Qué es el criterio de caja del IVA
Por regla general, el IVA se devenga con la operación: lo declaras en el trimestre de la factura aunque el cliente te pague tres meses después. El régimen especial del criterio de caja (en la jerga, RECC) cambia ese momento: el IVA repercutido se declara cuando cobras y el soportado se deduce cuando pagas. Es un criterio de caja «doble»: vale para lo que cobras y para lo que pagas.
«el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos»
Es voluntario, está en la Ley del IVA desde 2014 (la añadió la Ley 14/2013) y sus requisitos no han cambiado desde entonces. Esta guía es para el territorio común: en Canarias el impuesto es el IGIC, y en el País Vasco y Navarra el IVA lo gestiona la hacienda foral.
Quién puede aplicar el criterio de caja
- Volumen de operaciones del año anterior de hasta 2.000.000 € (art. 163 decies de la Ley del IVA). Se cuenta como si no aplicaras el régimen y, si empezaste el año anterior, elevado al año. Quien empieza puede aplicarlo desde el primer día.
- Sin cobros en efectivo de más de 100.000 € de un mismo cliente en el año (art. 61 nonies del Reglamento). Según la AEAT, esta exclusión afecta a todas tus operaciones, no solo a las de ese cliente.
- Vale igual para autónomos y sociedades.
Si en un año pasas de 2.000.000 € o de los 100.000 € en efectivo, quedas fuera desde el año siguiente; las operaciones hechas mientras estabas dentro siguen con sus reglas (art. 163 quaterdecies). Si después vuelves a estar por debajo, puedes optar otra vez.
Cómo funciona: devengo al cobrar y deducción al pagar
Jorge es electricista autónomo, en el régimen general del IVA, y está en el criterio de caja en 2026. El 10 de noviembre de 2026 factura una instalación a una tienda: 4.000 € más 840 € de IVA. La tienda le paga la mitad el 15 de diciembre y el resto el 20 de febrero de 2027. El 12 de diciembre Jorge compra material por 1.500 € más 315 € de IVA y lo paga el 15 de enero.
| Régimen general (devengo) | Criterio de caja | |
|---|---|---|
| IVA repercutido en el 4T de 2026 | 840 € | 420 € (la mitad cobrada) |
| IVA repercutido en el 1T de 2027 | 0 € | 420 € |
| IVA del material deducido en el 4T de 2026 | 315 € | 0 € (aún no pagado) |
| IVA del material deducido en el 1T de 2027 | 0 € | 315 € |
| Resultado del 4T de 2026 | 525 € a ingresar | 420 € a ingresar |
Este trimestre se ahorra adelantar 105 €. La ventaja crece cuanto más tardan en pagarle; si él paga sus compras más tarde de lo que cobra, puede salirle al revés.
El límite del 31 de diciembre del año siguiente
Si no cobras, el IVA no espera para siempre: se devenga el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación (art. 163 terdecies). Lo mismo con la deducción: si no pagas, deduces ese 31 de diciembre. Según la AEAT, un cobro posterior ya no genera nada y no hay que corregir ninguna declaración.
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria | Modelo 303IVA del periodo | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
Si el impago es definitivo, el criterio de caja no lo resuelve: para recuperar ese IVA está la modificación de la base imponible por crédito incobrable del artículo 80 de la Ley del IVA, con sus propios requisitos y plazos.
Operaciones a las que no se aplica
El régimen se aplica a todas tus operaciones en España, salvo estas, que siguen el devengo general (art. 163 duodecies):
- Las de los regímenes simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios electrónicos y grupo de entidades.
- Las exportaciones y las entregas intracomunitarias exentas.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo, en las que el IVA lo declara el cliente.
- Las importaciones y operaciones asimiladas.
- Los autoconsumos de bienes y servicios.
No se eligen facturas sueltas: la opción abarca todas las operaciones no excluidas (art. 61 septies del Reglamento).
