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Navarra

Modelo F69: la declaración del IVA en Navarra

El modelo F69 es la declaración-liquidación trimestral del IVA de la Hacienda Foral de Navarra: lo que en el resto de España es el 303. Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre, salvo el segundo (hasta el 5 de agosto) y el cuarto (hasta el 31 de enero), y en Navarra no hay 390: el resumen anual va dentro de la última declaración del año.

Actualizado el · 12 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo F69
  2. Quién lo presenta: F69 o F66
  3. Plazos 2026 y 2027
  4. Cómo se prepara y se presenta
  5. Ejemplo resuelto
  6. Resultados y resumen anual
  7. Errores frecuentes
  8. Novedades 2026-2027 y VeriFactu
  9. El F69 y sus equivalentes
  10. En la gestoría
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

Qué es el modelo F69

El F69 es la declaración-liquidación trimestral del IVA de la Hacienda Foral de Navarra, para el régimen general y el simplificado. Cada trimestre se declara el IVA repercutido en las facturas emitidas, se resta el IVA soportado deducible y la diferencia se ingresa, se compensa o, al final del año, se pide que se devuelva. Es el equivalente navarro del modelo 303 de la Agencia Tributaria (AEAT).

Navarra gestiona su IVA por el Convenio Económico, pero no tiene un IVA distinto: el artículo 32 del Convenio dice que Navarra aplica los mismos principios básicos y las mismas normas sustantivas y formales que el Estado. Los tipos (21 %, 10 % y 4 %) y las reglas de deducción son los mismos; lo propio son los modelos, los plazos y la sede donde se presenta.

Se declara en Navarra si tu domicilio fiscal está allí y tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 12 millones de euros (art. 33 del Convenio). Por encima de esa cifra, quien opera también fuera de Navarra reparte el IVA entre las dos administraciones en proporción a sus operaciones en cada territorio.

Quién lo presenta: F69 trimestral o F66 mensual

Según el artículo 62 del Reglamento del IVA de Navarra, los empresarios y profesionales presentan sus declaraciones aunque no tengan cuotas devengadas ni deducciones en el periodo. Solo quedan fuera quienes hacen exclusivamente operaciones exentas de los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del IVA. El periodo normal es el trimestre (F69), y pasan a liquidar cada mes con el F66:

  • Quienes tuvieron un volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € el año anterior.
  • Los inscritos en el registro de devolución mensual, aunque no les salga nada a devolver.
  • Los que aplican el régimen especial del grupo de entidades.
  • Los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, y quienes extraen esos productos de ellos.
  • Quienes optan por llevar los libros registro por los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Plazos del F69 en 2026 y 2027

El artículo 62.4 del Reglamento fija el plazo trimestral: los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, con dos excepciones. El segundo trimestre se puede presentar hasta el 5 de agosto y el cuarto, hasta el 31 de enero. Si el último día es sábado, domingo o festivo declarado inhábil en Navarra, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
Reglamento del IVA de Navarra, art. 62.4.a
Plazos del modelo F69 (trimestral), ejercicios 2026 y 2027
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202620 de abril de 2026Calendario oficial (Navarra)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 5 de agosto de 20265 de agosto de 2026Calendario oficial (Navarra)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202620 de octubre de 2026Calendario oficial (Navarra)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)1 de febrero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202720 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 5 de agosto de 20275 de agosto de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202720 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 202831 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Domiciliación: hasta el último día

En Navarra la domiciliación funciona distinto que en la AEAT. La Orden Foral 51/2024 permite domiciliar el F69 y el F66 cuando se presentan por internet y dentro del plazo (no fuera de él), y el cargo se hace a partir del final del plazo: la cuenta tiene que tener saldo desde ese día hasta los tres días hábiles siguientes. Por eso en la tabla la domiciliación coincide con el último día de presentación.

