Qué vence en enero y febrero de 2027
En enero se cierran a la vez el cuarto trimestre de 2026 y el año entero. Para la Agencia Tributaria (AEAT) son tres fechas de presentación y dos de domiciliación, y casi toda la cartera tiene algo en cada una:
- Retenciones del 4T: 111, 115 y 123. Fecha prevista; domiciliación prevista hasta el 15
- 20 eneRetenciones del 4T: 111, 115 y 123. Fecha prevista; domiciliación prevista hasta el 15
- 303, 130, 131, 349, 390, 190, 180, 193 y 184: el 30 y el 31 de enero son fin de semana
- 1 feb303, 130, 131, 349, 390, 190, 180, 193 y 184: el 30 y el 31 de enero son fin de semana
- 347 del año 2026 (prevista): el plazo es febrero y el 28 cae en domingo
- 1 mar347 del año 2026 (prevista): el plazo es febrero y el 28 cae en domingo
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria | Modelo 111Retenciones de nóminas y profesionales | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 115Retención del alquiler | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 123Retenciones de intereses y dividendos | 20 de enero de 2027 | 15 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 303IVA del periodo | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 130Adelanto del IRPF | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 131Adelanto del IRPF | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 27 de enero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 349Operaciones con la UE | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 390Resumen anual de IVA | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 190Resumen anual de retenciones | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 180Resumen anual del alquiler | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 193Resumen anual de capital | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 184Declaración de la comunidad de bienes | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
| Agencia Tributaria | Modelo 347Clientes y proveedores de más de 3.005,06 € | 1 de marzo de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
Tu calendario interno: trabaja hacia atrás desde la domiciliación
En el despacho, la fecha que manda no es la de presentación, sino la de domiciliación. El cliente que domicilia necesita su resultado antes del 15 de enero (retenciones) o del 27 (IVA e IRPF), y el banco carga el importe el día del vencimiento (artículo 5 de la Orden EHA/1658/2009). Si un cliente se queda sin domiciliar, puede presentar hasta el 1 de febrero, pero paga con cargo en cuenta o con el número de referencia completo (NRC) de su banco. Una propuesta de fechas de corte:
| Cuándo | Qué hace el despacho | Por qué esa fecha |
|---|---|---|
| Del 1 al 18 de diciembre de 2026 | Avisa a cada cliente de sus fechas y pide lo que ya existe: facturas de octubre y noviembre y los datos del año. | Lo que llega antes de Navidad no se persigue en enero. |
| Lunes 4 de enero de 2027 | Petición formal de diciembre, con las dos fechas de corte por escrito. | Primer día laborable del año. |
| Viernes 8 de enero | Corte de retenciones: nóminas de diciembre, facturas de profesionales pagadas y recibos de alquiler. | Deja una semana para el 111, el 115 y el 123 antes de la domiciliación prevista del 15. |
| Del 11 al 15 de enero | Revisa y presenta primero a quien domicilia las retenciones; el resto, hasta el 20. | 15: domiciliación prevista. 20: fin previsto del plazo. |
| Lunes 18 de enero | Corte de IVA e IRPF: facturas emitidas y recibidas de diciembre, tickets y extractos. | Las facturas de diciembre a empresas pueden expedirse hasta el 15 de enero (artículo 11 del Reglamento de facturación). |
| Del 18 al 27 de enero | Borradores del 303, el 130 y el 131, y el 390 con ellos; primero, quien domicilia. | 27: domiciliación prevista del 303, el 130 y el 131. |
| Hasta el lunes 1 de febrero | El resto de autoliquidaciones y los resúmenes 190, 180, 193 y 184, cuadrados con los trimestrales. | Último día del plazo (firme). |
| Febrero | 347: lista de clientes y proveedores de más de 3.005,06 €, contrastada con cada cliente. | Fin previsto: 1 de marzo de 2027. |
Nueve días son el margen real para cerrar las retenciones de toda la cartera, y por eso conviene pedir antes de Navidad todo lo que no dependa de diciembre. Las fechas del año, mes a mes, en el calendario fiscal 2027.
