber qué tipo lleva cada venta, usa la calculadora de IVA.

Dos ejemplos resueltos

Un restaurante en el cuarto trimestre: a ingresar

Lucía lleva un restaurante a través de su sociedad limitada, en el régimen general del IVA. Son las cifras que carga el botón «Probar con el ejemplo»:

Cuarto trimestre de 2026 del restaurante de Lucía
OperaciónBaseTipoIVA
Comidas y bebidas servidas30.000,00 €10 %3.000,00 €
Venta de delantales y tazas con su marca1.000,00 €21 %210,00 €
Compras de pan, fruta, verdura, leche y aceite de oliva6.000,00 €4 %240,00 €
Carne, pescado y otros alimentos5.000,00 €10 %500,00 €
Vino y cerveza, menaje, reparaciones y asesoría4.500,00 €21 %945,00 €
Datos inventados. Las dos primeras filas son ventas; las otras tres, compras y gastos con factura.

IVA devengado: 3.000 + 210 = 3.210 €. IVA deducible: 240 + 500 + 945 = 1.685 €. Resultado: 1.525 €, menos 400 € que le quedaron a compensar del tercer trimestre: 1.125 € a ingresar.

Un fotógrafo con una compra grande: saldo a su favor

Marcos, fotógrafo autónomo, factura en el cuarto trimestre 4.000 € al 21 % (840 € de IVA) y compra una cámara de 6.000 € (1.260 € de IVA). Paga 500 € de publicidad a una plataforma irlandesa, que le factura sin IVA: autoliquida 105 € y los deduce. Del tercer trimestre arrastra 150 € a compensar.

  • IVA devengado: 840 + 105 = 945 €.
  • IVA deducible: 1.260 + 105 = 1.365 €.
  • Resultado del periodo: 945 − 1.365 = −420 €.
  • Saldo a su favor: 420 + 150 = 570 €. En el cuarto trimestre puede pedir la devolución o seguir compensando en 2027; en el tercero, solo podría compensar.

La cámara (más de 3.005,06 € y más de un año de uso) es un bien de inversión: va en sus propias casillas, con el mismo resultado. Las tienes en las casillas del modelo 303.

Ingresar, compensar o devolver: cuándo sale cada uno

Los cinco resultados del modelo 303 y qué haces con cada uno
ResultadoCuándo saleQué haces
A ingresarEl devengado supera al deducible más el saldo que traías.Pagas en plazo: domiciliado, con cargo en cuenta o con el NRC del banco.
A compensarSale negativo en el 1.er, 2.º o 3.er trimestre (o en el 4.º, si lo eliges).Lo restas en las siguientes, en un máximo de cuatro años.
A devolverTe queda saldo a favor en el último periodo del año o, con el REDEME, en cualquier mes.Lo pides en la declaración. Hacienda tiene seis meses desde el fin del plazo; si tarda más por su causa, paga intereses.
Resultado ceroDevengado y deducible se igualan, o el saldo anterior cubre el resultado.Se presenta igual.
Sin actividadNo has devengado ni soportado IVA.Se presenta igual, marcando «Sin actividad».

El saldo anterior solo se resta de un resultado positivo y hasta dejarlo en cero: con 1.000 € pendientes y un trimestre de 300 €, compensas 300 €, el 303 sale a cero y te quedan 700 € para después.

En la última declaración del año, en cambio, puedes pedir que te devuelvan todo lo que tengas a tu favor, también lo que arrastras de trimestres anteriores. Sobre la solicitud de devolución, las instrucciones de la Agencia Tributaria dicen:

«se consignará la totalidad del saldo a su favor»
Instrucciones del modelo 303 de 2026, Agencia Tributaria

Si optas por la devolución, ese saldo ya no se puede compensar después.

