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Retenciones

Modelo 115: la retención del 19 % cuando alquilas un local para tu negocio

El modelo 115 es la declaración con la que el inquilino que es empresa o autónomo ingresa en Hacienda el 19 % que retiene del alquiler de un local, una oficina o una nave. Se presenta cada trimestre, del 1 al 20 del mes siguiente, solo si se ha pagado alquiler, y cada enero se resume en el modelo 180.

Actualizado el · 11 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 115
  2. Quién lo presenta y quién no
  3. La retención del 19 %
  4. Cuándo no se retiene
  5. Cómo se rellena: casillas
  6. Ejemplo resuelto
  7. Plazos 2026 y 2027
  8. El resumen anual: modelo 180
  9. Errores frecuentes
  10. Novedades 2026 y 2027
  11. País Vasco y Navarra
  12. En la gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 115

El modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones sobre el alquiler de inmuebles urbanos: un local, una oficina, una nave en suelo urbano o una plaza de garaje. Cuando una empresa o un autónomo paga el alquiler del sitio donde trabaja, no le paga al propietario la renta entera: se queda con el 19 % y lo ingresa en Hacienda con el 115. El propietario recupera ese dinero en su propia declaración, porque se resta las retenciones que le han practicado.

Sirve para el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente: da igual que el casero sea una persona o una sociedad. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Quién presenta el modelo 115 y quién no

Lo presenta el inquilino (arrendatario o subarrendatario) cuando está obligado a retener, es decir, cuando es (art. 76 del Reglamento del IRPF):

  • Una sociedad u otra persona jurídica o entidad, incluidas las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes.
  • Un autónomo que alquila el inmueble para su actividad: el local de la tienda, el despacho, el almacén.
  • Un no residente que opera en España con establecimiento permanente.

No lo presentan:

  • El propietario: él sufre la retención, no la ingresa.
  • Un particular que alquila una vivienda para vivir, ni el autónomo que alquila su casa a título personal.
  • Quien alquila un inmueble rústico: la retención es solo para los inmuebles urbanos.
  • Quien no ha pagado ningún alquiler sujeto a retención en el trimestre.

Si el propietario no reside en España y no tiene establecimiento permanente, la retención no va en el 115 sino en el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La retención del 19 % y la factura del alquiler

El tipo es el 19 % (art. 100 del Reglamento del IRPF y art. 128.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), sin cambios en 2026. Se calcula sobre todos los conceptos que se pagan al arrendador, excluido el IVA: si además de la renta te repercute gastos de comunidad o el IBI, también retienes sobre ellos. Para los inmuebles de Ceuta y Melilla hay un porcentaje reducido, con requisitos.

Factura mensual de alquiler de un local con retención (ejemplo)
ConceptoImporte
Renta mensual (base)1.200,00 €
IVA al 21 %+ 252,00 €
Retención del IRPF al 19 % sobre la base− 228,00 €
Total que se paga al propietario1.224,00 €
Los 228 € no se le pagan al propietario: el inquilino los ingresa en Hacienda con el 115 del trimestre.

El IVA del alquiler va por otro camino: el propietario lo declara en su modelo 303 y el inquilino lo deduce en el suyo si el local está afecto a su actividad. Para hacer la cuenta de una factura con IVA y retención puedes usar la calculadora de facturas de autónomo.

Cuándo no se retiene

El artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF (y el 61.i del Reglamento de Sociedades) excluye estos casos:

  • Hasta 900 € al año pagados al mismo arrendador: una plaza de garaje de 70 € al mes (840 € al año) no lleva retención.
  • Viviendas para empleados: cuando una empresa alquila una vivienda para sus trabajadores.
  • Arrendador con epígrafe del grupo 861 del IAE (o de otro que faculte para alquilar inmuebles urbanos) que, aplicando las reglas de ese grupo al valor catastral de los inmuebles, no tenga cuota cero. El arrendador debe acreditarlo ante el inquilino.
  • Arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles, cuando el arrendador es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo se rellena el modelo 115: casillas

El 115 es de los modelos más cortos. Según su diseño de registro vigente en la AEAT, tiene cinco casillas:

Casillas del modelo 115
CasillaQué va
01Número de perceptores: arrendadores distintos a los que has pagado alquiler con retención en el periodo.
02Base de las retenciones: la suma de lo pagado sin IVA.
03Retenciones e ingresos a cuenta: el 19 % de la casilla 02.
04Solo en una complementaria: el resultado de la declaración anterior del mismo periodo.
05Resultado a ingresar: casilla 03 menos casilla 04.

