Qué es el modelo 036
El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (AEAT). No se paga nada: le dice a Hacienda quién eres, qué actividad haces y con qué régimen tributas, y de ahí salen los modelos que presentarás cada trimestre.
- Darte de alta antes de empezar una actividad, como autónomo o como sociedad, y pedir el NIF de una entidad.
- Comunicar cambios: domicilio fiscal, actividades, régimen de IVA, método del IRPF, trabajadores o alquileres con retención.
- Ejercer opciones y renuncias: módulos, régimen simplificado del IVA, criterio de caja, SII, registro de devolución mensual (REDEME), registro de operadores intracomunitarios (ROI) o pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Darte de baja cuando cesas en todas tus actividades.
Además, si estás exento del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el 036 hace de alta, cambio y baja en ese impuesto (art. 14.3 del Reglamento de gestión e inspección). Están exentas todas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, entre otras.
¿Y el modelo 037? Ya no existe en la AEAT
El 037 era la declaración censal simplificada que usaban muchos autónomos. La Orden HAC/1526/2024 (BOE del 9 de enero de 2025) lo suprimió, y desde el 3 de febrero de 2025 todas las altas, cambios y bajas ante la AEAT se hacen con el 036. Muchas webs y plantillas siguen hablando del 037 como si existiera.
Para una persona física, el servicio Censos WEB de la sede ayuda a presentar el 036 de alta inicial, de baja o de cambio de domicilio. Sin actividad, para cambiar el domicilio o los datos personales, el modelo es el 030.
Quién tiene que presentar el modelo 036
- Quien vaya a empezar una actividad empresarial o profesional: autónomos, sociedades, comunidades de bienes y demás entidades.
- Quien, sin ser empresario, empiece a pagar rentas con retención: por ejemplo, una comunidad de propietarios que contrata a un conserje.
- Una entidad que necesite NIF, aunque todavía no tenga actividad.
- Quien ya está dado de alta y cambia algún dato censal, ejerce una opción o renuncia, o cesa.
No lo presenta una persona física sin actividad (usa el 030) ni quien tributa en el País Vasco o Navarra, que va a su Hacienda foral.
Plazos del 036: alta, cambios y baja
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Alta | Antes de empezar la actividad, de hacer la primera operación o de tener que retener. | Art. 9.4 RGAT |
| Modificación | Un mes desde el cambio, salvo que la norma de cada opción fije otro plazo (ver el calendario siguiente). | Art. 10.4 RGAT |
| Baja por cese | Un mes desde que cesas en todas las actividades. | Art. 11.2 RGAT |
| Baja de una sociedad disuelta | Un mes desde la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil. | Art. 11.3 RGAT |
| Baja por fallecimiento | Seis meses, la presentan los herederos. | Art. 11.4 RGAT |
Ojo con el alta: para Hacienda empiezas en cuanto haces cualquier entrega, servicio o compra, cobras, pagas o contratas a alguien para la actividad. Comprar el material antes de abrir ya cuenta.
Opciones y renuncias del 036: el calendario del año
Muchas decisiones solo se pueden tomar en una ventana concreta; fuera de ella, toca esperar un año. Estas son las del Estado:
| Cuándo | Qué se decide | Permanencia mínima |
|---|---|---|
| Al darte de alta | Régimen de IVA y método del IRPF, renuncias a módulos o a la estimación directa simplificada, criterio de caja, prorrata especial y ROI. | La de cada régimen |
| En cualquier momento del año | Opción por el SII voluntario (libros del IVA en la sede); vale desde el periodo siguiente. | El año natural |
| Noviembre, para el año siguiente | Renuncia al SII voluntario. Inscripción en el REDEME y baja voluntaria. | REDEME: el año de la inscripción |
| Diciembre, para el año siguiente | Renuncia o revocación de módulos (IRPF), del régimen simplificado del IVA, del régimen de agricultura, ganadería y pesca y de la estimación directa simplificada. Opción por el criterio de caja y renuncia. | Tres años en las renuncias |
| Febrero (sociedades con ejercicio natural) | Opción o renuncia al pago fraccionado sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (art. 40.3 LIS). | Hasta que se renuncie |
- Hay renuncias tácitas: a módulos, presentando en plazo el modelo 130 del primer trimestre en estimación directa (que arrastra la renuncia al simplificado del IVA); al simplificado, presentando en plazo el 303 del primer trimestre en régimen general.
- El criterio de caja solo cabe con un volumen de operaciones de hasta 2.000.000 de euros.
