Calcula tu factura
Escribe un importe para ver la base, el IVA, la retención y el total de la factura.
Cálculo orientativo: cada impuesto se redondea al céntimo. No se guarda ni se envía nada; todo se calcula en tu navegador.
La fórmula de una factura de autónomo
Todo sale de la base imponible: el precio sin impuestos y con los descuentos ya restados. Cada impuesto se calcula sobre ella:
- IVA = base × 21 %, 10 % o 4 %.
- Recargo de equivalencia, solo en ventas a un minorista acogido a él = base × 5,2 %, 1,4 % o 0,5 %.
- Retención de IRPF = base × 15 % o 7 %, en la mayoría de los casos.
- Total = base + IVA + recargo − retención.
La retención nunca se calcula sobre el IVA: el Reglamento del IRPF la aplica sobre los ingresos íntegros, que son la base. Con IVA del 21 % y retención del 15 %, el total es la base más un 6 %.
Al revés: de lo que quieres cobrar a la base
Divide entre 1 + IVA + recargo − retención: con 21 % y 15 %, entre 1,06 (para cobrar 1.590 €, base de 1.500 €). Si el redondeo no deja un céntimo exacto, la calculadora te da la base más cercana y te avisa.
Ejemplos resueltos
| Caso | Base | IVA | Recargo | Retención | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Arquitecta, a una empresa | 1.000,00 | 210,00 (21 %) | — | −150,00 (15 %) | 1.060,00 |
| Traductor en su primer año | 2.500,00 | 525,00 (21 %) | — | −175,00 (7 %) | 2.850,00 |
| Alquiler de un local | 800,00 | 168,00 (21 %) | — | −152,00 (19 %) | 816,00 |
| Mayorista de ropa a una tienda en recargo | 600,00 | 126,00 (21 %) | 31,20 (5,2 %) | — | 757,20 |
| Traductora, a un particular | 300,00 | 63,00 (21 %) | — | Sin retención | 363,00 |
Cada cuota se redondea al céntimo y después se suma, para que el total cuadre con la factura. Multiplicar la base por 1,06 de golpe puede dar un céntimo distinto: con 0,25 € de base, la suma da 0,26 € y la multiplicación, 0,27 €.
Qué retención de IRPF aplicar
| Quién factura | Retención | Detalle |
|---|---|---|
| Profesional | 15 % | Secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, traductores… |
| Profesional que empieza | 7 % | El año de alta y los dos siguientes, comunicándolo al cliente. |
| Alquiler de un local u oficina | 19 % | Lo retiene el inquilino que es empresa o autónomo. |
| Agricultura, ganadería y forestal | 2 % | El engorde de porcino y la avicultura, el 1 %. |
| Ciertas actividades en módulos | 1 % | Lista cerrada del artículo 95.6 del Reglamento del IRPF: albañilería, instalaciones, transporte de mercancías… |
En las rentas con derecho a la deducción de Ceuta y Melilla la retención es un 60 % menor (el 15 % queda en el 6 %) y, desde el 10 de septiembre de 2026 y de forma excepcional, también en las obtenidas en La Palma por quienes residen allí. Usa «Otro porcentaje».
La retención la ingresa tu cliente en Hacienda, a cuenta de tu IRPF, con el modelo 111 (o el 115 si es un alquiler). Tú te la restas en el pago fraccionado (el modelo 130, si eres profesional) y en la Renta. Más casos en la guía de retención de IRPF en las facturas.
Cuándo la factura no lleva retención
- A particulares. Solo retienen las empresas y entidades, y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad (artículo 76 del Reglamento del IRPF).
- Actividades empresariales, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales y las de módulos de la lista del artículo 95.6 (artículo 75): un comercio o un bar facturan sin retención.
- Actividades de esa lista en estimación directa, si se lo comunicas a tu cliente.
- Alquileres pequeños: hasta 900 € al año pagados a un mismo arrendador.
