Cómo se lee el modelo 303
El 303 sigue siempre el mismo camino: sumas el IVA devengado (casilla 27) y el deducible (45), los restas (46) y, tras compensaciones y ajustes, llegas al resultado (71). Las casillas de base y de tipo acompañan a las de cuota; las de información adicional no suman ni restan.
| Bloque | Casillas | Qué recoge |
|---|---|---|
| IVA devengado | 01 a 27 y 150 a 170 | El IVA de tus ventas y el que autoliquidas por algunas compras |
| IVA deducible | 28 a 46 | El IVA soportado que puedes deducir y el resultado del régimen general |
| Régimen simplificado | 47 a 58 | Las cuotas de quien tributa por módulos de IVA |
| Información adicional | 59, 60, 120 a 124 y, en criterio de caja, 62, 63, 74 y 75 | Operaciones sin IVA español, solo informativas |
| Resultado | 64 a 71, 76 a 78, 87 y 108 a 112 | Suma de resultados, compensaciones y resultado final |
| Último periodo | 79 a 99, 107, 125 a 128 y, si procede, 500 en adelante | Solo para los exonerados del modelo 390 |
Todo sale de las instrucciones del 303 de 2026 y del diseño de registro del modelo que publica la AEAT. Plazos y quién lo presenta, en la guía del modelo 303.
IVA devengado: casillas 01 a 27
| Tipo | Base | Tipo % | Cuota |
|---|---|---|---|
| IVA al 0 % | 150 | 151 | 152 |
| IVA al 4 % | 01 | 02 | 03 |
| IVA al 10 % | 04 | 05 | 06 |
| IVA al 21 % | 07 | 08 | 09 |
| Recargo del 0,5 % | 168 | 169 | 170 |
| Recargo del 1,4 % | 19 | 20 | 21 |
| Recargo del 5,2 % | 22 | 23 | 24 |
| Recargo del 1,75 % (tabaco) | 156 | 157 | 158 |
- 01 a 09 y 150 a 152: tus ventas con IVA
- Base (sin IVA) y cuota repercutida de las facturas emitidas del periodo, sumadas por tipo. Las facturas con el 10 % temporal de la luz, el gas o los carburantes de 2026 van en 04 a 06.
- 19 a 24, 156 a 158 y 168 a 170: recargo de equivalencia
- Las rellena el proveedor que vende a un minorista en recargo: base, tipo y cuota del recargo que le repercute.
- 10 y 11: adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
- Compras de bienes y servicios a empresas de otros países de la UE, por las que autoliquidas el IVA español. Van todas, también las de tipo cero. La cuota se deduce, si tienes derecho, en 36 y 37 (o 38 y 39).
- 12 y 13: otras operaciones con inversión del sujeto pasivo
- El IVA que autoliquidas como destinatario en los demás supuestos del artículo 84.Uno.2.º y 4.º de la Ley del IVA: servicios de empresas de fuera de la UE, obras de urbanización, construcción o rehabilitación entre promotor, contratista y subcontratistas, chatarra y desechos o inmuebles con renuncia a la exención, entre otros.
- 14 y 15: modificación de bases y cuotas
- Rectificativas emitidas por descuentos, devoluciones, impagados u otras causas del artículo 80 de la Ley del IVA, con signo menos si reducen y sin desglosar por tipos. En 25 y 26, lo mismo para el recargo.
- 27: total de cuota devengada
- 152 + 167 + 03 + 155 + 06 + 09 + 11 + 13 + 15 + 158 + 170 + 18 + 21 + 24 + 26.
