Qué es el modelo 202
El modelo 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS): adelantos a cuenta del impuesto del año en curso que la sociedad ingresa tres veces al año, en abril (1P), octubre (2P) y diciembre (3P). En la declaración anual, el modelo 200, lo pagado en los tres 202 se resta de la cuota: si se adelantó de más, la diferencia sale a devolver.
Lo regula el artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria (AEAT). Tiene dos formas de cálculo: la modalidad de cuota (art. 40.2), la de casi todas las pymes, y la modalidad de base (art. 40.3), obligatoria para las sociedades grandes y voluntaria para el resto.
Quién presenta el modelo 202 y quién no
Lo presentan las sociedades y demás contribuyentes del impuesto, y los establecimientos permanentes de no residentes, cuando tienen que hacer un pago fraccionado. Los grupos en consolidación fiscal usan el modelo 222. Las instrucciones de la AEAT distinguen estos casos:
| Caso | ¿Presenta el 202? |
|---|---|
| Cifra de negocios de más de 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio | Sí, en los tres periodos, con la modalidad de base y aunque no salga nada a ingresar (se marca «Negativa»). |
| Resto de sociedades, con pago a ingresar | Sí, con la modalidad de cuota o con la de base si la eligieron. |
| Resto de sociedades, sin nada que ingresar | No están obligadas a presentarlo. |
| Entidades que tributan al 1 % o al 0 % (art. 29.4 y 29.5 LIS) | No hacen pagos fraccionados ni presentan el modelo. |
| Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas con todos los socios residentes en España | No, en ningún caso. |
Ojo con dos casos. Una sociedad inactiva paga el 202 si su última declaración vencida dio cuota a ingresar: no la libera la falta de actividad ni la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Y una sociedad recién creada con la modalidad de cuota no tiene aún una declaración vencida que sirva de base: no le sale pago hasta presentar su primer 200 con cuota positiva.
Plazos del modelo 202 en 2026 y 2027
Se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, a cuenta del periodo impositivo en curso el día 1 de cada uno de esos meses. Para domiciliar, la presentación cierra el día 15 (en diciembre de 2026, el 16).
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| 1P 2026 | Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 2P 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 3P 2026 | Del 1 de diciembre de 2026 al 21 de diciembre de 2026Trasladado a día hábil (lunes) | 16 de diciembre de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 1P 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 2P 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 15 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 3P 2027 | Del 1 de diciembre de 2027 al 20 de diciembre de 2027 | 15 de diciembre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Las fechas de 2027 son previstas: la AEAT aún no ha publicado su calendario de 2027. Todos los vencimientos están en el calendario fiscal de 2026 y en el de 2027.
Cómo se calcula el modelo 202: las dos modalidades
Modalidad de cuota (art. 40.2 LIS): el 18 % del último impuesto declarado
Se toma la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración había vencido el día 1 del mes del pago, se le restan sus deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y se aplica el 18 %. Con ejercicio natural, en abril aún no ha vencido el 200 del año anterior (vence en julio): el 1P de 2026 se calcula con el impuesto de 2024, y el 2P y el 3P, con el de 2025. Si ese periodo duró menos de un año, se suman los anteriores hasta cubrir 365 días.
Modalidad de base (art. 40.3 LIS): sobre el beneficio del año en curso
Se aplica un porcentaje a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año (1P, 2P y 3P), con los ajustes del impuesto y la compensación de bases negativas. El porcentaje es 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Con una cifra de negocios de 10 millones o más, es 19/20 del tipo redondeado por exceso, con un mínimo del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de esos meses. Después se restan las bonificaciones y retenciones del periodo y los pagos ya hechos ese año.
| Sociedad | Tipo 2026 | Pago 2026 | Tipo 2027 | Pago 2027 |
|---|---|---|---|---|
| Tipo general | 25 % | 17 % | 25 % | 17 % |
| Empresa de reducida dimensión (menos de 10 millones) | 23 % | 16 % | 22 % | 15 % |
| Microempresa (menos de 1 millón): primer tramo | 19 % | 13 % | 17 % | 12 % |
| Microempresa: resto de la base | 21 % | 15 % | 20 % | 14 % |
Es obligatoria si la cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Las demás sociedades pueden elegirla en la declaración censal (modelo 036) en febrero del año en que deba surtir efecto, y la opción vale para los años siguientes hasta que se renuncie.
