Qué es el modelo 130
El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de quien ejerce una actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. Es un adelanto: cada trimestre pagas una parte del IRPF de tu actividad, y en la declaración de la Renta (el modelo 100) esos pagos se restan de la cuota.
Se ingresa el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los pagos de los trimestres anteriores y, en las actividades profesionales, las retenciones de tus facturas (art. 110 del Reglamento del IRPF). Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). En el País Vasco y Navarra hay un 130 foral distinto.
Quién presenta el modelo 130 y quién no
Están obligados los autónomos en estimación directa, empresarios o profesionales, por el hecho de estar de alta, aunque un trimestre no facturen nada. No lo presentan:
- Los profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Si inicias la actividad, se mira el porcentaje del propio trimestre.
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales con ese mismo 70 %, sin contar subvenciones ni indemnizaciones.
- Quien tributa por módulos: presenta el modelo 131.
- Las sociedades: sus pagos a cuenta van en el modelo 202.
Cómo se calcula el modelo 130, casilla a casilla
El 130 es acumulativo: ingresos, gastos y retenciones se suman desde el 1 de enero. En los ingresos van las bases, sin el IVA que declaras en el modelo 303. En la directa simplificada se añade a los gastos un 5 % del rendimiento por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF). Casillas según las instrucciones de la AEAT de 2026:
| Casilla | Qué se pone |
|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados desde el 1 de enero. |
| 02 | Gastos deducibles acumulados, con amortizaciones y, en la simplificada, la difícil justificación. |
| 03 | Rendimiento neto: 01 − 02. |
| 04 | 20 % de la 03 si es positiva; si no, cero. |
| 05 | Suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del año, menos sus casillas 16. |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta acumulados. |
| 07 | 04 − 05 − 06. Puede ser negativa. |
| 08 a 11 | Sección II, solo agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % de los ingresos del trimestre. |
| 12 | 07 + 11. Si sale negativa, cero. |
| 13 | Minoración por rendimientos bajos el año anterior. |
| 14 | 12 − 13. |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores aún no restados (hasta la 14). |
| 16 | Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio). |
| 17 | 14 − 15 − 16. |
| 18 | Complementaria: lo ingresado antes por el mismo trimestre. |
| 19 | Resultado: 17 − 18. |
Casilla 13: la minoración por rendimientos bajos
Si el rendimiento neto de tus actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, cada trimestre restas una cantidad fija (art. 110.3.c del Reglamento del IRPF). Sin actividad el año anterior, cuenta como cero: 100 €. Lo que no quepa en un trimestre se resta en los siguientes del mismo año.
| Rendimiento neto del año anterior | Se resta en cada trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | Nada |
Casilla 16: la deducción por vivienda
Es el 2 % del rendimiento neto, con un máximo de 660,14 € en el año, y solo para quien conserva la deducción transitoria (vivienda comprada con préstamo, o rehabilitación pagada, antes del 1 de enero de 2013) y prevé unos ingresos íntegros inferiores a 33.007,20 €. No vale para construcción o ampliación, ni si ya la comunicaste a tu pagador de nómina (modelo 145), ni si presentas el 131.
Ejemplo resuelto: el 130 de un año completo
Laura, diseñadora gráfica en directa simplificada, solo tuvo retención en el 40 % de sus ingresos de 2025, así que presenta el 130. Su rendimiento de 2025 fue de 21.000 € (sin minoración) y no tiene deducción por vivienda. Datos acumulados de 2026, inventados para el ejemplo:
| Casilla | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|
| 01 Ingresos | 9.000 | 17.000 | 20.000 | 30.000 |
| 02 Gastos (con el 5 %) | 2.825 | 5.600 | 8.125 | 11.000 |
| 03 Rendimiento neto | 6.175 | 11.400 | 11.875 | 19.000 |
| 04 20 % | 1.235 | 2.280 | 2.375 | 3.800 |
| 05 Pagos anteriores | 0 | 785 | 1.380 | 1.380 |
| 06 Retenciones | 450 | 900 | 1.200 | 1.800 |
| 07 Sección I | 785 | 595 | −205 | 620 |
| 19 Resultado | Ingresar 785 | Ingresar 595 | Negativa: 0 | Ingresar 620 |
En el tercer trimestre la casilla 07 da −205 €: la 12 se queda en cero y Laura presenta el 130 como «negativa», sin pagar. En el cuarto, la casilla 05 solo suma los pagos positivos (785 + 595 €) y, como todo es acumulado, el exceso del tercero ya está descontado. En total adelanta 2.000 €: el 20 % de su rendimiento del año (3.800 €) menos sus retenciones (1.800 €). Para tus propios números, usa la calculadora del modelo 130.
Si el 130 sale cero o negativo
Hay que presentarlo igualmente. El Reglamento del IRPF lo dice para cuando no sale nada a ingresar:
«los contribuyentes presentarán una declaración negativa»
- Resultado cero, en cualquier trimestre, o negativo en el cuarto: se marca «Negativa».
- Negativo en el primer, segundo o tercer trimestre (suele pasar cuando la minoración supera el pago): se marca «A deducir» y se resta en la casilla 15 de los trimestres siguientes del año.
El 130 no se devuelve, pero lo adelantado de más no se pierde: en la Renta se restan todas las retenciones y pagos fraccionados del año, y si superan la cuota, sale a devolver.
Sin actividad en el trimestre
Si sigues de alta en estimación directa y no has facturado, también se presenta, como negativa con todo a cero. Solo se libra quien está exento, por ejemplo por la regla del 70 %.
Plazos del modelo 130 en 2026 y 2027
Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero (art. 111.1 del Reglamento del IRPF), con traslado al siguiente día hábil si el último cae en sábado, domingo o festivo. Para domiciliar, el plazo acaba el 15 en los tres primeros trimestres y, por regla general, el 25 de enero en el cuarto.
