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Autónomos

Cuota de autónomos en 2027: lo que está aprobado y lo que no

A 26 de octubre de 2026 no hay tabla de tramos aprobada para la cuota de autónomos de 2027. Lo único que fija ya la ley es que el MEI sube del 0,90 % al 1 %: un euro más al mes por cada 1.000 € de base. Mientras no haya norma nueva, la referencia son las tablas de 2026 (de 205,88 € a 607,35 € al mes con la base mínima de cada tramo), y la base que pidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre se aplica desde el 1 de enero.

Actualizado el · 8 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Estado a 26 de octubre de 2026
  2. Lo único seguro: el MEI al 1 %
  3. Qué se aplica mientras no haya tablas
  4. Las tablas de 2026 (referencia)
  5. Societarios y tarifa plana
  6. Qué puedes hacer ya: tu base de enero
  7. Qué puede cambiar y cuándo lo sabremos
  8. Si te lleva una gestoría
  9. Preguntas frecuentes
  10. Fuentes oficiales

Estado a 26 de octubre de 2026

MEI en 2027, fijado por ley (0,90 % en 2026)
1 %MEI en 2027, fijado por ley (0,90 % en 2026)
Último día para pedir el cambio de base que vale desde el 1 de enero de 2027
31-12Último día para pedir el cambio de base que vale desde el 1 de enero de 2027
Tramos de las tablas de 2026, que siguen siendo la referencia
15Tramos de las tablas de 2026, que siguen siendo la referencia

Lo único seguro: el MEI sube al 1 %

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización finalista que no da derecho a prestaciones y va al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Su calendario está escrito en la ley hasta 2050:

Tipo del MEI por año (Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria 43.ª)
AñoMEICambio
20250,80 %—
20260,90 %+0,10 puntos
20271,00 %+0,10 puntos
20281,10 %+0,10 puntos
2029 a 20501,20 %+0,10 puntos en 2029
En el régimen de autónomos el MEI lo paga entero el autónomo; en el régimen general se reparte entre empresa y trabajador.

Sobre la misma base, el MEI de 2027 cuesta un euro más al mes por cada 1.000 € de base. Con la base mínima de la tabla general de 2026 (950,98 €), pasaría de 8,56 € a 9,51 € al mes. Y no admite rebajas: la ley dice que no puede ser objeto de «bonificación, reducción, exención o deducción alguna» (artículo 127 bis).

Qué se aplica mientras no haya tablas

La ley encarga las tablas de bases a la Ley de Presupuestos de cada año (artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social). A falta de Presupuestos, el Real Decreto-ley 3/2026 mantuvo para 2026 las tablas de 2025:

«Desde el 1 de enero de 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado»
Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3.4
  • Cada mes se cotiza por la base que tienes elegida. Si pides un cambio en noviembre o diciembre, la nueva base vale desde el 1 de enero.
  • Si el 1 de enero no hay Presupuestos, se prorrogan los del año anterior (artículo 134.4 de la Constitución). Con las Cortes disueltas, un real decreto-ley necesita la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso en treinta días.
  • La norma de cotización puede llegar tarde y tener efectos desde el 1 de enero: la Orden PJC/297/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026 con efectos desde el 1 de enero.
  • Al final, lo que cuenta es la regularización: la Seguridad Social recalcula cada año con tus rendimientos reales y te cobra o te devuelve la diferencia.

En octubre de 2025 la Seguridad Social propuso subir las cuotas de 2026 a 2028; esa propuesta no se aprobó y el Real Decreto-ley 3/2026 congeló las tablas. Por eso no reproducimos propuestas ni previsiones como si fueran tablas de 2027.

Las tablas de 2026, la referencia mientras tanto

El tramo se elige por el rendimiento neto mensual previsto: ingresos menos gastos de la actividad (sin la propia cuota), menos un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres societario), dividido entre doce.

Tablas de bases de 2026 (Orden PJC/297/2026) y cuota mensual con la base mínima
TramoRendimiento neto al mesBase mínimaBase máximaCuota con la base mínima
Reducida 1Hasta 670 €653,59 €718,94 €205,88 €
Reducida 2Más de 670 € y hasta 900 €718,95 €900,00 €226,47 €
Reducida 3Más de 900 € y menos de 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €267,65 €
General 1De 1.166,70 € a 1.300 €950,98 €1.300,00 €299,56 €
General 2Más de 1.300 € y hasta 1.500 €960,78 €1.500,00 €302,65 €
General 3Más de 1.500 € y hasta 1.700 €960,78 €1.700,00 €302,65 €
General 4Más de 1.700 € y hasta 1.850 €1.143,79 €1.850,00 €360,29 €
General 5Más de 1.850 € y hasta 2.030 €1.209,15 €2.030,00 €380,88 €
General 6Más de 2.030 € y hasta 2.330 €1.274,51 €2.330,00 €401,47 €
General 7Más de 2.330 € y hasta 2.760 €1.356,21 €2.760,00 €427,21 €
General 8Más de 2.760 € y hasta 3.190 €1.437,91 €3.190,00 €452,94 €
General 9Más de 3.190 € y hasta 3.620 €1.519,61 €3.620,00 €478,68 €
General 10Más de 3.620 € y hasta 4.050 €1.601,31 €4.050,00 €504,41 €
General 11Más de 4.050 € y hasta 6.000 €1.732,03 €5.101,20 €545,59 €
General 12Más de 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €607,35 €
Bases de la Orden PJC/297/2026, artículo 18.1. La cuota es cálculo nuestro: base × 31,50 % (contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación 0,10 % y MEI 0,90 %). No son cuotas de 2027.