- Clientes extranjeros sin establecimiento permanente en España: en general, no tienen que retener.
Recargo de equivalencia: si vendes a un minorista
Si vendes mercancía a un comercio acogido al recargo de equivalencia, tu factura suma al IVA el recargo: 5,2 % con el 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 % (el tabaco, 1,75 %). Va sobre la misma base que el IVA y lo ingresas tú, con tu IVA: el minorista no liquida IVA por esas ventas.
- Solo en ventas de bienes a minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas (una comunidad de bienes). Nunca a sociedades mercantiles ni en servicios.
- El minorista tiene que acreditarte si está o no en el régimen. Tampoco lleva recargo lo que no revende, como los muebles de su tienda.
Sus obligaciones, en la calculadora del recargo de equivalencia; lo que sí declara el minorista, como sus compras intracomunitarias, va en el modelo 309.
Sin IVA, suplidos, Canarias y territorios forales
- Operaciones exentas: elige «0 % o sin IVA» y cita en la factura la norma de la exención. Para quitar o sumar solo el IVA de un precio, usa la calculadora de IVA.
- Servicios a empresas de otro país: por regla general se entienden prestados donde está el cliente (artículo 69 de la Ley del IVA) y van sin IVA español. Dentro de la Unión Europea, con la mención «inversión del sujeto pasivo» y declarados en el modelo 349.
- Suplidos: lo que pagas en nombre y por cuenta de tu cliente, por su encargo expreso, queda fuera de la base del IVA y va en una línea aparte. Esta calculadora no lo incluye.
- Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA: en Canarias se aplica el IGIC (tienes la calculadora del IGIC) y en Ceuta y Melilla, el IPSI.
- País Vasco y Navarra: si tu domicilio fiscal está allí, el IRPF y sus retenciones son los de tu Hacienda foral.
Qué más debe llevar la factura
Una factura completa lleva número y serie, fecha, nombre, NIF y domicilio de las dos partes, descripción, base, tipo y cuota de IVA por separado (artículo 6 del Reglamento de facturación), y lo habitual es indicar la retención. A una empresa o un autónomo, se expide antes del día 16 del mes siguiente. Todo en requisitos de una factura. El IVA cobrado va a tu modelo 303 del trimestre: apártalo.
Para gestorías: compártela con tus clientes
Pásasela a tus autónomos: no pide registro ni guarda nada. En Fiscalo, las facturas y tickets que suben desde su portal llegan a tu bandeja de entrada; al revisarlos anotas la base por tipo de IVA, el recargo y la retención, y con eso se monta el borrador del trimestre, que presentas tú. Más en el software para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula una factura con IVA y retención?
A la base imponible se le suma el IVA (base × 21 %, 10 % o 4 %) y se le resta la retención (base × 15 % o 7 %). Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %, la factura es de 1.060 €.
¿Cuándo puedo aplicar la retención del 7 %?
Si eres profesional, el año de alta y los dos siguientes, siempre que el año anterior no ejercieras ninguna actividad profesional. Tienes que comunicárselo a tu cliente, que guarda la comunicación firmada.
¿Hay que retener IRPF si facturo a un particular?
No. Solo retienen las empresas y entidades, y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad. La factura a un particular lleva IVA, pero no retención.
¿Cómo saco la base imponible desde el total de la factura?
Divide el total entre 1 + IVA − retención: con IVA del 21 % y retención del 15 %, entre 1,06. Para cobrar 1.060 €, la base es de 1.000 €.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: tipos impositivos en el IVA 2026 (PDF)
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención del IRPF 2026, desde el 10 de septiembre (PDF)
- Agencia Tributaria: en qué consiste el recargo de equivalencia
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3, 69, 78 y 148 a 163 (BOE)
- Reglamento del IRPF, artículos 75, 76, 95 y 110 (BOE)
- Reglamento de facturación, artículos 6 y 11 (BOE)
Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.