Qué es el modelo 420
El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en régimen general. Cada trimestre se declara el IGIC repercutido en las facturas emitidas (el IGIC devengado), se le resta el IGIC soportado en las compras y gastos de la actividad que se puede deducir, y la diferencia se paga, se compensa más adelante o, al final del año, se pide que se devuelva.
Es el equivalente canario del modelo 303. En Canarias no se aplica el IVA, así que un autónomo o una sociedad con la actividad en las islas no presenta el 303 por sus ventas: presenta el 420 ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Lo demás sigue en la Agencia Tributaria estatal (AEAT): el pago fraccionado del impuesto sobre la renta o IRPF (modelo 130), las retenciones, el Impuesto sobre Sociedades y la declaración de la Renta. Una gestoría con clientes canarios trabaja, por tanto, con dos calendarios y dos sedes.
Quién tiene que presentar el 420 y quién no
Según la ficha del modelo de la ATC, lo presentan los sujetos pasivos en régimen general y los que aplican los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y de agencias de viajes. Hay perfiles que no lo presentan o que usan otro modelo:
- Quien está en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IGIC, por obligación (grandes empresas) o por opción, presenta el modelo 417, mensual, en lugar del 420.
- Quien tributa en el régimen simplificado presenta el modelo 421. Quedan fuera de él, entre otros límites, quienes superan 150.000 € de ingresos o 150.000 € de adquisiciones (art. 44 del texto refundido).
- Los acogidos al régimen del pequeño empresario o profesional (REPEP) no repercuten IGIC en sus facturas ni presentan el 420 trimestral. Desde el 1 de julio de 2026 el límite es de 50.000 € de volumen de operaciones al año (más abajo, en novedades).
- Los comerciantes minoristas tienen su propio régimen especial y no usan el 420 para esa actividad.
La presentación es telemática obligatoria, salvo para las personas físicas que solo se dedican al arrendamiento de inmuebles con un volumen de operaciones de hasta 50.000 € el año anterior, que pueden usar el programa de ayuda y presentarlo en papel en las oficinas.
Plazos del modelo 420 en 2026 y 2027
El 420 de los tres primeros trimestres se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El del cuarto trimestre tiene todo enero, del 1 al 31. Si quieres pagar por domiciliación bancaria, el plazo se reduce a los quince primeros días del mes; en el cuarto trimestre la ATC fija otra fecha, a finales de enero (para el de 2026, el 26 de enero de 2027). Si el último día cae en inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Calendario oficial (ATC) |
| 2T 2026 | Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 | Calendario oficial (ATC) |
| 3T 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Calendario oficial (ATC) |
| 4T 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 26 de enero de 2027 | Calendario oficial (ATC) |
| 1T 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 2T 2027 | Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 2027 | 15 de julio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 3T 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 15 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 4T 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028 | 25 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Cómo se prepara y se presenta el 420
Reúne las facturas del trimestre
Emitidas y recibidas, por fecha de devengo. Comprueba que las recibidas llevan IGIC, no IVA, y que están a nombre del negocio.Agrupa el IGIC devengado por tipos
Separa bases y cuotas por tipo (0, 3, 5, 7, 9,5, 15 o 20 %), sin olvidar las operaciones al tipo cero. Suma también el IGIC que debes declarar tú por inversión del sujeto pasivo.Calcula el IGIC deducible
El soportado en compras y servicios afectos a la actividad, con factura completa. Las importaciones (lo que llega de fuera de Canarias, también de la Península) se deducen con su documento único administrativo (DUA) y van separadas, igual que los bienes de inversión.Aplica los saldos a compensar
Si un trimestre anterior salió a compensar, ese saldo reduce ahora el resultado.Presenta en la sede de la ATC y paga
Con el programa de ayuda o en la sede electrónica, dentro de plazo. Si domicilias, hazlo antes del día 15 (o de la fecha del 4T). Si no has devengado ni soportado IGIC en el trimestre, las instrucciones piden marcar la casilla «Sin actividad».