Pedir la documentación: lo que tiene enero de distinto
Enero pide lo del trimestre y, además, datos del año que solo se piden una vez:
- Para el 190: altas y bajas de trabajadores del año y los profesionales a los que el cliente ha retenido, con su NIF.
- Para el 180: cada local u oficina alquilado con retención, su arrendador y lo pagado en el año.
- Para el 193: dividendos e intereses pagados a socios o a terceros, con su retención.
- Para el 347: los clientes y proveedores con los que ha superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido.
- Para el 184: cómo se reparten las rentas entre los comuneros o socios de la comunidad de bienes o la sociedad civil.
Lo que no llega a tiempo no pesa igual. Una factura emitida va en el 303 del trimestre en que se devenga. Una factura de gasto que llega tarde se puede deducir en un 303 posterior, siempre que no hayan pasado cuatro años (artículo 99 de la Ley del IVA). Si hay que elegir, persigue primero las ventas. El protocolo completo, con plantillas de correo, en pedir documentación a los clientes de la gestoría.
Reparto de la cartera y responsables
Haz la lista de la campaña
Cliente a cliente, qué modelos le tocan este enero (no todos presentan 390, 190 o 347) y si domicilia. Es la lista que irás cerrando.Un responsable por cliente, no por modelo
Quien prepara el 303 de un cliente prepara también su 390 y su 347, y así cuadran. Si alguien tiene vacaciones en enero, reasigna su cartera antes de Navidad.Ordena por fecha, no por cliente
Primero, las retenciones de quien domicilia; después, el resto de retenciones; luego, el IVA y el IRPF de quien domicilia, y al final, los resúmenes.Segunda revisión para lo anual
Que otra persona compare el 390 con los cuatro 303 y el 190 con los cuatro 111 antes de presentar.Autorizaciones y certificados, en diciembre
Para presentar por tus clientes como colaborador social necesitas su autorización previa (artículo 92.3.e de la Ley General Tributaria): consigue la de los clientes nuevos del año antes de enero, y revisa la caducidad de los certificados electrónicos del despacho.El estado de cada modelo, a la vista
Pendiente, preparando, listo o presentado, con el justificante de cada presentación guardado en la ficha del cliente.
Checklist por tipo de cliente
| Cliente | Modelos | Qué revisar |
|---|---|---|
| Autónomo profesional en estimación directa | 303 y 130 del 4T; 390; 111 y 190 si retiene; 347 si supera el umbral | No presenta el 130 si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF). |
| Autónomo en módulos y régimen simplificado del IVA | 131 y 303 del 4T | El 303 del 4T calcula la cuota anual del simplificado. Si solo tiene actividades en simplificado o de alquiler y tributa solo ante la AEAT, no presenta 390: rellena el apartado del último 303. |
| Sociedad limitada | 303 del 4T y 390; 111, 115 y 123 del 4T; 190, 180 y 193; 347; 349 si opera en la UE | En enero no hay 202: el tercer pago del Impuesto sobre Sociedades venció el 21 de diciembre de 2026. |
| Cliente con trabajadores | 111 del 4T y 190 | El 190 recoge, perceptor a perceptor, lo de los cuatro 111 del año: tienen que cuadrar. |
| Cliente que paga el alquiler de su local | 115 del 4T y 180 | Retención del 19 %. No se retiene si lo pagado a un mismo arrendador no supera 900 € al año (artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF). |
| Particular que alquila un local | 303 del 4T | Si solo alquila inmuebles urbanos, no presenta 390 y rellena el apartado del último 303. Su inquilino empresario le retiene el 19 %. |
| Comunidad de bienes o sociedad civil | 184, además de sus autoliquidaciones | Las rentas que corresponden a cada comunero o socio, que cada uno lleva a su declaración. |
| Cliente en Canarias | 420 y 425 del IGIC; IRPF y retenciones, con la AEAT | El IGIC se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), con sus fechas: en la tabla siguiente. |
| Cliente en el País Vasco o Navarra | Modelos de su hacienda foral | En Bizkaia y Gipuzkoa el IVA del 4T va en el 390 foral; en Navarra, en el F69. |