IVA deducible: casillas 28 a 46
| Casillas | Qué va | Ejemplo |
|---|---|---|
| 28 y 29 | Compras y gastos corrientes en operaciones interiores | Suministros, material, un portátil de 900 € |
| 30 y 31 | Bienes de inversión en operaciones interiores | Maquinaria comprada en España |
| 32 y 33 | Importaciones de bienes corrientes | Mercancía traída de fuera de la UE |
| 34 y 35 | Importaciones de bienes de inversión | Una máquina importada de fuera de la UE |
| 36 y 37 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes | Piezas de Alemania, publicidad de una plataforma irlandesa |
| 38 y 39 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión | Una máquina comprada en Italia |
| 40 y 41 | Rectificación de deducciones del ejercicio | Un abono de un proveedor, con signo menos |
| 42 | Compensaciones pagadas a agricultores del REAGP | Compra de fruta a un agricultor en el régimen especial |
| 43 | Regularización por bienes de inversión | Cambio en el uso de un bien de inversión |
| 44 | Regularización por la prorrata definitiva | Solo en el 4T, en diciembre o al cesar |
| 45 | Total a deducir | 29 + 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44 |
| 46 | Resultado del régimen general | 27 − 45 |
- Las bases van sin prorratear y las cuotas, después de la prorrata. Las compras a tipo cero o exentas no se declaran aquí.
- Un bien es de inversión si se usa más de un año como instrumento de trabajo y cuesta 3.005,06 € o más; si no, va con los corrientes (artículo 108 de la Ley del IVA).
- La cuota autoliquidada en 12 y 13 se deduce, si tienes derecho, entre las operaciones interiores (28 a 31): la operación se entiende hecha en España.
Régimen simplificado: casillas 47 a 58
| Casillas | Qué va |
|---|---|
| 47 | Ingresos a cuenta del periodo, según los módulos de cada actividad (1T, 2T y 3T) |
| 48, 49 y 50 | Solo en el 4T: cuota anual del régimen (48), ingresos a cuenta ya hechos (49) y diferencia (48 − 49) |
| 51, 52 y 53 | En cualquier periodo: adquisiciones intracomunitarias de bienes, venta de activos fijos e inversión del sujeto pasivo, incluidos los servicios intracomunitarios |
| 54 | Total cuota: 47 + 51 + 52 + 53 en el 1T a 3T; 50 + 51 + 52 + 53 en el 4T |
| 55, 56 y 57 | IVA de activos fijos comprados o importados, regularización de bienes de inversión (solo 4T) y su suma |
| 58 | Resultado del simplificado: 54 − 57, que pasa a la casilla 64 |
Información adicional: casillas 59, 60 y 120 a 124
- 59: entregas intracomunitarias de bienes y servicios
- Ventas de bienes exentas a empresas de otros países de la UE y servicios prestados a empresas de la UE. Van también al modelo 349.
- 60: exportaciones y operaciones asimiladas
- Exportaciones fuera de la UE, incluidos los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla, las bases de las devoluciones a viajeros y otras exenciones con derecho a deducción (artículos 22, 23, 24, 64 y 143 de la Ley del IVA).
- 120: no sujetas por reglas de localización
- Lo que no tributa en España por dónde se entiende hecho, salvo lo de la 59 y la 123: un servicio a una empresa de Estados Unidos, una venta con instalación en otro país de la UE o ventas a distancia no sujetas fuera de la ventanilla única.
- 122: sujetas con inversión del sujeto pasivo
- Lo que vendes sin IVA porque lo autoliquida tu cliente: oro, chatarra, la subcontrata de una obra de construcción, móviles o portátiles vendidos a revendedores y demás supuestos del artículo 84.Uno.2.º.
- 123 y 124: ventanilla única
- Operaciones no sujetas (123) y sujetas (124) en España que declaras por los regímenes de ventanilla única de la UE.
Criterio de caja: casillas 62, 63, 74 y 75
Quien está en el criterio de caja, o recibe facturas de alguien que lo está, lo marca en la identificación (son dos marcas distintas). El IVA va en las casillas de siempre, pero en el periodo en que cobras o pagas, y como tarde el 31 de diciembre del año siguiente. Además hay cuatro casillas informativas:
- 62 y 63: tus ventas en criterio de caja
- Base y cuota de las ventas del régimen que se habrían devengado en el periodo por la regla general del artículo 75 de la Ley del IVA, como si no aplicaras el criterio de caja.
- 74 y 75: tus compras afectadas
- Lo mismo para las compras: base y cuota soportada que se habrían devengado en el periodo por la regla general.
Resultado y compensación: casillas 64 a 87
- 76: regularización del artículo 80.Cinco.5.ª
- La rellena el cliente con prorrata cuando su proveedor rebaja la base por impago: ingresa la cuota que no pudo deducir.
