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Retenciones

Modelo 111: cómo declarar las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales

El modelo 111 es la declaración con la que quien paga nóminas o facturas de profesionales ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF que ha descontado. Se presenta cada trimestre (cada mes, las grandes empresas) del 1 al 20 del mes siguiente, no se puede aplazar y se resume cada enero en el modelo 190.

Actualizado el · 12 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 111
  2. Quién lo presenta y quién no
  3. Qué retenciones van y a qué tipo
  4. Negativa o sin presentar
  5. Cómo se rellena: casillas
  6. Ejemplo resuelto
  7. Plazos 2026 y 2027
  8. Pago, retrasos y aplazamiento
  9. El resumen anual: modelo 190
  10. Errores frecuentes
  11. Novedades 2026 y 2027
  12. País Vasco y Navarra
  13. En la gestoría
  14. Preguntas frecuentes
  15. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 111

El modelo 111 es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y algunas ganancias patrimoniales. Cuando una empresa paga una nómina, descuenta del bruto una parte del IRPF del trabajador; cuando paga la factura de un abogado, le descuenta el 15 % de la base. Ese dinero no es de la empresa: lo ingresa en Hacienda con el 111, y el trabajador o el profesional se lo resta en su declaración de la Renta.

Hay un único 111 por retenedor y periodo, con todas sus retenciones. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT): las sociedades anónimas y limitadas, siempre por internet; las personas físicas pueden usar también Cl@ve o el papel que genera la propia sede.

Quién presenta el modelo 111 y quién no

Lo presenta quien retiene, no quien sufre la retención. Según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, retienen cuando pagan rentas sujetas las sociedades y demás entidades (incluidas las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes), los autónomos cuando pagan en el ejercicio de su actividad y los no residentes con establecimiento permanente. No lo presentan:

  • El trabajador o el profesional al que le retienen: se lo descuenta en la Renta.
  • Un particular que paga a un profesional por un asunto personal: no está obligado a retener.
  • Quien solo ha pagado facturas sin retención, como las de la mayoría de empresarios (comercios, hostelería, suministros).
  • Quien no ha pagado ninguna renta sujeta en el periodo (ver más abajo qué hacer).
  • Quien declara sus retenciones ante una Hacienda foral, que tiene sus propios modelos.

Qué retenciones van en el 111 y a qué tipo (2026)

Retenciones que se declaran en el modelo 111 y su tipo en 2026
Qué se pagaRetenciónNorma
NóminasVariable para cada trabajador; como mínimo el 2 % en contratos de menos de un añoArts. 80 a 86 RIRPF
Administradores y consejeros35 %; 19 % si la cifra de negocios de la entidad fue inferior a 100.000 €Art. 80.1.3.º RIRPF
Cursos, conferencias y seminarios; atrasos de años anteriores15 %Art. 80.1.4.º y 5.º RIRPF
Facturas de profesionales15 %; 7 % el año de alta y los dos siguientes, si lo comunican por escritoArt. 95.1 RIRPF
Ciertos empresarios en módulos (albañilería, carpintería, transporte de mercancías, mudanzas…)1 %Art. 95.6 RIRPF
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura)Art. 95.4 y 95.5 RIRPF
Tipos del cuadro de la AEAT para 2026. El alquiler de locales (19 %) va en el 115, y los dividendos e intereses, en el 123.

La retención de las nóminas

No hay un tipo fijo: se calcula para cada trabajador con su sueldo previsto en el año y la situación personal y familiar que comunica a la empresa (art. 88 del Reglamento). Por debajo de un importe anual no se retiene: 15.876 € para un trabajador soltero y sin hijos, por ejemplo (art. 81). El tipo lo da el programa de nóminas o el servicio de cálculo de la AEAT, y el 111 suma lo retenido en las nóminas pagadas en el periodo. Las facturas de profesionales se explican en la guía de la retención de IRPF en la factura de un autónomo.

