Qué es el modelo 190
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y algunas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Es una declaración informativa: no se paga nada con él. Lo que se ingresa son las retenciones de cada trimestre en el modelo 111; el 190 cuenta a Hacienda, una vez al año, a quién se pagó cada importe y cuánto se le retuvo.
Con esos datos la Agencia Tributaria (AEAT) prepara los datos fiscales de la Renta de cada perceptor y controla que lo retenido cuadra con lo ingresado: un error en el 190 suele aparecer meses después, en la Renta del perceptor.
No lo confundas: el alquiler de locales con retención se resume en el 180 (el del modelo 115) y los dividendos e intereses en el 193 (el del modelo 123).
Quién tiene que presentar el modelo 190
Lo presenta todo el que está obligado a retener y durante el año ha pagado rentas de las que recoge el modelo, incluidas las exentas: nóminas (también dietas exceptuadas de gravamen), facturas de profesionales, pagos a agricultores o a actividades en módulos con retención, y premios.
- Sociedades, comunidades de bienes, asociaciones, comunidades de propietarios y Administraciones públicas que pagan a trabajadores o profesionales.
- Autónomos que, dentro de su actividad, tienen empleados o pagan facturas de profesionales con retención.
Quién no lo presenta
- Quien en todo el año no ha pagado ninguna renta sujeta a retención: sin 111 no hay 190.
- Un particular sin actividad económica: no está obligado a retener, así que no presenta 111 ni 190 aunque pague a un profesional.
- Quien solo retiene por el alquiler de un local: presenta el 115 y su resumen, el 180, no el 190.
Plazos del modelo 190 en 2026 y 2027
El 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que resume (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009). Si el 31 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil: el del ejercicio 2025 terminó el 2 de febrero de 2026. Al no tener pago, no hay fecha de domiciliación.
| Periodo | Plazo de presentación | Origen de la fecha |
|---|---|---|
| Ej. 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Ej. 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Si por motivos técnicos no se puede presentar por internet en plazo, la AEAT admite hacerlo en los cuatro días naturales siguientes.
Claves y subclaves de percepción del modelo 190
Cada perceptor se declara con una clave (una letra) según el tipo de renta y, en las claves B, C, E, F, G, H, I, K y L, con una subclave de dos cifras. Si a una misma persona le pagaste rentas de claves o subclaves distintas, va en tantos registros como combinaciones haya.
| Clave | Qué rentas | Ejemplo habitual |
|---|---|---|
| A | Trabajo de empleados por cuenta ajena en general (retención por el procedimiento general). | Nóminas de la plantilla. |
| B | Pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones del art. 17.2.a) de la Ley del IRPF. | Pensiones y prestaciones de planes de pensiones. |
| C | Prestaciones o subsidios por desempleo. | Paro, ERTE, cese de actividad de autónomos. |
| E | Consejeros y administradores. | Retribución del administrador de una SL. |
| F | Cursos, conferencias y elaboración de obras cuando son rendimiento del trabajo. | Una ponencia puntual. |
| G | Actividades profesionales. | Facturas de abogados, asesores, arquitectos. |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y actividades en módulos con retención. | Obra de un albañil en módulos. |
| I | Propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, cuando son actividad económica. | Alquiler de maquinaria a una persona física. |
| K | Premios y ganancias de aprovechamientos forestales en montes públicos. | Premio de un sorteo. |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. | Dietas de viaje dentro de los límites. |
Subclaves de profesionales (G) y de agricultura y módulos (H)
| Subclave | Cuándo se usa | Retención 2026 |
|---|---|---|
| G.01 | Profesionales en general (art. 95.1 del Reglamento del IRPF). | 15 % |
| G.02 | Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías. | 7 % |
| G.03 | Profesionales que empiezan: el año de inicio y los dos siguientes, si lo comunican al pagador. | 7 % |
| G.04 | Ciertas actividades artísticas y culturales con requisitos de ingresos (art. 95.1.d). | 7 % |
| H.01 | Actividades agrícolas y ganaderas en general. | 2 % |
| H.02 | Engorde de porcino y avicultura. | 1 % |
| H.03 | Actividades forestales. | 2 % |
| H.04 | Actividades en módulos de la lista del art. 95.6 (albañilería, carpintería, transporte de mercancías…). | 1 % |
Cómo se rellena el modelo 190
Se presenta en la sede electrónica de la AEAT de dos formas: con el formulario en línea, para declaraciones de hasta 40.000 registros, o enviando un fichero con el diseño de registro que publica la AEAT (lo puede generar tu programa de nóminas o de contabilidad). En los dos casos la declaración tiene dos partes:
- Registro del declarante (tipo 1)
- Quien retiene, número e importe total de las percepciones, total de retenciones e ingresos a cuenta, y si es complementaria o sustitutiva.