En el impreso, el IGIC devengado y el IGIC deducible van en bloques separados y el resultado es la diferencia, menos lo que quede por compensar. No damos aquí los números de casilla: compruébalos en las instrucciones vigentes de la ATC antes de pasar los importes.
Ejemplo resuelto: el 420 del cuarto trimestre de 2026
Laura es diseñadora gráfica en Las Palmas de Gran Canaria, en régimen general del IGIC. Estos son sus datos del cuarto trimestre de 2026 (cifras de ejemplo):
| Concepto | Base | IGIC |
|---|---|---|
| Facturas emitidas a clientes, al 7 % | 14.000,00 € | 980,00 € devengado |
| Software de una empresa de Madrid, sin IGIC en la factura (inversión del sujeto pasivo, 7 %) | 400,00 € | 28,00 € devengado y 28,00 € deducible |
| Alquiler del estudio, al 7 % | 1.800,00 € | 126,00 € deducible |
| Asesoría y otros servicios, al 7 % | 600,00 € | 42,00 € deducible |
| Total | 1.008,00 € devengado − 196,00 € deducible | |
| Resultado | 812,00 € a ingresar |
Laura tiene hasta el 1 de febrero de 2027 para presentarlo, o hasta el 26 de enero si lo domicilia. En el mismo plazo presenta el 425 con el resumen del año. Por su IRPF, el 130 del trimestre va aparte, a la AEAT.
Resultados posibles del 420
| Resultado | Cuándo sale | Qué pasa |
|---|---|---|
| A ingresar | El IGIC devengado supera al deducible. | Se paga al presentar o por domiciliación, dentro de su plazo. |
| A compensar | El deducible supera al devengado en el 1T, el 2T o el 3T. | El saldo se arrastra a los trimestres siguientes. |
| A devolver | Queda saldo a tu favor en el cuarto trimestre. | Se pide la devolución en el 420 del 4T, y la ATC la revisa antes de pagarla. |
| Sin actividad | No has devengado ni soportado IGIC en el trimestre. | Se marca la casilla «Sin actividad». |
Errores frecuentes en el modelo 420
- Pensar que el cuarto trimestre acaba el 20 de enero, como los demás: tiene todo enero (en 2027, hasta el 1 de febrero).
- Confundir el último día para domiciliar (el 15) con el de presentación (el 20).
- Deducir en el 420 un IVA cobrado por un proveedor peninsular: en el 420 solo se deduce IGIC.
- Tratar las compras de bienes a la Península o a otro país de la UE como intracomunitarias: en Canarias entran como importación, con DUA.
- Olvidar el IGIC por inversión del sujeto pasivo de los servicios contratados a empresas no establecidas en Canarias.
- Mandar el 420 por el registro electrónico general: según la ATC, esa presentación no tiene validez.
- Entrar en el REPEP y seguir repercutiendo IGIC, o seguir deduciendo el IGIC soportado desde la entrada.
Novedades 2026-2027: tipos, REPEP y VeriFactu
Nuevo texto refundido y nombres de los tipos
Desde el Decreto Legislativo 1/2025 (BOC de 20 de octubre de 2025), las normas del IGIC están en un texto refundido y el 3 % pasa a llamarse superreducido y el 5 %, reducido. Los tipos de 2026 son estos; la lista completa de productos y la calculadora están en IGIC 2026: tipos, REPEP y calculadora.
| Tipo | % | Ejemplos |
|---|---|---|
| Cero | 0 % | Agua, pan, leche, fruta y verdura sin transformar, medicamentos de uso humano |
| Superreducido | 3 % | Muchos productos industriales, transporte terrestre, entradas a espectáculos |
| Reducido | 5 % | Entre otros, las bebidas refrescantes azucaradas |
| General | 7 % | Todo lo que no tiene otro tipo |
| Incrementado | 9,5 % y 15 % | Vehículos de hasta 11 CV fiscales (9,5 %); joyas, perfumes o bebidas espirituosas (15 %) |
| Especial | 20 % | Labores del tabaco, salvo cigarros y cigarritos |
REPEP: 50.000 € desde el 1 de julio de 2026
El Decreto ley 3/2026 de Canarias subió el límite del régimen del pequeño empresario o profesional a 50.000 € de volumen de operaciones, con efectos desde el 1 de julio de 2026. Hubo una inclusión extraordinaria con el modelo 400 del 1 al 31 de julio. Quien entra no repercute IGIC, pero tampoco deduce el soportado. Según las preguntas frecuentes de la ATC, en 2026 siguen presentándose el 420 del cuarto trimestre (para pedir la devolución pendiente) y el 425. El Gobierno canario ha dicho que quiere una sola declaración anual para el REPEP desde 2027: es una intención, no una norma publicada.