¿Se presenta a cero? Negativa o sin presentar

Es la duda más buscada del 111, y el artículo 108.1 del Reglamento la resuelve con tres casos:

Qué hacer con el modelo 111 según lo pagado en el periodo
Situación en el trimestre o mesQué se hace
Pagaste nóminas o facturas con retenciónSe presenta con el importe a ingresar.
Pagaste rentas sujetas, pero sin retención por su cuantía (un trabajador por debajo del límite, por ejemplo)Se presenta como autoliquidación negativa.
No pagaste ninguna renta sujeta a retenciónNo se presenta: la AEAT indica que no debe presentarse un 111 con todas las casillas de liquidación vacías.

En el último caso, las instrucciones de la AEAT piden comunicar la baja en la obligación de retener con una declaración censal de modificación (modelo 036) en el plazo de un mes desde el final del periodo, y el alta cuando vuelvas a pagar rentas con retención.

Cómo se rellena el modelo 111: casillas

Casillas del modelo 111 según sus instrucciones oficiales
BloqueCasillasQué va
I. Rendimientos del trabajo01, 02 y 03 (dinerarios); 04, 05 y 06 (en especie)Número de perceptores, importe íntegro pagado y retenciones (en especie: valor e ingresos a cuenta).
II. Actividades económicas07, 08 y 09 (dinerarios); 10, 11 y 12 (en especie)Profesionales, agrícolas, forestales y módulos del 1 %.
III. Premios13 a 18Premios de juegos, concursos y rifas.
IV. Aprovechamientos forestales19 a 24Lo pagado a vecinos por aprovechamientos en montes públicos.
V. Derechos de imagen25, 26 y 27Ingresos a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del IRPF.
Total y resultado28, 29 y 30Suma de retenciones (28), lo ingresado antes si es complementaria (29) y resultado a ingresar (30).

En las casillas de perceptores se cuentan personas, no nóminas ni facturas. El 111 no sale nunca a devolver: la complementaria solo sirve para ingresar más, y si ingresaste de más se pide la rectificación de la autoliquidación (arts. 120.3 y 221.4 de la Ley General Tributaria) dentro de los cuatro años siguientes.

Ejemplo resuelto: el 111 del cuarto trimestre de 2026

Una sociedad limitada paga en octubre, noviembre y diciembre de 2026 estas nóminas y facturas (los tipos de las nóminas son supuestos; en la realidad salen del cálculo de cada trabajador):

Pagos del trimestre con retención y casillas del 111 (ejemplo)
PerceptorÍntegro pagadoRetenciónCasillas
Trabajadora A: 3 nóminas de 2.000 € brutos, al 12 %6.000,00 €720,00 €01, 02 y 03
Trabajador B: 3 nóminas de 1.500 € brutos, al 8 %4.500,00 €360,00 €01, 02 y 03
Arquitecto: 3 facturas de 250 € de base, al 15 %750,00 €112,50 €07, 08 y 09
Abogada dada de alta en 2025: 1 factura de 1.200 € de base, al 7 %1.200,00 €84,00 €07, 08 y 09

Resultado: casilla 01, 2 perceptores; 02, 10.500,00 €; 03, 1.080,00 €; 07, 2 perceptores; 08, 1.950,00 €; 09, 196,50 €; 28 y 30, 1.276,50 € a ingresar, previsiblemente hasta el 20 de enero de 2027. El IVA de las facturas no entra (va en el modelo 303): la abogada cobra 1.200 € más 252 € de IVA menos 84 €, es decir, 1.368 €, y para aplicarle el 7 % la empresa debe guardar su comunicación firmada.

Plazos del modelo 111 en 2026 y 2027

El 111 trimestral se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. A diferencia del 303 y del 130, el cuarto trimestre también acaba el día 20. Si es inhábil, pasa al siguiente día hábil. Para domiciliar el pago, por regla general, hasta el día 15.

Plazos del modelo 111 trimestral, ejercicios 2026 y 2027 (las fechas calculadas son previstas)
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 20 de enero de 202715 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 20 de enero de 202817 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

El 111 mensual (grandes empresas)

Lo presentan cada mes, en los 20 primeros días del mes siguiente, las empresas con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior y las administraciones con presupuesto de más de 6 millones de euros.

