Qué es el modelo F69
El F69 es la declaración-liquidación trimestral del IVA de la Hacienda Foral de Navarra, para el régimen general y el simplificado. Cada trimestre se declara el IVA repercutido en las facturas emitidas, se resta el IVA soportado deducible y la diferencia se ingresa, se compensa o, al final del año, se pide que se devuelva. Es el equivalente navarro del modelo 303 de la Agencia Tributaria (AEAT).
Navarra gestiona su IVA por el Convenio Económico, pero no tiene un IVA distinto: el artículo 32 del Convenio dice que Navarra aplica los mismos principios básicos y las mismas normas sustantivas y formales que el Estado. Los tipos (21 %, 10 % y 4 %) y las reglas de deducción son los mismos; lo propio son los modelos, los plazos y la sede donde se presenta.
Se declara en Navarra si tu domicilio fiscal está allí y tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 12 millones de euros (art. 33 del Convenio). Por encima de esa cifra, quien opera también fuera de Navarra reparte el IVA entre las dos administraciones en proporción a sus operaciones en cada territorio.
Quién lo presenta: F69 trimestral o F66 mensual
Según el artículo 62 del Reglamento del IVA de Navarra, los empresarios y profesionales presentan sus declaraciones aunque no tengan cuotas devengadas ni deducciones en el periodo. Solo quedan fuera quienes hacen exclusivamente operaciones exentas de los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del IVA. El periodo normal es el trimestre (F69), y pasan a liquidar cada mes con el F66:
- Quienes tuvieron un volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € el año anterior.
- Los inscritos en el registro de devolución mensual, aunque no les salga nada a devolver.
- Los que aplican el régimen especial del grupo de entidades.
- Los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, y quienes extraen esos productos de ellos.
- Quienes optan por llevar los libros registro por los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Plazos del F69 en 2026 y 2027
El artículo 62.4 del Reglamento fija el plazo trimestral: los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, con dos excepciones. El segundo trimestre se puede presentar hasta el 5 de agosto y el cuarto, hasta el 31 de enero. Si el último día es sábado, domingo o festivo declarado inhábil en Navarra, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026 | 20 de abril de 2026 | Calendario oficial (Navarra) |
| 2T 2026 | Del 1 de julio de 2026 al 5 de agosto de 2026 | 5 de agosto de 2026 | Calendario oficial (Navarra) |
| 3T 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 20 de octubre de 2026 | Calendario oficial (Navarra) |
| 4T 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 1 de febrero de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 1T 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 | 20 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 2T 2027 | Del 1 de julio de 2027 al 5 de agosto de 2027 | 5 de agosto de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 3T 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 20 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 4T 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028 | 31 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Domiciliación: hasta el último día
En Navarra la domiciliación funciona distinto que en la AEAT. La Orden Foral 51/2024 permite domiciliar el F69 y el F66 cuando se presentan por internet y dentro del plazo (no fuera de él), y el cargo se hace a partir del final del plazo: la cuenta tiene que tener saldo desde ese día hasta los tres días hábiles siguientes. Por eso en la tabla la domiciliación coincide con el último día de presentación.