- Fuera de noviembre, el REDEME también se puede pedir en el plazo de un 303, con efectos desde el periodo siguiente.
Cómo se rellena el 036: páginas y casillas más usadas
Se presenta por internet en la sede de la AEAT, o se rellena allí y se descarga en PDF para imprimirlo. En la página 1 marcas la causa y luego solo rellenas las páginas afectadas.
| Página | Contenido |
|---|---|
| 1 | Causas de presentación: alta, modificación o baja. |
| 2A, 2B y 2C | Identificación: persona física, entidad o establecimiento permanente de un no residente. |
| 3 | Representantes. |
| 4 | Actividades económicas y locales (epígrafe del IAE). |
| 5 | Gran empresa e IVA: regímenes, inicio de actividad, REDEME, ROI, deducciones y SII. |
| 6 | IRPF, Impuesto sobre Sociedades y no residentes. |
| 7 | Retenciones e ingresos a cuenta, otros impuestos y comercio intracomunitario. |
| 8, 9 y 10 | Socios o partícipes, sucesores y titulares reales. |
- 110 y 111
- Solicitud de NIF (entidades) y alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- 122 y 127
- Cambio de domicilio fiscal y cambio en las actividades o locales (página 4: 400 es la descripción de la actividad y 402, el epígrafe del IAE).
- 129 y 130
- Alta o baja en el REDEME (579 inscripción, 580 baja) y en el ROI (582 alta, 583 baja).
- 131
- Cambios en el IVA. Renuncias: 558 al simplificado, 542 al régimen de agricultura, ganadería y pesca y 549 al criterio de caja.
- 132
- Cambios en el IRPF: 605 renuncia a módulos y 610 a la estimación directa simplificada; 606 y 611, sus revocaciones. La 608 es la directa normal.
- 133
- Impuesto sobre Sociedades: 621, opción o renuncia al pago fraccionado sobre la base imponible.
- 136
- Retenciones (página 7): 700 por nóminas y 701 por profesionales y otras actividades (modelo 111), 702 por alquiler de inmuebles urbanos (115) y 707 por otras rentas del capital (123). Las bajas son 720, 721, 722 y 727.
- 143 y 144
- Opción o renuncia al SII y rehabilitación del NIF.
- 140 y 150
- Entidad que deja de ejercer todas sus actividades sin liquidarse, y baja en el censo (151 causa, 152 fecha).
- 501, 502 y 504
- Si solo haces operaciones exentas que no obligan a autoliquidar el IVA, y si empiezas a vender antes o después de las primeras compras.
Ejemplo resuelto: el 036 de una autónoma, del alta a la baja
Laura (datos inventados) es diseñadora y empieza a trabajar por su cuenta el 1 de marzo de 2027.
Alta, antes del 1 de marzo
036 con la casilla 111, página 2A con sus datos, página 4 con su actividad y epígrafe, IVA general y estimación directa simplificada. El RETA, con la misma fecha.Contrata a una persona en septiembre
036 de modificación con las casillas 136 y 700 en el plazo de un mes. Desde ese trimestre presenta el 111.Diciembre de 2027: criterio de caja
Si quiere aplicarlo desde 2028, opta en diciembre de 2027 (casilla 131 y su apartado de la página 5).Si lo deja en diciembre de 2028
La renuncia (549) vale para 2029, 2030 y 2031. No podrá volver a optar hasta diciembre de 2031, para 2032.Cesa el 15 de junio de 2032
036 de baja (casillas 150, 151 y 152) como tarde el 15 de julio. En la Seguridad Social, la baja hasta 6 días naturales después.
Errores frecuentes con el modelo 036
- Buscar o rellenar el 037 con una plantilla antigua: en la AEAT ya no existe.
- Darse de alta después de la primera factura o de la primera compra para la actividad.
- Poner fechas de inicio distintas en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Renunciar a módulos o al criterio de caja fuera de diciembre, salvo al empezar o por la renuncia tácita.
- Pedir la prorrata especial en el 036 en diciembre: se opta en el último 303 del año (art. 28 del Reglamento del IVA), salvo al empezar una actividad.
- Olvidar el 036 de modificación al contratar al primer trabajador o alquilar un local con retención: sin él, el calendario del 111 y del 115 no cuadra.
- No pedir el alta en el ROI antes de la primera operación intracomunitaria.