Plazos del modelo 111 mensual, ejercicios 2026 y 2027 (las fechas calculadas son previstas)
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
Enero 2026Del 1 de febrero de 2026 al 20 de febrero de 202617 de febrero de 2026Calendario oficial (AEAT)
Febrero 2026Del 1 de marzo de 2026 al 20 de marzo de 202616 de marzo de 2026Calendario oficial (AEAT)
Marzo 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
Abril 2026Del 1 de mayo de 2026 al 20 de mayo de 202615 de mayo de 2026Calendario oficial (AEAT)
Mayo 2026Del 1 de junio de 2026 al 22 de junio de 2026Trasladado a día hábil (lunes)17 de junio de 2026Calendario oficial (AEAT)
Junio 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
Julio 2026Del 1 de agosto de 2026 al 20 de agosto de 202617 de agosto de 2026Calendario oficial (AEAT)
Agosto 2026Del 1 de septiembre de 2026 al 21 de septiembre de 2026Trasladado a día hábil (lunes)16 de septiembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Septiembre 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Octubre 2026Del 1 de noviembre de 2026 al 20 de noviembre de 202617 de noviembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Noviembre 2026Del 1 de diciembre de 2026 al 21 de diciembre de 2026Trasladado a día hábil (lunes)16 de diciembre de 2026Calendario oficial (AEAT)
Diciembre 2026Del 1 de enero de 2027 al 20 de enero de 202715 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Enero 2027Del 1 de febrero de 2027 al 22 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)17 de febrero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Febrero 2027Del 1 de marzo de 2027 al 22 de marzo de 2027Trasladado a día hábil (lunes)17 de marzo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Marzo 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Abril 2027Del 1 de mayo de 2027 al 20 de mayo de 202717 de mayo de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Mayo 2027Del 1 de junio de 2027 al 21 de junio de 2027Trasladado a día hábil (lunes)16 de junio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Junio 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Julio 2027Del 1 de agosto de 2027 al 20 de agosto de 202717 de agosto de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Agosto 2027Del 1 de septiembre de 2027 al 20 de septiembre de 202715 de septiembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Septiembre 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Octubre 2027Del 1 de noviembre de 2027 al 22 de noviembre de 2027Trasladado a día hábil (lunes)17 de noviembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Noviembre 2027Del 1 de diciembre de 2027 al 20 de diciembre de 202715 de diciembre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Diciembre 2027Del 1 de enero de 2028 al 20 de enero de 202817 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Pago, presentación fuera de plazo y aplazamiento

  • No se puede aplazar ni fraccionar. Las deudas del retenedor están excluidas por el artículo 65.2.b de la Ley General Tributaria (LGT). Lo que sí se puede aplazar, en la guía para aplazar deudas con Hacienda.
  • Fuera de plazo y sin requerimiento: recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses (art. 27 LGT). Calcúlalo con la calculadora del recargo fuera de plazo.
  • Si lo descubre Hacienda: no ingresar retenciones practicadas es infracción grave (del 50 % al 100 %) o, si superan la mitad de la base de la sanción, muy grave (del 100 % al 150 %), según el artículo 191 de la LGT.

El resumen anual: modelo 190

Cada enero, quien ha presentado 111 presenta el modelo 190: una declaración informativa, sin pago, con cada trabajador y profesional, sus importes y sus retenciones. Su total tiene que coincidir con los 111 del año, y a cada perceptor hay que darle su certificado de retenciones antes de la campaña de la Renta (art. 108.3 del Reglamento).

Plazo del modelo 190, ejercicios 2025 y 2026 (la fecha calculada es prevista)
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
Ej. 2025Del 1 de enero de 2026 al 2 de febrero de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Ej. 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Presentarlo tarde cuesta 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 €, y la mitad sin requerimiento previo (art. 198 LGT). Claves y casos especiales, en la guía del modelo 190.

Errores frecuentes en el modelo 111

  • Declarar las retenciones por la fecha de la factura y no por la del pago: la obligación de retener nace al pagar (art. 78.1 del Reglamento).
  • Aplicar el 7 % sin la comunicación escrita del profesional, o seguir aplicándolo después del segundo año siguiente al de alta.
  • Meter el alquiler del local (va en el 115) o los intereses del préstamo de un socio (van en el 123).
  • Presentar un 111 vacío en un trimestre sin pagos con retención, en lugar de la baja censal.
  • Calcular la retención sobre el neto de la nómina o sobre la factura con IVA, en vez de sobre el importe íntegro.
  • Confundir el último día para domiciliar con el último día para presentar.

