Saltar al contenido

Calculadora

IGIC 2026: tipos, REPEP y calculadora para sumar o quitar el impuesto

El IGIC es el impuesto que se paga en Canarias en lugar del IVA. Su tipo general es el 7 %: para sumarlo, multiplica la base por 1,07; para quitarlo de un precio con IGIC incluido, divide entre 1,07. La calculadora lo hace al céntimo con los ocho tipos de 2026 y te enseña la cuenta.

Actualizado el · 8 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Cómo se calcula
  2. Ejemplos resueltos
  3. Tipos del IGIC en 2026
  4. Pequeño empresario (REPEP)
  5. IGIC frente a IVA
  6. Modelos 420 y 425
  7. Para gestorías
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes oficiales
¿Qué quieres hacer?

Coma para los decimales y punto (opcional) para los miles: 1.234,56.

Tipo de IGIC

7 %, tipo general: Todo lo que no tiene otro tipo: por ejemplo, los servicios de un asesor, un abogado o un diseñador.

Resultado

Base imponible (sin IGIC)
100,00 €
IGIC (7 %)
7,00 €
Total con IGIC
107,00 €

Cómo sale: 100,00 € × 7 % = 7,00 € de IGIC; 100,00 € + 7,00 € = 107,00 €.

Base imponible: 100,00 € · IGIC (7 %): 7,00 € · Total: 107,00 €.

Si estás en el régimen del pequeño empresario (REPEP), tus facturas no llevan IGIC: no lo sumes. Redondeo al céntimo más próximo (0,005 sube a 0,01). No se guarda ni se envía nada: el cálculo se hace en tu navegador.

Cómo se calcula el IGIC: sumar y quitar

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) hace en las islas el papel del IVA y se calcula sobre la base imponible, el precio sin impuesto:

  • Sumar el IGIC: IGIC = base × tipo ÷ 100, y total = base + IGIC. Con el 7 %, total = base × 1,07.
  • Quitar el IGIC (precio con IGIC incluido): base = total ÷ (1 + tipo ÷ 100), e IGIC = total − base. Con el 7 %, base = total ÷ 1,07.

La calculadora redondea al céntimo más próximo. Con algunos totales ninguna base cuadra al céntimo: con 12,00 € al 7 %, una base de 11,21 € suma 11,99 € y una de 11,22 €, 12,01 €. Entonces te avisa y deja el IGIC en la diferencia (0,79 €).

Ejemplos resueltos

Ejemplos de cálculo del IGIC con los tipos de 2026
CasoCuentaResultado
Factura de un diseñador: 1.000 € más IGIC (7 %)1.000,00 × 7 % = 70,00Total: 1.070,00 €
Reparación de 50 € con IGIC incluido (7 %)50,00 ÷ 1,07 = 46,73Base: 46,73 € · IGIC: 3,27 €
Entrada de teatro de 25 € con IGIC incluido (3 %)25,00 ÷ 1,03 = 24,27Base: 24,27 € · IGIC: 0,73 €
Coche de gasolina de hasta 11 CV fiscales: 20.000 € sin IGIC (9,5 %)20.000,00 × 9,5 % = 1.900,00Total: 21.900,00 €
Abono de 100 € de base (7 %)−100,00 × 7 % = −7,00Total: −107,00 €
En un abono, base, IGIC y total van en negativo: la calculadora admite el signo menos.

Tipos del IGIC en 2026

Desde el 1 de enero de 2026 el IGIC tiene ocho tipos (artículo 32.1 del texto refundido, el Decreto Legislativo 1/2025, en la redacción de la Ley 9/2025 de presupuestos de Canarias):

Tipos del IGIC vigentes el 26 de octubre de 2026
TipoNombreQué lleva (ejemplos)
0 %CeroAgua, pan, harinas, gofio, leche, quesos, huevos, fruta, verdura, carne y pescado sin transformar, aceite de oliva, pasta, medicamentos, compresas y pañales; desde abril de 2026, también sal, mantequilla y café tostado.
1 %EspecíficoPetróleo y productos derivados del refino, también mezclados con biocarburantes; desde el 1 de julio de 2026, también el gas.
3 %SuperreducidoAlimentos que no van al tipo cero (salvo alcohol, refrescos azucarados, bebidas energéticas y comida preparada), ropa, calzado y muchos productos industriales; transporte terrestre, espectáculos, funerarias y veterinarios.
5 %ReducidoRefrescos con un contenido de azúcar añadido de hasta 5 gramos por cada 100 mililitros.
7 %GeneralTodo lo que no tiene otro tipo: por ejemplo, los servicios de un asesor, un abogado o un diseñador.
9,5 %IncrementadoCoches y demás vehículos de motor de hasta 11 CV fiscales que no tienen otro tipo, y algunos barcos y aeronaves.
15 %IncrementadoJoyas, bebidas espirituosas, puros de más de 2,5 € la unidad, coches de más de 11 CV fiscales y, desde 2026, bebidas energéticas.
20 %EspecialLabores del tabaco, salvo cigarros y cigarritos, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
Resumen. El detalle está en los artículos 32 a 41 del texto refundido.

El tipo cero es un tipo de gravamen, no una exención: la operación lleva IGIC, al 0 %. Los vehículos tienen reglas propias (artículo 39): eléctricos e híbridos de hasta 110 gramos de CO2 por kilómetro, al tipo cero; camiones y furgonetas, al 7 %, y el resto de coches, en general, al 9,5 % hasta 11 CV fiscales y al 15 % por encima.