El efecto en tus clientes y proveedores
Es el punto que más se olvida. Si tu cliente es una empresa o un autónomo, solo puede deducir el IVA de tu factura cuando te paga, o el 31 de diciembre del año siguiente si no lo ha hecho, aunque él no esté en el régimen (art. 163 quinquiesdecies). En el ejemplo, la tienda deduce 420 € en el 4T de 2026 y 420 € en el 1T de 2027.
- Tu cliente tiene que anotar en su libro de facturas recibidas la fecha y el medio de cada pago de tus facturas.
- Al revés: si un proveedor que no está en el régimen rebaja la base imponible porque tú no le pagas, tu deducción pendiente de esa compra nace en ese momento.
- Si tu cliente o tú entráis en concurso, el auto de declaración adelanta el devengo y las deducciones pendientes a esa fecha (art. 163 sexiesdecies).
Conviene avisar a los clientes empresarios antes de entrar en el régimen: les cambia el ritmo de su IVA.
Cómo se opta y se renuncia
Optar
Con el modelo 036: al darte de alta, o durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras aplicarlo. Para 2027, en diciembre de 2026.Se prorroga sola
La opción sigue cada año mientras no renuncies ni quedes excluido.Renunciar
También con el 036 en el mes de diciembre anterior. La renuncia vale al menos tres años: si sales para 2027, no podrás volver hasta 2030.
Las fechas de todas las opciones y renuncias de fin de año están en el cierre fiscal de fin de año.
Factura, libros registro y modelo 303
La mención en la factura
Toda factura de una operación acogida lleva la mención «régimen especial del criterio de caja» (art. 61 undecies del Reglamento del IVA y art. 6.1 del Reglamento de facturación). Se expide al hacer la operación o, si el cliente es empresario, antes del día 16 del mes siguiente. El resto de datos obligatorios, en requisitos de una factura.
Los libros registro
En el libro de expedidas anotas la fecha, el importe y la cuenta o el medio de cada cobro; en el de recibidas, lo mismo de cada pago (art. 61 decies). Según la AEAT, en una transferencia el medio es el IBAN, y un pagaré cuenta como cobrado cuando se abona en la cuenta a su vencimiento: descontarlo antes no adelanta el devengo.
En el modelo 303
En la identificación hay dos marcas: una si estás acogido y otra si eres destinatario de operaciones acogidas. El IVA va en las casillas de siempre, pero en el trimestre del cobro o del pago. Además se rellenan cuatro casillas informativas: la 62 y la 63 (base y cuota de tus ventas acogidas que se habrían devengado ese trimestre por la regla general) y la 74 y la 75 (lo mismo con tus compras afectadas). Casilla a casilla, en las casillas del modelo 303.
¿Te conviene el criterio de caja?
| Devengo (regla general) | Criterio de caja | |
|---|---|---|
| IVA de tus ventas | En el trimestre de la operación | Al cobrar; como tarde, el 31-12 del año siguiente |
| IVA de tus compras | Desde que tienes la factura | Al pagar; como tarde, el 31-12 del año siguiente |
| Tus clientes empresarios deducen | Desde que tienen la factura | Cuando te pagan |
| Libros registro | Normales | Con fechas, importes y medios de cobro y pago |
| Permanencia | — | La renuncia ata tres años |
- Encaja si facturas a empresas que pagan a 60 o 90 días y tienes pocas compras o las pagas al contado.
- No aporta si cobras al momento (comercio, hostelería) o vendes sobre todo fuera de España o con inversión del sujeto pasivo, que quedan fuera.
- Puede perjudicarte si tus clientes prefieren proveedores cuyo IVA deducen al recibir la factura, o si pagas a tus proveedores mucho más tarde de lo que cobras.
Errores frecuentes
- Declarar por caja sin haber optado en el 036.
- Olvidar el límite del 31 de diciembre del año siguiente y dejar sin declarar facturas antiguas sin cobrar.
- Deducir al recibirla la factura de un proveedor acogido, en lugar de al pagarla.
- Facturar sin la mención del régimen o no anotar las fechas y medios de cobro.
- Aplicarlo a intracomunitarias, importaciones o inversión del sujeto pasivo.
