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IRPF

Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa

El modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa: se ingresa el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado en el año y las retenciones de las facturas. Lo presentan empresarios y profesionales, salvo los profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos con retención el año anterior.

Actualizado el · 11 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 130
  2. Quién lo presenta y quién no
  3. Cómo se calcula: casillas
  4. Ejemplo resuelto
  5. Si sale cero o negativo
  6. Plazos 2026 y 2027
  7. Errores frecuentes
  8. Novedades 2026 y 2027
  9. País Vasco y Navarra
  10. En la gestoría
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 130

El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de quien ejerce una actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. Es un adelanto: cada trimestre pagas una parte del IRPF de tu actividad, y en la declaración de la Renta (el modelo 100) esos pagos se restan de la cuota.

Se ingresa el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los pagos de los trimestres anteriores y, en las actividades profesionales, las retenciones de tus facturas (art. 110 del Reglamento del IRPF). Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). En el País Vasco y Navarra hay un 130 foral distinto.

Quién presenta el modelo 130 y quién no

Están obligados los autónomos en estimación directa, empresarios o profesionales, por el hecho de estar de alta, aunque un trimestre no facturen nada. No lo presentan:

  • Los profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Si inicias la actividad, se mira el porcentaje del propio trimestre.
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales con ese mismo 70 %, sin contar subvenciones ni indemnizaciones.
  • Quien tributa por módulos: presenta el modelo 131.
  • Las sociedades: sus pagos a cuenta van en el modelo 202.

Cómo se calcula el modelo 130, casilla a casilla

El 130 es acumulativo: ingresos, gastos y retenciones se suman desde el 1 de enero. En los ingresos van las bases, sin el IVA que declaras en el modelo 303. En la directa simplificada se añade a los gastos un 5 % del rendimiento por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF). Casillas según las instrucciones de la AEAT de 2026:

Casillas del modelo 130 de la AEAT (instrucciones actualizadas el 11 de septiembre de 2026)
CasillaQué se pone
01Ingresos acumulados desde el 1 de enero.
02Gastos deducibles acumulados, con amortizaciones y, en la simplificada, la difícil justificación.
03Rendimiento neto: 01 − 02.
0420 % de la 03 si es positiva; si no, cero.
05Suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del año, menos sus casillas 16.
06Retenciones e ingresos a cuenta acumulados.
0704 − 05 − 06. Puede ser negativa.
08 a 11Sección II, solo agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % de los ingresos del trimestre.
1207 + 11. Si sale negativa, cero.
13Minoración por rendimientos bajos el año anterior.
1412 − 13.
15Resultados negativos de trimestres anteriores aún no restados (hasta la 14).
16Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio).
1714 − 15 − 16.
18Complementaria: lo ingresado antes por el mismo trimestre.
19Resultado: 17 − 18.

Casilla 13: la minoración por rendimientos bajos

Si el rendimiento neto de tus actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, cada trimestre restas una cantidad fija (art. 110.3.c del Reglamento del IRPF). Sin actividad el año anterior, cuenta como cero: 100 €. Lo que no quepa en un trimestre se resta en los siguientes del mismo año.

Minoración de la casilla 13 según el rendimiento neto del año anterior
Rendimiento neto del año anteriorSe resta en cada trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €Nada
Si también presentas el modelo 131, la minoración se reparte entre los dos sin pasar, entre ambos, de la cantidad del trimestre.

Casilla 16: la deducción por vivienda

Es el 2 % del rendimiento neto, con un máximo de 660,14 € en el año, y solo para quien conserva la deducción transitoria (vivienda comprada con préstamo, o rehabilitación pagada, antes del 1 de enero de 2013) y prevé unos ingresos íntegros inferiores a 33.007,20 €. No vale para construcción o ampliación, ni si ya la comunicaste a tu pagador de nómina (modelo 145), ni si presentas el 131.

