Cómo te notifica Hacienda: papel o electrónica
Una notificación es la forma oficial en que la Agencia Tributaria (AEAT) te comunica algo que abre un plazo o tiene efectos: un requerimiento, una propuesta de liquidación, una sanción. La ley quiere que sean preferentemente electrónicas (art. 41.1 de la Ley 39/2015) y, sean como sean, tienen que dejar constancia de que te han llegado y de cuándo. Esa fecha es la que cuenta para todos los plazos.
- Naturales para abrir una notificación electrónica antes de que se dé por rechazada
- 10 díasNaturales para abrir una notificación electrónica antes de que se dé por rechazada
- Naturales al año que puedes marcar para que la AEAT no te ponga notificaciones
- 30 díasNaturales al año que puedes marcar para que la AEAT no te ponga notificaciones
- Naturales para comparecer si tu notificación se publica en el BOE
- 15 díasNaturales para comparecer si tu notificación se publica en el BOE
Quién está obligado a recibirlas por vía electrónica
Una persona física puede elegir en cualquier momento si se relaciona con la Administración en papel o por internet (art. 14.1 de la Ley 39/2015). Pero hay sujetos que solo reciben notificaciones electrónicas de la AEAT, y su alta es automática:
| Quién | Ejemplos | ¿Obligado? |
|---|---|---|
| Personas jurídicas | Sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, asociaciones | Sí, siempre |
| Entidades sin personalidad jurídica | Comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios | Sí |
| Profesionales de colegiación obligatoria | Abogados, arquitectos, médicos, notarios | Sí, en los trámites de su profesión |
| Quien representa a un obligado | La gestoría que actúa por una sociedad | Sí |
| Inscritos en el REDEME o en el Registro de Grandes Empresas | Quien pide la devolución mensual del IVA | Sí |
| Grupos de IVA y consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades | Grupos de empresas | Sí |
| Autónomo persona física | Fontanero, diseñadora, comercio | No, salvo que esté en uno de los casos anteriores; puede apuntarse voluntariamente |
Ojo con las comunidades de bienes: muchos autónomos trabajan a través de una y no saben que sus notificaciones van solo a la sede, nunca en papel.
Dónde se ven: la DEHú y la sede de la AEAT
La AEAT pone cada notificación electrónica en dos sitios a la vez, y vale la primera que abras (art. 41.7 de la Ley 39/2015):
- La sede de la AEAT, en «Área personal» y «Mis notificaciones». Guarda todas las notificaciones.
- La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), el buzón común de las administraciones adheridas, en dehu.redsara.es. No hay que darse de alta, pero el portal solo enseña las de los últimos 30 días; las anteriores hay que buscarlas por fecha o verlas en la sede.
En las dos se entra con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve (en la DEHú, Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente): no hace falta certificado. Para abrir una notificación en la DEHú das tu consentimiento y firmas; el botón «Rechazar» no para el procedimiento. Desde el 31 de diciembre de 2022, las notificaciones de la AEAT ya no están en la antigua DEH. Cada administración decide dónde notifica (art. 43.1 de la Ley 39/2015): si buscas una carta de la Seguridad Social o de tu ayuntamiento y no está en la DEHú, mira la sede de ese organismo. Las haciendas forales de Navarra y del País Vasco tienen sus propias sedes.
El plazo de 10 días naturales
Una notificación electrónica se entiende hecha cuando abres su contenido. Si estás obligado o la has elegido y no la abres, se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerse a tu disposición (art. 43.2 de la Ley 39/2015): el trámite cuenta como hecho y el procedimiento sigue sin ti (art. 41.5). Cuentan sábados, domingos y festivos.
Ejemplo con fechas
| Qué haces | Fecha de notificación | Qué pasa con el plazo |
|---|---|---|
| La abres el miércoles 4 de noviembre | 4 de noviembre | Si es un requerimiento con 10 días hábiles, empiezas a contar el 5. |
| No la abres | Rechazada el jueves 12 de noviembre | El plazo corre igual, aunque no sepas qué te piden. |
Días sin notificaciones: hasta 30 al año
Los obligados y quienes se han apuntado voluntariamente pueden señalar hasta 30 días naturales al año en los que la AEAT no les pondrá notificaciones en la DEHú ni en la sede (Orden EHA/3552/2011). Se piden en la sede, antes de esas fechas. Son útiles para las vacaciones de agosto o el cierre de una tienda: lo que llegue se pone a disposición después, y desde entonces corren los diez días.