Pequeño empresario (REPEP): facturas sin IGIC

El régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) es la franquicia del IGIC: las ventas y servicios de quien está en él están exentas, así que no cobra IGIC, y a cambio no deduce el que paga en sus compras. Es para personas físicas establecidas en Canarias con poco volumen de operaciones, contado sin IGIC.

  • Límite de 50.000 € (antes, 30.000 €), según el Decreto ley 3/2026. Desde el 1 de enero de 2027 entran, salvo renuncia, quienes no pasen de esa cifra en 2026 (artículo 89.1).
  • Entrada extraordinaria en 2026: quien no pasó de 50.000 € en 2025 pudo entrar desde el 1 de julio con el modelo 400, presentado del 1 al 31 de julio. Era voluntaria, y fuera de plazo no surte efecto.
  • Facturas sin IGIC, con la mención «exención franquicia fiscal» (artículo 91.d).
  • Lo soportado no se recupera: para quien entró en julio, el IGIC del segundo semestre de 2026 no es deducible. La cuota a compensar del segundo trimestre se pide en el 420 del cuarto, junto con el 425.

IGIC frente a IVA: qué cambia

Canarias queda fuera del ámbito del IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992). El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC); el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones siguen en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

IGIC e IVA en 2026, lado a lado
ConceptoIGIC (Canarias)IVA (resto de España, salvo Ceuta y Melilla)
Quién lo gestionaAgencia Tributaria CanariaAEAT (en el País Vasco y Navarra, sus haciendas forales)
Tipo general7 %21 %
Otros tipos0, 1, 3, 5, 9,5, 15 y 20 %10 % y 4 % (y 0 % en casos tasados)
Declaración trimestral420 (régimen general) o 421 (simplificado)303
Resumen anual425390

VeriFactu también se aplica en Canarias, con el IGIC en lugar del IVA (preguntas frecuentes de la AEAT, 21 de octubre de 2026). En el BOE, las fechas siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; el aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026 está pendiente de publicarse. Lo seguimos en cuándo es obligatorio VeriFactu. Para importes de la Península o de Baleares, usa la calculadora de IVA.

Dónde se declara: modelos 420 y 425

En el régimen general, el IGIC se declara cada trimestre ante la ATC con el modelo 420: el repercutido en las ventas menos el soportado deducible. En el simplificado se usa el 421. El 420 del cuarto trimestre se presenta con el resumen anual, el 425:

Plazos del IGIC del cuarto trimestre y del resumen anual de 2026 (calendario de la ATC)
AdministraciónModeloÚltimo díaDomiciliación hastaOrigen y avisos
Agencia Tributaria CanariaModelo 420 · ATCIGIC del trimestre1 de febrero de 2027Trasladado a día hábil26 de enero de 2027Calendario oficial (ATC)
Agencia Tributaria CanariaModelo 425 · ATCResumen anual del IGIC1 de febrero de 2027Trasladado a día hábilSin domiciliaciónCalendario oficial (ATC)
Fechas del mismo calendario de plazos que usa Fiscalo: mandan las publicadas por cada administración; el resto se calcula con la norma y el traslado al siguiente día hábil, con los inhábiles de cada territorio.

Cómo se rellena y se presenta, en la guía del modelo 420; el resto de vencimientos, en el calendario fiscal 2027.

Para gestorías con clientes en Canarias

Fiscalo pone los plazos de la ATC y de la AEAT en el mismo calendario de cada cliente canario y prepara el borrador del 420 del régimen general con las facturas y los tickets que el cliente sube a su portal y que tú revisas. No factura con IGIC ni presenta nada: la presentación la haces tú. Más detalle en software para asesorías en Canarias.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general del IGIC en 2026?

El 7 %, que se aplica a todo lo que no tiene otro tipo. Los demás tipos de 2026 son el 0 %, el 1 %, el 3 %, el 5 %, el 9,5 %, el 15 % y el 20 %.

¿Cómo se calcula el IGIC?

Multiplica la base (el precio sin impuesto) por el tipo: con el 7 %, una base de 200 € lleva 14 € de IGIC y el total es 214 €. Para quitarlo de un precio con IGIC incluido, divide entre 1,07: 50 € son 46,73 € de base y 3,27 € de IGIC.

¿Qué productos van al 0 % de IGIC?

Entre otros, el agua, el pan, las harinas, el gofio, la leche, los quesos, los huevos, la fruta, la verdura, la carne y el pescado sin transformar, el aceite de oliva, la pasta, los medicamentos de uso humano, las compresas y tampones y los pañales. Desde abril de 2026, también la sal, la mantequilla y el café tostado.

¿Qué autónomos están exentos de IGIC?

Los que están en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP). Desde 2027 entran, salvo renuncia, las personas físicas que en el año anterior no pasaron de 50.000 € de volumen de operaciones. Facturan sin IGIC, con la mención «exención franquicia fiscal», y no deducen el IGIC de sus compras.

¿Se paga IVA en Canarias?

No. Canarias queda fuera del ámbito del IVA: las ventas y los servicios en las islas llevan IGIC, que gestiona la Agencia Tributaria Canaria. El IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones sí son de la AEAT, como en el resto de España.

Fuentes oficiales

Cálculo orientativo con los tipos indicados. No guarda ni envía ningún dato: todo se calcula en tu navegador.

Para autónomos y pymes

Que tu gestoría te pida los papeles una sola vez.

Fiscalo es el sistema operativo de las gestorías: con su portal del cliente subes facturas y tickets, ves tus plazos y hablas con tu gestor en un solo sitio. Si tu gestoría aún no lo usa, cuéntaselo.

Sigue leyendo