Criterio de caja en el IRPF: otra cosa
En el IRPF no existe el «régimen del criterio de caja», sino el criterio de cobros y pagos para imputar ingresos y gastos (art. 7.2 del Reglamento del IRPF). Lo pueden usar los autónomos que llevan libros registro y no contabilidad según el Código de Comercio; basta con indicarlo en la declaración de la Renta, vale para todas sus actividades y hay que mantenerlo al menos tres años. Es independiente del IVA: puedes tener uno sin el otro.
Lo que cambia de 2026 a 2029
- Los requisitos siguen igual: 2.000.000 € de volumen y 100.000 € en efectivo, sin cambios en 2026 ni anunciados para 2027.
- 31 de diciembre de 2026: vence el IVA de las operaciones de 2025 que sigan sin cobrar o sin pagar.
- Factura electrónica entre empresas: además de la factura, se informará de su pago completo y de la fecha. Obliga desde el 6 de octubre de 2027 a quien factura más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 al resto; las personas físicas de hasta 8 millones tienen que informar de los pagos desde el 6 de octubre de 2029. Las fechas de cobro que hoy anotas en tus libros quedarán también en ese sistema. Más en factura electrónica obligatoria.
- VeriFactu no cambia el régimen: la factura sigue llevando la mención. Las fechas, en cuándo es obligatorio VeriFactu.
En la gestoría: el 303 por caja de cada cliente
Con el criterio de caja no bastan las facturas: hacen falta las fechas de cobro y de pago de cada una. En Fiscalo, el gestor las anota al revisar cada documento, y el borrador del 303 del cliente acogido difiere el IVA de las operaciones interiores, aplica el límite del 31 de diciembre del año siguiente y rellena las casillas 62, 63, 74 y 75 con las marcas del régimen. Las facturas de proveedores acogidos, que el gestor marca al revisarlas, se deducen al pagarse.
Si falta el estado de pago de un documento, si hay una rectificativa o si una factura con retención se cobra en varios plazos, el borrador sale marcado para revisión obligatoria en lugar de dar un importe dudoso. Fiscalo no presenta el 303: el gestor lo revisa, copia las casillas a la sede de la AEAT y presenta él. Más en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el criterio de caja del IVA?
Es un régimen especial y voluntario del IVA: el IVA de tus facturas se declara cuando las cobras y el de tus compras se deduce cuando las pagas, como tarde el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación.
¿Quién puede acogerse al criterio de caja?
Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior no pasó de 2.000.000 €, siempre que en el año no cobren en efectivo más de 100.000 € de un mismo cliente. Quien empieza una actividad puede aplicarlo desde el alta.
¿Cuándo se puede optar por el criterio de caja?
Al darte de alta o durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras aplicarlo, con el modelo 036. Para aplicarlo en 2027, en diciembre de 2026. La opción se prorroga sola cada año mientras no renuncies.
¿Qué pasa si el cliente no me paga?
Si el 31 de diciembre del año siguiente al de la factura sigues sin cobrar, el IVA se devenga ese día y lo declaras igual, y un cobro posterior ya no cambia nada. Si el impago es definitivo, la vía para recuperarlo es la modificación de la base imponible por crédito incobrable.
¿Puedo deducir el IVA de un proveedor acogido al criterio de caja?
Sí, pero solo cuando le pagas, o el 31 de diciembre del año siguiente si no le has pagado, aunque tú no estés en el régimen. Por eso sus facturas llevan la mención «régimen especial del criterio de caja».
¿El criterio de caja del IVA vale para el IRPF?
No. En el IRPF hay otra opción distinta, el criterio de cobros y pagos, para el autónomo que no lleva contabilidad según el Código de Comercio. Se elige en la declaración de la Renta y obliga a mantenerlo tres años.
Fuentes oficiales
- AEAT: régimen especial del criterio de caja (actualizada el 13-10-2026)
- AEAT: preguntas frecuentes del criterio de caja (actualizadas el 13-10-2026)
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 163 decies a 163 sexiesdecies (BOE)
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), arts. 61 septies a 61 undecies (BOE)
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012), art. 6 (BOE)
- AEAT: instrucciones del modelo 303 de 2026 (actualizadas el 9-6-2026)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 7.2 (BOE)
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.