Tus modelos
Te salen 5 modelos: 2 cada trimestre (130 y 303) y 3 una vez al año (100, 347 y 390).
Te salen 5 modelos: 2 cada trimestre (130 y 303) y 3 una vez al año (100, 347 y 390).
Cada trimestre
130Pago fraccionado del IRPFAgencia Tributaria
Estás en estimación directa simplificada: cada trimestre adelantas a cuenta de tu renta el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo que ya pagaste en los trimestres anteriores.
Ojo: Se presenta cada trimestre aunque salga a cero o negativo.
303Declaración del IVAAgencia Tributaria
Haces operaciones con IVA: cada trimestre declaras ante la Agencia Tributaria el IVA que cobras en tus facturas menos el que pagas en tus compras y gastos.
Una vez al año
100Declaración de la rentaAgencia Tributaria
Cada año declaras tu renta, con los rendimientos de la actividad y los demás ingresos. La campaña tiene fechas nuevas cada año (la de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026).
347Operaciones con tercerosAgencia Tributaria
Declaración informativa anual de los clientes y proveedores con los que superas 3.005,06 € en el año. No lleva pago.
Ojo: Solo si con algún cliente o proveedor superas 3.005,06 € en el año (IVA o IGIC incluido).
390Resumen anual del IVAAgencia Tributaria
Resume todo el IVA del año. Se presenta en enero, a la vez que el 303 del cuarto trimestre.
Resultado orientativo con la normativa vigente el 26 de octubre de 2026: no sustituye el consejo de tu gestoría. Las fechas salen del calendario oficial cuando está publicado; si no, de la norma, y entonces se marcan como previstas.
Qué respuesta trae cada modelo
Cada modelo entra en tu lista por un motivo. Estas son las reglas de territorio común; las forales y las de Canarias van más abajo.
| Si… | Presentas | Cuándo |
|---|---|---|
| Tienes IVA en régimen general o simplificado | 303 y, en general, el 390 | Cada trimestre; el 390, en enero |
| Eres autónomo en estimación directa | 130 y la Renta (100) | Cada trimestre; la Renta, en su campaña |
| Eres autónomo en módulos | 131 en lugar del 130 | Cada trimestre |
| Pagas nóminas o facturas de profesionales con retención | 111 y su resumen, el 190 | Cada trimestre; el 190, en enero |
| Alquilas un local con retención | 115 y su resumen, el 180 | Cada trimestre; el 180, en enero |
| Compras o vendes a empresas de la UE | 349 | Cada trimestre, o cada mes si pasas de 50.000 € |
| Superas 3.005,06 € con un cliente o proveedor | 347 | En febrero |
| Eres una sociedad | 200 y, si su último Impuesto sobre Sociedades salió con cuota, el 202 | El 200, en julio (ejercicio que acaba el 31 de diciembre); el 202, en abril, octubre y diciembre |
| Eres una comunidad de bienes | 184 (el 130 lo hace cada comunero) | En enero |
Dos casos cambian la periodicidad. Con un volumen de operaciones del año pasado de más de 6.010.121,04 €, o en el registro de devolución mensual, el IVA es mensual (artículo 71.3 del Reglamento del IVA) y entras en el SII, que te exime del 347 y del 390; con ese volumen, las retenciones también son mensuales. Con el SII voluntario, el IVA sigue siendo trimestral.
Cuatro ejemplos resueltos
Diseñadora gráfica que factura a empresas
Estimación directa simplificada e IVA general. El año pasado ingresó 30.000 €, de los que 21.000 € llevaban retención: 21.000 ÷ 30.000 = 70,00 %. Llega al 70 % y no presenta el 130. Le quedan el 303 cada trimestre, el 390 en enero, el 347 si pasa de 3.005,06 € con algún cliente y la Renta. Con 20.999,99 € retenidos, el porcentaje sería 69,99 % y sí presentaría el 130.
Bar en módulos con un camarero
Módulos en el IRPF y régimen simplificado en el IVA: cada trimestre, el 131, el 303 con la cuota de los módulos y el 111 por la nómina; en enero, el 190. No presenta el 390 porque solo tiene actividades en el simplificado.
Sociedad limitada con local alquilado y dos empleados, primer año
Cada trimestre, el 303, el 111 y el 115; en enero, el 390, el 190 y el 180; y el 200 en julio del año siguiente. El primer año no hay 202: se calcula sobre el último Impuesto sobre Sociedades ya vencido (artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y, sin cantidad a ingresar, no se presenta.
Autónomo profesional en Gipuzkoa
Presenta el modelo 300 del primer al tercer trimestre y el 390, que liquida el último y resume el año. Si al menos el 50 % de sus ingresos del año anterior llevó retención, no presenta el 130; si no, lo presenta los trimestres en que no sale cero. Factura con TicketBAI.
El 130 y la regla del 70 % de retenciones
«…si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.»
La exención es solo para actividades profesionales. Cuenta qué parte de tus ingresos llevó retención, no el tipo: una factura de 1.000 € con el 15 % de retención suma 1.000 €, no 150 €. Las facturas a particulares no llevan retención y bajan el porcentaje.
- El porcentaje se calcula en céntimos y se enseña truncado a dos decimales: un 69,999 % se lee 69,99 % y no exime. El 70,00 % justo sí exime: la norma dice «al menos».
- Si empezaste este año, se mira el porcentaje del trimestre que declaras (artículo 109.5).
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propia regla (artículos 109.3 y 109.4), que la herramienta no pregunta.