- Registros de perceptor (tipo 2)
- Uno por perceptor y clave: NIF, nombre, provincia, clave y subclave, percepción íntegra, retenciones, pagos en especie con su ingreso a cuenta y, si son atrasos, el ejercicio de devengo.
- Datos adicionales de nóminas, pensiones y desempleo
- En las claves A, B y C, entre otros: año de nacimiento, situación familiar, discapacidad, gastos deducibles (como las cotizaciones a la Seguridad Social) e hijos y ascendientes tenidos en cuenta para la retención. En la clave A, además, el tipo de contrato o relación.
Revisa que NIF y nombre coincidan con los del perceptor, porque con ellos le llegan los datos a su Renta. Y no olvides el paso siguiente: el pagador tiene que poner a disposición de cada perceptor su certificado de retenciones antes de que empiece la campaña de la Renta (art. 108.3 del Reglamento del IRPF).
Ejemplo resuelto: cuadrar el 190 con los cuatro 111
Una pequeña sociedad (datos inventados) tiene en 2026 una empleada, una asesoría laboral (persona física) y un diseñador que empezó en 2025 y le comunicó por escrito que le toca el 7 %. Además alquila su local.
| Perceptor | Clave | Percepción íntegra | Retención | ¿Va en el 190? |
|---|---|---|---|---|
| Empleada (12 nóminas) | A | 22.800,00 € | 2.280,00 € | Sí |
| Asesoría laboral (4 facturas de 600 €) | G.01 | 2.400,00 € | 360,00 € (15 %) | Sí |
| Diseñador de nuevo inicio (1 factura en el 2T) | G.03 | 1.500,00 € | 105,00 € (7 %) | Sí |
| Propietario del local (12 × 900 €) | — | 10.800,00 € | 2.052,00 € (19 %) | No: va en el 115 y el 180 |
Cada trimestre la sociedad presentó su 111 con 570 € de retenciones de la nómina y 90 € de la asesoría; en el segundo, además, los 105 € del diseñador. Los cuatro 111 suman 660 + 765 + 660 + 660 = 2.745 €.
El 190 lleva 3 registros de perceptor, un total de percepciones de 22.800 + 2.400 + 1.500 = 26.700 € y un total de retenciones de 2.280 + 360 + 105 = 2.745 €. Cuadra con los 111. Si no cuadrara, antes de presentar hay que encontrar la diferencia: una factura con retención que no entró en ningún 111, una retención llevada al año equivocado o un importe mal sumado.
Complementaria, sustitutiva y presentación fuera de plazo
El 190 no sale «a ingresar» ni «a devolver». Si ya lo presentaste y hay que corregirlo, tienes tres caminos:
| Situación | Qué presentar |
|---|---|
| Se te olvidaron perceptores enteros | Declaración complementaria (marca «C») solo con los perceptores omitidos. |
| Hay datos mal en perceptores ya declarados | La modificación se hace desde el trámite de consulta y modificación de declaraciones del 190 en la sede de la AEAT. |
| La declaración está mal de arriba abajo | Declaración sustitutiva (marca «S»): anula y sustituye por completo a una única declaración anterior del mismo ejercicio. |
Qué pasa si se presenta tarde o con errores
- Tarde, con requerimiento de Hacienda: 20 € por perceptor, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198.1 de la Ley General Tributaria).
- Tarde, pero por tu cuenta y sin requerimiento: la mitad, con un mínimo de 150 € (art. 198.2). En el ejemplo anterior, con 3 perceptores, serían 150 €.
- Importes mal declarados: multa proporcional de hasta el 2 % de lo declarado mal, con un mínimo de 500 € (art. 199.5).
Errores frecuentes en el modelo 190
- No cuadrar el total de retenciones con la suma de los 111 del año.
- Declarar con G.01 a un profesional al que se le aplicó el 7 % de inicio (G.03), o aplicar el 7 % sin guardar su comunicación firmada.
- Meter el alquiler del local en el 190: va en el 180.
- Dejar fuera a perceptores sin retención por su cuantía o con rentas exentas.
- Juntar en un registro rentas de claves distintas del mismo perceptor.
- Presentar una complementaria para cambiar datos ya declarados, en vez de usar la consulta y modificación.