Novedades del modelo 036 en 2026 y 2027
El modelo vigente es el de 2025
Además de suprimir el 037, la Orden HAC/1526/2024 añadió la página 10 (titulares reales de las entidades), la casilla 144 (rehabilitación del NIF) y un apartado único de teléfonos y correos para avisos. A 26 de octubre de 2026 la AEAT no cita ninguna orden posterior.
SII voluntario y VeriFactu
Lo vigente en el BOE (Real Decreto-ley 15/2025) obliga a usar sistemas de facturación adaptados a VeriFactu antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 al resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció una nueva ampliación hasta octubre de 2028, pendiente de BOE. Según la AEAT, quien lleva los libros del IVA por el SII, también si lo elige con el 036, no está obligado a ese reglamento, aunque asume las obligaciones del SII. Más en cuándo es obligatorio VeriFactu.
El 036 en el País Vasco y Navarra
Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra y tributas allí, las declaraciones censales y las opciones de régimen se presentan ante tu Hacienda foral, con sus propios modelos y plazos (por eso en Bizkaia y Álava aparece un 037). Antes de aplicar a un cliente foral el calendario de esta página, compruébalo allí. Más en gestorías en el País Vasco y Navarra.
En la gestoría: el calendario de decisiones de cada cliente
En un despacho, noviembre, diciembre y febrero son meses de revisar con cada cliente si le conviene seguir en módulos, salir del criterio de caja o cambiar la modalidad del modelo 202. Una renuncia fuera de plazo deja al cliente un año más en el régimen equivocado.
Fiscalo no prepara ni presenta el 036, y su calendario no le pone plazo. Lo que sí hace es recalcular los modelos y plazos del cliente cuando cambias su perfil fiscal con lo decidido: si contrata, entra el 111; si alquila un local con retención, el 115; si pasa a módulos, el 131 sustituye al 130. Las revisiones de noviembre y diciembre puedes repartirlas como tareas en el tablero del equipo. Más sobre la cartera en el CRM para gestorías y, en general, en el software para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No en la Agencia Tributaria. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y desde el 3 de febrero de 2025 todas las altas, cambios y bajas se hacen con el 036. Algunas Diputaciones forales, como Bizkaia y Álava, todavía mencionan un 037 propio en sus calendarios de 2026.
¿Cuándo se presenta el 036 para renunciar a módulos?
Durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres salir: para 2027, en diciembre de 2026. También se entiende hecha si presentas en plazo el 130 del primer trimestre en estimación directa. La renuncia te vincula al menos tres años.
¿Qué se hace antes, el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?
Las dos tienen que estar hechas antes o el mismo día en que empiezas, y con la misma fecha de inicio. El alta en el RETA se puede comunicar hasta 60 días antes; dentro de ese margen, el orden da igual.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el 036 de baja?
Un mes desde que cesas en todas tus actividades. En la Seguridad Social la baja se puede programar hasta 60 días antes o pedir hasta 6 días naturales después del cese.
¿Qué pasa si presento el 036 fuera de plazo?
No presentar a tiempo una declaración censal se sanciona con 400 euros, que se quedan en 200 si la presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento. Presentarla con datos incompletos o falsos son 250 euros.
¿El modelo 036 es el alta en el IAE?
Si estás exento del IAE, sí: el 036 sustituye a las declaraciones del impuesto. Están exentas todas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, entre otros.
Fuentes oficiales
- AEAT: modelo 036, ficha del procedimiento (actualizada el 09-10-2026)
- AEAT: noticia de la Orden HAC/1526/2024 y supresión del 037
- Orden HAC/1526/2024, con el modelo 036 vigente (BOE de 9-1-2025, PDF)
- AEAT: guía práctica del 036, plazos de las declaraciones de modificación (26-03-2026)
- Reglamento de gestión e inspección (RD 1065/2007), arts. 9 a 14 (BOE)
- Reglamento del IVA, arts. 28, 30, 33, 61 septies y 68 bis (BOE)
- Reglamento del IRPF, arts. 29 y 33 (BOE)
- Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 40.3 (BOE)
- Ley General Tributaria, arts. 198 y 199 (BOE)
- Ley de Haciendas Locales, art. 82: exenciones del IAE (BOE)
- Seguridad Social: guía del trabajo autónomo (Import@ss)
- AEAT: preguntas frecuentes de VeriFactu, ámbito de aplicación (21-10-2026)
- Diputación Foral de Bizkaia: calendario fiscal 2026 (PDF)
- Diputación Foral de Álava: calendario fiscal 2026 (PDF)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.