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Informativas

Modelo 347: la declaración anual de operaciones con terceras personas

El modelo 347 es la declaración informativa en la que empresas y autónomos comunican a Hacienda con qué clientes y proveedores han superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido. Se presenta en febrero: el de 2026, previsiblemente hasta el 1 de marzo de 2027. No se paga nada y, si ningún cliente ni proveedor supera el umbral, no hay que presentarlo.

Actualizado el · 11 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 347
  2. Quién está obligado
  3. El umbral: 3.005,06 € con IVA
  4. Quién no lo presenta y qué no se declara
  5. Plazo del 347 de 2026 y de 2027
  6. Cómo se rellena: claves y trimestres
  7. Ejemplo resuelto
  8. Sanciones por presentarlo tarde
  9. Errores frecuentes
  10. Novedades 2026-2027
  11. País Vasco, Navarra y Canarias
  12. El 347 en la gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas: una declaración informativa en la que cada empresa o autónomo dice a la Agencia Tributaria (AEAT) con qué clientes y proveedores ha superado 3.005,06 € en el año, con su NIF y el importe de cada trimestre. No lleva pago ni devolución.

Sirve para cruzar datos: lo que tú declaras que vendiste a un cliente debería coincidir con lo que ese cliente declara que te compró, y la propia AEAT explica en sus preguntas frecuentes cómo surgen las diferencias. Lo regula el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT, RD 1065/2007), a partir de su artículo 31, y se presenta por internet, con formulario o con fichero.

Quién está obligado a presentar el 347

  • Empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que hayan hecho operaciones con una misma persona o entidad por más de 3.005,06 € en el año natural.
  • Comunidades de propietarios y entidades sociales privadas: declaran sus compras de bienes y servicios aunque no tengan actividad empresarial, salvo la luz, los combustibles, el agua y los seguros.
  • Administraciones y entidades públicas (y partidos, sindicatos o asociaciones empresariales): sus compras fuera de actividad y, las administraciones, todas las subvenciones que paguen, sea cual sea su importe.
  • Sociedades, asociaciones y colegios profesionales que cobran honorarios o derechos de autor por cuenta de sus socios o colegiados: declaran a cada uno al que paguen más de 300,51 € en el año.

El umbral: 3.005,06 € con IVA incluido

La cifra se mira por persona o entidad y por año, sumando todas las operaciones con ella, y con IVA: el importe es la contraprestación total más las cuotas de IVA y, en su caso, del recargo de equivalencia, descontadas las devoluciones, los descuentos y las operaciones anuladas en el mismo año.

  • Compras y ventas van por separado: la clave A recoge las compras de más de 3.005,06 € y la clave B, las ventas. Si con un mismo tercero compras 2.000 € y vendes 2.000 €, no declaras ninguna de las dos.
  • El umbral es anual, pero el importe se reparte por trimestres según cuándo se registró cada factura.
  • Si un declarado te ha pagado más de 6.000 € en efectivo, ese cobro va además en un campo propio.

Quién no presenta el 347 y qué operaciones no se declaran

No lo presentan

  • Quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) durante todo el ejercicio.
  • Quienes tributan en módulos (estimación objetiva del IRPF) y a la vez en el régimen simplificado, en el de agricultura, ganadería y pesca o en el recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones en las que emiten factura. Los del simplificado incluyen, además, las compras que anotan en su libro de facturas recibidas. Si es tu caso, mira la guía de módulos y estimación objetiva.
  • Quienes no han superado 3.005,06 € con nadie (ni 300,51 € en cobros por cuenta de terceros).
  • Quienes no tienen en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente ni su domicilio fiscal.

No se declaran

  • Las operaciones por las que no hay que emitir factura (salvo las de seguros) y las hechas al margen de la actividad.
  • Los alquileres exentos de IVA de personas físicas o entidades sin personalidad jurídica que no tienen otra actividad empresarial o profesional.
  • Las importaciones y exportaciones, y los envíos entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Lo que ya se informa en otra declaración periódica con el mismo contenido: por ejemplo, las entregas y compras intracomunitarias, que van al modelo 349.

Plazo del 347 de 2026 y de 2027

El 347 se presenta durante el mes de febrero, con las operaciones del año anterior. Si el último día de febrero es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil: el de 2025 se presentó hasta el 2 de marzo de 2026, y el de 2026 tiene como último día previsto el 1 de marzo de 2027, porque el 28 de febrero es domingo.