Cómo se rellena el 202: las claves principales
Además de la identificación, el ejercicio y el periodo (1P, 2P o 3P), estas son las claves que más se usan según las instrucciones vigentes de la AEAT:
- [01] y [03] Modalidad de cuota
- [01] es la cuota del último periodo vencido menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta; [03], el 18 % de [01].
- [16], [17] y [18] Modalidad de base
- [16] es la base de los meses del periodo tras compensar bases negativas; [17], el porcentaje, y [18], la cuota. Con varios tipos, como las microempresas, se usan las claves [19] a [26].
- [27], [28] y [30] Lo que se resta
- Bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta del periodo y pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.
- [32], [33] y [34] Resultado
- [32] es el cálculo; [33], el pago mínimo de quien factura 10 millones o más, y [34], la mayor de las dos: lo que se ingresa.
Ejemplos resueltos del modelo 202
Modalidad de cuota: una microempresa
Una SL con ejercicio natural y 620.000 € de cifra de negocios (datos de ejemplo). En su 200 de 2025 declaró una cuota íntegra de 12.000 €, sin deducciones, y le habían retenido 1.000 €. En el de 2024, la base del pago fue de 9.000 €.
| Pago | Ejercicio de base | Base [01] | 18 % [03] |
|---|---|---|---|
| 1P (abril) | 2024 | 9.000,00 € | 1.620,00 € |
| 2P (octubre) | 2025 | 12.000 − 1.000 = 11.000,00 € | 1.980,00 € |
| 3P (diciembre) | 2025 | 11.000,00 € | 1.980,00 € |
Modalidad de base: una empresa de 7,5 millones
Una SA facturó 7,5 millones en 2025: supera los 6 millones y está obligada a la modalidad de base. Como no llega a 10 millones, es empresa de reducida dimensión: tipo del 23 % en 2026 y pago del 16 %. Su base de enero a septiembre es de 420.000 €, le han retenido 1.200 € y en abril pagó 14.500 €.
| Concepto | Clave | Importe |
|---|---|---|
| Base de los 9 primeros meses | [16] | 420.000,00 € |
| Cuota: 420.000 × 16 % | [18] | 67.200,00 € |
| Retenciones del periodo | [28] | − 1.200,00 € |
| Pago de abril | [30] | − 14.500,00 € |
| A ingresar en el 2P | [34] | 51.500,00 € |
Resultado del 202, pago y complementarias
El 202 sale a ingresar o negativo, nunca a devolver: lo adelantado de más se recupera en el modelo 200.
«Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.»
Son deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar: la solicitud se inadmite (más en aplazar deudas con Hacienda). Fuera de plazo y sin requerimiento, el recargo es del 1 % más un 1 % por mes completo, o del 15 % pasados 12 meses (art. 27 LGT): lo calcula la calculadora del recargo fuera de plazo. Si ingresaste de menos, se presenta una complementaria con el código electrónico de la anterior y lo ya ingresado en la clave [02] o [31].
Errores frecuentes en el modelo 202
- Calcular el 1P de abril con el impuesto del año anterior: con ejercicio natural, se usa el de dos años antes.
- Olvidar restar las retenciones en la modalidad de cuota, o los pagos anteriores del año en la de base.
- No presentar con resultado cero una sociedad de más de 6 millones de cifra de negocios: ella sí está obligada.
- Pensar que una sociedad sin actividad no paga: si su última cuota fue positiva, el 18 % se ingresa igual.
- Aplicar el 17 % del tipo general a una empresa de reducida dimensión o a una microempresa.
