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Para gestorías

VeriFactu y factura electrónica: qué decir a los clientes de tu gestoría, con circular

Lo que puedes decir hoy a tus clientes: según el BOE, sus programas de facturación deben cumplir VeriFactu antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (autónomos), y el aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado, no publicado. La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre de 2027 o el 6 de octubre de 2028, según lo que facturen. Aquí tienes un comprobador por cliente y una circular lista para copiar.

Actualizado el · 11 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Lo que puedes decir hoy
  2. Comprueba las fechas de cada cliente
  3. Matriz por tipo de cliente
  4. La circular, lista para copiar
  5. Las preguntas que te van a hacer
  6. Revisar la cartera
  7. Las facturas de tu propio despacho
  8. Qué no prometer
  9. Cómo ayuda Fiscalo (y qué no hace)
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales

Lo que puedes decir hoy (26 de octubre de 2026)

Tus clientes han leído que VeriFactu «se aplaza a 2028» y te preguntan si tienen que hacer algo. Lo que está en el BOE y lo que solo está anunciado, en tres frases:

  1. VeriFactu, según el BOE: programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 si pagan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 si son autónomos (Real Decreto-ley 15/2025).
  2. El aplazamiento a octubre de 2028 es una previsión del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. No tiene día exacto ni norma publicada.
  3. La factura electrónica entre empresas es otra obligación, ya con fecha firme: 6 de octubre de 2027 con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y 6 de octubre de 2028 para el resto (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026).

El detalle de cada una, en cuándo es obligatorio VeriFactu y en factura electrónica obligatoria.

Comprueba las fechas de cada cliente

Seis preguntas por cliente y tienes sus dos fechas, con el motivo. El botón copia el resultado para pegarlo en un correo o en sus notas.

Marca cómo es el negocio (el tuyo o el de un cliente) y las fechas de debajo cambian solas. Fechas vigentes en el BOE a 26 de octubre de 2026. No se guarda ni se envía nada.

¿Quién factura?
¿Dónde tiene el domicilio fiscal?
¿Cómo hace las facturas?
¿Lleva los libros del IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información)?

Es obligatorio, entre otros, con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones o en el registro de devolución mensual (REDEME); el resto puede llevarlo de forma voluntaria. En Canarias, el SII del IGIC.

¿Cuánto facturó el año pasado?
¿A quién factura?

Resultado para este perfil

VeriFactu

Se aplica

Programa adaptado antes del 1 de julio de 2027

Un autónomo en el IRPF que factura con un programa tiene que tenerlo adaptado al reglamento de VeriFactu antes del 1 de julio de 2027, según el BOE (Real Decreto-ley 15/2025).

  • Hasta esa fecha puede seguir facturando con su programa actual; lo que conviene ya es pedir al proveedor la declaración responsable del programa adaptado.

Factura electrónica entre empresas

Se aplica

Desde el 6 de octubre de 2028; estados y pago, desde el 6 de octubre de 2029

Emite y recibe factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028. Informar del estado y del pago de las facturas será obligatorio para los autónomos de 8 millones o menos desde el 6 de octubre de 2029; hasta entonces es voluntario.

  • Los tickets (facturas simplificadas) quedan fuera, salvo la simplificada «cualificada», la que lleva el NIF y el domicilio del cliente empresario.

Aplazamiento a 2028: anunciado, no publicado

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu «hasta octubre de 2028», sin día exacto. A 26 de octubre de 2026 ese aplazamiento no está publicado en el BOE: las fechas que valen son las del Real Decreto-ley 15/2025.

VeriFactu: Programa adaptado antes del 1 de julio de 2027. Factura electrónica: Desde el 6 de octubre de 2028; estados y pago, desde el 6 de octubre de 2029.

Orientativo: no sustituye la revisión de una gestoría. Casos que no cubre: no residentes, entidades totalmente exentas y grupos con varias actividades o territorios.