F66 mensual
El F66 se presenta en los 30 primeros días naturales del mes siguiente. Hay excepciones: enero, hasta el último día de febrero; junio, hasta el 5 de agosto; julio, hasta el 20 de septiembre, y diciembre, hasta el 31 de enero. Lo que queda de 2026: el F66 de noviembre vence el 30 de diciembre de 2026 (calendario oficial) y el de diciembre, previsiblemente, el 1 de febrero de 2027. Estos son los de 2027:
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| Enero 2027 | Del 1 de febrero de 2027 al 1 de marzo de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 1 de marzo de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Febrero 2027 | Del 1 de marzo de 2027 al 30 de marzo de 2027 | 30 de marzo de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Marzo 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 30 de abril de 2027 | 30 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Abril 2027 | Del 1 de mayo de 2027 al 31 de mayo de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 31 de mayo de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Mayo 2027 | Del 1 de junio de 2027 al 30 de junio de 2027 | 30 de junio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Junio 2027 | Del 1 de julio de 2027 al 5 de agosto de 2027 | 5 de agosto de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Julio 2027 | Del 1 de agosto de 2027 al 20 de septiembre de 2027 | 20 de septiembre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Agosto 2027 | Del 1 de septiembre de 2027 al 30 de septiembre de 2027 | 30 de septiembre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Septiembre 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 2 de noviembre de 2027Trasladado a día hábil (martes) | 2 de noviembre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Octubre 2027 | Del 1 de noviembre de 2027 al 30 de noviembre de 2027 | 30 de noviembre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Noviembre 2027 | Del 1 de diciembre de 2027 al 30 de diciembre de 2027 | 30 de diciembre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Diciembre 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028 | 31 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Cómo se prepara y se presenta el F69
Reúne las facturas del trimestre
Emitidas y recibidas, por fecha de devengo. Las recibidas, a nombre del negocio y con el IVA desglosado.Separa por tipo y por tipo de operación
Agrupa las bases y cuotas por tipo (21 %, 10 % y 4 %) y aparta las operaciones intracomunitarias, la inversión del sujeto pasivo y las exentas, que no se declaran igual que las ventas interiores.Calcula el IVA deducible
Solo el de gastos e inversiones afectos a la actividad, con factura completa.Aplica el saldo a compensar
Si un periodo anterior salió a compensar, se resta ahora.En el último periodo del año, rellena el resumen anual
El F69 del cuarto trimestre (o el F66 de diciembre) lleva el apartado del resumen anual. No hay un 390 aparte.Presenta por internet y paga
Con el formulario web o el programa de ayuda de la Hacienda Foral de Navarra. Si domicilias, hazlo dentro del plazo.
Ejemplo resuelto: el F69 del cuarto trimestre de 2026
Javier es electricista autónomo en Pamplona, en régimen general del IVA y con liquidación trimestral. Estos son sus datos del 4T de 2026 (cifras de ejemplo):
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Facturas emitidas, al 21 % | 22.000,00 € | 4.620,00 € repercutido |
| Material eléctrico, al 21 % | 9.000,00 € | 1.890,00 € deducible |
| Teléfono e internet, al 21 % | 200,00 € | 42,00 € deducible |
| Gestoría, al 21 % | 300,00 € | 63,00 € deducible |
| Total | 4.620,00 € − 1.995,00 € | |
| Resultado | 2.625,00 € a ingresar |
Al ser la última declaración del año, Javier rellena también el apartado del resumen anual con las operaciones de 2026. Tiene, previsiblemente, hasta el 1 de febrero de 2027 para presentarlo, y puede domiciliarlo hasta ese mismo día; el cargo llegará a partir del último día del plazo.
Resultados del F69 y el resumen anual
| Resultado | Cuándo sale | Qué pasa |
|---|---|---|
| A ingresar | El IVA repercutido supera al deducible. | Se paga dentro del plazo, por domiciliación u otro medio de pago. |
| A compensar | El deducible supera al repercutido en el 1T, el 2T o el 3T. | El saldo se aplica en los periodos siguientes. |
| A devolver | Queda saldo a favor a 31 de diciembre. | Se pide en el apartado del resumen anual de la última declaración del año. Con el F66 del registro de devolución mensual, cada mes. |
| Sin cuotas | No ha habido operaciones en el trimestre. | Se presenta igualmente: la obligación existe aunque no haya cuotas. |
El artículo 8 de la Orden Foral 280/2006 pone el resumen anual dentro de la última declaración del año: el F69 del 4T, el F66 de diciembre o la del periodo en que cesa la actividad. El calendario de la Hacienda Foral lo resume así: «Es un anexo a la última declaración del IVA del año».
Errores frecuentes en el F69
- Presentar el 303 de la AEAT con domicilio fiscal en Navarra (o el F69 desde territorio común).
- Dar por hecho que el segundo trimestre acaba el 20 de julio: en Navarra llega hasta el 5 de agosto.
- Usar el 30 de enero de la AEAT para el cuarto trimestre: en Navarra es el 31.
- Buscar el modelo 390 navarro, que no existe, y olvidar el apartado del resumen anual en la última declaración del año.
- Intentar domiciliar fuera de plazo o dejar la cuenta sin saldo los tres días hábiles siguientes al fin del plazo.
- Seguir con el F69 tras superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones o entrar en el registro de devolución mensual: toca el F66.
- Copiar las casillas del 303 al F69 por número.
