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Calculadora

Calculadora de facturas para autónomos: IVA, IRPF y recargo de equivalencia

Escribe la base imponible o lo que quieres cobrar y verás el IVA, la retención de IRPF, el recargo de equivalencia si vendes a un minorista y el total de la factura, redondeados al céntimo. Debajo tienes la fórmula, ejemplos, qué retención aplicar y cuándo no lleva ninguna.

Actualizado el · 6 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Calculadora
  2. La fórmula
  3. Ejemplos resueltos
  4. Qué retención aplicar
  5. Cuándo no hay retención
  6. Recargo de equivalencia
  7. Sin IVA, suplidos y territorios
  8. Qué más lleva la factura
  9. Para gestorías
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales

Calcula tu factura

¿Qué importe tienes?

El precio de tu trabajo o de lo que vendes, sin impuestos y con los descuentos ya aplicados.

Tipo de IVA

General 21 %, reducido 10 % y superreducido 4 %. Elige «sin IVA» si la operación está exenta o no lleva IVA español.

El tipo general de las actividades profesionales cuando facturas a una empresa o a otro autónomo.

Solo si vendes bienes a un minorista acogido a este régimen (una persona física o una comunidad de bienes, nunca una sociedad mercantil); nunca en servicios. Se suma el 5,2 %, el 1,4 % o el 0,5 % según el IVA.

Escribe un importe para ver la base, el IVA, la retención y el total de la factura.

Cálculo orientativo: cada impuesto se redondea al céntimo. No se guarda ni se envía nada; todo se calcula en tu navegador.

La fórmula de una factura de autónomo

Todo sale de la base imponible: el precio sin impuestos y con los descuentos ya restados. Cada impuesto se calcula sobre ella:

  1. IVA = base × 21 %, 10 % o 4 %.
  2. Recargo de equivalencia, solo en ventas a un minorista acogido a él = base × 5,2 %, 1,4 % o 0,5 %.
  3. Retención de IRPF = base × 15 % o 7 %, en la mayoría de los casos.
  4. Total = base + IVA + recargo − retención.

La retención nunca se calcula sobre el IVA: el Reglamento del IRPF la aplica sobre los ingresos íntegros, que son la base. Con IVA del 21 % y retención del 15 %, el total es la base más un 6 %.

Al revés: de lo que quieres cobrar a la base

Divide entre 1 + IVA + recargo − retención: con 21 % y 15 %, entre 1,06 (para cobrar 1.590 €, base de 1.500 €). Si el redondeo no deja un céntimo exacto, la calculadora te da la base más cercana y te avisa.

Ejemplos resueltos

Cinco facturas de ejemplo con los tipos de 2026 (importes en euros)
CasoBaseIVARecargoRetenciónTotal
Arquitecta, a una empresa1.000,00210,00 (21 %)—−150,00 (15 %)1.060,00
Traductor en su primer año2.500,00525,00 (21 %)—−175,00 (7 %)2.850,00
Alquiler de un local800,00168,00 (21 %)—−152,00 (19 %)816,00
Mayorista de ropa a una tienda en recargo600,00126,00 (21 %)31,20 (5,2 %)—757,20
Traductora, a un particular300,0063,00 (21 %)—Sin retención363,00

Cada cuota se redondea al céntimo y después se suma, para que el total cuadre con la factura. Multiplicar la base por 1,06 de golpe puede dar un céntimo distinto: con 0,25 € de base, la suma da 0,26 € y la multiplicación, 0,27 €.

Qué retención de IRPF aplicar

Tipos de retención en las facturas en 2026
Quién facturaRetenciónDetalle
Profesional15 %Secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, traductores…
Profesional que empieza7 %El año de alta y los dos siguientes, comunicándolo al cliente.
Alquiler de un local u oficina19 %Lo retiene el inquilino que es empresa o autónomo.
Agricultura, ganadería y forestal2 %El engorde de porcino y la avicultura, el 1 %.
Ciertas actividades en módulos1 %Lista cerrada del artículo 95.6 del Reglamento del IRPF: albañilería, instalaciones, transporte de mercancías…
Cuadro de retenciones de la AEAT y Reglamento del IRPF (artículos 95 y 100), a 26 de octubre de 2026.

En las rentas con derecho a la deducción de Ceuta y Melilla la retención es un 60 % menor (el 15 % queda en el 6 %) y, desde el 10 de septiembre de 2026 y de forma excepcional, también en las obtenidas en La Palma por quienes residen allí. Usa «Otro porcentaje».

