Tabla rápida de retenciones en las facturas en 2026
La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente descuenta de la factura e ingresa en Hacienda por ti. Se calcula sobre la base imponible, sin IVA, y el tipo depende de tu actividad, no de lo que factures:
| Quién factura | Retención | Norma |
|---|---|---|
| Profesional (secciones 2.ª y 3.ª del IAE), con carácter general | 15 % | Artículo 95.1 del Reglamento del IRPF |
| Profesional que empieza: el año de alta y los dos siguientes, si lo comunica | 7 % | Artículo 95.1 |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado | 7 % | Artículo 95.1 |
| Artistas y profesionales de la cultura y el espectáculo (ciertos epígrafes del IAE) con menos de 15.000 € de esa actividad el año anterior, si eran más del 75 % de sus ingresos y lo comunican | 7 % | Artículo 95.1.d |
| Actividades de la lista del artículo 95.6 en módulos | 1 % | Artículo 95.6 |
| Agricultura y ganadería (engorde de porcino y avicultura, 1 %) | 2 % | Artículo 95.4 |
| Actividades forestales | 2 % | Artículo 95.5 |
| Alquiler de un local u oficina | 19 % | Artículo 100 |
| Actividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería, oficios…) | Sin retención | Artículo 75 |
Un ejemplo con el caso más común. Lucía es traductora, empezó en marzo de 2025 y comunicó a sus clientes el tipo reducido:
| Factura | Base | IVA (21 %) | Retención | Total a cobrar |
|---|---|---|---|---|
| A una agencia de traducción | 2.000,00 € | 420,00 € | −140,00 € (7 %) | 2.280,00 € |
| A un particular | 200,00 € | 42,00 € | Sin retención | 242,00 € |
Para hacer las cuentas de cualquier factura, usa la calculadora de facturas para autónomos.
El 7 % de los nuevos autónomos: cuánto dura y cómo se comunica
«…el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes…»
Los periodos impositivos son años naturales, así que el 7 % dura el año del alta y los dos siguientes, no tres años desde la fecha de alta. El primer año cuenta entero aunque empieces en diciembre:
| Alta como profesional | Años al 7 % | 15 % desde |
|---|---|---|
| 10 de marzo de 2026 | 2026, 2027 y 2028 | 1 de enero de 2029 |
| 1 de diciembre de 2026 | 2026 (un mes), 2027 y 2028 | 1 de enero de 2029 |
| 1 de enero de 2027 | 2027, 2028 y 2029 | 1 de enero de 2030 |
Los requisitos
- Actividad profesional. El 7 % de inicio es solo para profesionales; las actividades empresariales no tienen tipo de inicio.
- Nada profesional el año anterior al alta. Lo que mira la norma es el año anterior a la fecha de inicio. Una actividad empresarial anterior, como una tienda, no lo impide: el artículo habla de «actividad profesional».
- Comunicárselo a cada cliente. Por escrito y firmado. Tu cliente tiene que conservar esa comunicación; sin ella, debe retenerte el 15 %.
Retener menos no es pagar menos: es adelantar menos. Si el 7 % se queda corto para lo que te toca, la diferencia sale a pagar en la Renta, así que conviene apartar algo cada trimestre.
¿Actividad profesional o empresarial? Quién lleva retención
Para retener, lo que cuenta es el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que estás de alta. Son profesionales las actividades de las secciones segunda y tercera de sus tarifas (artículo 95.2 del Reglamento del IRPF): abogados, arquitectos, economistas, traductores, artistas… Además, la norma trata como profesionales a:
- Los autores y traductores, por la propiedad intelectual de sus obras (si las editan ellos mismos, es actividad empresarial).
- Los comisionistas que solo acercan a las partes; si asumen el riesgo de la operación, es actividad empresarial.
- Los profesores que dan clase en su casa, a domicilio o en una academia ajena; la academia propia es actividad empresarial.
Las actividades de la sección primera son empresariales: comercio, hostelería, oficios como la fontanería o la electricidad, transporte… En estimación directa, sus facturas no llevan retención. Si eres socio de una sociedad y le facturas tus servicios, o cobras como administrador, el caso es distinto y no lo tratamos aquí.
