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IRPF

Retención de IRPF en las facturas de autónomos: cuándo aplicar el 15 %, el 7 % o nada

Si eres profesional y facturas a una empresa, a otro autónomo dentro de su actividad o a una entidad, tu factura lleva una retención de IRPF del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si se lo comunicas por escrito a tu cliente. A un particular no se le retiene, y la mayoría de actividades empresariales en estimación directa tampoco llevan retención.

Actualizado el · 10 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Tabla rápida de retenciones 2026
  2. El 7 % de los nuevos autónomos
  3. ¿Profesional o empresarial?
  4. Módulos al 1 %: la lista cerrada
  5. Alquileres al 19 %
  6. Particulares, comunidades y extranjeros
  7. Quién la ingresa y cómo te la restas
  8. Errores frecuentes
  9. Ceuta, Melilla, La Palma y 2027
  10. En la gestoría
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

Tabla rápida de retenciones en las facturas en 2026

La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente descuenta de la factura e ingresa en Hacienda por ti. Se calcula sobre la base imponible, sin IVA, y el tipo depende de tu actividad, no de lo que factures:

Tipos de retención de IRPF en las facturas en 2026 (territorio común)
Quién facturaRetenciónNorma
Profesional (secciones 2.ª y 3.ª del IAE), con carácter general15 %Artículo 95.1 del Reglamento del IRPF
Profesional que empieza: el año de alta y los dos siguientes, si lo comunica7 %Artículo 95.1
Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado7 %Artículo 95.1
Artistas y profesionales de la cultura y el espectáculo (ciertos epígrafes del IAE) con menos de 15.000 € de esa actividad el año anterior, si eran más del 75 % de sus ingresos y lo comunican7 %Artículo 95.1.d
Actividades de la lista del artículo 95.6 en módulos1 %Artículo 95.6
Agricultura y ganadería (engorde de porcino y avicultura, 1 %)2 %Artículo 95.4
Actividades forestales2 %Artículo 95.5
Alquiler de un local u oficina19 %Artículo 100
Actividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería, oficios…)Sin retenciónArtículo 75
Cuadro de tipos de retención de la Agencia Tributaria aplicable desde el 10 de septiembre de 2026 y Reglamento del IRPF vigente. Los tipos fijos de las actividades son los mismos durante todo 2026.

Un ejemplo con el caso más común. Lucía es traductora, empezó en marzo de 2025 y comunicó a sus clientes el tipo reducido:

Dos facturas de Lucía en 2026
FacturaBaseIVA (21 %)RetenciónTotal a cobrar
A una agencia de traducción2.000,00 €420,00 €−140,00 € (7 %)2.280,00 €
A un particular200,00 €42,00 €Sin retención242,00 €
Ejemplo con datos inventados. Desde 2028, la primera factura llevaría el 15 % (−300 €) y el total sería de 2.120 €.

Para hacer las cuentas de cualquier factura, usa la calculadora de facturas para autónomos.

El 7 % de los nuevos autónomos: cuánto dura y cómo se comunica

«…el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes…»
Reglamento del IRPF, artículo 95.1 (BOE)

Los periodos impositivos son años naturales, así que el 7 % dura el año del alta y los dos siguientes, no tres años desde la fecha de alta. El primer año cuenta entero aunque empieces en diciembre:

Cuánto dura el 7 % según la fecha de alta
Alta como profesionalAños al 7 %15 % desde
10 de marzo de 20262026, 2027 y 20281 de enero de 2029
1 de diciembre de 20262026 (un mes), 2027 y 20281 de enero de 2029
1 de enero de 20272027, 2028 y 20291 de enero de 2030
Siempre que en el año anterior a la fecha de alta no se haya ejercido ninguna actividad profesional.

Los requisitos

  • Actividad profesional. El 7 % de inicio es solo para profesionales; las actividades empresariales no tienen tipo de inicio.
  • Nada profesional el año anterior al alta. Lo que mira la norma es el año anterior a la fecha de inicio. Una actividad empresarial anterior, como una tienda, no lo impide: el artículo habla de «actividad profesional».
  • Comunicárselo a cada cliente. Por escrito y firmado. Tu cliente tiene que conservar esa comunicación; sin ella, debe retenerte el 15 %.

Retener menos no es pagar menos: es adelantar menos. Si el 7 % se queda corto para lo que te toca, la diferencia sale a pagar en la Renta, así que conviene apartar algo cada trimestre.