Si te llega en papel: la carta certificada
- Quién puede recogerla. Cualquier persona que esté en el domicilio y se identifique, también el conserje de la comunidad (art. 111.1 de la Ley General Tributaria, LGT). Desde ese momento estás notificado.
- Si la rechazas, se tiene por hecha igual (art. 111.2 LGT).
- Si no hay nadie, se intenta otra vez, a otra hora, en los tres días siguientes (art. 42.2 de la Ley 39/2015). Si tampoco, Hacienda publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los lunes, miércoles o viernes, y tienes 15 días naturales para comparecer; pasados, quedas notificado (art. 112 LGT).
- También está en la sede. Toda notificación en papel se pone además a tu disposición en la sede (art. 42.1 de la Ley 39/2015), y si la abres allí antes de que llegue el cartero, esa es la fecha que cuenta.
Una notificación solo vale si deja constancia de la entrega y de su fecha (art. 41.1 de la Ley 39/2015): por eso las que abren plazos llegan con acuse de recibo o por vía electrónica. Una carta ordinaria, sin acuse, suele ser informativa, pero compruébala igual con su código seguro de verificación (CSV).
Qué carta es y qué plazo abre
Lo dice el encabezado. Estas son las más habituales:
| Encabezado | Qué es | Plazo | Qué hacer |
|---|---|---|---|
| Requerimiento | Te piden datos, documentos o una aclaración | El que indique; normalmente 10 días hábiles | Contestar en plazo |
| Comunicación de inicio (verificación de datos, comprobación limitada) | Hacienda revisa una declaración | El que indique, no menos de 10 días | Aportar lo que piden y alegar |
| Propuesta de liquidación provisional | La «paralela»: lo que Hacienda cree que debes | 10 días para alegar | Revisarla con la gestoría antes de que se convierta en liquidación |
| Liquidación provisional | La deuda ya fijada | Pago: hasta el 20 del mes siguiente si te notifican del 1 al 15; hasta el 5 del segundo mes si es del 16 en adelante | Pagar o aplazar; recurrir en un mes si no estás de acuerdo |
| Acuerdo de imposición de sanción | La multa | Los mismos plazos de pago | Pagar en plazo y sin recurrir mantiene la reducción del 40 % (art. 188.3 LGT) |
| Providencia de apremio | No pagaste a tiempo | Hasta el 20 del mismo mes (notificada del 1 al 15) o el 5 del siguiente (del 16 en adelante) | Pagar ya: recargo del 10 %; después, del 20 % más intereses |
| Diligencia de embargo | Embargo de cuentas, sueldos o bienes | Ya está en marcha | Llamar hoy a la gestoría |
Me ha llegado una carta de Hacienda: qué hacer hoy
Comprueba que es de verdad
El CSV es un código de 16 caracteres que va en el pie de la primera hoja. Introdúcelo en el cotejo de documentos de la sede: si es auténtico, verás en pantalla el PDF de la notificación. Ante un correo o SMS con enlaces, no lo abras y entra tú en la sede.Apunta la fecha de notificación
La del acuse de recibo, la de apertura en la sede o la DEHú, o la del rechazo a los diez días. Desde el día siguiente cuenta el plazo.Lee el encabezado, el plazo y quién la firma
Qué es, qué te piden, de qué impuesto y periodo, y qué oficina la envía. Con eso sabes si hay que contestar, alegar o pagar.Mándasela a tu gestoría ese mismo día
Con la fecha en que la recibiste. Diez días hábiles son dos semanas, y buscar facturas antiguas lleva tiempo.
Con el CSV, el propio interesado puede ver el documento y contestar sin certificado ni Cl@ve, desde la sede; un representante tiene que identificarse (ayuda de la AEAT sobre el CSV). Cuida ese código: quien lo tenga puede ver la carta.
Errores frecuentes
- Pensar que, si no abres la notificación electrónica, no te han notificado: a los diez días naturales cuenta como hecha.
- Contar el plazo desde el día en que la lees en la DEHú cuando ya la habías abierto antes en la sede, o al revés: vale la primera.