Módulos al 1 %: la lista cerrada de actividades
Solo estas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) llevan un 1 % de retención cuando facturan a una empresa o a otro autónomo para su negocio (artículo 95.6 del Reglamento del IRPF):
| Epígrafe del IAE | Actividad |
|---|---|
| 314 y 315 | Carpintería metálica, estructuras metálicas y calderería |
| 316.2, 3, 4 y 9 | Artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre y menaje |
| 453 | Confección en serie de prendas de vestir y complementos |
| 463 | Carpintería, parqué y estructuras de madera en serie para la construcción |
| 468 | Industria del mueble de madera |
| 474.1 | Impresión de textos o imágenes |
| 501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción |
| 504.1 a 504.8 | Instalaciones y montajes: electricidad, fontanería, frío y calor, ascensores, telecomunicaciones… |
| 505.1 a 505.7 | Revestimientos y solados, carpintería y cerrajería, pintura, yeso y escayola |
| 722 | Transporte de mercancías por carretera |
| 757 | Servicios de mudanzas |
Ejemplo: un transportista en módulos que factura 2.000 € más IVA a una empresa cobra 2.000 + 420 − 20 = 2.400 €. Si una actividad de la lista está en estimación directa, no se retiene, pero hay que comunicárselo al cliente: si no, debe aplicar el 1 %.
Alquileres al 19 % y cuándo no se retiene
Si alquilas un local u oficina a una empresa o a un autónomo que lo usa para su actividad, el inquilino te retiene el 19 % de todo lo que te paga, sin el IVA (artículo 100 del Reglamento del IRPF), y lo ingresa con el modelo 115. Por un alquiler de 1.000 € al mes, la factura es 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €. Si repercutes gastos al inquilino en el recibo, como el IBI o la comunidad, también entran en la base.
No hay retención, entre otros casos (artículo 75.3.g):
- Cuando lo que paga el inquilino a un mismo arrendador no pasa de 900 € al año.
- Cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados.
- Cuando el arrendador está de alta en un epígrafe del grupo 861 del IAE y, con el valor catastral de sus inmuebles, no le sale cuota cero; tiene que acreditarlo ante el inquilino.
El alquiler de una vivienda a un particular no lleva retención: el particular no está obligado a retener.
Facturas a particulares, comunidades de propietarios y clientes extranjeros
Retiene quien paga, no quien factura. El artículo 76 del Reglamento del IRPF obliga a retener a las personas jurídicas y demás entidades, a los autónomos cuando pagan dentro de su actividad y a los no residentes con establecimiento permanente en España:
| Cliente | ¿Retiene? | Por qué |
|---|---|---|
| Una sociedad, una asociación o una Administración | Sí | Es una entidad. |
| Una comunidad de propietarios | Sí | El artículo 76 la nombra expresamente. |
| Otro autónomo, para su negocio | Sí | Paga en el ejercicio de su actividad. |
| Un autónomo, para algo personal | No | No paga dentro de su actividad. |
| Un particular | No | No es retenedor. |
| Una empresa extranjera sin establecimiento en España | En general, no | Solo retiene en casos concretos, como las nóminas. |
Las facturas sin retención no cambian lo que pagas al año, pero sí cuánto adelantas: con muchos clientes particulares, tendrás que presentar el 130 y pagar más en cada trimestre.
Quién ingresa la retención y cómo te la restas
- Tu cliente la ingresa cada trimestre con el modelo 111 (o el 115 si es un alquiler), la resume en enero en el 190 (o el 180) y te da un certificado con lo retenido antes de la campaña de la Renta (artículo 108 del Reglamento del IRPF).
- Tú la restas en el modelo 130, acumulada desde el 1 de enero si eres profesional (artículo 110.3), o en el 131 la del trimestre si estás en módulos, y al final en la Renta.
- Regla del 70 %. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no presentas el 130 (artículo 109.2). Cuenta qué parte de tus ingresos tuvo retención, no el tipo: una factura al 7 % suma igual que una al 15 %.
