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Facturación

Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas, a quién afecta y cómo funciona

La factura electrónica entre empresas y autónomos será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quien tuvo más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo fijan el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Un PDF no basta: tendrá que ser un fichero estructurado, y habrá que informar de si la factura se rechaza y de cuándo se paga.

Actualizado el · 11 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Calendario: 2027, 2028 y 2029
  2. A quién afecta y qué queda fuera
  3. Qué cambia: emitir, recibir e informar
  4. Formatos: por qué un PDF no vale
  5. La solución pública de la AEAT
  6. Estados y pago en cuatro días
  7. Ejemplo: una autónoma de 2027 a 2029
  8. Sanciones: lo que dice la ley
  9. País Vasco y Navarra
  10. Diferencias con VeriFactu
  11. Errores frecuentes
  12. En la gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Calendario: 2027, 2028 y 2029

Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, día en que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el día 5. El Real Decreto 238/2026 dice que la obligación llega doce meses después para quien supera los 8 millones de euros y veinticuatro para el resto.

Más de 8 M€ de volumen de operaciones el año anterior
6-10-2027Más de 8 M€ de volumen de operaciones el año anterior
Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos
6-10-2028Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos
Autónomos de 8 M€ o menos: informar del estado y del pago
6-10-2029Autónomos de 8 M€ o menos: informar del estado y del pago
Calendario de la factura electrónica entre empresas (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026)
FechaQuiénQué
6 de octubre de 2026—Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026 y empiezan a contar los plazos
6 de agosto de 2027, como tardeAgencia TributariaLa solución pública tiene que estar disponible, al menos dos meses antes del primer plazo
6 de octubre de 2027Más de 8 M€ de volumen de operaciones el año anteriorEmitir, enviar y recibir factura electrónica, e informar del estado y del pago. Las plataformas privadas, enviar copia a la AEAT
6 de octubre de 2028Resto de empresarios y profesionalesEmitir, enviar y recibir. Las sociedades y demás personas jurídicas también informan del estado y del pago
6 de octubre de 2029Autónomos y entidades en atribución de rentas de 8 M€ o menosInformar del estado y del pago (hasta entonces, voluntario)
El volumen de operaciones es el del año natural anterior, según el artículo 121 de la Ley del IVA.

Comprueba tu fecha

Marca cómo es el negocio (el tuyo o el de un cliente) y las fechas de debajo cambian solas. Fechas vigentes en el BOE a 26 de octubre de 2026. No se guarda ni se envía nada.

¿Quién factura?
¿Dónde tiene el domicilio fiscal?
¿Cómo hace las facturas?
¿Lleva los libros del IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información)?

Es obligatorio, entre otros, con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones o en el registro de devolución mensual (REDEME); el resto puede llevarlo de forma voluntaria. En Canarias, el SII del IGIC.

¿Cuánto facturó el año pasado?
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Factura electrónica entre empresas

Se aplica

Desde el 6 de octubre de 2028; estados y pago, desde el 6 de octubre de 2029

Emite y recibe factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028. Informar del estado y del pago de las facturas será obligatorio para los autónomos de 8 millones o menos desde el 6 de octubre de 2029; hasta entonces es voluntario.

  • Los tickets (facturas simplificadas) quedan fuera, salvo la simplificada «cualificada», la que lleva el NIF y el domicilio del cliente empresario.

VeriFactu

Se aplica

Programa adaptado antes del 1 de julio de 2027

Un autónomo en el IRPF que factura con un programa tiene que tenerlo adaptado al reglamento de VeriFactu antes del 1 de julio de 2027, según el BOE (Real Decreto-ley 15/2025).

  • Hasta esa fecha puede seguir facturando con su programa actual; lo que conviene ya es pedir al proveedor la declaración responsable del programa adaptado.

Aplazamiento a 2028: anunciado, no publicado

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu «hasta octubre de 2028», sin día exacto. A 26 de octubre de 2026 ese aplazamiento no está publicado en el BOE: las fechas que valen son las del Real Decreto-ley 15/2025.

VeriFactu: Programa adaptado antes del 1 de julio de 2027. Factura electrónica: Desde el 6 de octubre de 2028; estados y pago, desde el 6 de octubre de 2029.

Orientativo: no sustituye la revisión de una gestoría. Casos que no cubre: no residentes, entidades totalmente exentas y grupos con varias actividades o territorios.

A quién afecta y qué facturas quedan fuera

Afecta a todo empresario o profesional que deba expedir factura a otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. No hay mínimo: un autónomo que factura poco también entra, en 2028. Llevar el Suministro Inmediato de Información (SII) no libra.