Novedades del modelo 190 en 2026 y 2027
En el 190 del ejercicio 2025 (presentado en 2026)
La Orden HAC/1431/2025 desglosó la clave B (los planes de pensiones van ahora en la B.04), separó en la K los premios con y sin retención y añadió en la A una marca para los rendimientos del régimen de la disposición adicional 53.ª de la Ley del IRPF (gestión de fondos de emprendimiento e innovación).
En el 190 del ejercicio 2026 (se presenta en 2027)
Hacienda sometió a audiencia pública el 29 de septiembre de 2026 un proyecto de orden que, entre otras informativas, cambia el 190: identifica los rendimientos de consejeros y administradores a los que se aplica ese mismo régimen de la disposición adicional 53.ª y crea un campo para su importe con retención. Se aplicaría por primera vez a las declaraciones del ejercicio 2026. A 26 de octubre de 2026 es un proyecto, todavía sin publicar en el BOE.
El modelo 190 en Navarra y el País Vasco
Si el retenedor tributa en una Hacienda foral, presenta allí su propio 190. En Navarra resume las retenciones del trabajo y de actividades de los modelos 715 (trimestral) y 745 (mensual), y el calendario de la Hacienda Foral fija el plazo hasta el 5 de febrero:
| Periodo | Plazo de presentación | Origen de la fecha |
|---|---|---|
| Ej. 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 5 de febrero de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| Ej. 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 7 de febrero de 2028Trasladado a día hábil (lunes) | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava el 190 resume los modelos 110 y 111 y se presenta del 1 al 31 de enero; en 2026, Álava lo admitió hasta el 2 de febrero porque el 31 caía en sábado. Cada Diputación aprueba su propio modelo. Más detalle en gestorías en el País Vasco y Navarra.
En la gestoría: el 190 de toda la cartera en enero
Fiscalo no calcula el 190 ni prepara su fichero: lo presentas tú. Lo que sí hace es poner su plazo en el calendario de cada cliente que retiene a trabajadores o profesionales, con avisos al equipo a 7, 3 y 1 días y el mismo día, junto al resto de la campaña de enero. Y prepara el borrador de cada 111 con los documentos que revisas (nóminas y facturas con retención), con el origen de cada casilla: con los cuatro 111 del año a la vista, cuadrar el 190 es comparar dos totales. Más en borradores de modelos y en control de plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 190 en 2027?
El del ejercicio 2026 se presenta del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, según la previsión: el plazo general acaba el 31 de enero, que cae en domingo, y pasa al lunes. La fecha se confirmará cuando la AEAT publique su calendario de 2027.
¿Qué diferencia hay entre el 111 y el 190?
El 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual) con la que se ingresan las retenciones. El 190 es el resumen anual informativo: no se paga nada y detalla, por cada perceptor, lo que se le pagó y lo que se le retuvo. Los totales de los dos tienen que cuadrar.
¿Qué pasa si presento el 190 tarde?
Es una infracción leve: 20 euros por cada perceptor que debía figurar, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, la sanción y los límites se quedan en la mitad (mínimo de 150 euros).
¿Tengo que presentar el 190 si no tengo trabajadores?
Sí, si durante el año pagaste a profesionales con retención o cualquier otra renta de las que recoge el modelo, aunque no tengas nóminas. Si no pagaste ninguna renta sujeta a retención, no hay 190.
¿Qué clave lleva una factura de un autónomo con retención?
La clave G, de actividades profesionales: subclave 01 si se le retuvo al tipo general del 15 % y subclave 03 si se le aplicó el 7 % de los profesionales que empiezan. Las nóminas van en la clave A.
Fuentes oficiales
- AEAT: modelo 190, ficha del procedimiento (actualizada el 23-10-2026)
- AEAT: plazos de presentación del modelo 190
- Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo 190 (BOE, texto consolidado)
- Orden HAC/1431/2025, cambios del 190 desde el ejercicio 2025 (BOE)
- Ministerio de Hacienda: memoria del proyecto de orden de informativas del ejercicio 2026 (29-09-2026)
- AEAT: cuadro de tipos de retención del IRPF 2026 (desde el 10 de septiembre)
- Reglamento del IRPF, arts. 76, 95 y 108 (BOE)
- Ley General Tributaria, arts. 198 y 199 (BOE)
- Hacienda Foral de Navarra: calendario fiscal 2026 (PDF)
- Diputación Foral de Bizkaia: calendario fiscal 2026 (PDF)
- Diputación Foral de Gipuzkoa: modelo 190
- Diputación Foral de Álava: calendario fiscal 2026 (PDF)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.