- 64: suma de resultados
- 46 + 58 + 76.
- 65 y 66: parte del Estado
- La 65 es el 100 %, salvo en tributación conjunta con una hacienda foral (porcentaje de operaciones en territorio común); la 66 es la 64 o, en ese caso, 64 × 65.
- 77: IVA a la importación pendiente de ingreso
- Cuotas liquidadas por la Aduana que pagas en el 303, si cumples el artículo 74.1 del Reglamento del IVA.
- 110: cuotas a compensar de periodos anteriores
- El saldo a tu favor que arrastras, en positivo.
- 78: cuotas aplicadas en este periodo
- Lo que usas de la 110. Si compensas, la cuantía máxima posible: la suma de la 66 y la 77.
- 87: cuotas pendientes para después
- 110 − 78. No incluye el saldo negativo que se genere en este periodo.
- 68: regularización anual
- Último periodo, solo en tributación conjunta con el País Vasco o Navarra.
- 69: resultado
- 66 + 77 − 78 + 68 + 108.
- 71: resultado de la liquidación
- 69 − 70 + 109 y, desde el segundo trimestre (o febrero) de 2026, menos la 112. Positivo, a ingresar; negativo, a compensar o a devolver.
- 72: importe a compensar
- Si la 71 sale negativa y no pides la devolución. No cabe si has aplicado saldo anterior en la 78.
La casilla 112 de 2026: carburantes
La Orden HAC/27/2026 añadió la casilla 112, «Pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero». Solo la usan los titulares de depósitos fiscales de esos productos y quienes los extraen, con derecho a deducir ese pago a cuenta del modelo 319: se pone la suma de la casilla 36 de los 319 de las entregas incluidas, se resta en la 71 y se indica con una marca en la identificación. Se aplica desde el 303 del segundo trimestre o del mes de febrero de 2026.
Autoliquidación rectificativa: casillas 70, 108, 109 y 111
Para corregir un 303 se presenta otro del mismo periodo marcado como autoliquidación rectificativa, con el número de justificante del anterior y el motivo: «Rectificaciones», «Discrepancia de criterio administrativo» o los dos.
- 70: lo que salía a ingresar en la declaración que rectificas (su 69, si era positiva), ingresado o no.
- 109: la devolución que Hacienda ya te acordó por la declaración anterior.
- 108: solo para la discrepancia de criterio que no quepa en otras casillas, positiva o negativa.
- 111: la parte del resultado negativo que corresponde a lo que salía a ingresar en la rectificada. Pre303 la calcula.
Si la primera estaba domiciliada y la rectificativa te favorece, presentándola dentro del plazo de domiciliación puedes modificar o anular el cargo.
Último periodo: casillas para los exonerados del 390
En el 303 del cuarto trimestre (o de diciembre) se indica si estás exonerado del modelo 390 y si tu volumen de operaciones del año es distinto de cero; también se ejerce o se revoca la prorrata especial. Están exonerados quienes llevan el SII y quienes, por trimestres y solo en territorio común, solo tienen actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos. Estos rellenan un apartado con los datos del resumen anual:
- Actividades: clave (A01 para arrendadores de inmuebles, A03 para el resto de empresariales, A05 para el resto de profesionales…), epígrafe del IAE y si hay operaciones del modelo 347.
- Porcentaje de tributación por territorios: Álava (89), Gipuzkoa (90), Bizkaia (91), Navarra (92) y territorio común (107).
- Operaciones del año por tipo (casillas 79 a 99 y 125 a 128) y el volumen total (88): 80 + 81 + 93 + 94 + 83 + 84 + 125 + 126 + 127 + 128 + 86 + 95 + 96 + 97 + 98 − 79 − 99.
- Con prorrata, sus datos por actividad con el código CNAE-2025 (500 a 524); con sectores diferenciados, su IVA deducible (700 a 805).