Matriz por tipo de cliente

VeriFactu y factura electrónica por tipo de cliente, según el BOE a 26-10-2026
ClienteVeriFactuFactura electrónica (emitir y recibir)Informar de estados y pago
Autónomo, hasta 8 M€, factura con programaAntes del 1-7-20276-10-20286-10-2029 (antes, voluntario)
Sociedad, hasta 8 M€, factura con programaAntes del 1-1-20276-10-20286-10-2028
Comunidad de bienes, hasta 8 M€Antes del 1-7-20276-10-20286-10-2029
En el SII (voluntario o REDEME), hasta 8 M€No se aplica6-10-2028Según sea sociedad (2028) o autónomo (2029)
Más de 8 M€ (en territorio común, lo normal es estar en el SII)No se aplica si lleva el SII6-10-2027, con PDF los primeros 12 meses6-10-2027
Factura a manoNo se aplica (sin mezclar con programa)Su fecha: entre empresas el papel deja de valerSu fecha
Vende solo a particularesSu fecha si hace tickets con programaNo emite; recibe las de sus proveedores desde su fechaSu fecha, como receptor
Domicilio fiscal en el País VascoNo: TicketBAI (Batuz en Bizkaia)Consultar su hacienda foralConsultar su hacienda foral
Domicilio fiscal en NavarraNo se aplicaConsultar su hacienda foralConsultar su hacienda foral
Canarias, Ceuta y MelillaComo el resto, con el IGIC o el IPSIComo el restoComo el resto
«8 M€» es el volumen de operaciones del año natural anterior (artículo 121 de la Ley del IVA). Para quien tributa en una hacienda foral, el Real Decreto 238/2026 remite al Concierto Económico o al Convenio con Navarra y a acuerdos con la AEAT que no hemos visto publicados.

La circular, lista para copiar

Es una plantilla: revísala, quita lo que no aplique a cada grupo de clientes y cambia {nombre}, {territorio} y {firma}. No es asesoramiento para un caso concreto. Si la mandas, pon la fecha: lo de 2028 puede cambiar cualquier día.

Versión completa (correo)

Versión corta (mensaje)

Párrafos para clientes forales

  • País Vasco: «Como tienes el domicilio fiscal en {territorio}, VeriFactu no te afecta: sigues con TicketBAI, como hasta ahora. Sobre la factura electrónica entre empresas te escribiremos cuando tu Diputación concrete cómo se aplica.»
  • Navarra: «Como tienes el domicilio fiscal en Navarra, VeriFactu no te afecta. El Gobierno de Navarra ha anunciado un sistema propio, NaTicket, pero sin norma ni fechas: te avisaremos cuando las haya.»

Las preguntas que te van a hacer

«¿Se ha aplazado o no?»
No en el BOE. Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028, sin día ni norma. Hasta que salga, las fechas son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
«¿Tengo que cambiar de programa?»
Solo si su proveedor no tiene versión adaptada. Lo que hay que pedir es la declaración responsable del fabricante, que debían tener lista desde el 29 de julio de 2025.
«Facturo con Excel, ¿me afecta?»
No, si la hoja solo sirve para escribir e imprimir la factura. Sí, si con fórmulas o macros genera el libro de facturas o la contabilidad.
«¿Me vale la aplicación gratuita de Hacienda?»
Para quien factura poco y de forma sencilla, puede bastar. La AEAT la ofrece en su sede de VeriFactu, con guía de uso.
«¿Hacienda va a ver todas mis facturas?»
En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía a la AEAT un registro de cada factura en el momento de emitirla. En la otra modalidad los registros se guardan firmados en el propio sistema.
«¿Y si me paso al SII para librarme?»
Quien lleva el SII, aunque sea voluntario, queda fuera de VeriFactu. Pero se pide con el modelo 036, obliga como mínimo durante el año natural y exige enviar a la AEAT los libros de facturas emitidas y recibidas en cuatro días (sin sábados, domingos ni festivos nacionales). A cambio, no se presentan el 347 ni el 390. Antes, mira si el cliente y el despacho pueden llevar ese ritmo.
«¿Y si no lo hago?»
La sanción para quien factura con un sistema que no cumple es de 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).

