Qué hace una gestoría
Una gestoría se encarga, en tu nombre y con tu autorización, de las obligaciones y los trámites que tienes con la Administración. La mayoría de las que trabajan con autónomos y pymes reúnen cuatro áreas, aunque cada una pone el peso en una distinta:
Trámites administrativos
Licencias, certificados, extranjería, herencias, transferencias y matriculaciones de vehículos. Es el terreno propio del gestor administrativo.Fiscal
Alta y cambios en Hacienda (modelo 036), declaraciones trimestrales y anuales, la Renta, el Impuesto sobre Sociedades y la respuesta a cartas y requerimientos.Contable
Los libros registro de IVA e IRPF del autónomo y, en las sociedades, la contabilidad, las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil.Laboral
Contratos, altas y bajas de trabajadores, nóminas y seguros sociales a través del Sistema RED de la Seguridad Social.
| Obligación | Autónomo en estimación directa | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| IVA | Modelo 303 cada trimestre y 390 en enero | Lo mismo |
| Pagos a cuenta | Modelo 130 cada trimestre, salvo el profesional al que se retiene al menos el 70 % de sus ingresos | Modelo 202 en abril, octubre y diciembre, si le toca |
| Retenciones | 111 y 115 si tiene trabajadores, paga a profesionales o alquila un local | Lo mismo |
| Impuesto anual | Renta (modelo 100) | Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), en julio si el ejercicio coincide con el año natural |
| Cuentas anuales | No | Formularlas en 3 meses, aprobarlas en junta en los 6 primeros meses y depositarlas en el mes siguiente |
| Laboral | Nóminas y seguros sociales si tiene trabajadores | Lo mismo |
Qué modelos te tocan exactamente lo puedes comprobar en qué modelos tengo que presentar; cómo funcionan los trimestres, en la guía de la declaración trimestral de autónomos.
Gestoría o asesoría: en qué se diferencian
En la calle se usan casi como sinónimos, y muchos despachos se anuncian como «gestoría y asesoría». La diferencia de verdad está en quién firma y con qué requisitos:
| Figura | Qué hace sobre todo | Requisito para ejercer | Norma |
|---|---|---|---|
| Gestor administrativo | Trámites ante cualquier Administración en nombre de sus clientes, sin entrar en lo reservado a la abogacía | Título universitario, pruebas o máster oficial y colegiación | Decreto 424/1963, arts. 1, 6 y 20 |
| Asesor fiscal | Impuestos, planificación y representación ante Hacienda | El estatuto de los gestores no le aplica. Pregunta su titulación y si pertenece a un colegio o asociación profesional | La Ley General Tributaria lo cita como representante (art. 46.1) |
| Graduado social | Laboral y Seguridad Social | Colegiado, para representarte en un juicio laboral | Ley 36/2011, art. 18 |
| Administrador de fincas | Comunidades de propietarios | Otra actividad, con su propio grupo en el IAE | Tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990) |
En la práctica, una asesoría suele centrarse en lo fiscal, lo contable y lo laboral, y una gestoría, en los trámites; muchas hacen las dos cosas con un equipo mixto. Para elegir, no te fijes en el rótulo: pregunta quién lleva tu caso, qué título tiene, qué incluye la cuota y cómo te va a dar los justificantes. Cuánto cobra cada servicio depende del despacho; para entender cómo se calcula, mira la calculadora de honorarios de una gestoría.
El gestor administrativo, una profesión colegiada
El Estatuto Orgánico de la profesión (Decreto 424/1963, modificado por última vez en 1998) define al gestor administrativo como el profesional que, de forma habitual y retribuida, promueve y tramita asuntos ante cualquier Administración en nombre de sus clientes, siempre que no exijan la técnica jurídica propia de la abogacía. Colegiarse no es opcional:
«Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo la incorporación al Colegio»
- Para serlo: título universitario, superar las pruebas de acceso o el Máster Universitario Oficial en Gestión Administrativa reconocido por el Consejo General, pedir el título y colegiarse en el colegio del domicilio profesional, que habilita para ejercer en toda España.