- No vigilar la sede de la comunidad de bienes o de la sociedad porque «Hacienda manda cartas»: a ellas no.
- Fiarse de que llegue el aviso al correo: es voluntario y su fallo no invalida la notificación.
- Pulsar «Rechazar» en la DEHú creyendo que así se para el asunto: el procedimiento sigue igual.
- Tener el domicilio fiscal desactualizado: la carta va al antiguo, se intenta dos veces y acaba en el BOE.
- Contestar a un SMS o a un correo que dice ser de Hacienda: la AEAT no pide datos por esas vías.
Que las vea tu gestoría
Tu gestoría puede recibir tus notificaciones si le das un apoderamiento en el Registro de apoderamientos de la AEAT, con el trámite GENERALNOT. Lo das tú por internet (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve Móvil), en una oficina o con un documento público o con firma legitimada ante notario, y la gestoría tiene que confirmarlo; hasta entonces no surte efecto. Desde ese momento ve tus notificaciones en la DEHú, filtrando «En nombre de». Puedes revocarlo cuando quieras. Lo que no cambia es que el plazo corre igual: alguien tiene que mirar el buzón.
Si tu gestoría usa Fiscalo, la foto de la carta o el PDF de la notificación se sube desde el portal del cliente, como un documento o en una consulta con el adjunto. Al despacho le llega con aviso a su bandeja, y la consulta se puede asignar a una persona del equipo, así que la carta no se queda en un correo o en un chat sin dueño. Fiscalo no se conecta a la DEHú ni a la sede de la AEAT: no lee notificaciones ni las contesta. Más en el portal del cliente para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda si soy autónomo?
Con carácter general, no: una persona física elige cómo relacionarse con la Administración. Sí lo estás si estás en el REDEME o en el Registro de Grandes Empresas, o si ejerces una profesión de colegiación obligatoria, para los trámites de esa profesión. Y si trabajas a través de una comunidad de bienes, ella sí está obligada.
¿Qué pasa si no abro una notificación de Hacienda en 10 días?
Si estás obligado a la notificación electrónica o la has elegido, pasados diez días naturales desde que se pone a tu disposición se entiende rechazada: el trámite cuenta como notificado y el procedimiento sigue. Los plazos para contestar o pagar empiezan a correr aunque no la hayas leído.
¿Dónde veo mis notificaciones de Hacienda?
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en «Mis notificaciones», o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). En las dos hace falta identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. La DEHú solo muestra las de los últimos 30 días; la sede las guarda todas.
¿Puedo ver una notificación de Hacienda sin certificado digital?
Sí. Para entrar en la sede o en la DEHú basta con Cl@ve. Y si tienes la carta en papel, con su código seguro de verificación (CSV) puedes ver el documento en la sede y contestar al requerimiento sin identificarte; tu gestoría, como representante, sí tiene que identificarse.
¿Qué hago si me llega una carta de Hacienda?
Comprueba que es auténtica con el CSV en la sede, apunta la fecha en que la recibiste, busca en el encabezado qué es (requerimiento, propuesta de liquidación, liquidación, apremio) y el plazo que da, y mándasela a tu gestoría ese mismo día.
¿Puede mi gestoría recibir mis notificaciones de Hacienda?
Sí, con un apoderamiento para recibir notificaciones (trámite GENERALNOT) en el Registro de apoderamientos de la AEAT. Lo das tú por internet, en una oficina o ante notario, y la gestoría tiene que aceptarlo; desde entonces las ve en la DEHú en tu nombre.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 14, 30, 41, 42 y 43 (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 28, 62 y 109 a 112 (BOE)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre notificaciones
- Agencia Tributaria: notificaciones electrónicas obligatorias (folleto de actividades económicas)
- Agencia Tributaria: acceso a las notificaciones electrónicas en la DEHú
- Agencia Tributaria: cotejo de documentos mediante código seguro de verificación
- Agencia Tributaria: cómo acceder a la DEHú mediante apoderamiento
- Agencia Tributaria: identificarte con el CSV de una notificación recibida
- Agencia Tributaria: desconexión de la antigua DEH
- Agencia Tributaria: aviso sobre phishing y consejos de seguridad
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.