Estado a 26 de octubre de 2026
La respuesta corta: según el BOE, VeriFactu no ha cambiado de fecha. Los programas de facturación tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si quien factura paga el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, autónomos incluidos. Lo dice el Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, y lo repiten las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria (AEAT), actualizadas el 21 de octubre de 2026.
- Sociedades: programa adaptado antes de ese día (BOE)
- 1-1-2027Sociedades: programa adaptado antes de ese día (BOE)
- Autónomos y resto de obligados: antes de ese día (BOE)
- 1-7-2027Autónomos y resto de obligados: antes de ese día (BOE)
- Lo que Hacienda prevé: anunciado, sin norma publicada
- Oct. 2028Lo que Hacienda prevé: anunciado, sin norma publicada
Las fechas del BOE
| Quién | Fecha límite | Hasta entonces |
|---|---|---|
| Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Puede seguir facturando con su programa actual hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Autónomos en el IRPF, comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas con actividad, no residentes con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027 | Hasta el 30 de junio de 2027 |
| Fabricantes y vendedores de programas de facturación | 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024) | Ya deben ofrecer programas adaptados |
Fíjate en el «antes del»: el 1 de enero de 2027 una sociedad ya tiene que facturar con un sistema adaptado. El tiempo que queda hasta tu fecha es, para la AEAT, un periodo de pruebas: puedes enviar registros de prueba y dejar de hacerlo. Una vez obligado, si eliges la modalidad VERI*FACTU, tienes que mantenerla al menos hasta el final del año natural en que hiciste el primer envío real.
El anuncio de 2028: qué dice y qué no
La nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 habla de
«proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023»
hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros (6 de octubre de 2028). Después vendría otra modificación para acercar VeriFactu a la factura electrónica y a los futuros requisitos europeos de información digital (ViDA). Las garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrían «en términos sustancialmente equivalentes».
Lo que la nota no dice
- Un día exacto: solo «octubre de 2028».
- Un trato distinto para sociedades y autónomos: habla en general de «las obligaciones pendientes».
- Con qué norma se hará ni cuándo. Las Cortes están disueltas desde el 6 de octubre por las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
¿Te afecta? La regla de los «4 NO»
La AEAT lo resume así: te afecta si expides facturas, también simplificadas (tickets), y además cumples estas cuatro condiciones a la vez:
- No facturas solo a mano.
- No llevas los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), ni obligado ni voluntario.
- No tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
- No tienes una resolución de la AEAT que te libre (artículo 5 del reglamento).
El tamaño no cuenta: no hay un mínimo de facturación por debajo del cual un autónomo quede exento.
| Perfil | ¿Le afecta? | Fecha según el BOE |
|---|---|---|
| Autónomo que factura con un programa o una app | Sí | Antes del 1-7-2027 |
| Sociedad limitada o anónima que factura con programa | Sí | Antes del 1-1-2027 |
| Comunidad de bienes con actividad | Sí | Antes del 1-7-2027 |
| Empresa en el SII (gran empresa, REDEME o voluntaria) | No | — |
| Domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa | No: tiene TicketBAI | Calendario de cada Diputación |
| Domicilio fiscal en Navarra | No | — |
| Canarias, Ceuta y Melilla | Sí, con el IGIC o el IPSI | La de su forma jurídica |
| Particular que alquila un piso sin empleado | No: no es actividad económica | — |
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Resultado para este perfil
VeriFactu
Se aplicaPrograma adaptado antes del 1 de julio de 2027
Un autónomo en el IRPF que factura con un programa tiene que tenerlo adaptado al reglamento de VeriFactu antes del 1 de julio de 2027, según el BOE (Real Decreto-ley 15/2025).
- Hasta esa fecha puede seguir facturando con su programa actual; lo que conviene ya es pedir al proveedor la declaración responsable del programa adaptado.
Factura electrónica entre empresas
Se aplicaDesde el 6 de octubre de 2028; estados y pago, desde el 6 de octubre de 2029
Emite y recibe factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028. Informar del estado y del pago de las facturas será obligatorio para los autónomos de 8 millones o menos desde el 6 de octubre de 2029; hasta entonces es voluntario.
