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Retenciones

Modelo 123: retenciones sobre dividendos e intereses, y su resumen anual, el 193

El modelo 123 es la declaración con la que una sociedad, o quien pague rendimientos del capital, ingresa el 19 % que retiene al repartir dividendos o al pagar intereses, por ejemplo los de un préstamo de un socio. Solo se presenta en los trimestres en que hay dividendos exigibles o intereses que vencen, y cada enero se resume en el modelo 193.

Actualizado el · 12 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es el modelo 123
  2. Quién lo presenta y qué incluye
  3. La retención del 19 % y cuándo nace
  4. Ejemplo resuelto
  5. Cómo se rellena: casillas
  6. ¿Se presenta a cero?
  7. Plazos 2026 y 2027
  8. El resumen anual: modelo 193
  9. Errores frecuentes
  10. Novedades 2026 y 2027
  11. País Vasco y Navarra
  12. En la gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Qué es el modelo 123

El modelo 123 es la autoliquidación de las retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. El caso típico es una sociedad limitada que reparte dividendos a sus socios: no les paga el dividendo entero, sino que retiene el 19 % y lo ingresa en Hacienda con el 123. El socio recupera esa retención en su declaración de la Renta, donde el dividendo tributa en la base del ahorro. Lo mismo pasa cuando la sociedad paga intereses por un préstamo que le ha hecho un socio o un tercero que no es un banco.

Es un modelo común al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al de no residentes con establecimiento permanente: sirve tanto si el socio es una persona como si es otra sociedad. Las sociedades anónimas y limitadas lo presentan por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Quién presenta el modelo 123 y qué rentas incluye

Lo presenta quien paga rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención: en la práctica, una sociedad que reparte beneficios o que paga intereses, y también un autónomo que paga intereses en el ejercicio de su actividad. Van en el 123:

  • Dividendos y otras participaciones en beneficios de la sociedad.
  • Intereses de préstamos que no son de una entidad financiera: el préstamo de un socio a su sociedad, o de un particular a una empresa.
  • Otros rendimientos del capital mobiliario que no tienen un modelo propio.

No van en el 123, sino en su propio modelo:

Retenciones del capital que tienen otro modelo
RentaModelo
Intereses de cuentas en bancos y demás entidades financieras126
Transmisión, amortización o reembolso de activos financieros (bonos, letras…)124
Seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización128
Reembolsos y transmisiones de fondos de inversión117
Alquiler de locales y otros inmuebles urbanos115
Sueldo del administrador (35 % o 19 %)111
Dividendos o intereses pagados a no residentes sin establecimiento permanente216

La retención del 19 % y cuándo nace

El tipo es el 19 % (art. 90.1 del Reglamento del IRPF y art. 128.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) sobre la contraprestación íntegra, es decir, sobre el dividendo o el interés bruto (art. 93.1). En el IRPF se reduce un 60 %, hasta el 7,6 %, en los rendimientos con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla que procedan de determinadas sociedades de esas ciudades (art. 90.2).

Lo que más se confunde es cuándo hay que retener. Según el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF, la obligación nace cuando el rendimiento es exigible, o al pagarlo si es antes:

  • Los dividendos son exigibles en la fecha que fija el acuerdo de distribución o, si no fija ninguna, desde el día siguiente al de su adopción.
  • Los intereses, en las fechas de vencimiento del contrato o cuando se reconocen en cuenta, aunque el socio no los reclame o se acumulen al principal.

Cuándo no se retiene

  • Dividendos que dan derecho a la exención del artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en general, participación de al menos el 5 % poseída durante un año), siempre que la sociedad que los cobra lo comunique a la que paga con los documentos que lo justifican (art. 61.p del Reglamento de Sociedades).
  • Dividendos, intereses y demás rendimientos entre sociedades del mismo grupo de consolidación fiscal (art. 61.n).
  • Intereses de préstamos que cobra un banco o un establecimiento financiero de crédito inscrito en el Banco de España (art. 61.c).

Ejemplo resuelto: dividendo y préstamo de socio en 2026

Una sociedad limitada tiene dos socios personas físicas, con el 60 % y el 40 %. La junta del 30 de junio de 2026 acuerda repartir 20.000 € de dividendo sin fijar fecha de pago, y lo paga en septiembre. Además, el socio mayoritario le tiene prestados 50.000 € desde el 1 de enero al 4 % anual, con los intereses pagaderos el 31 de diciembre.

