Calcula tu recargo
Elige cómo sale la declaración y escribe el importe y las fechas. Si no recuerdas el fin del plazo, búscalo en la lista de la Agencia Tributaria (AEAT).
Cómo se calcula el recargo por presentar fuera de plazo
Es lo que cobra Hacienda si presentas tarde una declaración sin requerimiento previo, antes de que te la pida. Lo regula el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) y, desde el 11 de julio de 2021, va así:
| Cuándo presentas | Recargo | Con la reducción del 25 % | Intereses de demora |
|---|---|---|---|
| Antes de cumplir el primer mes completo | 1 % | 0,75 % | No |
| Con 1 a 11 meses completos de retraso | 1 % más 1 % por mes completo: del 2 % al 12 % | Del 1,5 % al 9 % | No |
| Pasados 12 meses desde el fin del plazo | 15 % | 11,25 % | Sí, desde el día siguiente a esos 12 meses |
Cómo se cuentan los meses completos
De fecha a fecha, como dice el artículo 5 del Código Civil. Si el plazo acabó el 20 de julio, el primer mes termina el 20 de agosto: quien presenta ese día sigue en el 1 % y quien presenta el 21, ya está en el 2 %. Si el mes no tiene ese día, acaba el último: con un plazo que terminó el 30 de enero, el primer mes se cumple el 28 de febrero.
Se cuenta desde el último día para presentar e ingresar, no el de domiciliar, ya trasladado si caía en festivo: el 303 del primer trimestre de 2025 venció el 21 de abril porque el 20 era domingo. En una complementaria, el recargo va sobre lo que ingresas con ella y el retraso se cuenta desde el fin del plazo original.
La reducción del 25 %
El recargo baja un 25 % (artículo 27.5 de la LGT) si haces dos cosas:
- Pagar lo que sale a ingresar al presentar la declaración, o pedir con ella un aplazamiento garantizado con aval bancario o seguro de caución y cumplir sus plazos.
- Pagar el recargo, ya reducido, en el plazo de la carta de pago.
El recargo no va en la declaración: Hacienda te lo notifica después en una liquidación, que se paga hasta el día 20 del mes siguiente o hasta el 5 del segundo mes, según llegue en la primera o en la segunda quincena (artículo 62.2). Si no pagas a tiempo, te reclaman la parte rebajada.
Ejemplos resueltos
| Caso | Retraso | Recargo | A pagar |
|---|---|---|---|
| 303 del 2T de 2026 de 1.365 €, con plazo hasta el 20-7-2026, pagado el 30-8-2026 | 1 mes completo y 10 días | 2 %: 27,30 € | 20,48 € con la reducción |
| 130 del 1T de 2026 de 640 €, con plazo hasta el 20-4-2026, pagado el 26-10-2026 | 6 meses completos y 6 días | 7 %: 44,80 € | 33,60 € con la reducción |
| Renta 2024 de 2.000 €, con plazo hasta el 30-6-2025, pagada el 26-10-2026 | Más de 12 meses; 118 días de intereses | 15 %: 300,00 € | 225,00 € + 26,27 € de intereses = 251,27 € |
| 303 del 3T de 2026 a compensar, con plazo hasta el 20-10-2026, presentado el 23-10-2026 | 3 días | Ninguno: no hay importe a ingresar | Posible multa de 100 € (60 € con pronto pago) |
En la Renta, los intereses corren desde el 1 de julio de 2026, el día siguiente a los 12 meses: 2.000 € × 4,0625 % × 118 ÷ 365 = 26,27 €. Es el interés de demora desde 2023 (de 2016 a 2022, el 3,75 %), que la AEAT mantiene mientras no haya Presupuestos de 2026. En los años bisiestos se divide entre 366.
En el del 130, el 7 % dura hasta el 20 de noviembre de 2026; desde el 21, sube al 8 %. Cada modelo, en detalle: modelo 303 y modelo 130.
Recargo o sanción: lo decide el requerimiento
El recargo solo sustituye a la sanción si presentas antes de que Hacienda actúe. La ley lo define así:
«se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario»
Basta una notificación sobre esa deuda. A partir de ahí:
- Sin requerimiento y a ingresar: recargo, sin sanción y, hasta los 12 meses, sin intereses.
- Con requerimiento: Hacienda regulariza con intereses de demora y puede sancionar por dejar de ingresar, desde el 50 % de lo no ingresado en la infracción leve (artículo 191). Mira qué hacer con un requerimiento de Hacienda.