¿Se presenta a cero o sin actividad?

La regla es la del artículo 108.1 del Reglamento del IRPF. Si en el trimestre no has pagado ningún alquiler sujeto a retención, no se presenta: no hay declaración negativa sin pagos. La negativa queda para cuando pagaste rentas sometidas a retención pero, por su cuantía, no procedía retener. Que el negocio esté cerrado no cambia nada: lo que cuenta es si pagaste la renta, porque la retención nace al pagarla (art. 78.1). Si el contrato ha terminado, conviene revisar tu situación censal en el modelo 036, como pide la AEAT para el 111.

Ejemplo resuelto: el 115 del cuarto trimestre de 2026

Una autónoma alquila un local a un propietario particular por 1.200 € al mes más IVA, y una plaza de garaje a otro propietario por 70 € al mes. En octubre, noviembre y diciembre de 2026 paga los tres recibos de cada uno.

Modelo 115 del 4T de 2026 (ejemplo)
CasillaCálculoImporte
01Solo el propietario del local (el garaje no supera 900 € al año)1
023 × 1.200 €3.600,00 €
0319 % de 3.600 €684,00 €
04No es complementaria0,00 €
05684 € − 0 €684,00 €

Con los cuatro trimestres iguales, en el año habrá ingresado 2.736 € en cuatro 115, y el 180 de enero dirá que al propietario del local se le pagaron 14.400 € de base con 2.736 € de retención. Él declara esos 14.400 € en su Renta y se resta los 2.736 €. Este 115 se presenta, previsiblemente, hasta el 20 de enero de 2027.

Plazos del modelo 115 en 2026 y 2027

El 115 trimestral se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, también el cuarto trimestre, que no tiene hasta el 30 como el IVA. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Para domiciliar el pago, por regla general, hasta el día 15.

Plazos del modelo 115 trimestral, ejercicios 2026 y 2027 (las fechas calculadas son previstas)
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 20 de enero de 202715 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 20 de enero de 202817 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Las grandes empresas lo presentan cada mes, con las mismas fechas que el modelo 111 mensual. Como todas las retenciones, el 115 no se puede aplazar ni fraccionar (art. 65.2.b de la Ley General Tributaria): la solicitud se inadmite. Si se presenta tarde sin requerimiento, se paga un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados 12 meses (art. 27 LGT); puedes calcularlo con la calculadora del recargo fuera de plazo.

El resumen anual: modelo 180

El modelo 180 es la declaración informativa anual de las retenciones de alquileres. Lo presenta en enero quien ha presentado 115 durante el año, sin pago, con la relación de cada arrendador: su NIF, lo que le pagaste y lo que le retuviste. Con él, Hacienda sabe lo que ha cobrado y lo que le han retenido a cada propietario.

Plazo del modelo 180, ejercicios 2025 y 2026 (la fecha calculada es prevista)
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
Ej. 2025Del 1 de enero de 2026 al 2 de febrero de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Ej. 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.
  • Cuadra antes de presentarlo: el total de retenciones del 180 tiene que coincidir con lo declarado en los 115 del año (si hubo complementarias, con las cifras corregidas).
  • Comprueba el NIF de cada propietario: es el dato con el que se le atribuyen las retenciones.
  • Da a cada arrendador su certificado de retenciones antes de la campaña de la Renta (art. 108.3 del Reglamento del IRPF).
  • Presentarlo tarde se sanciona con 20 € por cada dato o conjunto de datos de un mismo arrendador, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; la mitad si lo presentas sin requerimiento (art. 198 LGT).

El 180 de 2026 vence, previsiblemente, el 1 de febrero de 2027, porque el 31 de enero es domingo. Las retenciones de nóminas y profesionales tienen su propio resumen, el modelo 190.