Quedan fuera

  • Las facturas a particulares.
  • Las facturas a empresas sin sede, establecimiento ni domicilio en España.
  • Las facturas simplificadas (tickets), salvo la simplificada cualificada: la que lleva, a petición del cliente empresario, su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado. Cuándo vale cada una, en requisitos de una factura.
  • Las operaciones del mercado eléctrico y del mercado organizado del gas, y las liquidadas por las plataformas de compensación del transporte aéreo (IATA).
  • Las que excluya el Ministerio de Economía por orden; el reglamento dice que, como regla general, serán exclusiones temporales.

Qué cambia: emitir, recibir e informar

  • Emitir. La factura a otra empresa se hace como fichero estructurado, con la solución pública de la AEAT o con una plataforma privada.
  • Recibir. Hay que poder recibirlas. Si no acuerdas con tus proveedores una plataforma privada, se entiende que eliges la solución pública, sin tener que decir nada.
  • Informar. Quien recibe la factura comunica si la rechaza y cuándo la paga entera. Es la parte nueva de verdad.
  • Copia a la AEAT. Las plataformas privadas envían a la solución pública, en el mismo momento, una copia fiel en UBL de cada factura. La solución pública es también el archivo de todas.
  • PDF de cortesía. Quien supera los 8 millones acompañará sus facturas de un PDF legible durante los primeros doce meses, salvo que el cliente acepte recibirlas solo en el formato original.

Formatos: por qué un PDF no vale

La factura electrónica obligatoria es un mensaje estructurado según la norma europea EN 16931, que un programa puede leer sin intervención humana. Vale en cuatro sintaxis: UBL (la que usa la solución pública), CII, EDIFACT y Facturae, el formato español que ya se usa para facturar a las administraciones públicas. Un PDF, un Word o una foto enviados por correo no son factura electrónica a estos efectos.

Cada factura tiene un código único: el NIF del emisor, la serie y el número, y la fecha de expedición. Las que salen de plataformas privadas van con firma electrónica avanzada o delegada. Lo que debe contener una factura no cambia: son los mismos datos de siempre, en otro envoltorio.

La solución pública de la AEAT o una plataforma privada

La solución pública de facturación electrónica es el servicio gratuito de la Agencia Tributaria para emitir, recibir, informar de estados y consultar facturas, por formulario o por servicio web. La regula la Orden HAC/1028/2026:

  • Se entra con certificado electrónico. Para los formularios de emisión, de estados y de consulta también vale Cl@ve.
  • Un tercero, como una gestoría, solo puede actuar por ti si está apoderado en el registro de la AEAT.
  • Trabaja en UBL y guarda todas las facturas: las que pasan por ella y las copias que mandan las plataformas privadas.
  • Si se cae más de veinticuatro horas por un fallo suyo, hay cuatro días hábiles desde que se resuelve para enviar lo pendiente.

Las plataformas privadas tienen que interconectarse entre sí gratis, en el plazo de un mes desde que se les pide, y con la seguridad que fija el reglamento.

Estados y pago: el plazo de cuatro días

Quien recibe la factura informa del rechazo, si lo hay, de la fecha de vencimiento del pago y del pago efectivo completo, con su fecha. Si no hay rechazo ni factura rectificativa, la factura se presume aceptada. Quien la emite puede comunicar, si quiere, el cobro o el impago. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales; los festivos autonómicos y locales sí cuentan.

Ejemplo: si pagas una factura el martes 10 de octubre de 2028, tienes hasta el martes 17 para comunicarlo, contando desde el día siguiente: no cuentan el jueves 12 (Fiesta Nacional) ni el fin de semana. Y si la factura ya lleva una fecha de pago igual o anterior a su fecha de expedición, que coincide con la de la operación (una venta cobrada al contado), el pago se da por comunicado.

Ejemplo: una autónoma de 2027 a 2029

Marta es diseñadora autónoma en Valencia y factura menos de 8 millones. Compra el software a una empresa que supera esa cifra y trabaja para una agencia constituida como sociedad limitada, también de menos de 8 millones.

Qué cambia para Marta con la factura electrónica (ejemplo con datos inventados)
DesdeQué pasa
6-10-2027Su proveedor de software le manda factura electrónica y, durante doce meses, un PDF legible. Marta aún no está obligada.
6-10-2028Marta emite factura electrónica a la agencia y recibe así las de sus proveedores. La agencia, como sociedad, le informa del pago en cuatro días.
6-10-2029Marta también tiene que informar del pago de las facturas que recibe. Hasta ahora era voluntario.

Aparte va VeriFactu: según el BOE, el programa con el que Marta factura tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027, aunque Hacienda ha anunciado que quiere aplazarlo. Lo explicamos en cuándo es obligatorio VeriFactu.

