Qué es el modelo 131
El modelo 131 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF de quien calcula el rendimiento de su actividad por estimación objetiva, el sistema de «módulos». El rendimiento no sale de restar gastos reales, sino de la orden de módulos de cada año: unos datos de la actividad (personal, potencia eléctrica, superficie del local, mesas…) se multiplican por un importe por unidad y se ajustan con sus minoraciones e índices correctores.
A diferencia del modelo 130, el 131 no depende de lo que facturas cada trimestre: se ingresa un porcentaje del rendimiento anual de módulos calculado con los datos del 1 de enero (art. 110.1.b del Reglamento del IRPF). Si nada cambia, sale lo mismo los cuatro trimestres, y lo pagado se resta en la declaración de la Renta.
Quién presenta el modelo 131: los límites de los módulos en 2026
Lo presentan las personas físicas con alguna actividad en estimación objetiva: tiene que estar en la orden de módulos del año y el titular no puede superar los límites, llevar otra actividad en estimación directa ni haber renunciado. No lo presentan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención (art. 109 del Reglamento del IRPF), ni quien pasa a estimación directa, que presenta el 130.
| Magnitud del año anterior | Límite en 2026 |
|---|---|
| Ingresos del conjunto de actividades, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € |
| De ellos, lo facturado a empresarios y profesionales | 125.000 € |
| Ingresos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € |
| Compras de bienes y servicios, sin el inmovilizado | 250.000 € |
La renuncia se hace en diciembre del año anterior con el modelo 036, o de forma tácita presentando en plazo el primer pago fraccionado del año en estimación directa, y obliga al menos tres años (art. 33 del Reglamento del IRPF). Más en la guía de módulos para autónomos en 2027.
Cuánto se paga en el 131: 4 %, 3 % o 2 %
El porcentaje depende del personal asalariado de cada actividad, contado en unidades según las horas anuales del convenio (una persona a jornada completa es 1 unidad; a media jornada, 0,5). Salen del art. 110.1 del Reglamento del IRPF y de las instrucciones del modelo:
| Situación | Porcentaje | Sobre qué |
|---|---|---|
| Sin personal asalariado | 2 % | Rendimiento neto anual de módulos |
| De 0,01 a 1 unidad de personal asalariado | 3 % | Rendimiento neto anual de módulos |
| Desde 1,01 unidades | 4 % | Rendimiento neto anual de módulos |
| Sin ningún dato base | 2 % | Ingresos del trimestre |
| Agrícolas, ganaderas y forestales | 2 % | Ingresos del trimestre, sin subvenciones de capital ni indemnizaciones |
Cómo se rellena el modelo 131: casillas
| Casilla | Qué se pone |
|---|---|
| 01 | Apartado I: rendimientos netos de módulos, a efectos del pago, de las actividades con datos base. |
| 02 | Su pago: a cada actividad, su 2 %, 3 % o 4 %. |
| 03 y 04 | Apartado II, sin datos base: ingresos del trimestre y su 2 %. |
| 05 y 06 | Apartado III, agrícolas, ganaderas y forestales: ingresos del trimestre y su 2 %. |
| 07 | 02 + 04 + 06. |
| 08 | Retenciones e ingresos a cuenta del trimestre (no los acumulados). |
| 09 | Minoración por rendimientos bajos el año anterior: 100, 75, 50 o 25 €, como en el 130. |
| 10 | 07 − 08 − 09. Puede ser negativa. |
| 11 | Resultados negativos de trimestres anteriores del año aún no restados (hasta la 10). |
| 12 | Deducción por vivienda del régimen transitorio: 0,5 % de la 01 más 2 % de la 03 (2 % de la 05 en agrarias), hasta 660,14 € en el año. |
| 13 | 10 − 11 − 12. |
| 14 | Complementaria: lo ingresado antes por el mismo trimestre. |
| 15 | Resultado: 13 − 14. |
Ingresar, a deducir o negativa
Con la casilla 15 positiva, se ingresa. Si es negativa en el primer, segundo o tercer trimestre (cuando las retenciones o la minoración superan el pago), se marca «A deducir» y se resta en la casilla 11 de los trimestres siguientes del año. Si es cero, o negativa en el cuarto, se marca «Negativa». Se presenta siempre: el art. 111.1 del Reglamento del IRPF obliga a presentar declaración negativa cuando no sale nada a ingresar.