F66 mensual

El F66 se presenta en los 30 primeros días naturales del mes siguiente. Hay excepciones: enero, hasta el último día de febrero; junio, hasta el 5 de agosto; julio, hasta el 20 de septiembre, y diciembre, hasta el 31 de enero. Lo que queda de 2026: el F66 de noviembre vence el 30 de diciembre de 2026 (calendario oficial) y el de diciembre, previsiblemente, el 1 de febrero de 2027. Estos son los de 2027:

Plazos del modelo F66 (mensual), ejercicio 2027
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
Enero 2027Del 1 de febrero de 2027 al 1 de marzo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)1 de marzo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Febrero 2027Del 1 de marzo de 2027 al 30 de marzo de 202730 de marzo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Marzo 2027Del 1 de abril de 2027 al 30 de abril de 202730 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Abril 2027Del 1 de mayo de 2027 al 31 de mayo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)31 de mayo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Mayo 2027Del 1 de junio de 2027 al 30 de junio de 202730 de junio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Junio 2027Del 1 de julio de 2027 al 5 de agosto de 20275 de agosto de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Julio 2027Del 1 de agosto de 2027 al 20 de septiembre de 202720 de septiembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Agosto 2027Del 1 de septiembre de 2027 al 30 de septiembre de 202730 de septiembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Septiembre 2027Del 1 de octubre de 2027 al 2 de noviembre de 2027Trasladado a día hábil (martes)2 de noviembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Octubre 2027Del 1 de noviembre de 2027 al 30 de noviembre de 202730 de noviembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Noviembre 2027Del 1 de diciembre de 2027 al 30 de diciembre de 202730 de diciembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Diciembre 2027Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 202831 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Cómo se prepara y se presenta el F69

  1. Reúne las facturas del trimestre

    Emitidas y recibidas, por fecha de devengo. Las recibidas, a nombre del negocio y con el IVA desglosado.
  2. Separa por tipo y por tipo de operación

    Agrupa las bases y cuotas por tipo (21 %, 10 % y 4 %) y aparta las operaciones intracomunitarias, la inversión del sujeto pasivo y las exentas, que no se declaran igual que las ventas interiores.
  3. Calcula el IVA deducible

    Solo el de gastos e inversiones afectos a la actividad, con factura completa.
  4. Aplica el saldo a compensar

    Si un periodo anterior salió a compensar, se resta ahora.
  5. En el último periodo del año, rellena el resumen anual

    El F69 del cuarto trimestre (o el F66 de diciembre) lleva el apartado del resumen anual. No hay un 390 aparte.
  6. Presenta por internet y paga

    Con el formulario web o el programa de ayuda de la Hacienda Foral de Navarra. Si domicilias, hazlo dentro del plazo.

Ejemplo resuelto: el F69 del cuarto trimestre de 2026

Javier es electricista autónomo en Pamplona, en régimen general del IVA y con liquidación trimestral. Estos son sus datos del 4T de 2026 (cifras de ejemplo):

Ejemplo: cálculo del F69 del 4T de 2026 de un electricista en régimen general
ConceptoBaseIVA
Facturas emitidas, al 21 %22.000,00 €4.620,00 € repercutido
Material eléctrico, al 21 %9.000,00 €1.890,00 € deducible
Teléfono e internet, al 21 %200,00 €42,00 € deducible
Gestoría, al 21 %300,00 €63,00 € deducible
Total4.620,00 € − 1.995,00 €
Resultado2.625,00 € a ingresar

Al ser la última declaración del año, Javier rellena también el apartado del resumen anual con las operaciones de 2026. Tiene, previsiblemente, hasta el 1 de febrero de 2027 para presentarlo, y puede domiciliarlo hasta ese mismo día; el cargo llegará a partir del último día del plazo.

Resultados del F69 y el resumen anual

Qué significa cada resultado del F69
ResultadoCuándo saleQué pasa
A ingresarEl IVA repercutido supera al deducible.Se paga dentro del plazo, por domiciliación u otro medio de pago.
A compensarEl deducible supera al repercutido en el 1T, el 2T o el 3T.El saldo se aplica en los periodos siguientes.
A devolverQueda saldo a favor a 31 de diciembre.Se pide en el apartado del resumen anual de la última declaración del año. Con el F66 del registro de devolución mensual, cada mes.
Sin cuotasNo ha habido operaciones en el trimestre.Se presenta igualmente: la obligación existe aunque no haya cuotas.

El artículo 8 de la Orden Foral 280/2006 pone el resumen anual dentro de la última declaración del año: el F69 del 4T, el F66 de diciembre o la del periodo en que cesa la actividad. El calendario de la Hacienda Foral lo resume así: «Es un anexo a la última declaración del IVA del año».