VeriFactu sí llega a Canarias
A diferencia del País Vasco y Navarra, los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias están dentro del reglamento de VeriFactu, con las referencias al IVA entendidas al IGIC. Las fechas vigentes en el BOE son el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 una nueva ampliación que, a 26 de octubre de 2026, no está publicada en el BOE. Más detalle en cuándo es obligatorio VeriFactu.
Otros modelos del IGIC que conviene tener en el calendario
| Modelo | Qué es | Cuándo |
|---|---|---|
| 421 | Autoliquidación del régimen simplificado (módulos del IGIC) | Trimestral, con los mismos plazos que el 420 |
| 425 | Resumen anual del IGIC | En enero, junto con la última autoliquidación del año |
| 417 | Autoliquidación de quien está en el SII del IGIC | Mensual |
| 415 | Declaración anual de operaciones con terceros | En febrero; la de 2026, hasta el 1 de marzo de 2027 |
| 400 | Declaración censal: alta, cambios y opciones (como el REPEP) | Cuando hay un cambio |
En la gestoría: el 420 junto a los modelos de la AEAT
Fiscalo prepara el borrador del 420 de régimen general con los documentos que sube el cliente desde su portal y que revisa el gestor; cada casilla enseña de qué documento sale, y el 420 se calcula solo con los documentos subidos y revisados. Si hay más de seis tipos distintos o inversión del sujeto pasivo, el borrador queda en revisión obligatoria. El 421 se lleva con las casillas a mano y el 425 y el 415, como plazo. Fiscalo no presenta nada: el gestor presenta en la sede de la ATC y lo marca como presentado.
En el calendario, los plazos de la ATC (con los festivos de Canarias) aparecen junto a los del 130, el 111 o el 115 de la AEAT de cada cliente. Más detalle en software para asesorías en Canarias y en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el modelo 303 en Canarias?
En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC, y su autoliquidación trimestral es el modelo 420, que se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. El IRPF, las retenciones y el Impuesto sobre Sociedades siguen en la AEAT (130, 111, 115, 200…).
¿Cuándo se presenta el 420 del cuarto trimestre de 2026?
Del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, porque el 30 y el 31 de enero caen en fin de semana. Si lo domicilias, el calendario de la ATC da hasta el 26 de enero de 2027. En el mismo plazo se presenta el resumen anual, el modelo 425.
¿Quién tiene que presentar el modelo 420?
Los empresarios y profesionales en régimen general del IGIC (y en los especiales de bienes usados y de agencias de viajes) que no estén en el Suministro Inmediato de Información. No lo presentan quienes están en el régimen simplificado (usan el 421) ni, en general, los acogidos al régimen del pequeño empresario o profesional.
¿Qué diferencia hay entre el 420 y el 425?
El 420 es la autoliquidación de cada trimestre: con él se paga o se pide la devolución. El 425 es el resumen informativo de todo el año y se presenta en enero, junto con el 420 del cuarto trimestre.
¿Cuál es el tipo general del IGIC?
El 7 %. Hay además un tipo cero, un superreducido del 3 %, un reducido del 5 % y tipos incrementados del 9,5 % y del 15 %, y un tipo especial del 20 % para el tabaco.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 420
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 425
- Calendario del contribuyente 2026 de la ATC (incluye el primer trimestre de 2027)
- Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC (BOC en el BOE)
- Gobierno de Canarias: el REPEP sube a 50.000 € (3-7-2026)
- ATC: preguntas frecuentes del REPEP (8-6-2026)
- AEAT: VeriFactu, ámbito de aplicación (Canarias incluida)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.