Plazos del modelo 347 (anual), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
Ej. 2026Del 1 de febrero de 2027 al 1 de marzo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Ej. 2027Del 1 de febrero de 2028 al 29 de febrero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Si la sede no funciona por razones técnicas al final del plazo, se puede presentar en los cuatro días naturales siguientes. El resto de vencimientos del año está en el calendario fiscal de 2027.

Cómo se rellena el 347: claves y trimestres

Por cada cliente o proveedor que supera el umbral se hace un registro con su NIF, su nombre, la provincia (o el país, si no es residente), la clave de la operación, el importe anual y el desglose de los cuatro trimestres. Las claves del diseño vigente desde el ejercicio 2025 son estas:

A. Compras
Adquisiciones de bienes y servicios de más de 3.005,06 €.
B. Ventas
Entregas de bienes y prestaciones de servicios de más de 3.005,06 €.
C. Cobros por cuenta de terceros
Honorarios o derechos cobrados por cuenta de socios o colegiados, de más de 300,51 €.
D. Compras fuera de actividad
Las de entidades públicas, partidos, sindicatos, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sociales privadas, de más de 3.005,06 €.
E. Subvenciones
Las que pagan las administraciones públicas, cualquiera que sea su importe. Solo la usan ellas.
F y G. Agencias de viajes
Ventas y compras de agencias de viajes facturadas con su régimen especial.

En qué trimestre va cada factura

Las facturas emitidas van al trimestre en que se declaran en el IVA y las recibidas, al trimestre en que se deduce su IVA. Si tu cliente registra tu factura en otro trimestre, saldrá una diferencia entre los dos 347 aunque el total del año coincida. Las devoluciones y descuentos van al trimestre en que se producen.

Casos con marca propia

  • Alquiler de locales de negocio: el arrendador marca la operación y detalla cada local con su referencia catastral y su situación (territorio común, País Vasco o Navarra, sin referencia o extranjero).
  • Criterio de caja: se declara con importe anual, sin trimestres, y con dos cifras: lo devengado por la regla general y por el régimen especial. Más en criterio de caja.
  • Inversión del sujeto pasivo, operaciones de seguro y operaciones exentas por depósito distinto del aduanero.
  • Las comunidades de propietarios declaran con importe anual, sin desglose trimestral.

Ejemplo resuelto

Una pequeña empresa de reformas en régimen general del IVA, todo al 21 %, revisa sus clientes y proveedores de 2026:

Ejemplo: quién entra en el 347 de 2026 de una empresa de reformas (importes con IVA, en euros)
TerceroOperaciones del añoTotal con IVA¿Se declara?
Almacén de materialesCompras de 1.000,00 € en el 1T y 1.600,00 € en el 3T, más IVA3.146,00Sí, clave A: 1.210,00 en el 1T y 1.936,00 en el 3T
Tienda de ropa (sociedad)Reforma del local de 8.000,00 € en el 2T, más IVA9.680,00Sí, clave B: 9.680,00 en el 2T
ParticularReforma de 2.400,00 €, más IVA2.904,00No: no supera 3.005,06 €
Gestoría12 cuotas de 120,00 €, más IVA1.742,40No
Datos de ejemplo.

El almacén muestra por qué importa el IVA: sin él, las compras suman 2.600,00 € y no llegarían al umbral. La tienda, por su parte, declarará esos 9.680,00 € en su propio 347 como compra, con la clave A. Las dos cifras deberían coincidir: si no, conviene revisar en qué trimestre registró cada una la factura.

Sanciones por presentarlo tarde

No presentar a tiempo el 347 es una infracción leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT): 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se quedan en la mitad.

Ejemplo de sanción por un 347 con 12 declarados presentado fuera de plazo
CasoCálculoSanción
Lo presentas tarde sin que te lo pidan12 × 10 € = 120 €, por debajo del mínimo de 150 €150 €
Hacienda te lo requiere antes12 × 20 € = 240 €, por debajo del mínimo de 300 €300 €
Cálculo con el artículo 198.1 y 198.2 de la LGT.

Errores frecuentes en el 347

  • Comprobar el umbral sin IVA y dejar fuera a proveedores que sí lo superan.
  • Sumar compras y ventas de un mismo tercero para ver si pasa de 3.005,06 €.
  • Repartir los trimestres por la fecha de la factura en vez de por el periodo en que se declaró o se dedujo.
  • Incluir las operaciones intracomunitarias, que van al 349.
  • Olvidar la marca y la referencia catastral en los alquileres de locales, o la marca de criterio de caja.
  • Pensar que la comunidad de propietarios no presenta nada porque no tiene actividad.
  • Presentar un 347 vacío: si nadie supera el umbral, no se presenta.