Revisar la cartera: lista de comprobación

  1. Aparta a quien no le afecta

    Domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, clientes en el SII (también voluntario) y quien factura solo a mano.
  2. Ordena por fecha

    Primero las sociedades: según el BOE, su programa tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027, en poco más de dos meses. Después, autónomos y comunidades de bienes.
  3. Pregunta cómo factura cada uno

    Programa, app, TPV, Excel o talonario. Ojo con quien mezcla talonario y programa: no se puede.
  4. Pide la declaración responsable

    Del programa que usa cada cliente. Guárdala en su ficha.
  5. Revisa a los de más de 8 M€

    Si están en territorio común, lo normal es que lleven el SII (y queden fuera de VeriFactu). Su factura electrónica llega el 6 de octubre de 2027.
  6. Pon una fecha de revisión

    Mira el BOE y la sede de la AEAT cada semana hasta que se aclare lo de 2028, y vuelve a escribir solo si cambia algo.

Las facturas de tu propio despacho

Tu gestoría también factura: los honorarios y las cuotas mensuales. Las reglas son las mismas que para tus clientes. Si el despacho es una sociedad, el programa con el que emites esas facturas tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 según el BOE; si eres autónomo, antes del 1 de julio de 2027. Y desde el 6 de octubre de 2028 (o de 2027, si superas 8 millones) tus clientes empresarios recibirán de ti factura electrónica. Cómo llevar las cuotas y los cobros aparte de la emisión, en cobros y honorarios.

Qué no prometer a los clientes

  • Que el aplazamiento a 2028 está aprobado.
  • Que un programa «cumple VeriFactu» sin haber visto su declaración responsable.
  • Que la gestoría adapta el programa del cliente: la obligación es de quien factura y de su proveedor.
  • Fechas para NaTicket en Navarra: no hay norma.
  • Que la factura electrónica tiene las mismas fechas en el País Vasco y Navarra: depende de cómo se aplique allí.
  • Que un PDF enviado por correo será una factura electrónica válida entre empresas: no lo será.

Si te piden que les recomiendes un programa

Mejor criterios que marcas. Que tenga:

  • Versión adaptada y declaración responsable del fabricante.
  • La modalidad que prefiera el cliente: VERI*FACTU (envío en el momento) o no VERI*FACTU.
  • Si factura a empresas, capacidad de emitir y recibir factura electrónica en un formato válido (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) o de trabajar con la solución pública de la AEAT.
  • Una forma sencilla de exportar o compartir las facturas con la gestoría.

Cómo ayuda Fiscalo (y qué no hace)

Lo que sí hace es ordenar esta revisión. Cada cliente tiene su perfil fiscal (persona física, jurídica o entidad en atribución de rentas, territorio y Diputación, SII, gran empresa), que es justo lo que decide sus fechas. Desde su ficha puedes pedirle un documento, como la declaración responsable de su programa: lo ve en su portal, recibe el aviso y lo sube desde el móvil. Sus dudas llegan a su hilo de consultas, donde puedes asignarlas a alguien del equipo y dejar notas internas que el cliente no ve.

La circular puedes guardarla como plantilla con {nombre} y {firma}, pero Fiscalo no la envía: la mandas tú desde tu correo. El acceso es por lista de espera. Más en el portal del cliente y en el CRM para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que decir a mis clientes sobre VeriFactu?

Que, según el BOE, su programa de facturación tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si son sociedades y antes del 1 de julio de 2027 si son autónomos, y que el aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado pero no publicado. Y pedirles con qué programa facturan y la declaración responsable de su proveedor.

¿Mis clientes del País Vasco o Navarra tienen que adaptarse a VeriFactu?

No, si tienen allí el domicilio fiscal: el reglamento de VeriFactu no se aplica a quien tributa en las haciendas forales. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI; Navarra no tiene TicketBAI y su sistema anunciado, NaTicket, no tiene norma ni fechas.

¿Qué programa de facturación deben usar mis clientes?

Cualquiera que tenga versión adaptada y declaración responsable del fabricante. Si facturan poco y de forma sencilla, la AEAT ofrece una aplicación gratuita. A quien factura a empresas le conviene uno que vaya a emitir factura electrónica en formato estructurado.

¿Tiene que adaptarse también el programa de facturación de mi gestoría?

Sí, con las mismas reglas: si tu despacho es una sociedad, antes del 1 de enero de 2027 según el BOE; si eres autónomo, antes del 1 de julio de 2027. Salvo que lleves el SII o tengas el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

Para gestorías y asesorías

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