Ejemplo resuelto: el 130 de un año completo

Laura, diseñadora gráfica en directa simplificada, solo tuvo retención en el 40 % de sus ingresos de 2025, así que presenta el 130. Su rendimiento de 2025 fue de 21.000 € (sin minoración) y no tiene deducción por vivienda. Datos acumulados de 2026, inventados para el ejemplo:

Ejemplo: modelo 130 de una profesional en 2026, en euros y con datos acumulados desde el 1 de enero
Casilla1T2T3T4T
01 Ingresos9.00017.00020.00030.000
02 Gastos (con el 5 %)2.8255.6008.12511.000
03 Rendimiento neto6.17511.40011.87519.000
04 20 %1.2352.2802.3753.800
05 Pagos anteriores07851.3801.380
06 Retenciones4509001.2001.800
07 Sección I785595−205620
19 ResultadoIngresar 785Ingresar 595Negativa: 0Ingresar 620
Gastos reales: 2.500, 5.000, 7.500 y 10.000 €; la casilla 02 suma el 5 % de difícil justificación (325, 600, 625 y 1.000 €).

En el tercer trimestre la casilla 07 da −205 €: la 12 se queda en cero y Laura presenta el 130 como «negativa», sin pagar. En el cuarto, la casilla 05 solo suma los pagos positivos (785 + 595 €) y, como todo es acumulado, el exceso del tercero ya está descontado. En total adelanta 2.000 €: el 20 % de su rendimiento del año (3.800 €) menos sus retenciones (1.800 €). Para tus propios números, usa la calculadora del modelo 130.

Si el 130 sale cero o negativo

Hay que presentarlo igualmente. El Reglamento del IRPF lo dice para cuando no sale nada a ingresar:

«los contribuyentes presentarán una declaración negativa»
Reglamento del IRPF, art. 111.1
  • Resultado cero, en cualquier trimestre, o negativo en el cuarto: se marca «Negativa».
  • Negativo en el primer, segundo o tercer trimestre (suele pasar cuando la minoración supera el pago): se marca «A deducir» y se resta en la casilla 15 de los trimestres siguientes del año.

El 130 no se devuelve, pero lo adelantado de más no se pierde: en la Renta se restan todas las retenciones y pagos fraccionados del año, y si superan la cuota, sale a devolver.

Sin actividad en el trimestre

Si sigues de alta en estimación directa y no has facturado, también se presenta, como negativa con todo a cero. Solo se libra quien está exento, por ejemplo por la regla del 70 %.

Plazos del modelo 130 en 2026 y 2027

Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero (art. 111.1 del Reglamento del IRPF), con traslado al siguiente día hábil si el último cae en sábado, domingo o festivo. Para domiciliar, el plazo acaba el 15 en los tres primeros trimestres y, por regla general, el 25 de enero en el cuarto.

Plazos del modelo 130 por trimestre, ejercicios 2026 y 2027 (las fechas calculadas son previstas)
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)27 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes)26 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Presentarlo tarde sin requerimiento cuesta un recargo del 1 % más un 1 % por mes completo (el 15 % pasados 12 meses, más intereses): calcula el recargo por presentar fuera de plazo.

Errores frecuentes en el modelo 130

  • Poner solo los datos del trimestre: las casillas 01, 02 y 06 van acumuladas desde el 1 de enero.
  • Olvidar restar los pagos anteriores en la casilla 05, o sumar en ella los trimestres negativos.
  • Meter el IVA en ingresos o gastos: van las bases.
  • Darse por exento porque un cliente retiene: hace falta el 70 % del año anterior, y solo vale para profesionales.
  • No presentar el trimestre que sale cero, negativo o sin actividad.
  • Calcular la minoración con el rendimiento del año en curso en lugar del anterior.
  • Confundir el último día para domiciliar con el último para presentar.