Novedades 2026-2027

  • Número de la BDNS en las subvenciones. La Orden HAC/1431/2025 (BOE del 12 de diciembre de 2025) añade, desde el 347 del ejercicio 2025, un campo para el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Solo lo rellenan las administraciones que pagan ayudas.
  • Sin más cambios a la vista. A 26 de octubre de 2026, la sede de la AEAT solo recoge esa novedad para el 347 (páginas actualizadas el 8 de septiembre de 2026).
  • Calendario de 2027 pendiente. El 347 de 2026 tiene como fecha prevista el 1 de marzo de 2027 hasta que la AEAT publique su calendario.

El 347 en el País Vasco, Navarra y Canarias

  • Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen cada una su propio modelo 347. En Gipuzkoa (Orden Foral 15/2022) el umbral es el mismo, 3.005,06 € con IVA y recargos, y el del ejercicio 2025 se presentó hasta el 2 de marzo de 2026; el calendario fiscal de Álava de 2026 dio la misma fecha.
  • Navarra tiene el modelo F-50 de operaciones con terceras personas (Orden Foral 177/2010), que se presenta en febrero.
  • Canarias: la Agencia Tributaria Canaria tiene su propia declaración anual de operaciones con terceras personas del IGIC, el modelo 415, también en febrero. Es una declaración distinta del 347 de la AEAT.
Declaración de operaciones con terceros del ejercicio 2026 en cada administración
AdministraciónModeloÚltimo díaDomiciliación hastaOrigen y avisos
Agencia TributariaModelo 347Clientes y proveedores de más de 3.005,06 €1 de marzo de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Hacienda Foral de BizkaiaModelo 347 · BizkaiaClientes y proveedores de más de 3.005,06 €1 de marzo de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Bizkaia de 2027 sin publicar: revisa la fecha.
Hacienda Foral de GipuzkoaModelo 347 · GipuzkoaClientes y proveedores de más de 3.005,06 €1 de marzo de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Gipuzkoa de 2027 sin publicar: revisa la fecha.
Hacienda Foral de ÁlavaModelo 347 · ÁlavaClientes y proveedores de más de 3.005,06 €1 de marzo de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial
Hacienda Foral de NavarraModelo F50 · NavarraClientes y proveedores de más de 3.005,06 €1 de marzo de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Navarra de 2027 sin publicar: revisa la fecha.
Agencia Tributaria CanariaModelo 415 · ATCClientes y proveedores de más de 3.005,06 €1 de marzo de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalendario oficial (ATC)
Fechas del mismo calendario de plazos que usa Fiscalo: mandan las publicadas por cada administración; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil, con los inhábiles de cada territorio.

El 347 en la gestoría

En Fiscalo el 347 aparece en el perfil fiscal de cada cliente como obligación condicional («solo si algún tercero supera 3.005,06 € en el año») y desaparece si el cliente está en el SII. Su plazo de febrero entra en el calendario del despacho con avisos al equipo, y al presentarlo el gestor lo marca como presentado con su justificante.

Fiscalo no calcula el 347 ni lo presenta. Lo que sí deja a mano son las facturas y tickets del año que el cliente subió desde su portal, revisados con el NIF de cada tercero, para preparar la declaración. Lo explicamos en control de plazos para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el 347?

Los empresarios y profesionales que en el año hayan tenido operaciones con una misma persona o entidad por más de 3.005,06 €, IVA incluido. También las comunidades de propietarios, las entidades públicas y las asociaciones o colegios que cobran por cuenta de sus socios, con sus reglas propias.

¿El 347 se declara con IVA o sin IVA?

Con IVA. El importe es la contraprestación total más el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, descontadas las devoluciones y los descuentos del año.

¿Cuándo se presenta el 347 de 2026?

Durante febrero de 2027. Como el 28 de febrero de 2027 es domingo, el último día previsto es el lunes 1 de marzo, a falta de que la AEAT publique su calendario de 2027.

¿Hay que presentar el 347 a cero si no hay operaciones?

No. Si con ninguna persona o entidad has superado 3.005,06 € en el año (o 300,51 € en cobros por cuenta de terceros), no estás obligado a presentarlo. No existe un 347 negativo o en blanco.

¿La comunidad de propietarios presenta el 347?

Sí, si alguna de sus compras de bienes o servicios supera 3.005,06 € con un mismo proveedor, aunque no tenga actividad empresarial. Quedan fuera la luz, el agua, los combustibles y los seguros.

¿Qué multa tiene presentar el 347 fuera de plazo?

20 € por cada persona o entidad que debías declarar, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya pedido, todo se queda en la mitad: 10 € por declarado, con un mínimo de 150 €.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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