- Los tickets (facturas simplificadas) quedan fuera, salvo la simplificada «cualificada», la que lleva el NIF y el domicilio del cliente empresario.
Aplazamiento a 2028: anunciado, no publicado
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu «hasta octubre de 2028», sin día exacto. A 26 de octubre de 2026 ese aplazamiento no está publicado en el BOE: las fechas que valen son las del Real Decreto-ley 15/2025.
VeriFactu: Programa adaptado antes del 1 de julio de 2027. Factura electrónica: Desde el 6 de octubre de 2028; estados y pago, desde el 6 de octubre de 2029.
Orientativo: no sustituye la revisión de una gestoría. Casos que no cubre: no residentes, entidades totalmente exentas y grupos con varias actividades o territorios.
Si llevas una gestoría y quieres revisar a toda la cartera, en VeriFactu para gestorías tienes la matriz por tipo de cliente y una circular para copiar.
Si facturas con Excel, con Word, a mano o estás en módulos
- Excel o Word. Usados solo para escribir, imprimir y guardar la factura, no son un sistema de facturación. Lo son si además generan el libro de facturas, la contabilidad u otros resultados, por ejemplo con una macro que monta el registro de facturas emitidas.
- A mano. El talonario queda fuera. Pero no se puede mezclar: si una parte de tus facturas sale de un programa, todas tienen que salir de un sistema adaptado.
- Módulos o recargo de equivalencia. Si no estás obligado a facturar (vendes a particulares y no te piden factura), VeriFactu no te alcanza. Te alcanza en cuanto haces una factura con un programa: porque un cliente empresario te la pide, porque vendes un inmueble o porque decides hacerla. Quien calcula el IRPF en estimación directa tiene que facturar siempre; la AEAT pone el ejemplo de una farmacia en recargo de equivalencia. Más en módulos y estimación objetiva.
- Alquileres. Una persona física que alquila sin un empleado a jornada completa no ejerce una actividad económica y queda fuera. Un piso turístico con servicios propios de la hostelería, sí entra.
Si tienes que pasar a un programa, la AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita en su sede, con su guía de uso.
Qué tiene que hacer tu programa
VeriFactu no cambia qué datos lleva una factura (eso lo explicamos en requisitos de una factura), sino cómo la genera el programa:
- Por cada factura que emite o anula crea un registro de facturación, encadenado con el anterior mediante una huella (hash), de modo que no se pueda borrar ni alterar sin dejar rastro.
- Funciona en una de dos modalidades: VERI*FACTU, que envía cada registro a la AEAT en el momento, o no VERI*FACTU, que los conserva con firma electrónica y un registro de eventos.
- La factura lleva un código QR y, en la modalidad VERI*FACTU, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
- El fabricante tiene que firmar una declaración responsable de que su sistema cumple. Pídesela a tu proveedor.
Sanciones
| Conducta | Sanción |
|---|---|
| Fabricar o vender sistemas de facturación que no cumplen | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Vender sistemas sin la certificación obligatoria | 1.000 € por cada sistema vendido |
| Tener (quien factura) un sistema no certificado o alterado | 50.000 € por ejercicio |
Guardar el programa antiguo no es sancionable si demuestras que ya no puede emitir facturas. Si después de tu fecha sigue instalado y operativo, su mera tenencia ya es infracción, según la AEAT. Antes de quitarlo, exporta los registros que haya generado.
Qué hacer mientras tanto
Mira si te afecta
Con la regla de los «4 NO» o con el comprobador de arriba. Apunta tu fecha del BOE.Pregunta a tu proveedor
Si tu programa ya tiene versión adaptada y su declaración responsable. Los fabricantes debían tenerla desde el 29 de julio de 2025.Elige la modalidad
VERI*FACTU (envío en el momento) o no VERI*FACTU (conservación con firma y registro de eventos).Prueba antes de tu fecha
El periodo previo es de pruebas: puedes enviar registros sin compromiso y corregir lo que falle.Retira el programa antiguo
Exporta sus registros y desinstálalo o bloquéalo para que no pueda emitir facturas.Vigila el BOE
Si se publica el aplazamiento, cambia la fecha, no lo que se exige: la nota de Hacienda dice que las garantías se mantendrán.