En Bizkaia es el 70 % del penúltimo año; en Gipuzkoa, el 50 % del año anterior; en Álava las retenciones no eximen y el 130 solo se autoliquida el año de inicio (después la Diputación calcula el pago de oficio); y en Navarra solo quedan fuera las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de transporte de mercancías por carretera y de mudanzas. Si te sale el 130, la calculadora del modelo 130 te dice cuánto pagar.
Canarias, Ceuta y Melilla, País Vasco y Navarra
Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del IVA (artículo 3 de la Ley del IVA): Canarias tiene el IGIC y Ceuta y Melilla, el IPSI. En el País Vasco y Navarra todo va a la Hacienda foral del domicilio.
| Qué se declara | Común | Canarias | Bizkaia y Álava | Gipuzkoa | Navarra |
|---|---|---|---|---|---|
| IVA o IGIC del trimestre | 303 | 420 (IGIC) | 303 (1T a 3T) | 300 (1T a 3T) | F-69 |
| Último periodo y resumen anual | 390 | 425 | 390 | 390 | No hay 390 |
| Pago fraccionado del IRPF | 130 o 131 | 130 o 131 | 130 (Álava: año de inicio) | 130 | 130 |
| Retenciones de nóminas y profesionales | 111 | 111 | 110 (111 si es mensual) | 110 (111 si es mensual) | 715 (745 si es mensual) |
| Retenciones del alquiler | 115 | 115 | 115 (Álava: 115-A) | 115 | 759 (760 si es mensual) |
| Operaciones con terceros | 347 | 347 y 415 | 347 | 347 | F-50 |
| Sociedades y su pago a cuenta | 200 y 202 | 200 y 202 | 200 y 203 | 200 y 203 | S-90 y S-91 |
Lo que esta herramienta no cubre
- El IPSI de Ceuta y Melilla y el SII del IGIC (modelo 417).
- Las grandes empresas de Canarias, Ceuta y Melilla, y las del País Vasco o Navarra con más de 12 millones de euros de volumen de operaciones, que reparten el IVA y Sociedades entre administraciones.
- El IVA simplificado, el 349 y el 123 forales, y la renta foral, con su propia campaña.
- Las declaraciones censales (modelo 036), las autoliquidaciones puntuales y las cuotas de autónomos, que son de la Seguridad Social.
De dónde salen las fechas
El próximo plazo de cada modelo se calcula con la fecha de tu dispositivo. Si la administración ha publicado su calendario, manda esa fecha. Si no, como pasa con el de 2027 de la Agencia Tributaria, sale de la norma, se pasa al siguiente día hábil y se marca como prevista. Así, el 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2026 vencen el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado (artículo 30.5 de la Ley 39/2015), y la domiciliación está prevista hasta el 27 de enero. Lo tienes todo en el calendario fiscal de 2027, y el día a día en la guía de la declaración trimestral de los autónomos.
Para gestorías: el mismo motor, cliente a cliente
Esta herramienta usa el motor del perfil fiscal de Fiscalo, el software para gestorías. En la ficha de cada cliente, los modelos entran y salen con su motivo, se pueden ajustar a mano y de ahí salen los plazos de toda la cartera, también forales y de Canarias. Fiscalo no presenta nada: la presentación la haces tú. Más en el control de plazos fiscales y el CRM para gestorías. Acceso por lista de espera.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre?
Con IVA general y en estimación directa, el 303 (IVA) y el 130 (pago fraccionado del IRPF); en módulos, el 131 en lugar del 130. Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención, también el 111, y si alquilas un local con retención, el 115.
¿Qué modelos presenta una sociedad limitada?
Cada trimestre, el 303 y, si tiene trabajadores o alquila un local con retención, el 111 y el 115. Al año, el 390, el Impuesto sobre Sociedades (200) y los resúmenes 190 y 180. Si la cuota de su último Impuesto sobre Sociedades salió positiva, además el 202 en abril, octubre y diciembre.
¿Tengo que presentar el 130 si me retienen en las facturas?
No, si tu actividad es profesional y al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevó retención (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF). Con exactamente el 70 % tampoco lo presentas; con el 69,99 %, sí. En Gipuzkoa basta el 50 % y en Bizkaia se mira el penúltimo año.
¿Qué cambia si tengo el domicilio fiscal en Canarias, el País Vasco o Navarra?
En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC (modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria) y el resto sigue con la Agencia Tributaria. En el País Vasco y Navarra todo va a su Hacienda foral, con modelos propios como el 300 de Gipuzkoa o el F-69 de Navarra.
¿Se guardan las respuestas o los importes que escribo?
No. La herramienta funciona en tu navegador y no guarda ni envía nada. Si quieres compartir el resultado con tu gestoría, usa el botón «Copiar la lista» y pégalo en un correo.
Fuentes oficiales
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 28, 108, 109, 111 y 112 (BOE)
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículo 71 (BOE)
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3, 129 y 154 (BOE)
- Agencia Tributaria: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2026 (modelo 202)
- Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002), artículos 7 y 14 (BOE)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: modelo 130
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: IVA, descripción y modelos
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: modelo 203
- Diputación Foral de Bizkaia: Reglamento del IRPF (Decreto Foral 47/2014), artículo 109
- Diputación Foral de Bizkaia: calendario fiscal de 2026
- Diputación Foral de Álava: retenciones y pagos fraccionados
- Hacienda Foral de Navarra: calendario fiscal de 2026 (PDF)
- Navarra: Reglamento del IRPF (Decreto Foral 174/1999), artículos 91 y 92
- Hacienda Foral de Navarra: modelo S-91
Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.