Cómo se calcula el IGIC: sumar y quitar
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) hace en las islas el papel del IVA y se calcula sobre la base imponible, el precio sin impuesto:
- Sumar el IGIC: IGIC = base × tipo ÷ 100, y total = base + IGIC. Con el 7 %, total = base × 1,07.
- Quitar el IGIC (precio con IGIC incluido): base = total ÷ (1 + tipo ÷ 100), e IGIC = total − base. Con el 7 %, base = total ÷ 1,07.
La calculadora redondea al céntimo más próximo. Con algunos totales ninguna base cuadra al céntimo: con 12,00 € al 7 %, una base de 11,21 € suma 11,99 € y una de 11,22 €, 12,01 €. Entonces te avisa y deja el IGIC en la diferencia (0,79 €).
Ejemplos resueltos
| Caso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Factura de un diseñador: 1.000 € más IGIC (7 %) | 1.000,00 × 7 % = 70,00 | Total: 1.070,00 € |
| Reparación de 50 € con IGIC incluido (7 %) | 50,00 ÷ 1,07 = 46,73 | Base: 46,73 € · IGIC: 3,27 € |
| Entrada de teatro de 25 € con IGIC incluido (3 %) | 25,00 ÷ 1,03 = 24,27 | Base: 24,27 € · IGIC: 0,73 € |
| Coche de gasolina de hasta 11 CV fiscales: 20.000 € sin IGIC (9,5 %) | 20.000,00 × 9,5 % = 1.900,00 | Total: 21.900,00 € |
| Abono de 100 € de base (7 %) | −100,00 × 7 % = −7,00 | Total: −107,00 € |
Tipos del IGIC en 2026
Desde el 1 de enero de 2026 el IGIC tiene ocho tipos (artículo 32.1 del texto refundido, el Decreto Legislativo 1/2025, en la redacción de la Ley 9/2025 de presupuestos de Canarias):
| Tipo | Nombre | Qué lleva (ejemplos) |
|---|---|---|
| 0 % | Cero | Agua, pan, harinas, gofio, leche, quesos, huevos, fruta, verdura, carne y pescado sin transformar, aceite de oliva, pasta, medicamentos, compresas y pañales; desde abril de 2026, también sal, mantequilla y café tostado. |
| 1 % | Específico | Petróleo y productos derivados del refino, también mezclados con biocarburantes; desde el 1 de julio de 2026, también el gas. |
| 3 % | Superreducido | Alimentos que no van al tipo cero (salvo alcohol, refrescos azucarados, bebidas energéticas y comida preparada), ropa, calzado y muchos productos industriales; transporte terrestre, espectáculos, funerarias y veterinarios. |
| 5 % | Reducido | Refrescos con un contenido de azúcar añadido de hasta 5 gramos por cada 100 mililitros. |
| 7 % | General | Todo lo que no tiene otro tipo: por ejemplo, los servicios de un asesor, un abogado o un diseñador. |
| 9,5 % | Incrementado | Coches y demás vehículos de motor de hasta 11 CV fiscales que no tienen otro tipo, y algunos barcos y aeronaves. |
| 15 % | Incrementado | Joyas, bebidas espirituosas, puros de más de 2,5 € la unidad, coches de más de 11 CV fiscales y, desde 2026, bebidas energéticas. |
| 20 % | Especial | Labores del tabaco, salvo cigarros y cigarritos, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables. |
El tipo cero es un tipo de gravamen, no una exención: la operación lleva IGIC, al 0 %. Los vehículos tienen reglas propias (artículo 39): eléctricos e híbridos de hasta 110 gramos de CO2 por kilómetro, al tipo cero; camiones y furgonetas, al 7 %, y el resto de coches, en general, al 9,5 % hasta 11 CV fiscales y al 15 % por encima.
Pequeño empresario (REPEP): facturas sin IGIC
El régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) es la franquicia del IGIC: las ventas y servicios de quien está en él están exentas, así que no cobra IGIC, y a cambio no deduce el que paga en sus compras. Es para personas físicas establecidas en Canarias con poco volumen de operaciones, contado sin IGIC.
- Límite de 50.000 € (antes, 30.000 €), según el Decreto ley 3/2026. Desde el 1 de enero de 2027 entran, salvo renuncia, quienes no pasen de esa cifra en 2026 (artículo 89.1).
- Entrada extraordinaria en 2026: quien no pasó de 50.000 € en 2025 pudo entrar desde el 1 de julio con el modelo 400, presentado del 1 al 31 de julio. Era voluntaria, y fuera de plazo no surte efecto.
- Facturas sin IGIC, con la mención «exención franquicia fiscal» (artículo 91.d).