Si tu cliente no te retuvo por causa solo suya, en tu Renta puedes restar la retención que debió practicarte (artículo 99.5 de la Ley del IRPF), y él sigue obligado a ingresarla. La retención no es uno de los datos obligatorios del artículo 6 del Reglamento de facturación, pero ponerla en la factura es lo que le dice a tu cliente cuánto retener y cuánto pagarte. Lo que sí lleva siempre una factura, en requisitos de una factura.
Errores frecuentes con la retención
- Calcular la retención sobre el total con IVA: va sobre la base imponible.
- Poner el 7 % sin haberlo comunicado por escrito, o seguir con él el cuarto año.
- Creer que el 7 % dura tres años desde el alta: dura el año del alta y los dos siguientes.
- Poner retención en la factura a un particular, o no ponerla a una comunidad de propietarios.
- Aplicar el 15 % siendo empresario en estimación directa: un fontanero o una tienda no llevan retención.
- Olvidar el 1 % en las actividades de la lista cuando están en módulos.
- Pensar que la retención es un impuesto más: es un adelanto que te restas en el 130 y en la Renta.
Ceuta, Melilla, La Palma, territorios forales y 2027
En Ceuta y Melilla, las rentas con derecho a su deducción del IRPF llevan los tipos reducidos un 60 %: el 15 % queda en el 6 % y el 7 %, en el 2,8 %. El 19 % del alquiler se reduce igual si el inmueble está en Ceuta o Melilla.
En La Palma, desde el 10 de septiembre de 2026 y de forma excepcional, la misma reducción se aplica a las rentas obtenidas en la isla por quienes residen en ella (disposición adicional 57.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del RD-ley 23/2026). La norma la prevé para 2026: para seguir en 2027 hará falta otra.
En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral: si tu domicilio fiscal está allí, confirma el tipo con tu hacienda foral. Y para 2027, a 26 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada que cambie los tipos de retención de las facturas: ninguno de los artículos de la ley y el reglamento que los fijan ha cambiado desde 2023.
En la gestoría
En un despacho, la retención de cada factura alimenta dos modelos: el 111 de quien paga y el 130 de quien cobra. En Fiscalo, el software para gestorías, al revisar una factura se anotan la retención y su tipo, y de esos documentos revisados salen los borradores del 111 y del 130 de cada cliente, con cada casilla enlazada a su documento. La presentación la hace el gestor: Fiscalo no presenta nada en Hacienda. Más en borradores de modelos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo aplicar la retención del 7 %?
El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, siempre que en el año anterior al alta no ejercieras ninguna actividad profesional. Si te das de alta en marzo de 2026, aplicas el 7 % en 2026, 2027 y 2028, y el 15 % desde el 1 de enero de 2029.
¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?
No. Solo retienen las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad. La factura a un particular lleva IVA, pero no retención.
¿Qué retención lleva una factura a otra empresa?
Si tu actividad es profesional, el 15 % sobre la base imponible, o el 7 % en tus tres primeros años si se lo has comunicado. Si es empresarial y estás en estimación directa, ninguna; en módulos, el 1 % solo en las actividades de una lista cerrada.
¿Las retenciones de mis facturas se restan en el 130?
Sí. Si eres profesional en estimación directa, en el 130 restas todas las retenciones que te han practicado desde el 1 de enero. Y si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentar el 130.
¿Es obligatorio aplicar el 7 % si acabo de empezar?
No es automático: el 7 % solo se aplica si comunicas por escrito a tu cliente que cumples los requisitos. Sin esa comunicación, tu cliente tiene que retenerte el 15 %.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención del IRPF 2026, desde el 10 de septiembre (PDF)
- Agencia Tributaria: retenciones e ingresos a cuenta
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 75, 76, 95, 100, 108, 109 y 110 (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 99 y 101 y disposición adicional 57.ª (BOE)
- Real Decreto-ley 23/2026, medidas para La Palma (BOE)
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012), artículo 6 (BOE)
Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.