Novedades del modelo 202 en 2026 y 2027
- Tipos más bajos para las pymes en 2027: la empresa de reducida dimensión pasa del 23 % al 22 % y la microempresa, del 19 % y 21 % al 17 % y 20 %, así que bajan sus porcentajes de la modalidad de base; el 18 % de la de cuota no cambia. Más en novedades fiscales de 2027.
- Calendario de 2027 sin publicar: los pagos se prevén para el 20 de abril, el 20 de octubre y el 20 de diciembre, con domiciliación prevista hasta el 15 de cada mes.
País Vasco, Navarra y Canarias
Si la sociedad tributa por la normativa foral, no paga el 202 sino el pago fraccionado de su territorio, con otro cálculo y un solo pago en octubre. Las que tributan a la vez al Estado y a una Hacienda foral por volumen de operaciones presentan además el 202 de la AEAT por la parte de territorio común.
- Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: modelo 203. En Gipuzkoa, del 1 al 25 de octubre; no lo presentan las microempresas ni las pequeñas empresas, y no es obligatorio si no hay nada que ingresar.
- Navarra: modelo S-91, en los 20 primeros días naturales de octubre. Si el pago calculado por la primera modalidad no llega a 100 €, no se presenta.
- Canarias: el impuesto es el estatal y se presenta el 202 de la AEAT. En la Zona Especial Canaria el tipo es del 4 % para la base de las operaciones hechas en la zona.
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| Ej. 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 20 de octubre de 2026 | Calendario oficial (Navarra) |
| Ej. 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 20 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Más sobre los modelos forales en gestorías del País Vasco y Navarra.
El 202 en la gestoría
En Fiscalo el gestor apunta en «Datos del año» lo que no sale de las facturas (la cuota, deducciones, bonificaciones y retenciones del último Impuesto sobre Sociedades y la cifra de negocios) y el borrador del 202 queda preparado por la modalidad del artículo 40.2 o del 40.3. Si el tipo de gravamen es supuesto o falta un dato, sale con revisión obligatoria y sin importe. Los plazos de cada sociedad, con su domiciliación, están en el calendario, también el 202 del propio despacho.
Fiscalo no presenta nada en Hacienda: el gestor revisa, copia las casillas a la sede, presenta y lo marca como presentado. También prepara el borrador del 203 foral y del S-91 de Navarra, todavía en verificación. Más en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 202 de diciembre de 2026?
Del 1 al 21 de diciembre de 2026, porque el 20 cae en domingo. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 16 de diciembre.
¿Cómo se calcula el modelo 202?
Con la modalidad general, el pago es el 18 % de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades ya vencido, menos sus deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Con la modalidad de base se aplica un porcentaje (5/7 del tipo de gravamen) a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año y se restan las retenciones y los pagos anteriores.
¿Hay que presentar el modelo 202 si sale cero o negativo?
Solo si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio superó 6 millones de euros. El resto de sociedades no tiene que presentarlo cuando no hay nada que ingresar.
¿Quién está obligado a la modalidad de base?
Las sociedades con una cifra de negocios de más de 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Las demás pueden elegirla en la declaración censal (modelo 036) de febrero.
¿Se puede aplazar el modelo 202?
No. La Ley General Tributaria no permite aplazar ni fraccionar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y la solicitud se inadmite.
¿Una sociedad sin actividad tiene que pagar el 202?
Sí, si su última declaración vencida dio cuota a ingresar y no eligió la modalidad de base. La falta de actividad o la baja en el IAE no la libera de ese pago; si después le sale a devolver en el modelo 200, lo recupera.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 202 (2025 y siguientes)
- Agencia Tributaria: plazo de presentación de los pagos fraccionados
- Agencia Tributaria: plazos de presentación y domiciliación bancaria 2026
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 21 de diciembre (AEAT)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 29 y 40 (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 65 (BOE)
- Agencia Tributaria: tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades
- Manual práctico de Sociedades 2025 (AEAT): sociedades inactivas
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: modelo 203
- Gobierno de Navarra: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (S-91)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.