- Lo soportado no se recupera: para quien entró en julio, el IGIC del segundo semestre de 2026 no es deducible. La cuota a compensar del segundo trimestre se pide en el 420 del cuarto, junto con el 425.
IGIC frente a IVA: qué cambia
Canarias queda fuera del ámbito del IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992). El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC); el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones siguen en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
| Concepto | IGIC (Canarias) | IVA (resto de España, salvo Ceuta y Melilla) |
|---|---|---|
| Quién lo gestiona | Agencia Tributaria Canaria | AEAT (en el País Vasco y Navarra, sus haciendas forales) |
| Tipo general | 7 % | 21 % |
| Otros tipos | 0, 1, 3, 5, 9,5, 15 y 20 % | 10 % y 4 % (y 0 % en casos tasados) |
| Declaración trimestral | 420 (régimen general) o 421 (simplificado) | 303 |
| Resumen anual | 425 | 390 |
VeriFactu también se aplica en Canarias, con el IGIC en lugar del IVA (preguntas frecuentes de la AEAT, 21 de octubre de 2026). En el BOE, las fechas siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; el aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026 está pendiente de publicarse. Lo seguimos en cuándo es obligatorio VeriFactu. Para importes de la Península o de Baleares, usa la calculadora de IVA.
Dónde se declara: modelos 420 y 425
En el régimen general, el IGIC se declara cada trimestre ante la ATC con el modelo 420: el repercutido en las ventas menos el soportado deducible. En el simplificado se usa el 421. El 420 del cuarto trimestre se presenta con el resumen anual, el 425:
| Administración | Modelo | Último día | Domiciliación hasta | Origen y avisos |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 420 · ATCIGIC del trimestre | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | 26 de enero de 2027 | Calendario oficial (ATC) |
| Agencia Tributaria Canaria | Modelo 425 · ATCResumen anual del IGIC | 1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil | Sin domiciliación | Calendario oficial (ATC) |
Cómo se rellena y se presenta, en la guía del modelo 420; el resto de vencimientos, en el calendario fiscal 2027.
Para gestorías con clientes en Canarias
Fiscalo pone los plazos de la ATC y de la AEAT en el mismo calendario de cada cliente canario y prepara el borrador del 420 del régimen general con las facturas y los tickets que el cliente sube a su portal y que tú revisas. No factura con IGIC ni presenta nada: la presentación la haces tú. Más detalle en software para asesorías en Canarias.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general del IGIC en 2026?
El 7 %, que se aplica a todo lo que no tiene otro tipo. Los demás tipos de 2026 son el 0 %, el 1 %, el 3 %, el 5 %, el 9,5 %, el 15 % y el 20 %.
¿Cómo se calcula el IGIC?
Multiplica la base (el precio sin impuesto) por el tipo: con el 7 %, una base de 200 € lleva 14 € de IGIC y el total es 214 €. Para quitarlo de un precio con IGIC incluido, divide entre 1,07: 50 € son 46,73 € de base y 3,27 € de IGIC.
¿Qué productos van al 0 % de IGIC?
Entre otros, el agua, el pan, las harinas, el gofio, la leche, los quesos, los huevos, la fruta, la verdura, la carne y el pescado sin transformar, el aceite de oliva, la pasta, los medicamentos de uso humano, las compresas y tampones y los pañales. Desde abril de 2026, también la sal, la mantequilla y el café tostado.
¿Qué autónomos están exentos de IGIC?
Los que están en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP). Desde 2027 entran, salvo renuncia, las personas físicas que en el año anterior no pasaron de 50.000 € de volumen de operaciones. Facturan sin IGIC, con la mención «exención franquicia fiscal», y no deducen el IGIC de sus compras.
¿Se paga IVA en Canarias?
No. Canarias queda fuera del ámbito del IVA: las ventas y los servicios en las islas llevan IGIC, que gestiona la Agencia Tributaria Canaria. El IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones sí son de la AEAT, como en el resto de España.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC: tipos (arts. 32 a 41) y REPEP (arts. 89 a 91) (BOE)
- Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026, disposición final novena: tipos del IGIC desde el 1-1-2026 (BOE)
- Decreto-ley 3/2026 de Canarias: REPEP hasta 50.000 €, gas al 1 % y nuevos productos al tipo cero (BOE)
- Agencia Tributaria Canaria: preguntas frecuentes del REPEP tras el Decreto ley 3/2026 (8-6-2026)
- Gobierno de Canarias: exención del IGIC para autónomos que facturen hasta 50.000 € (3-7-2026)
- Agencia Tributaria Canaria: calendario del contribuyente 2026 (incluye el primer trimestre de 2027)
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3 y 90 a 91: territorio y tipos (BOE)
- AEAT: preguntas frecuentes de VeriFactu, ámbito de aplicación y Canarias (21-10-2026)
Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.