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 420 · ATCIGIC del trimestre | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 26 de enero de 2027 | Calendario oficial (ATC) |
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 425 · ATCResumen anual del IGIC | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calendario oficial (ATC) |
| Hacienda Foral de Navarra | Modelo F69 · NavarraIVA del trimestre | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 1 de febrero de 2027 (prevista) | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Navarra de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Bizkaia | Modelo 390 · BizkaiaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Bizkaia de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Gipuzkoa | Modelo 390 · GipuzkoaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficialFestivos de Gipuzkoa de 2027 sin publicar: revisa la fecha. |
| Hacienda Foral de Álava | Modelo 390 · ÁlavaIVA del último periodo y resumen del año | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin fecha en Fiscalo: consulta la sede de la Diputación | Calculada con la norma: prevista hasta que se publique el calendario oficial |
Qué modelos tiene un cliente según su situación, en qué modelos presento. Si tu domicilio fiscal o el de tu cliente está en el País Vasco o en Navarra, las reglas del IRPF y del IVA son las de su hacienda foral.
Riesgos de enero: domiciliación, recargos y sanciones
- Confundir el último día para domiciliar con el último para presentar. Pasado el 27 de enero (previsto), el 303 se presenta hasta el 1 de febrero, pero el cliente paga en el momento.
- Domiciliar sin saldo. Si el cargo no se hace, la autoliquidación queda presentada sin ingreso y la deuda entra en periodo ejecutivo al día siguiente del plazo, con un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % según cuándo se pague (artículos 161 y 28 de la Ley General Tributaria).
- Presentar tarde con importe a pagar. Sin requerimiento de Hacienda, recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo; pasados 12 meses, el 15 % e intereses. Baja un 25 % si se paga todo a tiempo (artículo 27). Un 303 de 2.000 € presentado diez días tarde lleva 20 €, o 15 € con la reducción. Calcúlalo en la calculadora del recargo por presentar fuera de plazo.
- Contar con aplazar. Las retenciones no se aplazan nunca, y el IVA solo si se demuestra que no se ha cobrado (artículo 65.2). Quien no pueda pagar el 111 tiene que saberlo antes del 20 de enero. Más en aplazar deudas con Hacienda.
Resúmenes y declaraciones sin cuota presentados tarde
| Declaración | Si Hacienda te la reclama | Si la presentas antes, sin requerimiento |
|---|---|---|
| Autoliquidación sin importe (303 a compensar, 130 negativo…) | 200 € | 100 € |
| Informativa (190, 180, 193, 347…) | 20 € por persona o entidad que debía incluirse; mínimo 300 € y máximo 20.000 € | 10 € por persona o entidad; mínimo 150 € y máximo 10.000 € |
Un 190 con 25 perceptores presentado tarde cuesta 500 € si lo reclama Hacienda y 250 € si lo presentas antes por tu cuenta. Con ocho perceptores, el mínimo manda: 300 € o 150 €. Qué recoge el resumen y sus claves, en el modelo 190.
Lo que cambia en esta campaña
- VeriFactu y las sociedades. Según el BOE (RD-ley 15/2025), quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto, antes del 1 de julio de 2027 (no afecta a quien lleva el SII ni a quien tributa en el País Vasco o Navarra). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero a 26 de octubre no hay norma publicada y la sede de la AEAT lo trata como previsión. Qué decir a cada cliente, en VeriFactu para gestorías.
- El 390 de 2026 se adapta por la Orden HAC/27/2026 al pago a cuenta del IVA de los carburantes que salen de un depósito fiscal. Para el resto de clientes no cambia nada. Guía completa del modelo 390.
- Novedades del cuarto trimestre: el IVA de la luz y el gas de noviembre y diciembre (al 10 % solo si se cumple la condición del RD-ley 25/2026), el alquiler turístico (RD-ley 29/2026, pendiente de convalidación a 26 de octubre) y el 130 de La Palma. El detalle, en los impuestos del 4T de 2026.