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 2T 2026 | Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 3T 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 4T 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 27 de enero de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 1T 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 2T 2027 | Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 2027 | 15 de julio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 3T 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 15 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 4T 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes) | 26 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Presentarlo tarde sin requerimiento cuesta un recargo del 1 % más un 1 % por mes completo (el 15 % pasados 12 meses, más intereses): calcula el recargo por presentar fuera de plazo.
Errores frecuentes en el modelo 130
- Poner solo los datos del trimestre: las casillas 01, 02 y 06 van acumuladas desde el 1 de enero.
- Olvidar restar los pagos anteriores en la casilla 05, o sumar en ella los trimestres negativos.
- Meter el IVA en ingresos o gastos: van las bases.
- Darse por exento porque un cliente retiene: hace falta el 70 % del año anterior, y solo vale para profesionales.
- No presentar el trimestre que sale cero, negativo o sin actividad.
- Calcular la minoración con el rendimiento del año en curso en lugar del anterior.
- Confundir el último día para domiciliar con el último para presentar.
Novedades del modelo 130 en 2026 y 2027
- La Palma: en el tercer y el cuarto trimestre de 2026, las actividades con derecho a la deducción por rentas de la isla aplican el 8 % en vez del 20 % (0,8 % en las agrarias), como Ceuta y Melilla, según las instrucciones de la AEAT tras el Real Decreto-ley 23/2026.
- Difícil justificación: en 2026 sigue el 5 %, con un máximo de 2.000 € al año.
- 2027: el 20 %, la regla del 70 % y la minoración están en el Reglamento del IRPF, sin fecha de caducidad. En enero conviene revisar dos datos de 2026 de cada cliente: el porcentaje de ingresos con retención y el rendimiento neto.
País Vasco y Navarra: su propio modelo 130
Con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, el IRPF es el de tu Hacienda foral. El modelo se llama 130, pero se calcula de otra forma:
| Hacienda | Cálculo general | Plazo de cada trimestre | A tener en cuenta |
|---|---|---|---|
| Bizkaia | 5 % del rendimiento neto del penúltimo año, menos el 25 % de sus retenciones. El año de inicio y el siguiente, 20 % del rendimiento del trimestre. | Del 1 al 25 de abril, julio, octubre y enero | Exentos los profesionales con al menos el 70 % retenido en el penúltimo año. Se presenta aunque salga negativo. |
| Gipuzkoa | 5 % del rendimiento neto de dos años antes, menos el 25 % de sus retenciones. | Hasta el 10 de mayo, 10 de agosto, 10 de noviembre y 10 de febrero | Exentos los profesionales con al menos el 50 % retenido. Con resultado cero no se presenta. |
| Álava | Se autoliquida solo el año de inicio; después lo liquida de oficio la Diputación. | Como en Gipuzkoa | La Diputación envía la liquidación y las cartas de pago. |
| Navarra | Dos modalidades: sobre el rendimiento del penúltimo año o sobre el acumulado del año (Orden Foral 40/2009). | Del 1 al 20; el segundo trimestre, hasta el 5 de agosto, y el cuarto, hasta el 31 de enero | Modelo y casillas propios. |
Las fechas de cada territorio están en el calendario fiscal, y cómo los lleva Fiscalo, en País Vasco y Navarra.
El 130 en la gestoría
En un despacho, el 130 de cada autónomo sale de los mismos papeles que su 303. En Fiscalo, al revisar los documentos que el cliente sube a su portal, el borrador del 130 se recalcula con los datos acumulados, la difícil justificación y la minoración, enseña de qué documento sale cada casilla y avisa si falta algo (el rendimiento del año anterior o las amortizaciones, por ejemplo). El gestor lo revisa, copia las casillas al formulario de la AEAT y lo presenta él: Fiscalo no presenta nada en Hacienda ni calcula la sección II (agrícolas). También prepara el 130 de las diputaciones vascas y de Navarra. Más en los borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Los autónomos que calculan su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada, tanto empresarios como profesionales. Se presenta cada trimestre, también cuando no sale nada a pagar, salvo que estés exento.
¿Estoy exento del 130 si me retienen en las facturas?
Solo si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevó retención. Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje del propio trimestre. Las actividades empresariales no tienen esta exención.
¿El modelo 130 es acumulativo?
Sí. Ingresos, gastos y retenciones se suman desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, y del 20 % del rendimiento acumulado se restan los pagos positivos de los trimestres anteriores del mismo año.
¿Qué pasa si el 130 sale negativo?
Se presenta igualmente, sin pagar nada, y Hacienda no devuelve ese importe. Como el cálculo es acumulado, el exceso se tiene en cuenta en los trimestres siguientes y, al final, en la declaración de la Renta, donde se restan todas las retenciones y pagos fraccionados del año.
¿Hay que presentar el 130 sin actividad?
Sí, si sigues dado de alta en estimación directa y no estás exento. El Reglamento del IRPF obliga a presentar una declaración negativa cuando no resulta cantidad a ingresar.
Fuentes oficiales
- AEAT: instrucciones del modelo 130 (actualizadas el 11-09-2026)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 30 y 109 a 111 (BOE)
- AEAT: folleto de actividades económicas, pagos fraccionados
- AEAT: plazos de presentación y domiciliación bancaria 2026
- AEAT: Manual práctico de Renta 2025, IVA devengado
- Hacienda Foral de Bizkaia: instrucciones del modelo 130 (PDF)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: modelo 130
- Diputación Foral de Álava: retenciones y pagos fraccionados
- Hacienda Foral de Navarra: modelo 130 (OF 40/2009)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.