- Su despacho se identifica con el nombre y apellidos del gestor y la indicación «gestoría administrativa» o «gestor administrativo» (art. 22).
- Sus deberes incluyen guardar el secreto profesional y conservar constancia de los asuntos que tramita durante cinco años desde que terminan (art. 24).
- Tráfico es una parte grande de su trabajo: en 2024 la DGT y el Consejo General firmaron un convenio de encomienda para que los gestores tramiten por vía electrónica matriculaciones y cambios de titularidad.
Cómo presenta una gestoría en tu nombre: colaboración social y apoderamientos
La Ley General Tributaria deja que actúes por medio de un representante, «que podrá ser un asesor fiscal» (art. 46.1). Para los actos de mero trámite la representación se presume; para recurrir, renunciar a derechos o pedir la devolución de un ingreso indebido hay que acreditarla. En la práctica, la gestoría usa una de estas vías:
| Vía | Qué permite | Cómo se da | Cómo se retira |
|---|---|---|---|
| Colaboración social (AEAT) | Presentar por internet declaraciones, comunicaciones y otros documentos en tu nombre (art. 92 LGT) | El profesional se adhiere al acuerdo de su colegio o asociación con la AEAT y tú le firmas una autorización, que la AEAT puede pedirle en cualquier momento | Comunicándoselo por escrito: la AEAT no exige acreditar de antemano esa autorización |
| Registro de apoderamientos (AEAT) | Los trámites concretos que elijas, también los que quedan fuera de la colaboración social | Lo das tú por internet (certificado, DNIe o Cl@ve), en una oficina o ante notario; si no pones fecha, dura 5 años | Revocándolo tú en la sede o en la app de la AEAT, cuando quieras |
| Sistema RED (Seguridad Social) | Altas, bajas, nóminas y seguros sociales de tus trabajadores | La gestoría pide asignar tus códigos de cuenta de cotización a su autorización y tú lo confirmas en la sede de la Seguridad Social | La gestoría los rescinde de su autorización, sin que tengas que confirmarlo |
Las sociedades tienen que relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y también quien las representa; igual que los profesionales de colegiación obligatoria en los trámites de su profesión (Ley 39/2015, art. 14.2). Por eso tu gestoría trabaja con certificado electrónico. Lo sano es que actúe con el suyo y con tu autorización o tu apoderamiento, no con una copia del tuyo: así puedes ver y retirar en cualquier momento lo que puede hacer por ti.
Lo que sigue siendo tuyo aunque tengas gestoría
- La obligación. Ante Hacienda el obligado tributario eres tú: si una declaración sale tarde o mal, el recargo o la sanción te los exigen a ti. Lo que pase después con la gestoría depende de lo que pactasteis en la hoja de encargo.
- Las notificaciones. Si estás obligado a recibirlas por vía electrónica, como las sociedades, una notificación sin abrir en diez días naturales se da por rechazada. Acordad quién las revisa; lo explicamos en notificaciones de Hacienda en la DEHú.
- Los papeles. Guarda facturas, justificantes y declaraciones al menos mientras Hacienda puede revisarlos: cuatro años de prescripción (art. 66 LGT) y diez para comprobar bases negativas o deducciones pendientes (art. 66 bis). El empresario conserva además sus libros y justificantes seis años desde el último asiento (art. 30 del Código de Comercio).
- Tus datos. La gestoría trata tus datos y los de tus trabajadores por encargo tuyo. El Reglamento General de Protección de Datos exige un contrato por escrito y que, al terminar, te los devuelva o los borre, a tu elección (art. 28).
Qué debería ofrecerte hoy una gestoría
- Una hoja de encargo que diga qué incluye la cuota y qué se cobra aparte.
- Tus plazos a la vista: qué te presenta, cuándo vence cada modelo y hasta cuándo se domicilia el pago.
- El justificante de cada presentación, con su código seguro de verificación (CSV).
- Un solo sitio para mandar documentos y preguntas que no sea un grupo de WhatsApp: un portal o un área privada.
- Apoderamientos claros: qué trámites tiene en tu nombre y hasta cuándo. Puedes consultarlos tú en la sede de la AEAT.