- Cuotas de autónomos de 2027: a 26 de octubre de 2026 no hay tabla de tramos aprobada; lo único fijado es que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube al 1 %. Lo seguimos en la cuota de autónomos de 2027.
- Lo que viene después. Las fechas de la campaña de la Renta 2026, que se presenta en 2027, no se han publicado: saldrán con la orden del modelo 100.
Lo que se decide antes del 31 de diciembre (renuncias a módulos, criterio de caja, base de cotización), en el cierre fiscal de fin de año.
Cómo se ve en Fiscalo: el tablero de campaña
En Fiscalo, el software para gestorías, la campaña del trimestre es un tablero: una tarjeta por cliente y modelo, en columnas por estado (pendiente, preparando, listo y presentado), con el responsable de cada plazo, lo presentado y los días que quedan. El calendario de cada cliente lleva también el último día para domiciliar. Desde el mismo tablero pides la documentación del 4T a varios clientes a la vez; por defecto, a los que tienen algo sin cerrar.
Los borradores del 303, el 130, el 131, el 111, el 115 y el 123 se van montando con los documentos que revisa el gestor; si falta un dato o la regla no está confirmada, el borrador sale marcado para revisión obligatoria. Los resúmenes de enero (390, 190, 180, 193 y 184), el 349 y el 347 están en el calendario con su plazo y sus avisos, pero sin borrador.
Fiscalo no presenta nada en Hacienda: presentas tú en la sede y lo marcas como presentado, con el justificante. Los avisos al equipo llegan a 7, 3 y 1 día del vencimiento y el mismo día, y, si el cliente domicilia y sale a pagar, en los dos días previos al último día para domiciliar; dentro de la app, en el navegador y, si está activo, por email. El acceso es por lista de espera. Más en control de plazos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos se presentan en enero de 2027?
Del cuarto trimestre de 2026, el 111, el 115 y el 123 (hasta el 20 de enero, fecha prevista) y el 303, el 130, el 131, el 309 y el 349 (hasta el 1 de febrero). Del año 2026, el 390, el 190, el 180, el 193 y el 184, también hasta el 1 de febrero. El 347 va en febrero, con fin previsto el 1 de marzo.
¿Cuándo termina el plazo del 390 de 2026?
El lunes 1 de febrero de 2027. El plazo es del 1 al 30 de enero, pero el 30 cae en sábado y la ley lo pasa al primer día hábil siguiente. Es el mismo día que el 303 del cuarto trimestre, y sus cifras tienen que cuadrar con los cuatro 303 del año.
¿Cómo organizo la campaña de enero en la gestoría?
Hacia atrás desde la domiciliación: corte de retenciones hacia el 8 de enero y de IVA e IRPF hacia el 18, presentar primero a quien domicilia (15 y 27 de enero, fechas previstas) y dejar los resúmenes para cuando estén cerrados los trimestrales. Con un responsable por cliente y el estado de cada modelo a la vista.
¿Qué multa hay si el 190 se presenta tarde?
Si no hay cuota que ingresar, 20 € por cada perceptor que debía incluirse, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, la multa y sus límites se quedan en la mitad (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
¿Ha publicado la Agencia Tributaria el calendario fiscal de 2027?
A 26 de octubre de 2026, no. Las fechas de esta página salen de la norma y del traslado a día hábil: el 1 de febrero es firme y el resto son previsiones. Cuando se publique el calendario oficial, actualizaremos esta página en la misma dirección.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: plazos de presentación y de domiciliación de 2026
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 20 de enero»
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 30 de enero»
- Agencia Tributaria: calendario 2026, «Hasta el 2 de febrero»
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículo 30 (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 27, 28, 65, 92, 161 y 198 (BOE)
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 99 (BOE)
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012), artículo 11 (BOE)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 75, 108 y 109 (BOE)
- Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago, artículo 5 (BOE)
- Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación (VeriFactu)
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.