Errores frecuentes en el F69

  • Presentar el 303 de la AEAT con domicilio fiscal en Navarra (o el F69 desde territorio común).
  • Dar por hecho que el segundo trimestre acaba el 20 de julio: en Navarra llega hasta el 5 de agosto.
  • Usar el 30 de enero de la AEAT para el cuarto trimestre: en Navarra es el 31.
  • Buscar el modelo 390 navarro, que no existe, y olvidar el apartado del resumen anual en la última declaración del año.
  • Intentar domiciliar fuera de plazo o dejar la cuenta sin saldo los tres días hábiles siguientes al fin del plazo.
  • Seguir con el F69 tras superar 6.010.121,04 € de volumen de operaciones o entrar en el registro de devolución mensual: toca el F66.
  • Copiar las casillas del 303 al F69 por número.

Novedades 2026-2027: calendario, VeriFactu y NaTicket

  • Calendario de 2027. Sin publicar a 26 de octubre de 2026, como el decreto de días inhábiles de Navarra para 2027. Hasta entonces, todas las fechas de 2027 son previsiones.
  • VeriFactu no se aplica. El reglamento de los sistemas de facturación (art. 1.3 del Real Decreto 1007/2023) solo alcanza a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común; la AEAT lo confirma para Navarra en sus preguntas frecuentes, actualizadas el 21 de octubre de 2026.
  • TicketBAI tampoco. Es el sistema de las tres Diputaciones vascas, no de Navarra.
  • NaTicket, solo anunciado. El Gobierno de Navarra incluyó el 3 de septiembre de 2025, en su plan de lucha contra el fraude 2025-2027, «el proyecto de NaTicket» de remisión inmediata de los registros de facturación. La nota no da fechas, obligados ni requisitos, y no hemos encontrado ninguna norma posterior.

El F69 y sus equivalentes en otros territorios

Modelo del IVA (o del IGIC) según el territorio del domicilio fiscal
TerritorioTrimestralMensualÚltimo periodo y resumen anual
Territorio común (AEAT)303303303 del 4T y 390
Navarra (HFN)F69F66Dentro del F69 del 4T o del F66 de diciembre
Gipuzkoa300320 y 330390 (no hay 300 del 4T)
Bizkaia y Álava303 foral303 foral390
Canarias (IGIC)420417 (SII)420 del 4T y 425

En la gestoría: el borrador del F69 en Fiscalo

Fiscalo prepara el borrador del F69 y del F66 con los documentos que el cliente sube desde su portal y que el gestor revisa. Es un borrador en verificación: los importes se calculan con las reglas del IVA, pero la numeración de las casillas del impreso foral aún no está comprobada, así que cada importe se pasa por su concepto. El F69 del cuarto trimestre y el F66 de diciembre, que llevan el resumen anual, salen siempre en revisión obligatoria, y el régimen simplificado foral no se calcula.

Los plazos de la Hacienda Foral, con los inhábiles de Navarra de 2026 y la domiciliación hasta el último día, están en el mismo calendario que el resto de la cartera. Fiscalo no presenta: el gestor lo hace en la sede de la Hacienda Foral y lo marca como presentado. Más en software para gestorías del País Vasco y Navarra y en borradores de modelos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el modelo 303 en Navarra?

Con domicilio fiscal en Navarra, el IVA se declara ante la Hacienda Foral con el modelo F69 (trimestral) o, si te toca liquidar cada mes, con el F66. El 303 es el modelo de la AEAT para el territorio común.

¿Cuándo se presenta el F69 del cuarto trimestre?

Hasta el 31 de enero del año siguiente. Para el 4T de 2026, como el 31 de enero de 2027 es domingo, el plazo previsto acaba el lunes 1 de febrero de 2027, a falta del calendario de 2027 de la Hacienda Foral.

¿Hay modelo 390 en Navarra?

No. El resumen anual del IVA es un apartado de la última declaración del año: el F69 del cuarto trimestre o el F66 de diciembre (o el del periodo en que cesa la actividad).

¿Se aplica VeriFactu en Navarra?

Con carácter general, no: el reglamento de VeriFactu solo se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común. Navarra tampoco tiene TicketBAI; el Gobierno foral anunció en 2025 un sistema propio, NaTicket, sin fechas ni norma.

¿Hasta cuándo se puede domiciliar el F69?

Durante todo el plazo de presentación, si lo presentas por internet. El cargo se hace a partir del último día del plazo: la cuenta debe tener saldo desde ese día hasta tres días hábiles después.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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