- Avisos de lo que viene: VeriFactu, la factura electrónica, los cambios en la cuota de autónomos.
Un ejemplo: el portal de Fiscalo
Fiscalo no es una gestoría: es un programa que usan las gestorías para llevar su cartera. Si la tuya lo usa, te invita a su portal del cliente, desde el que subes facturas y tickets con el móvil, ves tus próximos impuestos con su estado y preguntas a tu gestor en un hilo propio. Fiscalo no presenta nada en Hacienda: la presentación la sigue haciendo tu gestoría, que luego la marca como presentada y a ti te llega el aviso. Hoy las gestorías entran por lista de espera. Qué más mirar, en la app de la gestoría para autónomos.
Lo que cambia en 2026 y 2027
- VeriFactu. Los programas de facturación tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos (Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028; a 26 de octubre no hay norma en el BOE. Más en VeriFactu: cuándo es obligatorio.
- Factura electrónica entre empresas. Obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo contamos en factura electrónica obligatoria.
- El cierre del año. El 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2026 se presentan hasta el 1 de febrero de 2027 (el 30 de enero es sábado). La AEAT aún no ha publicado su calendario de 2027, así que la domiciliación, el 27 de enero, es una fecha prevista. Detalle en el 303 del 4T de 2026.
- Prevención del blanqueo. Los asesores fiscales y contables externos son sujetos obligados de la Ley 10/2010. Desde el 28 de octubre de 2026 (Real Decreto 813/2026), los despachos de menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de negocio dejan de estar exentos de designar un representante ante el Sepblac. Afecta a la gestoría, no a ti; lo que sí notarás, y no es nuevo, es que te pida tu DNI y quién es el titular real de tu sociedad (arts. 3 y 4 de la ley).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una gestoría y una asesoría?
En el día a día, poca: muchas hacen las dos cosas. «Gestoría» se asocia a los trámites ante la Administración, que es el terreno del gestor administrativo colegiado, y «asesoría», a impuestos, contabilidad y laboral. Lo que importa es quién lleva tu caso, con qué título y qué incluye la cuota.
¿Qué es un gestor administrativo colegiado?
Un profesional regulado por el Decreto 424/1963: necesita título universitario, superar las pruebas de acceso o el máster oficial reconocido por el Consejo General de Gestores y colegiarse. Sin colegiación no puede ejercer como gestor administrativo.
¿Puede una gestoría presentar mis impuestos por mí?
Sí, con tu autorización: como colaboradora social de la AEAT, que presenta declaraciones en nombre de terceros con su permiso, o con un apoderamiento que das tú en el Registro de apoderamientos. Aunque presente ella, ante Hacienda el obligado sigues siendo tú.
¿Es obligatorio tener gestoría si soy autónomo?
No. Puedes presentar tus declaraciones tú mismo en la sede de la Agencia Tributaria con Cl@ve o certificado. La gestoría es un servicio que contratas para que lo haga, o lo revise, alguien que se dedica a ello.
¿Qué hace una gestoría de vehículos?
Tramita ante Tráfico matriculaciones, cambios de titularidad y otras anotaciones del Registro de Vehículos. Suele ser trabajo de gestores administrativos: su Consejo General tiene un convenio con la DGT para tramitarlos por vía electrónica.
Fuentes oficiales
- Decreto 424/1963, Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE)
- Consejo General de Gestores Administrativos: requisitos de acceso a la profesión
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 46, 66, 66 bis y 92 (BOE)
- Agencia Tributaria: colaboración social en la presentación de declaraciones
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre colaboración social
- Agencia Tributaria: Registro de apoderamientos
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 5 y 14 (BOE)
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, artículo 18 (BOE)
- Seguridad Social: Manual de Gestión de Autorizaciones RED (noviembre de 2022)
- DGT: convenio de encomienda con el Consejo General de Gestores Administrativos (2024)
- Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos, artículo 28 (BOE)
- Código de Comercio, artículo 30 (BOE)
- Real Decreto 813/2026, que modifica el Reglamento de prevención del blanqueo (BOE)
- Agencia Tributaria: nota sobre los plazos de adaptación de los sistemas de facturación
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.