La fórmula del modelo 130, paso a paso
El 130 no se calcula con lo del trimestre, sino con todo lo acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre (artículo 110 del Reglamento del IRPF). Por eso un trimestre flojo se compensa solo con los buenos. La calculadora sigue el orden de las casillas del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT):
Rendimiento neto (casillas 01 a 03)
Ingresos menos gastos deducibles, los dos sin IVA. En la estimación directa simplificada, los gastos suman un 5 % del rendimiento por provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.El 20 % (casilla 04)
Sobre el rendimiento, si es positivo; con pérdidas, la casilla queda a cero. En Ceuta y Melilla es el 8 %.Los pagos anteriores (casilla 05)
La suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del año, menos lo que restaste en ellos por vivienda. Los trimestres negativos no cuentan.Tus retenciones (casilla 06)
Las acumuladas del año. Las restan los profesionales, y también quien tiene como actividad el alquiler de inmuebles urbanos o la cesión de derechos de imagen. Cuánto se retiene en cada factura lo calcula la calculadora de factura de autónomo.Minoración y negativos anteriores (casillas 13 y 15)
Si el año pasado tu rendimiento neto de actividades fue de 12.000 € o menos, restas una cantidad fija cada trimestre. Después, lo que quedara «a deducir» de trimestres anteriores.Vivienda y resultado (casillas 16 y 19)
Si conservas la deducción transitoria por vivienda, restas el 2 % del rendimiento. Lo que queda es lo que pagas.
| Rendimiento neto del año anterior | Se resta en cada trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 €, o sin actividad | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | Nada |
Ejemplo de un año completo, del 1T al 4T
Ana es traductora autónoma desde 2025 y está en estimación directa simplificada. En 2025 su rendimiento neto fue de 8.400 €, así que en 2026 resta 100 € de minoración cada trimestre. Solo una parte de sus clientes son empresas españolas, que le retienen el 7 % por estar en sus primeros años de actividad (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF); como en 2025 no llegó al 70 % de ingresos con retención, presenta el 130.
| Casilla | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|
| 01 Ingresos | 3.000 | 4.500 | 8.500 | 12.000 |
| 02 Gastos, con el 5 % | 1.290 | 2.695 | 3.845 | 5.065 |
| 03 Rendimiento neto | 1.710 | 1.805 | 4.655 | 6.935 |
| 04 El 20 % | 342 | 361 | 931 | 1.387 |
| 05 Pagos anteriores | 0 | 272 | 272 | 686 |
| 06 Retenciones | 70 | 105 | 245 | 350 |
| 07 Sección I | 272 | −16 | 414 | 351 |
| 13 Minoración | 100 | 100 | 100 | 100 |
| 15 Negativos anteriores | 0 | 0 | 100 | 0 |
| 19 Resultado | Ingreso: 172 | A deducir: −100 | Ingreso: 214 | Ingreso: 251 |
El segundo trimestre fue flojo: con lo acumulado, la casilla 07 da −16 €, la 12 se queda en cero y la minoración deja el resultado en −100 €. Ana no paga y lo presenta marcando «A deducir». En el tercero recupera esos 100 € en la casilla 15. En el cuarto, la casilla 05 solo suma las 07 positivas (272 + 414 €). En total adelanta 637 €: el 20 % de su rendimiento del año (1.387 €), menos sus retenciones (350 €) y las cuatro minoraciones (400 €). Con sus cifras en la calculadora (opción «Las acumuladas»), sale lo mismo.
Si el 130 sale negativo o a cero
Hay que presentarlo igualmente: cuando no sale nada a ingresar, se presenta una declaración negativa (artículo 111.1 del Reglamento del IRPF). Lo que se marca depende del resultado y del trimestre:
| Resultado | Trimestre | Se marca | Qué pasa |
|---|---|---|---|
| Positivo | Cualquiera | Ingreso | Pagas ese importe. |
| Negativo | 1T, 2T o 3T | A deducir | No pagas, y el importe se resta en la casilla 15 de los trimestres siguientes del año. |
| Negativo | 4T | Negativa | No pagas, y no pasa al año siguiente. |
| Cero | Cualquiera | Negativa | No pagas. |
Si lo negativo es la casilla 07, porque tus retenciones superan el 20 %, no se arrastra por la 15: las retenciones van acumuladas en la 06 y el trimestre siguiente ya las descuenta. El 130 nunca sale a devolver; lo adelantado de más se recupera en la declaración de la Renta (el modelo 100).