Novedades del modelo 111 en 2026 y 2027

  • Tipos sin cambios. Los tipos fijos de 2026 son los de los últimos años, y el límite por debajo del cual no se retiene en las nóminas sigue en los importes del artículo 81 del Reglamento.
  • La Palma. Desde el 10 de septiembre de 2026, el Real Decreto-ley 23/2026 (ya convalidado) aplica a los residentes en la isla la reducción del 60 % de los tipos de retención que tienen Ceuta y Melilla. Por eso la AEAT tiene dos cuadros de tipos en 2026.
  • 2027. A 26 de octubre de 2026 no hay en el BOE cambios aprobados de los tipos ni del modelo para 2027, y el calendario del contribuyente de 2027 no está publicado.

País Vasco y Navarra: el 110, el 111 y el 715

Las haciendas forales tienen sus propios modelos. Cuál es la competente lo deciden el Concierto Económico y el Convenio con Navarra: no siempre es la del domicilio de la empresa.

Equivalentes forales del modelo 111 (fuentes oficiales consultadas el 26-10-2026)
HaciendaTrimestralMensualPlazo
Bizkaia110111Del 1 al 25 de abril, julio, octubre y enero según su Reglamento; el 4T de 2025 se admitió hasta el 2 de febrero de 2026
Gipuzkoa110111 (más de 6.010.121,04 €)Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T, hasta el 31 de enero
Álava110111Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T, en enero («con anterioridad al 31 de enero»)
Navarra715745Del 1 al 20 del mes siguiente; el 2T, hasta el 5 de agosto, y el 4T, hasta el 31 de enero

Las fechas de cada año están en el calendario fiscal, y cómo trabaja Fiscalo con estas haciendas, en País Vasco y Navarra.

El 111 en la gestoría

En un despacho, el 111 depende de dos tipos de papeles: las nóminas, que hace el programa de nóminas o el laboralista, y las facturas de profesionales del cliente. En Fiscalo, el cliente sube unas y otras a su portal; la nómina entra como documento con su retención (Fiscalo no hace nóminas). Cuando el gestor revisa esos documentos, el borrador del 111 se prepara con las casillas 01-03, 07-09 y 28-30, y cada importe enseña de qué documento sale. Las rentas en especie, los premios y los derechos de imagen salen a cero: si el cliente los tiene, se añaden en el formulario de la sede.

El gestor revisa el borrador, lo presenta él en la sede de la AEAT y lo marca como presentado: Fiscalo no presenta nada en Hacienda. El 190 aparece en el calendario de enero con su plazo, sin borrador. También hay borrador del 110 y el 111 de las diputaciones vascas (el de Bizkaia y Álava, en verificación) y del 715 y el 745 de Navarra. Más detalle en los borradores de modelos y en el resto del software para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el modelo 111 si no he pagado nóminas?

Si en el trimestre no has pagado ninguna renta con retención (ni nóminas ni facturas de profesionales), no se presenta. La AEAT pide comunicar la baja en la obligación de retener con una declaración censal de modificación (modelo 036). Si pagaste rentas sujetas pero sin retención por su importe, se presenta como negativa.

¿Se puede aplazar el pago del modelo 111?

No. La Ley General Tributaria (art. 65.2.b) excluye del aplazamiento y del fraccionamiento las deudas del retenedor, y la solicitud se inadmite. Si no puedes pagarlo, preséntalo igualmente en plazo para no sumar una sanción por no declarar.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?

El 111 es la autoliquidación trimestral o mensual con la que se ingresan las retenciones. El 190 es la declaración informativa de enero que resume el año con el detalle de cada trabajador y profesional; no lleva pago y su total debe cuadrar con los 111 del año.

¿El modelo 111 es trimestral o mensual?

Trimestral para casi todos. Es mensual para las grandes empresas (volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € el año anterior) y para las administraciones públicas con un presupuesto anual de más de 6 millones de euros.

¿Quién paga el modelo 111, la empresa o el trabajador?

Lo presenta e ingresa quien paga la nómina o la factura, porque es quien retiene. El importe sale del bruto del trabajador o del profesional, que luego se resta esas retenciones en su declaración de la Renta.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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