Ejemplo completo con casillas
Talleres Ruiz, S.L., en régimen general, prepara el 303 del cuarto trimestre de 2026: facturó 30.000 € más IVA, hizo un abono de 500 € más IVA, compró piezas a un proveedor alemán por 4.000 €, tuvo 12.000 € de gastos corrientes en España, compró un elevador de 8.000 € y arrastra 1.200 € a compensar del tercer trimestre.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07, 08 y 09 | Ventas y reparaciones al 21 % | 30.000,00 € de base; 21 %; 6.300,00 € de cuota |
| 14 y 15 | Abono a un cliente | −500,00 € de base; −105,00 € de cuota |
| 10 y 11 | Piezas de Alemania (autoliquidación) | 4.000,00 € de base; 840,00 € de cuota |
| 27 | Total devengado (09 + 11 + 15) | 7.035,00 € |
| 28 y 29 | Gastos corrientes en España | 12.000,00 €; 2.520,00 € |
| 30 y 31 | Elevador (bien de inversión) | 8.000,00 €; 1.680,00 € |
| 36 y 37 | Piezas de Alemania (deducción) | 4.000,00 €; 840,00 € |
| 45 | Total a deducir (29 + 31 + 37) | 5.040,00 € |
| 46 | Resultado del régimen general (27 − 45) | 1.995,00 € |
| 64, 65 y 66 | Suma de resultados; 100 %; atribuible al Estado | 1.995,00 € |
| 110 | Cuotas a compensar del 3T | 1.200,00 € |
| 78 | Compensación aplicada | 1.200,00 € |
| 87 | Pendiente para después (110 − 78) | 0,00 € |
| 69 y 71 | Resultado (66 − 78) | 795,00 € a ingresar |
El taller no está exonerado del 390: deja en blanco ese apartado y presenta el resumen anual en enero. La compra a Alemania va también en su modelo 349. Para probar tus cifras, usa la calculadora del 303.
En la gestoría: cada casilla con su documento
En Fiscalo, el borrador del 303 de cada cliente enseña cada casilla con los documentos de los que sale: las facturas y los tickets que el cliente subió a su portal y que el gestor revisó. Se puede ajustar, pasa de «Borrador» a «Revisado» y a «Presentado», y con «Copiar casillas» cada casilla y su valor se llevan al formulario de la sede, o se exportan en CSV. Fiscalo no genera el fichero de presentación ni presenta el 303, y si falta un dato (por ejemplo, la fecha de cobro en el criterio de caja) el borrador queda marcado para revisión obligatoria. Más en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Qué va en la casilla 120 del modelo 303?
Las operaciones no sujetas al IVA español por las reglas de localización: por ejemplo, un servicio facturado a una empresa de fuera de la UE o una venta con instalación en otro país. No suma ni resta: es informativa. Las no sujetas acogidas a la ventanilla única van en la 123.
¿Qué son las casillas 59 y 60 del modelo 303?
Son informativas. En la 59 van las entregas intracomunitarias de bienes exentas y los servicios prestados a empresas de otros países de la UE; en la 60, las exportaciones y operaciones asimiladas exentas, como los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Dónde se ponen las cuotas a compensar de trimestres anteriores?
El saldo pendiente va en la casilla 110; lo que aplicas en este periodo, en la 78 (como mucho, la suma de las casillas 66 y 77), y lo que sobra para más adelante, en la 87, que es la 110 menos la 78.
¿Qué casillas cambian con el criterio de caja?
El IVA se sigue declarando en las casillas de siempre, pero en el periodo en que cobras o pagas. Además se rellenan las informativas 62 y 63 (ventas) y 74 y 75 (compras) con lo que se habría devengado por la regla general, y se marcan las casillas de identificación del régimen.
¿Para qué sirve la casilla 112 del modelo 303?
Para deducir el pago a cuenta del IVA de gasolinas, gasóleos y biocarburantes que salen de un depósito fiscal, ingresado con el modelo 319. Existe desde el segundo trimestre (o el mes de febrero) de 2026 y solo la usan los operadores de ese sector.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 de 2026 (periodo 01 y 1T)
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 de 2026 (periodos 02 a 12 y 2T a 4T)
- Agencia Tributaria: diseños de registro de los modelos 300 a 399 (modelo 303 de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 84, 108 y 163 decies y siguientes (BOE)
- Orden HAC/27/2026, que modifica los modelos 303 y 390 (BOE)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.