Lo que esta calculadora no hace

Es una estimación para el régimen general en territorio común, con todo el IVA que escribes como deducible. No cubre:

  • La prorrata: si también haces operaciones exentas sin derecho a deducción (sanidad, enseñanza, alquiler de vivienda…), solo deduces un porcentaje, y la compra autoliquidada deja de ser neutra.
  • El régimen simplificado: el 303 sale de los módulos, no de las facturas (lo explicamos en módulos y estimación objetiva).
  • El recargo de equivalencia: el minorista no presenta 303 por esa actividad; el proveedor lo declara en casillas propias. Usa la calculadora del recargo de equivalencia.
  • El criterio de caja: el IVA cuenta al cobrar y al pagar. Escribe solo lo cobrado y lo pagado, y mira sus casillas propias en criterio de caja.
  • Importaciones, regularizaciones y rectificativas.
  • Otros territorios: en Canarias se declara el IGIC con el modelo 420; en Navarra, el F69; en Gipuzkoa, el modelo 300; en Bizkaia y Álava, su 303 foral, y en Ceuta y Melilla, el IPSI.

El IVA que no puedes deducir

Aunque estén afectos a la actividad, no dan derecho a deducir las joyas, los alimentos, bebidas y tabaco, los espectáculos y las atenciones a clientes o empleados, salvo que sean el objeto de tu actividad (como las compras del restaurante). Viajes, hostelería y restauración, solo si el gasto es deducible en el IRPF o en Sociedades.

Cuándo se presenta y se paga

El 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero, con traslado al siguiente día hábil. Para domiciliar el pago, unos días antes:

Plazos del modelo 303 trimestral en 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)27 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes)26 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Las fechas de 2027 son previstas hasta que la Agencia Tributaria publique su calendario. Si presentas tarde, calcula el recargo en la calculadora del recargo por presentar fuera de plazo. Todo lo demás, en la guía del modelo 303.

En la gestoría: del cálculo al borrador

Aquí las cifras ya vienen sumadas; en un despacho salen de cientos de facturas y tickets que llegan tarde. En Fiscalo, el cliente los sube desde su portal, el gestor los revisa en la bandeja de entrada (tipo de IVA, NIF del tercero, porcentaje deducible) y, con lo revisado, el borrador del 303 se va montando, con la compensación, la prorrata, el criterio de caja y el régimen simplificado. Cada casilla enseña de qué documentos sale y, si falta un dato, el borrador queda marcado para revisión obligatoria.

Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor revisa el borrador, copia las casillas al formulario de la sede y lo presenta él. Más detalle en borradores de modelos para gestorías y en el resto del software para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo cuánto IVA tengo que pagar este trimestre?

Suma el IVA de las facturas que has emitido en el trimestre y réstale el IVA deducible de tus compras y gastos con factura. Si sale positivo, descuenta lo que te quedara a compensar de trimestres anteriores: lo que queda es lo que ingresas con el modelo 303.

¿Cuándo sale el modelo 303 a devolver?

En la última declaración del año (cuarto trimestre o diciembre), si lo que tienes a tu favor supera al IVA devengado y pides la devolución. Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes. En los demás periodos, un saldo a tu favor solo se compensa.

¿Qué pasa con el IVA a compensar?

Se resta del resultado positivo de las declaraciones siguientes, como mucho hasta dejarlo en cero. Hay un límite de cuatro años desde la declaración en la que nació y, en la última declaración de cada año, puedes pedir que te lo devuelvan.

¿Puedo deducir el IVA de todos mis gastos?

No. Solo el de bienes y servicios afectos a tu actividad y con factura a tu nombre. Los turismos se presumen afectos al 50 %, y el IVA de alimentos, atenciones a clientes o espectáculos no se deduce, salvo que sean el objeto de tu actividad.

¿Esta calculadora presenta el modelo 303?

No. Hace una estimación en tu navegador y no guarda ni envía nada. El 303 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde el servicio Pre303 ayuda a rellenarlo, o lo presenta tu gestoría por ti.

Fuentes oficiales

Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.

Para autónomos y pymes

Que tu gestoría te pida los papeles una sola vez.

Fiscalo es el sistema operativo de las gestorías: con su portal del cliente subes facturas y tickets, ves tus plazos y hablas con tu gestor en un solo sitio. Si tu gestoría aún no lo usa, cuéntaselo.

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