Dos ejemplos resueltos del modelo 131
El rendimiento de módulos sale de la orden, actividad por actividad. Aquí partimos de ese rendimiento ya calculado, con la reducción del 5 % de 2026 aplicada (importes inventados).
Peluquería con una empleada a jornada completa
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 Rendimiento neto de módulos (18.000 € menos el 5 %) | 17.100,00 € |
| 02 Pago: 3 % (1 unidad de personal) | 513,00 € |
| 08 Retenciones del trimestre | 0,00 € |
| 09 Minoración (rendimiento de 2025 por encima de 12.000 €) | 0,00 € |
| 15 Resultado a ingresar | 513,00 € |
Albañil sin asalariados y con retención del 1 %
Sus clientes empresarios le retienen el 1 % (la albañilería es una de las actividades en módulos con esa retención) y este trimestre ha facturado 6.000 € a constructoras. Su rendimiento neto de 2025 fue de 10.400 €, así que resta 50 €.
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 Rendimiento neto de módulos, ya reducido | 10.400,00 € |
| 02 Pago: 2 % (sin personal) | 208,00 € |
| 08 Retenciones del trimestre (1 % de 6.000 €) | 60,00 € |
| 09 Minoración | 50,00 € |
| 15 Resultado a ingresar (208 − 60 − 50) | 98,00 € |
¿Modelo 130 o 131? Las diferencias
Depende del método del año: estimación directa, 130; módulos, 131. No se elige cada trimestre, y si renuncias a módulos pasas al 130 durante al menos tres años.
| Modelo 130 | Modelo 131 | |
|---|---|---|
| Método | Estimación directa, normal o simplificada | Estimación objetiva (módulos) |
| Base | Ingresos menos gastos reales, acumulados desde el 1 de enero | Rendimiento anual de la orden de módulos |
| Porcentaje | 20 % | 4 %, 3 % o 2 % según el personal |
| ¿Acumulativo? | Sí: resta los pagos anteriores | No: cada trimestre va por separado |
| Retenciones que se restan | Las acumuladas del año | Las del trimestre |
| Exentos por el 70 % de retención | Profesionales y agrarios | Agrarios |
| Plazos | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Los mismos |
Plazos del modelo 131 en 2026 y 2027
Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero, con traslado al siguiente día hábil si el último cae en sábado, domingo o festivo. Para domiciliar, hasta el 15 en los tres primeros trimestres y, por regla general, el 25 de enero en el cuarto.
| Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación hasta | Origen de la fecha |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Del 1 de abril de 2026 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 2T 2026 | Del 1 de julio de 2026 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 3T 2026 | Del 1 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre de 2026 | Calendario oficial (AEAT) |
| 4T 2026 | Del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil (lunes) | 27 de enero de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 1T 2027 | Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 2T 2027 | Del 1 de julio de 2027 al 20 de julio de 2027 | 15 de julio de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 3T 2027 | Del 1 de octubre de 2027 al 20 de octubre de 2027 | 15 de octubre de 2027 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
| 4T 2027 | Del 1 de enero de 2028 al 31 de enero de 2028Trasladado a día hábil (lunes) | 26 de enero de 2028 | Calculada según la norma (calendario oficial aún sin publicar) |
Errores frecuentes en el modelo 131
- Aplicar el porcentaje a lo facturado en el trimestre: con datos base va sobre el rendimiento anual de módulos.
- Equivocarse de porcentaje: con una persona a jornada completa es el 3 %; el 4 % empieza en 1,01 unidades.
- Olvidar la reducción del 5 % de 2026.
- Restar en la casilla 08 las retenciones de todo el año: van solo las del trimestre.
- Aplicar la minoración entera en el 130 y en el 131: si presentas los dos, se reparte.
- Seguir en módulos tras pasar los límites del año anterior: toca la directa y el 130.
- No presentar el trimestre que sale cero o negativo.
