Qué es el modelo 200
El modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). En él la sociedad parte de su resultado contable del ejercicio, lo ajusta con las reglas del impuesto para llegar a la base imponible, le aplica su tipo de gravamen y resta las deducciones, las retenciones que le han practicado y los pagos fraccionados que adelantó durante el año con el modelo 202. El resultado se ingresa o se pide que se devuelva.
Sirve también para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes en España. Los grupos que tributan en consolidación fiscal presentan el modelo 220. Se presenta solo por internet, en la sede de la Agencia Tributaria (AEAT).
Quién presenta el modelo 200 y quién no
Lo presentan las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas…) y el resto de contribuyentes del impuesto, tengan o no actividad y salga lo que salga: a ingresar, a devolver o cero.
| Caso | ¿Presenta el 200? |
|---|---|
| Sociedad con actividad | Sí, cada ejercicio. |
| Sociedad inactiva o en liquidación | Sí, mientras no se extinga. También la inscrita en el Registro Mercantil que todavía no ha empezado a operar. |
| Sociedad mercantil no inscrita al cierre del ejercicio | No: tributa en el régimen de atribución de rentas, no en el Impuesto sobre Sociedades. |
| Entidades totalmente exentas (Estado, comunidades autónomas, entidades locales…) | No están obligadas a declarar. |
| Entidades parcialmente exentas del art. 9.3 LIS | Sí, salvo que cumplan a la vez tres requisitos: ingresos totales de hasta 75.000 € al año, rentas no exentas de hasta 2.000 € y todas ellas con retención. |
Los autónomos no presentan el 200: tributan en el IRPF. Si estás valorando el cambio, lo contamos en autónomo o sociedad limitada.
Plazo del modelo 200 en 2026 y 2027
«La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.»
Con el ejercicio igual al año natural, eso es del 1 al 25 de julio del año siguiente, o el siguiente día hábil si el 25 es inhábil. El del ejercicio 2025 venció el lunes 27 de julio de 2026 (el 25 era sábado) y se pudo domiciliar del 1 al 22 de julio, según la Orden HAC/529/2026. Los próximos:
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| Ej. 2026 | Del 1 de julio de 2027 al 26 de julio de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 21 de julio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Ej. 2027 | Del 1 de julio de 2028 al 25 de julio de 2028 | 20 de julio de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Si el ejercicio no coincide con el año natural
Se cuenta igual desde el cierre. Una sociedad que cierra el 30 de junio de 2026 llega a los seis meses el 31 de diciembre y tiene del 1 al 25 de enero de 2027 para presentar. Todos los vencimientos del año están en el calendario fiscal de 2027.
Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades 2025-2029
El tipo depende del año en que empieza el periodo impositivo y del tamaño de la sociedad, medido por su cifra de negocios del periodo anterior. Las pymes tienen una rebaja escalonada hasta 2029:
| Contribuyente | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | Desde 2029 |
|---|---|---|---|---|---|
| Tipo general | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
| Microempresa (cifra de negocios de menos de 1 millón): primeros 50.000 € de base | 21 % | 19 % | 17 % | 17 % | 17 % |
| Microempresa: resto de la base | 22 % | 21 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| Empresa de reducida dimensión (menos de 10 millones, art. 101 LIS) | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % | 20 % |
| Entidad de nueva creación (primer periodo con base positiva y el siguiente) | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % |
Otros tipos de 2026 según la AEAT: 10 % para las entidades de la Ley 49/2002 (sin fines lucrativos), 30 % para las entidades de crédito y de hidrocarburos, 4 % en la Zona Especial Canaria y 1 % para las SICAV y fondos de inversión.