Errores frecuentes en el modelo 115

  • Calcular la retención sobre el total de la factura con IVA: la base es lo que se paga al arrendador sin IVA.
  • Retener solo sobre la renta y olvidar otros conceptos que cobra el propietario, como gastos de comunidad o IBI repercutidos.
  • Declarar el alquiler por la fecha de la factura y no por la del pago.
  • Presentar un 115 en un trimestre en que no se ha pagado alquiler.
  • Retener en alquileres que no superan 900 € al año al mismo arrendador, o no retener cuando el total del año sí los supera.
  • Meter el alquiler del local en el 111 o, al revés, retenciones de profesionales en el 115.
  • Dejar de retener porque el propietario dice estar exento, sin que acredite el requisito del grupo 861 del IAE.
  • No cuadrar el 180 con los 115 del año.

Novedades del modelo 115 en 2026 y 2027

  • El tipo sigue en el 19 % en 2026, igual que el modelo y sus casillas.
  • 2027. A 26 de octubre de 2026 no hay en el BOE ningún cambio aprobado del tipo de retención de los alquileres para 2027. El calendario del contribuyente de 2027 no está publicado, así que las fechas de 2027 de esta página son previstas.

País Vasco y Navarra: 115, 115-A, 759 y 760

Si las retenciones se declaran ante una Hacienda foral, el modelo y el plazo son los suyos (qué Hacienda es la competente lo deciden el Concierto Económico y el Convenio con Navarra):

Equivalentes forales del modelo 115 (fuentes oficiales consultadas el 26-10-2026)
HaciendaModeloPlazo trimestral
Bizkaia115Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T de 2025 se admitió hasta el 2 de febrero de 2026
Gipuzkoa115 (mensual si supera 6.010.121,04 €)Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T, hasta el 31 de enero
Álava115-A (mensual o trimestral)Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T, en enero («con anterioridad al 31 de enero»)
Navarra759 (trimestral) y 760 (mensual)Del 1 al 20 del mes siguiente; el 2T, hasta el 5 de agosto, y el 4T, hasta el 31 de enero

Las fechas exactas de cada año están en el calendario fiscal, y cómo trabaja Fiscalo con estas haciendas, en País Vasco y Navarra.

El 115 en la gestoría

Para un despacho, el 115 es sencillo de calcular pero fácil de olvidar: el cliente paga el recibo del local por transferencia y nadie sube la factura. En Fiscalo, el cliente sube la factura del alquiler a su portal y, cuando el gestor la revisa y la clasifica como alquiler con su retención, el borrador del 115 del trimestre se recalcula con las casillas 01 a 05 y el documento de origen de cada importe. Si un trimestre falta el recibo, el gestor se lo pide al cliente desde su ficha y el cliente lo ve en su portal.

El gestor revisa el borrador, copia las casillas al formulario de la sede de la AEAT, lo presenta él y lo marca como presentado: Fiscalo no presenta nada en Hacienda. El 180 aparece en el calendario de enero de cada cliente, con su plazo, pero sin borrador. También hay borrador del 115 de las diputaciones vascas y del 759 y el 760 de Navarra; el de Bizkaia, Álava y Navarra está en verificación. Más detalle en los borradores de modelos.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el modelo 115, el casero o el inquilino?

Lo presenta e ingresa el inquilino, si es una empresa o un autónomo que alquila para su actividad. El dinero sale de la renta del casero: el inquilino le paga el alquiler menos el 19 % y el casero se resta esa retención en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades.

¿El modelo 115 es mensual o trimestral?

Trimestral, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Solo las grandes empresas, con un volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € el año anterior, lo presentan cada mes.

¿Hay que presentar el modelo 115 si el local está cerrado?

Depende de si pagas el alquiler. Si lo sigues pagando, sí: la retención nace al pagar, haya o no actividad. Si en el trimestre no has pagado ninguna renta (por un periodo de carencia o porque el contrato terminó), no se presenta: no existe un 115 a cero sin pagos.

¿Qué relación tiene el modelo 115 con el 180?

El 180 es el resumen anual de los 115: se presenta en enero, sin pago, con los datos de cada arrendador y lo pagado y retenido en el año. Su total de retenciones tiene que coincidir con la suma de los 115 del ejercicio.

¿Hay que retener si alquilo una vivienda?

Si eres un particular que alquila su casa, no: solo retienen las empresas, los autónomos en su actividad y otras entidades. Tampoco se retiene cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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