Novedades del modelo 130 en 2026 y 2027

  • La Palma: en el tercer y el cuarto trimestre de 2026, las actividades con derecho a la deducción por rentas de la isla aplican el 8 % en vez del 20 % (0,8 % en las agrarias), como Ceuta y Melilla, según las instrucciones de la AEAT tras el Real Decreto-ley 23/2026.
  • Difícil justificación: en 2026 sigue el 5 %, con un máximo de 2.000 € al año.
  • 2027: el 20 %, la regla del 70 % y la minoración están en el Reglamento del IRPF, sin fecha de caducidad. En enero conviene revisar dos datos de 2026 de cada cliente: el porcentaje de ingresos con retención y el rendimiento neto.

País Vasco y Navarra: su propio modelo 130

Con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, el IRPF es el de tu Hacienda foral. El modelo se llama 130, pero se calcula de otra forma:

El modelo 130 en las haciendas forales (fuentes oficiales consultadas el 26-10-2026)
HaciendaCálculo generalPlazo de cada trimestreA tener en cuenta
Bizkaia5 % del rendimiento neto del penúltimo año, menos el 25 % de sus retenciones. El año de inicio y el siguiente, 20 % del rendimiento del trimestre.Del 1 al 25 de abril, julio, octubre y eneroExentos los profesionales con al menos el 70 % retenido en el penúltimo año. Se presenta aunque salga negativo.
Gipuzkoa5 % del rendimiento neto de dos años antes, menos el 25 % de sus retenciones.Hasta el 10 de mayo, 10 de agosto, 10 de noviembre y 10 de febreroExentos los profesionales con al menos el 50 % retenido. Con resultado cero no se presenta.
ÁlavaSe autoliquida solo el año de inicio; después lo liquida de oficio la Diputación.Como en GipuzkoaLa Diputación envía la liquidación y las cartas de pago.
NavarraDos modalidades: sobre el rendimiento del penúltimo año o sobre el acumulado del año (Orden Foral 40/2009).Del 1 al 20; el segundo trimestre, hasta el 5 de agosto, y el cuarto, hasta el 31 de eneroModelo y casillas propios.

Las fechas de cada territorio están en el calendario fiscal, y cómo los lleva Fiscalo, en País Vasco y Navarra.

El 130 en la gestoría

En un despacho, el 130 de cada autónomo sale de los mismos papeles que su 303. En Fiscalo, al revisar los documentos que el cliente sube a su portal, el borrador del 130 se recalcula con los datos acumulados, la difícil justificación y la minoración, enseña de qué documento sale cada casilla y avisa si falta algo (el rendimiento del año anterior o las amortizaciones, por ejemplo). El gestor lo revisa, copia las casillas al formulario de la AEAT y lo presenta él: Fiscalo no presenta nada en Hacienda ni calcula la sección II (agrícolas). También prepara el 130 de las diputaciones vascas y de Navarra. Más en los borradores de modelos.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Los autónomos que calculan su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada, tanto empresarios como profesionales. Se presenta cada trimestre, también cuando no sale nada a pagar, salvo que estés exento.

¿Estoy exento del 130 si me retienen en las facturas?

Solo si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevó retención. Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje del propio trimestre. Las actividades empresariales no tienen esta exención.

¿El modelo 130 es acumulativo?

Sí. Ingresos, gastos y retenciones se suman desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, y del 20 % del rendimiento acumulado se restan los pagos positivos de los trimestres anteriores del mismo año.

¿Qué pasa si el 130 sale negativo?

Se presenta igualmente, sin pagar nada, y Hacienda no devuelve ese importe. Como el cálculo es acumulado, el exceso se tiene en cuenta en los trimestres siguientes y, al final, en la declaración de la Renta, donde se restan todas las retenciones y pagos fraccionados del año.

¿Hay que presentar el 130 sin actividad?

Sí, si sigues dado de alta en estimación directa y no estás exento. El Reglamento del IRPF obliga a presentar una declaración negativa cuando no resulta cantidad a ingresar.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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