Casos especiales
- Directa normal o simplificada. El 5 % de difícil justificación, con su tope de 2.000 € al año (artículo 30.2.ª del Reglamento del IRPF), solo existe en la simplificada. En Ceuta, en 2026, es del 10 % para las actividades con la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, en los pagos cuyo plazo empiece pasado un mes desde el Real Decreto-ley 22/2026; la calculadora usa el 5 %.
- Deducción por vivienda. Solo si compraste tu vivienda habitual antes de 2013 (o pagaste antes su rehabilitación) con un préstamo y conservas la deducción transitoria. Resta el 2 % del rendimiento acumulado, hasta 660,14 € al año, si tus ingresos previsibles (los del primer trimestre por cuatro) no llegan a 33.007,20 €. No vale para construcción o ampliación, ni si ya la aplicas en la retención de tu nómina, ni si presentas también el 131.
- Ceuta, Melilla y La Palma. El 20 % baja al 8 % (artículo 110.2 del Reglamento) para las actividades con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, en el 3T y el 4T de 2026, para las que tienen la de residentes en La Palma (instrucciones de la AEAT tras el Real Decreto-ley 23/2026). Al bajar del 20 % al 8 %, el 3T suele salir negativo.
- Alta a mitad de año. Elige el trimestre de alta: los anteriores no cuentan. Sin actividad el año anterior, la minoración es de 100 €.
- También presentas el 131. La minoración se reparte entre los dos modelos sin pasar, entre ambos, de la del trimestre. La calculadora la pone entera en el 130: si la repartes, ajusta la casilla 13.
Quién no tiene que presentar el 130
No lo presentan los profesionales a los que el año anterior se les retuvo en al menos el 70 % de los ingresos de la actividad (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF; si empiezas, cuenta el propio trimestre), quien está en módulos, que presenta el modelo 131, ni las sociedades, que usan el modelo 202. Las actividades empresariales no tienen la exención del 70 %, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales. Si dudas, prueba qué modelos presento.
Cuándo se presenta
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero el cuarto (artículo 111.1 del Reglamento del IRPF), o el siguiente día hábil. Para domiciliar el pago hay que presentarlo unos días antes.
Todos los plazos, en la guía del modelo 130 y el calendario fiscal 2027; el resto de declaraciones del trimestre, en impuestos trimestrales de los autónomos.
Si te lleva los impuestos una gestoría
Las gestorías que trabajan con Fiscalo preparan el borrador del 130 de cada cliente con estas mismas reglas, a partir de las facturas y tickets que el cliente sube a su portal, donde ve una estimación del trimestre hasta que el gestor revisa el borrador. La presentación en la AEAT la hace siempre el gestor: Fiscalo prepara, no presenta.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el modelo 130?
Con cifras acumuladas desde el 1 de enero: el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos, sin IVA), menos las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del año y, si eres profesional, menos tus retenciones acumuladas. Después restas, si te tocan, la minoración por rendimientos bajos y la deducción por vivienda.
¿Qué pasa si el 130 me sale negativo?
No pagas nada, pero lo presentas. Si es negativo en el primer, segundo o tercer trimestre, marcas «A deducir» y ese importe se resta en la casilla 15 de los siguientes; si sale cero, o negativo en el cuarto, marcas «Negativa». El 130 no se devuelve: lo adelantado de más se recupera en la Renta.
¿Se restan las retenciones de mis facturas?
Sí, si tu actividad es profesional: en la casilla 06 restas todas las retenciones del año hasta el final del trimestre. Y si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevó retención, no tienes que presentar el 130.
¿El IVA se incluye en el modelo 130?
No. Ingresos y gastos van sin el IVA que declaras en el modelo 303: en los ingresos, la base de tus facturas; en los gastos, el importe sin el IVA que recuperas.
¿Cuánto es la minoración del modelo 130?
Depende de tu rendimiento neto de actividades del año anterior: 100 € por trimestre si fue de hasta 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. Por encima, nada. Si no tuviste actividad el año anterior, cuenta como cero: 100 €.
Fuentes oficiales
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