Sanciones: lo que dice la ley

La ley que crea la obligación (artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022, «Crea y Crece») fija una sola multa: apercibimiento o hasta 10.000 euros. Pero, leída en el BOE, se dirige a las empresas que deben ofrecer a sus usuarios recibir facturas electrónicas y no lo hacen, o que no dejan a sus antiguos clientes acceder a sus facturas, y a las que prestan servicios al público de especial trascendencia económica.

El artículo no fija una sanción propia para quien no emite factura electrónica a otra empresa. Desconfía de las cifras cerradas para ese caso hasta que haya un criterio oficial.

País Vasco y Navarra

Para quien tributa en una hacienda foral, el Real Decreto 238/2026 dice que la solución pública se aplicará según el Concierto Económico (País Vasco) o el Convenio (Navarra), con acuerdos entre esas haciendas y la AEAT. A 26 de octubre de 2026 no hemos visto publicados esos acuerdos: si tu domicilio fiscal está allí, confirma con tu hacienda foral cómo te aplica.

No lo confundas con TicketBAI: es el sistema vasco que, según la AEAT, se parece a VeriFactu, no a la factura electrónica entre empresas. Más en TicketBAI y Batuz.

Diferencias con VeriFactu

Factura electrónica y VeriFactu a 26-10-2026
Factura electrónicaVeriFactu
Qué controlaEl formato y el envío de la factura entre empresasCómo registra cada factura el programa
NormaLey 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026Real Decreto 1007/2023
Fechas6-10-2027 (más de 8 M€) y 6-10-2028 (resto)Antes del 1-1-2027 (sociedades) y del 1-7-2027 (resto), con aplazamiento a 2028 anunciado
Facturas a particulares y ticketsFuera (salvo la simplificada cualificada)Dentro
Si llevas el SIISe aplica igualNo se aplica
País Vasco y NavarraSegún el Concierto y el ConvenioNo se aplica

El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere alinear los dos calendarios y llevar VeriFactu a octubre de 2028, el mes en que la factura electrónica llega a quien factura 8 millones o menos. Es un anuncio: a 26 de octubre de 2026 no está en el BOE.

Errores frecuentes

  • Decir que es obligatoria en 2026 o en 2027 para todos: en 2027 solo para quien supera los 8 millones.
  • Dar como fecha el 1 de octubre: es el 6.
  • Pensar que un PDF enviado por correo ya es factura electrónica.
  • Creer que el SII, VeriFactu o TicketBAI te libran.
  • Preparar solo la emisión y olvidar la recepción y la comunicación del pago.
  • Contar con que los tickets entran: solo la simplificada cualificada.

En la gestoría

Para un despacho, la factura electrónica es una revisión de cartera: quién pasa el umbral de los 8 millones, quién es sociedad y quién autónomo, y quién tributa en una hacienda foral. El comprobador de arriba da la fecha de cada perfil, y en VeriFactu para gestorías tienes una circular para contárselo a los clientes.

Fiscalo no es una plataforma de factura electrónica, no emite facturas electrónicas ni se conecta a la solución pública. Lo que hace es recoger los documentos que cada cliente sube a su portal (PDF o foto) para que el gestor los revise y prepare los borradores del trimestre, con el perfil fiscal de cada cliente en su ficha. Más en gestión documental para gestorías. Acceso por lista de espera.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Para un autónomo con 8 millones de euros o menos de volumen de operaciones, emitir y recibir factura electrónica es obligatorio desde el 6 de octubre de 2028, e informar del estado y del pago, desde el 6 de octubre de 2029. Si superó los 8 millones el año anterior, todo desde el 6 de octubre de 2027.

¿Sirve un PDF como factura electrónica?

No. La factura electrónica obligatoria es un fichero estructurado según la norma europea EN 16931, en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El PDF solo acompaña a la factura, durante los primeros doce meses, en las de quien factura más de 8 millones.

¿La factura electrónica es lo mismo que VeriFactu?

No. VeriFactu controla cómo registra las facturas tu programa y se aplica también a los tickets; la factura electrónica fija el formato y el envío de las facturas entre empresas. Tienen normas y fechas distintas, aunque Hacienda ha anunciado que quiere hacerlas converger.

¿Qué pasa con las facturas simplificadas?

Quedan fuera de la obligación, salvo la simplificada cualificada: la que lleva, a petición del cliente empresario, su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado.

¿Tengo que emitir factura electrónica a mis clientes particulares?

No. La obligación es entre empresarios y profesionales. Lo que sí tendrás que hacer, como empresario, es recibir en formato electrónico las facturas de tus proveedores desde tu fecha.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

Para gestorías y asesorías

Tu despacho, en calma.

Cartera, documentos, plazos de la AEAT y de las haciendas forales, borradores del trimestre, facturas y portal del cliente en un solo sitio. Acceso por lista de espera.

Al pedir acceso aceptas la privacidad y los términos.

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