Novedades del modelo 131 en 2026 y 2027
- Reducción del 5 % del rendimiento de módulos de 2026, también en los pagos fraccionados (Orden HAC/1425/2025, BOE del 11 de diciembre de 2025). La orden mantiene los módulos de 2025, salvo algunos índices agrarios.
- Límites de 2026: 250.000 € y 125.000 €, por criterio de la AEAT. Las renuncias y revocaciones presentadas mientras estuvieron vigentes los reales decretos-leyes derogados son válidas.
- La Palma: porcentajes por 0,4 en el tercer y el cuarto trimestre de 2026 (Real Decreto-ley 23/2026).
- 2027, pendiente: a 26 de octubre de 2026 no consta publicada la orden de módulos de 2027 ni una norma que prorrogue los límites. La Ley del IRPF fija con carácter permanente 150.000 € y 75.000 € (art. 31.1.3.ª), y los 250.000 € y 125.000 € se han prorrogado año a año. Conviene esperar al BOE antes de decidir una renuncia.
Canarias, Ceuta, Melilla y territorios forales
En Canarias, Ceuta y Melilla el IRPF es el estatal: se presenta el 131 de la AEAT (en Ceuta y Melilla, con los porcentajes reducidos). En el País Vasco y Navarra cada Hacienda foral tiene sus métodos y modelos; en Navarra, por ejemplo, su modelo 130 incluye un apartado para la estimación objetiva.
El 131 en la gestoría
En Fiscalo el borrador del 131 sale de la pestaña «Datos del año»: el gestor introduce el rendimiento de módulos de cada actividad y su personal, y Fiscalo aplica el porcentaje, resta las retenciones del trimestre de las facturas revisadas, la minoración (repartida con el 130 si hace falta) y los negativos anteriores. No calcula el rendimiento de módulos del IRPF: ese dato lo pone el gestor, y si falta algo el borrador sale marcado para revisión, sin importe. Sí tiene las tablas del IVA simplificado de 2026 para el 303 de esos clientes. El gestor revisa, copia las casillas a la sede de la AEAT y presenta él. Más en los borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 131?
Los autónomos que calculan el rendimiento de su actividad por estimación objetiva (módulos), cada trimestre. No lo presentan los agricultores, ganaderos y forestales en módulos si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención.
¿Qué diferencia hay entre el 130 y el 131?
El 130 es para la estimación directa: el 20 % del beneficio real acumulado del año. El 131 es para módulos: un porcentaje fijo (4 %, 3 % o 2 %) del rendimiento que sale de la orden de módulos, que no depende de lo que factures cada trimestre.
¿Cuándo se presenta el 131 del cuarto trimestre?
Del 1 al 30 de enero del año siguiente. El del cuarto trimestre de 2026 vence el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado; la domiciliación termina, previsiblemente, el 27 de enero.
¿Cuáles son los límites de los módulos en 2026?
Según la AEAT se mantienen los de 2016 a 2024: 250.000 € de ingresos del año anterior (sin contar las actividades agrarias), 125.000 € facturados a empresarios y profesionales y 250.000 € de compras. Para 2027 no hay norma publicada a 26 de octubre de 2026.
¿El modelo 131 sale igual todos los trimestres?
Normalmente sí, porque se calcula sobre el rendimiento anual de módulos con los datos del 1 de enero. Cambia si hay retenciones, minoración, deducción por vivienda, actividades de temporada o un inicio o cese a mitad de año.
Fuentes oficiales
- AEAT: instrucciones del modelo 131 (actualizadas el 11-09-2026)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 33 y 109 a 111 (BOE)
- Ley del IRPF, art. 31 y disposición transitoria 32.ª (BOE)
- Orden HAC/1425/2025, de módulos para 2026 (BOE)
- AEAT: orden de módulos para 2026 (11-12-2025)
- AEAT: nota sobre los límites de 2026 tras la derogación de los RDL 16/2025 y 2/2026
- AEAT: plazos de presentación y domiciliación bancaria 2026
- Hacienda Foral de Navarra: modelo 130 (OF 40/2009)
Guía informativa revisada con la normativa y el calendario oficial vigentes en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un profesional para tu caso concreto.