La retención la ingresa tu cliente en Hacienda, a cuenta de tu IRPF, con el modelo 111 (o el 115 si es un alquiler). Tú te la restas en el pago fraccionado (el modelo 130, si eres profesional) y en la Renta. Más casos en la guía de retención de IRPF en las facturas.

Cuándo la factura no lleva retención

  • A particulares. Solo retienen las empresas y entidades, y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad (artículo 76 del Reglamento del IRPF).
  • Actividades empresariales, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales y las de módulos de la lista del artículo 95.6 (artículo 75): un comercio o un bar facturan sin retención.
  • Actividades de esa lista en estimación directa, si se lo comunicas a tu cliente.
  • Alquileres pequeños: hasta 900 € al año pagados a un mismo arrendador.
  • Clientes extranjeros sin establecimiento permanente en España: en general, no tienen que retener.

Recargo de equivalencia: si vendes a un minorista

Si vendes mercancía a un comercio acogido al recargo de equivalencia, tu factura suma al IVA el recargo: 5,2 % con el 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 % (el tabaco, 1,75 %). Va sobre la misma base que el IVA y lo ingresas tú, con tu IVA: el minorista no liquida IVA por esas ventas.

  • Solo en ventas de bienes a minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas (una comunidad de bienes). Nunca a sociedades mercantiles ni en servicios.
  • El minorista tiene que acreditarte si está o no en el régimen. Tampoco lleva recargo lo que no revende, como los muebles de su tienda.

Sus obligaciones, en la calculadora del recargo de equivalencia; lo que sí declara el minorista, como sus compras intracomunitarias, va en el modelo 309.

Sin IVA, suplidos, Canarias y territorios forales

  • Operaciones exentas: elige «0 % o sin IVA» y cita en la factura la norma de la exención. Para quitar o sumar solo el IVA de un precio, usa la calculadora de IVA.
  • Servicios a empresas de otro país: por regla general se entienden prestados donde está el cliente (artículo 69 de la Ley del IVA) y van sin IVA español. Dentro de la Unión Europea, con la mención «inversión del sujeto pasivo» y declarados en el modelo 349.
  • Suplidos: lo que pagas en nombre y por cuenta de tu cliente, por su encargo expreso, queda fuera de la base del IVA y va en una línea aparte. Esta calculadora no lo incluye.
  • Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA: en Canarias se aplica el IGIC (tienes la calculadora del IGIC) y en Ceuta y Melilla, el IPSI.
  • País Vasco y Navarra: si tu domicilio fiscal está allí, el IRPF y sus retenciones son los de tu Hacienda foral.

Qué más debe llevar la factura

Una factura completa lleva número y serie, fecha, nombre, NIF y domicilio de las dos partes, descripción, base, tipo y cuota de IVA por separado (artículo 6 del Reglamento de facturación), y lo habitual es indicar la retención. A una empresa o un autónomo, se expide antes del día 16 del mes siguiente. Todo en requisitos de una factura. El IVA cobrado va a tu modelo 303 del trimestre: apártalo.

Para gestorías: compártela con tus clientes

Pásasela a tus autónomos: no pide registro ni guarda nada. En Fiscalo, las facturas y tickets que suben desde su portal llegan a tu bandeja de entrada; al revisarlos anotas la base por tipo de IVA, el recargo y la retención, y con eso se monta el borrador del trimestre, que presentas tú. Más en el software para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula una factura con IVA y retención?

A la base imponible se le suma el IVA (base × 21 %, 10 % o 4 %) y se le resta la retención (base × 15 % o 7 %). Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %, la factura es de 1.060 €.

¿Cuándo puedo aplicar la retención del 7 %?

Si eres profesional, el año de alta y los dos siguientes, siempre que el año anterior no ejercieras ninguna actividad profesional. Tienes que comunicárselo a tu cliente, que guarda la comunicación firmada.

¿Hay que retener IRPF si facturo a un particular?

No. Solo retienen las empresas y entidades, y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad. La factura a un particular lleva IVA, pero no retención.

¿Cómo saco la base imponible desde el total de la factura?

Divide el total entre 1 + IVA − retención: con IVA del 21 % y retención del 15 %, entre 1,06. Para cobrar 1.060 €, la base es de 1.000 €.

Fuentes oficiales

Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.

Para autónomos y pymes

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Fiscalo es el sistema operativo de las gestorías: con su portal del cliente subes facturas y tickets, ves tus plazos y hablas con tu gestor en un solo sitio. Si tu gestoría aún no lo usa, cuéntaselo.

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