Novedades 2026-2027: calendario, VeriFactu y NaTicket
- Calendario de 2027. Sin publicar a 26 de octubre de 2026, como el decreto de días inhábiles de Navarra para 2027. Hasta entonces, todas las fechas de 2027 son previsiones.
- VeriFactu no se aplica. El reglamento de los sistemas de facturación (art. 1.3 del Real Decreto 1007/2023) solo alcanza a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común; la AEAT lo confirma para Navarra en sus preguntas frecuentes, actualizadas el 21 de octubre de 2026.
- TicketBAI tampoco. Es el sistema de las tres Diputaciones vascas, no de Navarra.
- NaTicket, solo anunciado. El Gobierno de Navarra incluyó el 3 de septiembre de 2025, en su plan de lucha contra el fraude 2025-2027, «el proyecto de NaTicket» de remisión inmediata de los registros de facturación. La nota no da fechas, obligados ni requisitos, y no hemos encontrado ninguna norma posterior.
El F69 y sus equivalentes en otros territorios
| Territorio | Trimestral | Mensual | Último periodo y resumen anual |
|---|---|---|---|
| Territorio común (AEAT) | 303 | 303 | 303 del 4T y 390 |
| Navarra (HFN) | F69 | F66 | Dentro del F69 del 4T o del F66 de diciembre |
| Gipuzkoa | 300 | 320 y 330 | 390 (no hay 300 del 4T) |
| Bizkaia y Álava | 303 foral | 303 foral | 390 |
| Canarias (IGIC) | 420 | 417 (SII) | 420 del 4T y 425 |
En la gestoría: el borrador del F69 en Fiscalo
Fiscalo prepara el borrador del F69 y del F66 con los documentos que el cliente sube desde su portal y que el gestor revisa. Es un borrador en verificación: los importes se calculan con las reglas del IVA, pero la numeración de las casillas del impreso foral aún no está comprobada, así que cada importe se pasa por su concepto. El F69 del cuarto trimestre y el F66 de diciembre, que llevan el resumen anual, salen siempre en revisión obligatoria, y el régimen simplificado foral no se calcula.
Los plazos de la Hacienda Foral, con los inhábiles de Navarra de 2026 y la domiciliación hasta el último día, están en el mismo calendario que el resto de la cartera. Fiscalo no presenta: el gestor lo hace en la sede de la Hacienda Foral y lo marca como presentado. Más en software para gestorías del País Vasco y Navarra y en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el modelo 303 en Navarra?
Con domicilio fiscal en Navarra, el IVA se declara ante la Hacienda Foral con el modelo F69 (trimestral) o, si te toca liquidar cada mes, con el F66. El 303 es el modelo de la AEAT para el territorio común.
¿Cuándo se presenta el F69 del cuarto trimestre?
Hasta el 31 de enero del año siguiente. Para el 4T de 2026, como el 31 de enero de 2027 es domingo, el plazo previsto acaba el lunes 1 de febrero de 2027, a falta del calendario de 2027 de la Hacienda Foral.
¿Hay modelo 390 en Navarra?
No. El resumen anual del IVA es un apartado de la última declaración del año: el F69 del cuarto trimestre o el F66 de diciembre (o el del periodo en que cesa la actividad).
¿Se aplica VeriFactu en Navarra?
Con carácter general, no: el reglamento de VeriFactu solo se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común. Navarra tampoco tiene TicketBAI; el Gobierno foral anunció en 2025 un sistema propio, NaTicket, sin fechas ni norma.
¿Hasta cuándo se puede domiciliar el F69?
Durante todo el plazo de presentación, si lo presentas por internet. El cargo se hace a partir del último día del plazo: la cuenta debe tener saldo desde ese día hasta tres días hábiles después.
Fuentes oficiales
- Hacienda Foral de Navarra: calendario fiscal de 2026
- Orden Foral 280/2006: modelos F-69 y F-66 (texto divulgativo de la HFN)
- Reglamento del IVA de Navarra (Decreto Foral 86/1993), artículo 62
- Orden Foral 51/2024: domiciliación bancaria en la HFN
- Convenio Económico entre el Estado y Navarra, artículos 32 y 33 (BOE)
- AEAT: VeriFactu, ámbito de aplicación (territorios forales)
- Gobierno de Navarra: Plan de lucha contra el fraude 2025-2027 (NaTicket)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.