Cómo se prepara y se presenta el modelo 200
Cierra la contabilidad del ejercicio
Resultado contable, ajustes fiscales (gastos no deducibles, amortizaciones, provisiones), bases negativas pendientes, deducciones, retenciones soportadas y los justificantes de los tres 202 del año.Entra en Sociedades WEB
Es el formulario de la sede de la AEAT. Se accede con certificado electrónico; Cl@ve solo sirve si el titular es persona física.Rellena los caracteres de la declaración
Tipo de entidad, regímenes que aplica, periodo impositivo e importe neto de la cifra de negocios, que es obligatorio. Si la sociedad tiene ejercicio natural, sus datos fiscales se trasladan: revísalos.Completa o importa la declaración
Se puede rellenar a mano o importar un fichero con el diseño del ejercicio y los datos contables en XML.Valida antes de enviar
Los errores impiden presentar. Las advertencias y avisos no, pero pueden acabar en un requerimiento: léelos.Presenta y guarda el justificante
Elige el tipo de declaración y la forma de pago o la cuenta para la devolución, firma y envía. Sociedades WEB genera un PDF con la copia presentada.
Ejemplo resuelto: el modelo 200 de una microempresa
Una SL con ejercicio igual al año natural y una cifra de negocios de 620.000 € en 2025 (datos de ejemplo): en 2026 es microempresa. Su base imponible de 2026, después de los ajustes, es de 80.000 €. Le han retenido 300 € y durante el año pagó 5.580 € en sus tres modelos 202 (el cálculo está en el ejemplo del modelo 202).
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Cuota del primer tramo | 50.000 × 19 % | 9.500,00 € |
| Cuota del resto | 30.000 × 21 % | 6.300,00 € |
| Cuota íntegra (y líquida, sin deducciones ni bonificaciones) | 9.500 + 6.300 | 15.800,00 € |
| Retenciones e ingresos a cuenta | − 300,00 € | |
| Pagos fraccionados (202) de 2026 | 1.620 + 1.980 + 1.980 | − 5.580,00 € |
| Cuota diferencial: a ingresar en julio de 2027 | 9.920,00 € |
Ese mismo 200 marca los pagos fraccionados siguientes: en octubre y diciembre de 2027 su 202 será el 18 % de 15.800 € menos 300 €, es decir, 2.790 € cada uno.
Resultado del 200 y relación con el 202
| Resultado | Cuándo sale | Qué pasa |
|---|---|---|
| A ingresar | La cuota líquida supera las retenciones y los pagos fraccionados. | Se paga en plazo, con domiciliación o al presentar. A diferencia del 202, se puede pedir aplazamiento. |
| A devolver | Las retenciones y los 202 del año superan la cuota líquida. | Se indica la cuenta y la AEAT devuelve el exceso tras revisar la declaración. |
| Cero o con pérdidas | No hay base positiva o no queda nada por pagar. | Se presenta igual. Las bases negativas se compensan en los años siguientes, con un límite general del 70 % de la base previa. |
La relación con el 202 funciona en los dos sentidos: los pagos fraccionados del año se restan en el 200 y la cuota del 200 es la base de los pagos fraccionados siguientes por la modalidad de cuota. Si quieres aplazar, lo explicamos en aplazar deudas con Hacienda.
Errores frecuentes en el modelo 200
- Dar por hecho que una sociedad sin actividad no presenta: presenta cada año hasta su extinción.
- Aplicar los tipos de microempresa o de reducida dimensión a una entidad patrimonial.
- Mirar la cifra de negocios del propio año para decidir si es microempresa o de reducida dimensión: cuenta la del periodo anterior.
- Olvidar restar los tres 202 del año, o restar uno que no se llegó a pagar.
- Contar el plazo de julio en una sociedad cuyo ejercicio no coincide con el año natural.
- Llegar tarde a la domiciliación, que cierra unos días antes que la presentación (en 2026, el 22 de julio).
- Confundir el 200 con el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, que es otra obligación con su propio plazo.
Si se pasa el plazo, el recargo depende del retraso: puedes calcularlo con la calculadora del recargo fuera de plazo.
Novedades del modelo 200 en 2026 y 2027
- Tipos de 2026 a 2027: la microempresa pasa del 19 % y 21 % al 17 % y 20 %, y la empresa de reducida dimensión, del 23 % al 22 %. El tipo general sigue en el 25 %. Más en novedades fiscales de 2027.
- El modelo del ejercicio 2026 aún no existe: lo aprobará una orden en 2027. El del ejercicio 2025 lo aprobó la Orden HAC/529/2026 (BOE del 29 de mayo de 2026), en vigor desde el 1 de julio.