Retenciones de la sociedad en 2026 (ejemplo)
RentaBrutoRetención del 19 %Neto que cobra el socioTrimestre del 123
Dividendo al socio del 60 %12.000,00 €2.280,00 €9.720,00 €3T (exigible desde el 1 de julio)
Dividendo al socio del 40 %8.000,00 €1.520,00 €6.480,00 €3T
Intereses del préstamo de socio2.000,00 €380,00 €1.620,00 €4T (vencen el 31 de diciembre)

Como la junta no fijó fecha, el dividendo es exigible desde el 1 de julio y va al 123 del tercer trimestre, aunque se pague en septiembre: 20.000 € de base en las casillas 04 y 06, y 3.800 € de retención en las 07, 09, 12 y 14, con plazo hasta el 20 de octubre de 2026. Los intereses van al 123 del cuarto trimestre, en el bloque de «resto de rentas» (casillas 05 y 08): 2.000 € de base y 380 € a ingresar, previsiblemente hasta el 20 de enero de 2027. En enero, el 193 recogerá a los dos socios con 22.000 € de base y 4.180 € de retención en total, y cada uno se restará lo suyo en la Renta de 2026.

Cómo se rellena el modelo 123: casillas

Desde los devengos de 2024 (Orden HAC/56/2024), el 123 separa los dividendos del resto de rentas. Sus casillas, según el diseño de registro de la AEAT:

Casillas del modelo 123
CasillasQué va
01, 02 y 03Número de rentas: dividendos y otras rentas de participación en fondos propios (01), resto de rentas (02) y total (03).
04, 05 y 06Base de las retenciones e ingresos a cuenta, con el mismo desglose: dividendos (04), resto (05) y total (06).
07, 08 y 09Retenciones e ingresos a cuenta: dividendos (07), resto (08) y total (09).
10 y 11Periodificación: ingresos de ejercicios anteriores (10) y regularización (11).
12Suma de las retenciones y la regularización: casilla 09 más casilla 11.
13Resultados a ingresar de autoliquidaciones anteriores del mismo concepto, ejercicio y periodo (complementaria).
14Resultado a ingresar: casilla 12 menos casilla 13.

¿El modelo 123 se presenta a cero?

No. El 123 no se presenta «por si acaso» cada trimestre: si en el periodo no se han pagado ni han vencido rentas sometidas a retención, no se presenta (art. 108.1 del Reglamento del IRPF y art. 68.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). Una SL que reparte dividendo una vez al año presenta un solo 123 ese año.

Plazos del modelo 123 en 2026 y 2027

Igual que el 111 y el 115: en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior, con traslado al siguiente día hábil si el último es inhábil. La domiciliación termina, por regla general, el día 15.

Plazos del modelo 123 trimestral, ejercicios 2026 y 2027 (las fechas calculadas son previstas)
PeriodoPlazo de presentaciónDomiciliación hastaOrigen de la fecha
1T 2026Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 202615 de abril de 2026Calendario oficial (AEAT)
2T 2026Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 202615 de julio de 2026Calendario oficial (AEAT)
3T 2026Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 202615 de octubre de 2026Calendario oficial (AEAT)
4T 2026Del 1 de enero de 2027 al 20 de enero de 202715 de enero de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
1T 2027Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 202715 de abril de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
2T 2027Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 202715 de julio de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
3T 2027Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 202715 de octubre de 2027Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
4T 2027Del 1 de enero de 2028 al 20 de enero de 202817 de enero de 2028Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.

Las grandes empresas lo presentan cada mes, con las mismas fechas que el modelo 111 mensual. Las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar (art. 65.2.b de la Ley General Tributaria). Si se presenta tarde sin requerimiento, se paga un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados 12 meses (art. 27 LGT).

El resumen anual: modelo 193

El modelo 193 es la declaración informativa anual de las retenciones del capital mobiliario que se han declarado en los 123. Se presenta en enero, sin pago, con cada perceptor: su NIF, la renta, la fecha de devengo y la retención. Desde el ejercicio 2024 incluye campos nuevos, como la fecha de devengo y el NIF del pagador anterior en las cadenas de pago de valores (Orden HAC/56/2024).

Plazo del modelo 193, ejercicios 2025 y 2026 (la fecha calculada es prevista)
PeriodoPlazo de presentaciónOrigen de la fecha
Ej. 2025Del 1 de enero de 2026 al 2 de febrero de 2026Trasladado a día hábil (lunes)Calendario oficial (AEAT)
Ej. 2026Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes)Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar)
Fechas del calendario de plazos de Fiscalo: las publicadas por la administración tienen prioridad; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil.
  • El total de retenciones del 193 tiene que coincidir con lo ingresado en los 123 del año.
  • Hace falta el NIF de cada socio o prestamista: pídelo antes de repartir.
  • Cada perceptor debe tener su certificado de retenciones antes de la campaña de la Renta (art. 108.3 del Reglamento del IRPF).
  • Presentarlo tarde se sanciona con 20 € por cada dato o conjunto de datos de un mismo perceptor, con un mínimo de 300 €; la mitad si se presenta sin requerimiento (art. 198 LGT).