Con la base mínima, la cuota de 2026 va de 205,88 € al mes (tramo 1 de la reducida) a 607,35 € (tramo 12 de la general). Tu tramo, con tus cifras, en la calculadora de la cuota de autónomos.

Autónomos societarios, familiares colaboradores y tarifa plana

  • Societarios y familiares colaboradores. No pueden elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General que fije cada año la norma (artículo 308.1.a, regla 4.ª). En 2026 es de 1.424,40 € al mes, y su cuota con esa base, 448,69 €. La de 2027 dependerá de la nueva norma.
  • Tarifa plana. Quien se da de alta por primera vez (o tras dos años sin estarlo, tres si ya la disfrutó) paga una cuota reducida durante 12 meses, prorrogable otros 12 si sus rendimientos no llegan al salario mínimo. La guía de la Seguridad Social la cifra en 80 € al mes más el MEI: 88,64 € en 2026. Para 2027 no hay importe nuevo publicado; la parte del MEI sube al 1 %. Se pide al darse de alta en la Seguridad Social, que no la aplica de oficio; el alta en Hacienda va con el modelo 036.

Qué puedes hacer ya: elegir tu base de enero

Aunque no haya tablas de 2027, sí puedes decidir con qué base empiezas el año. Así se hace:

  1. Calcula tu rendimiento neto previsto de 2027

    Ingresos menos gastos deducibles de la actividad, sin restar la cuota de autónomos. Si estás en módulos, el rendimiento neto previo.
  2. Resta el 7 % y divide entre 12

    El 3 % si eres societario y has estado de alta al menos 90 días en el año. Ese promedio mensual marca el tramo.
  3. Elige una base dentro de tu tramo

    Con las tablas de 2026 como referencia. Una base más alta cuesta más ahora, pero también cuenta para prestaciones y jubilación.
  4. Pídelo antes del 31 de diciembre

    En el servicio «Base de cotización y rendimientos» de la Seguridad Social. Puedes cambiarla hasta seis veces al año: guía de trabajo autónomo.
Cuándo vale cada cambio de base (guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social)
Si lo pides…Vale desde
Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 20261 de noviembre de 2026
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 20261 de enero de 2027
Del 1 de enero al último día de febrero de 20271 de marzo de 2027
Del 1 de marzo al 30 de abril de 20271 de mayo de 2027
Del 1 de mayo al 30 de junio de 20271 de julio de 2027
Del 1 de julio al 31 de agosto de 20271 de septiembre de 2027

Para el rendimiento cuentan los gastos que Hacienda admite: cuáles son, en gastos deducibles de autónomos.

Qué puede cambiar y cuándo lo sabremos

  • Las bases mínima y máxima de cada tramo y el número de tramos.
  • Los tipos de contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación: el MEI ya está fijado.
  • La base máxima de cotización (5.101,20 € al mes en 2026) y la base mínima de los societarios.
  • El importe de la tarifa plana.

Puede llegar con unos Presupuestos de 2027, ya con las nuevas Cortes, o con un real decreto-ley, como en 2026. Pase lo que pase, ya están fijados el MEI al 1 % desde el 1 de enero y la regularización con tus rendimientos reales. El resto de cambios de 2027 (Sociedades, VeriFactu, factura electrónica) están en novedades fiscales 2027, y lo que hay que decidir antes de fin de año, en el cierre fiscal de fin de año.

Si te lleva una gestoría

La base de cotización es una decisión que conviene revisar cada noviembre con tu gestor, con la previsión de ingresos del año siguiente. Si tu gestoría usa Fiscalo, puede pedirte esa previsión o los papeles que falten desde tu portal y apuntarse la revisión como tarea. Fiscalo no gestiona la Seguridad Social: ni calcula la cuota ni cambia la base; eso se hace en la sede de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Sube la cuota de autónomos en 2027?

Lo único aprobado es la subida del MEI del 0,90 % al 1 % de la base de cotización. A 26 de octubre de 2026 no hay tablas de tramos de 2027, así que no se sabe si cambian las bases ni el resto de tipos.

¿Cuáles serán los tramos de autónomos en 2027?

No están aprobados. La Ley General de la Seguridad Social encarga las tablas a la Ley de Presupuestos de cada año; en 2026 se aplican las de 2025 prorrogadas por el Real Decreto-ley 3/2026. Hasta que se publique la norma de 2027, la referencia son esas tablas: 15 tramos, 3 en la reducida y 12 en la general.

¿Cuánto es el MEI en 2027?

El 1 % de la base de cotización, todo a cargo del autónomo en su régimen. Es el 0,80 % en 2025, el 0,90 % en 2026, el 1 % en 2027, el 1,10 % en 2028 y el 1,2 % de 2029 a 2050 (disposición transitoria 43.ª de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Hasta cuándo puedo cambiar la base para enero de 2027?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo que pidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre tiene efecto el 1 de enero; si lo pides antes del 31 de octubre, desde el 1 de noviembre. Se puede cambiar hasta seis veces al año.

¿Cuánto pagará un autónomo societario en 2027?

No se sabe todavía. Por ley, un societario no puede cotizar por menos de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 € al mes; la de 2027 la fijará la norma de cotización de ese año.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

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