Sin importe a ingresar: multas fijas
Si sale a devolver, a compensar o a cero, no hay recargo: no hay nada sobre lo que calcularlo. Puede haber una multa fija (artículo 198), que es la mitad si no hubo requerimiento:
| Declaración | Con requerimiento | Tarde sin requerimiento |
|---|---|---|
| Autoliquidación sin importe a ingresar (303 a compensar, 130 a cero, Renta a devolver) | 200 € | 100 € |
| Declaración censal (modelo 036) | 400 € | 200 € |
| Declaración informativa (347, 190, 180, 349…) | 20 € por persona o entidad; mínimo 300 € y máximo 20.000 € | 10 € por persona o entidad; mínimo 150 € y máximo 10.000 € |
No lo confundas con los recargos del periodo ejecutivo
El recargo del artículo 27 castiga presentar tarde; los del periodo ejecutivo (artículo 28), no pagar. Si presentas sin ingresar ni pedir aplazamiento, la deuda entra en periodo ejecutivo al día siguiente del fin del plazo o, si ya había vencido, al día siguiente de presentarla (artículo 161.1):
| Recargo | Cuándo se aplica | Intereses |
|---|---|---|
| Ejecutivo: 5 % | Pagas la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio | No |
| De apremio reducido: 10 % | Pagas deuda y recargo en el plazo que da esa providencia | No |
| De apremio ordinario: 20 % | En los demás casos | Sí |
Si presentas tarde y sin pagar, se suman los dos, y el primero ya sin la reducción (artículo 27.3).
En la gestoría: que el plazo no llegue a pasar
En un despacho, el recargo suele venir de un cliente que manda las facturas tarde o de un plazo que nadie vio. Fiscalo, el sistema operativo para gestorías, reúne los plazos de toda la cartera (AEAT, Agencia Tributaria Canaria, Diputaciones vascas y Navarra) y avisa al equipo a 7, 3 y 1 día, el mismo día y dos días antes de que cierre la domiciliación: en la app, en el navegador y, si está activo, por email.
Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor presenta y lo marca como presentado. Más sobre el control de plazos fiscales, y todos los vencimientos en el calendario fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué recargo tiene presentar el 303 fuera de plazo?
Si sale a ingresar y lo presentas sin requerimiento, el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 12 %; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora. Si pagas el IVA al presentarlo, el recargo baja un 25 %.
¿Me ponen una sanción si presento fuera de plazo sin que me lo pidan?
Si la declaración sale a ingresar, no: el recargo excluye la sanción. Si no sale nada a ingresar, Hacienda puede imponer una multa fija del artículo 198 de la Ley General Tributaria, que en ese caso se queda en la mitad: 100 € en una autoliquidación y 200 € en una declaración censal.
¿Qué pasa si presento tarde una declaración a devolver o a cero?
No hay recargo, porque no hay importe a ingresar sobre el que calcularlo. Puede haber una multa de 100 € si la presentas sin requerimiento, que se queda en 60 € si la pagas en plazo y no la recurres.
¿Cómo se paga el recargo?
No se incluye en la declaración. Hacienda te notifica después una liquidación con el recargo y la pagas en su plazo: hasta el día 20 del mes siguiente si te llega en la primera quincena, o hasta el día 5 del segundo mes si te llega en la segunda.
¿Una complementaria presentada fuera de plazo tiene recargo?
Sí, si sale a ingresar y no hay requerimiento previo. El recargo se calcula sobre lo que ingresas con la complementaria y el retraso se cuenta desde el fin del plazo de la declaración original.
¿Cuánto es el recargo si presento un solo día tarde?
El 1 % del importe a ingresar, que se queda en el 0,75 % si pagas al presentar. Ese porcentaje dura hasta que se cumple el primer mes completo de retraso, contado de fecha a fecha desde el último día del plazo.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 26, 27, 28, 62, 65, 161, 188, 191 y 198 (BOE)
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de julio de 2021 (BOE)
- Código Civil, artículo 5: cómputo de plazos por meses (BOE)
- Agencia Tributaria: interés de demora de 2025 y 2026 (manual de Renta 2025)
- Agencia Tributaria: reglas de cálculo de los intereses de demora y tipos por año
- Ministerio de Hacienda: Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2026
- Agencia Tributaria: plazos de presentación y de domiciliación de 2026
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2025 (303 y Renta)
Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.