- Novedades del modelo de 2025, según su orden: la reserva de capitalización pasa del 15 % al 20 % del incremento de los fondos propios, ligada al aumento de la plantilla media; se usa la nueva clasificación CNAE-2025, y los contribuyentes forales pueden presentar en formato XML.
- VeriFactu: según el BOE vigente (Real Decreto-ley 15/2025), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció una nueva ampliación que, a 26 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Lo seguimos en cuándo es obligatorio VeriFactu.
País Vasco, Navarra y Canarias
Si la sociedad tributa por la normativa foral, su Impuesto sobre Sociedades es el de su Hacienda foral, con sus propios tipos, modelos y plazos. Las que tributan a la vez al Estado y a una Hacienda foral por volumen de operaciones presentan ante las dos administraciones.
| Territorio | Declaración anual | Pago fraccionado | Plazo de la anual |
|---|---|---|---|
| Bizkaia, Gipuzkoa y Álava | Modelo 200 de cada Diputación | Modelo 203, en octubre | En julio si el ejercicio es el año natural (en 2026, hasta el 27 de julio) |
| Navarra | Modelo S90 | Modelo S-91, en octubre | Del día 1 del quinto mes al día 25 del séptimo mes siguientes al cierre |
| Canarias | Modelo 200 de la AEAT (el impuesto es el estatal) | Modelo 202 | El general |
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| Ej. 2026 | Del 1 de mayo de 2027 al 26 de julio de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 26 de julio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Ej. 2027 | Del 1 de mayo de 2028 al 25 de julio de 2028 | 25 de julio de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Cómo se organiza una gestoría con clientes forales lo contamos en gestorías del País Vasco y Navarra.
El 200 en la gestoría
Fiscalo no calcula el modelo 200: lo prepara el gestor con la contabilidad cerrada y su programa habitual. Lo que sí hace es llevar el plazo de cada sociedad en el calendario del despacho, con el cierre de su ejercicio, y avisar a tiempo dentro de la app, por email o en el navegador. También lleva el plazo del 200 de las tres Diputaciones vascas y del S90 de Navarra.
Cuando el 200 está presentado, el gestor lo marca como presentado (el cliente recibe el aviso) y apunta en «Datos del año» la cuota, las deducciones, las bonificaciones y las retenciones de ese impuesto. De ahí sale el borrador de los siguientes pagos fraccionados: el modelo 202 de octubre y diciembre, que el gestor revisa y presenta. Más en control de plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 200 de 2026?
Si el ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 26 de julio de 2027, porque el 25 cae en domingo. Es una fecha prevista hasta que la AEAT publique su calendario de 2027; la domiciliación se prevé hasta el 21 de julio.
¿Qué tipo paga una microempresa en 2027?
El 17 % por los primeros 50.000 € de base imponible y el 20 % por el resto, si su cifra de negocios del periodo anterior fue inferior a 1 millón de euros. En 2026 son el 19 % y el 21 %. Las entidades patrimoniales no pueden aplicarlos.
¿Hay que presentar el modelo 200 si la sociedad no tiene actividad?
Sí. La sociedad presenta el Impuesto sobre Sociedades aunque no haya tenido actividad ni rentas, mientras no se extinga. También la que está inscrita en el Registro Mercantil y todavía no ha empezado a operar.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si lo presentas tarde sin requerimiento de Hacienda, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora.
¿Se puede aplazar el pago del modelo 200?
Sí. A diferencia de los pagos fraccionados del modelo 202, la cuota anual del Impuesto sobre Sociedades se puede pedir aplazar o fraccionar. Si el total aplazado no supera 50.000 €, no se pide garantía.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 27 de julio (AEAT)
- Agencia Tributaria: plazos de presentación y domiciliación bancaria 2026
- Agencia Tributaria: tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades
- Orden HAC/529/2026, modelos 200 y 220 del ejercicio 2025 (BOE)
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE)
- Agencia Tributaria: Sociedades WEB, tramitación del modelo 200
- Manual práctico de Sociedades 2025 (AEAT): sociedades inactivas
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 27 y 65 (BOE)
- Gobierno de Navarra: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (S90)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.