Errores frecuentes en el modelo 123

  • Declarar el dividendo en el trimestre en que se paga cuando ya era exigible antes: manda la fecha del acuerdo o, sin fecha, el día siguiente a la junta.
  • Olvidar los intereses del préstamo de un socio, o declararlos en el trimestre en que se pagan en lugar del de su vencimiento.
  • Meter la retribución del administrador en el 123: va en el 111.
  • Dejar de retener a una sociedad socia sin tener su comunicación de que cumple la exención del artículo 21.
  • Poner los dividendos en las casillas de «resto de rentas» (02, 05 y 08), o al revés.
  • Presentar un 123 en trimestres sin rentas: no procede.
  • Repartir sin el NIF de algún socio: luego falta para el 193.

Novedades del modelo 123 en 2026 y 2027

  • El 19 % no cambia en 2026, ni en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Desglose de dividendos. Desde los devengos de 2024 el 123 separa dividendos y resto de rentas, y el 193 lleva campos nuevos; en 2026 sigue igual.
  • 2027. A 26 de octubre de 2026 no hay en el BOE ningún cambio aprobado del tipo ni del modelo para 2027, y el calendario del contribuyente de 2027 no está publicado: sus fechas son previstas.

País Vasco y Navarra: el 123 foral y el 716

Si las retenciones se declaran ante una Hacienda foral, se usan sus modelos y sus plazos (qué Hacienda es competente lo deciden el Concierto Económico y el Convenio con Navarra):

Equivalentes forales del modelo 123 (fuentes oficiales consultadas el 26-10-2026)
HaciendaModeloPlazo trimestral
Bizkaia123Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T de 2025 se admitió hasta el 2 de febrero de 2026
Gipuzkoa123 (mensual si supera 6.010.121,04 €)Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T, hasta el 31 de enero
Álava123 (mensual o trimestral)Del 1 al 25 de abril, julio y octubre; el 4T, en enero («con anterioridad al 31 de enero»)
Navarra716 (trimestral); mensuales: 746, 747, 748 y 785 según la rentaDel 1 al 20 del mes siguiente; el 2T, hasta el 5 de agosto, y el 4T, hasta el 31 de enero

Las fechas exactas de cada año están en el calendario fiscal, y cómo trabaja Fiscalo con estas haciendas, en País Vasco y Navarra.

El 123 en la gestoría

En un despacho, el 123 aparece pocas veces al año y por eso se olvida: el cliente reparte el dividendo o paga los intereses al socio y nadie avisa a la gestoría. En Fiscalo, el perfil fiscal del cliente marca si paga rentas del capital, y el 123 entra en su calendario marcado como condicional: solo toca en los periodos en que hay dividendos o intereses con retención. Cuando el gestor revisa el documento (el acta del reparto, el justificante del pago) y lo clasifica como capital con su retención, el borrador se prepara con las casillas 01 a 14, separando dividendos y resto de rentas, y avisa si a algún perceptor le falta el NIF que pedirá el 193.

El borrador sale en revisión obligatoria, sin importe dado por bueno, cuando alguna renta tiene una retención distinta del 19 % (o del 7,6 % de Ceuta y Melilla), cuando hay rentas sin retención o cuando se usan las casillas de periodificación. El gestor lo revisa, lo presenta él en la sede de la AEAT y lo marca como presentado: Fiscalo no presenta nada. El 193 aparece en el calendario de enero, con su plazo, pero sin borrador; el 123 de las diputaciones vascas no lo calcula, y el 716 de Navarra tiene borrador en verificación. Más detalle en los borradores de modelos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que presentar una SL el modelo 123?

En el trimestre en que el dividendo es exigible (la fecha que fija el acuerdo de reparto o, si no fija ninguna, el día siguiente a la junta) o en que vencen los intereses que paga, del 1 al 20 del mes siguiente. Si en un trimestre no hay ninguna de esas rentas, no presenta el 123.

¿El modelo 123 se presenta a cero?

No. Si en el trimestre no se han pagado ni han vencido rentas sometidas a retención, no se presenta: el Reglamento del IRPF y el del Impuesto sobre Sociedades excluyen la declaración negativa en ese caso.

¿El modelo 123 es anual?

No. Es trimestral, y mensual para las grandes empresas. El anual es el modelo 193, la declaración informativa de enero que resume los 123 del año con los datos de cada perceptor.

¿Qué es el modelo 193 y cuándo se presenta?

Es el resumen anual de las retenciones del capital mobiliario: quién cobró dividendos o intereses, cuánto y cuánto se le retuvo. Se presenta en enero; el de 2026, previsiblemente hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 31 de enero es domingo.

¿Hay que retener el dividendo si el socio es otra sociedad?

En general sí, el 19 %. No se retiene si el dividendo tiene derecho a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (participación de al menos el 5 %, con un año de tenencia) y la socia lo comunica con su justificación, ni entre sociedades del mismo grupo de consolidación fiscal.

Fuentes oficiales

Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.

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