Errores frecuentes
- Dar por hecho el aplazamiento a 2028 y dejar de prepararse: hoy es un anuncio, no una norma.
- Creer que VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica entre empresas.
- Pensar que solo afecta a las empresas grandes: no hay umbral de facturación.
- Combinar talonario y programa para hacer facturas.
- Aplicar VeriFactu en el País Vasco o Navarra, donde no rige.
- Dar por bueno el Excel sin mirar si genera el libro de facturas con macros o fórmulas.
- Dejar instalado y operativo el programa viejo después de tu fecha.
VeriFactu no es la factura electrónica
Se confunden porque llegan casi a la vez y Hacienda quiere juntar sus calendarios, pero son obligaciones distintas:
| VeriFactu | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Qué exige | Que el programa registre cada factura sin poder alterarla | Que la factura sea un fichero estructurado entre empresas |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| Fechas | 1-1-2027 sociedades; 1-7-2027 resto | 6-10-2027 más de 8 M€; 6-10-2028 resto |
| Facturas a particulares | Sí, también tickets | No |
| Si llevas el SII | No se aplica | Se aplica igual |
Todo sobre la segunda en factura electrónica obligatoria.
Cronología de normas
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 9-7-2021 | Ley 11/2021, antifraude | Exige que los programas de facturación garanticen la integridad de los registros y crea las sanciones del artículo 201 bis LGT |
| 6-12-2023 | Real Decreto 1007/2023 | Aprueba el reglamento de los sistemas de facturación |
| 28-10-2024 | Orden HAC/1177/2024 | Fija las especificaciones técnicas; en vigor el 29-10-2024 |
| 2-4-2025 | Real Decreto 254/2025 | Primer aplazamiento: 1-1-2026 y 1-7-2026 |
| 3-12-2025 | Real Decreto-ley 15/2025 | Segundo aplazamiento: 1-1-2027 y 1-7-2027 (convalidado en diciembre de 2025) |
| 5-10-2026 | Nota del Ministerio de Hacienda | Prevé aplazar hasta octubre de 2028. No es una norma |
| 21-10-2026 | Preguntas frecuentes de la AEAT | Siguen dando el 1-1-2027 y el 1-7-2027 |
Para gestorías
Fiscalo no es un programa de facturación ni un sistema VeriFactu, y no envía nada a la AEAT: tus clientes seguirán facturando con su propio programa. Lo que hace es ordenar el trabajo del despacho. Cada cliente tiene su perfil fiscal (persona física o jurídica, territorio, SII), así que en su ficha tienes los datos que deciden su fecha; desde su portal puedes pedirle un documento, como la declaración responsable de su programa, y sus dudas llegan a su hilo de consultas, con notas internas para el equipo.
El acceso es por lista de espera. Cómo encaja con el resto del despacho, en software para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para los autónomos?
Según el BOE, el programa de facturación de un autónomo tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero a 26 de octubre de 2026 no hay norma publicada que lo haga.
¿Se ha aplazado VeriFactu a 2028?
Todavía no. Es una previsión del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, sin día exacto ni norma en el BOE. Mientras no se publique, valen el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Me afecta VeriFactu si facturo con Excel?
Si usas la hoja solo para escribir, imprimir y guardar la factura, no es un sistema de facturación y VeriFactu no te afecta. Sí te afecta si la hoja genera además el libro de facturas, la contabilidad u otros resultados, por ejemplo con macros.
¿Hay una aplicación gratuita de la AEAT para VeriFactu?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece en su sede una aplicación de facturación gratuita, con su guía de uso. Es una opción sencilla si te basta para lo que facturas; si necesitas más, tu proveedor de software debe darte una versión adaptada.
¿Qué multa hay por no cumplir VeriFactu?
Para quien factura, 50.000 euros por ejercicio si tiene un sistema que no cumple o que ha sido alterado (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). A los fabricantes, 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas de facturación (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas de 2027)
- BOE: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (primer aplazamiento)
- BOE: Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes de VeriFactu (21-10-2026)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación (21-10-2026)
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.