¿Actividad profesional o empresarial? Quién lleva retención

Para retener, lo que cuenta es el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que estás de alta. Son profesionales las actividades de las secciones segunda y tercera de sus tarifas (artículo 95.2 del Reglamento del IRPF): abogados, arquitectos, economistas, traductores, artistas… Además, la norma trata como profesionales a:

  • Los autores y traductores, por la propiedad intelectual de sus obras (si las editan ellos mismos, es actividad empresarial).
  • Los comisionistas que solo acercan a las partes; si asumen el riesgo de la operación, es actividad empresarial.
  • Los profesores que dan clase en su casa, a domicilio o en una academia ajena; la academia propia es actividad empresarial.

Las actividades de la sección primera son empresariales: comercio, hostelería, oficios como la fontanería o la electricidad, transporte… En estimación directa, sus facturas no llevan retención. Si eres socio de una sociedad y le facturas tus servicios, o cobras como administrador, el caso es distinto y no lo tratamos aquí.

Módulos al 1 %: la lista cerrada de actividades

Solo estas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) llevan un 1 % de retención cuando facturan a una empresa o a otro autónomo para su negocio (artículo 95.6 del Reglamento del IRPF):

Actividades con retención del 1 % si están en módulos (artículo 95.6 del Reglamento del IRPF)
Epígrafe del IAEActividad
314 y 315Carpintería metálica, estructuras metálicas y calderería
316.2, 3, 4 y 9Artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre y menaje
453Confección en serie de prendas de vestir y complementos
463Carpintería, parqué y estructuras de madera en serie para la construcción
468Industria del mueble de madera
474.1Impresión de textos o imágenes
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción
504.1 a 504.8Instalaciones y montajes: electricidad, fontanería, frío y calor, ascensores, telecomunicaciones…
505.1 a 505.7Revestimientos y solados, carpintería y cerrajería, pintura, yeso y escayola
722Transporte de mercancías por carretera
757Servicios de mudanzas

Ejemplo: un transportista en módulos que factura 2.000 € más IVA a una empresa cobra 2.000 + 420 − 20 = 2.400 €. Si una actividad de la lista está en estimación directa, no se retiene, pero hay que comunicárselo al cliente: si no, debe aplicar el 1 %.

Alquileres al 19 % y cuándo no se retiene

Si alquilas un local u oficina a una empresa o a un autónomo que lo usa para su actividad, el inquilino te retiene el 19 % de todo lo que te paga, sin el IVA (artículo 100 del Reglamento del IRPF), y lo ingresa con el modelo 115. Por un alquiler de 1.000 € al mes, la factura es 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €. Si repercutes gastos al inquilino en el recibo, como el IBI o la comunidad, también entran en la base.

No hay retención, entre otros casos (artículo 75.3.g):

  • Cuando lo que paga el inquilino a un mismo arrendador no pasa de 900 € al año.
  • Cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados.
  • Cuando el arrendador está de alta en un epígrafe del grupo 861 del IAE y, con el valor catastral de sus inmuebles, no le sale cuota cero; tiene que acreditarlo ante el inquilino.

El alquiler de una vivienda a un particular no lleva retención: el particular no está obligado a retener.

Facturas a particulares, comunidades de propietarios y clientes extranjeros

Retiene quien paga, no quien factura. El artículo 76 del Reglamento del IRPF obliga a retener a las personas jurídicas y demás entidades, a los autónomos cuando pagan dentro de su actividad y a los no residentes con establecimiento permanente en España:

Si tu cliente te tiene que retener (factura de un profesional)
Cliente¿Retiene?Por qué
Una sociedad, una asociación o una AdministraciónSíEs una entidad.
Una comunidad de propietariosSíEl artículo 76 la nombra expresamente.
Otro autónomo, para su negocioSíPaga en el ejercicio de su actividad.
Un autónomo, para algo personalNoNo paga dentro de su actividad.
Un particularNoNo es retenedor.
Una empresa extranjera sin establecimiento en EspañaEn general, noSolo retiene en casos concretos, como las nóminas.

Las facturas sin retención no cambian lo que pagas al año, pero sí cuánto adelantas: con muchos clientes particulares, tendrás que presentar el 130 y pagar más en cada trimestre.

Quién ingresa la retención y cómo te la restas

  • Tu cliente la ingresa cada trimestre con el modelo 111 (o el 115 si es un alquiler), la resume en enero en el 190 (o el 180) y te da un certificado con lo retenido antes de la campaña de la Renta (artículo 108 del Reglamento del IRPF).
  • Tú la restas en el modelo 130, acumulada desde el 1 de enero si eres profesional (artículo 110.3), o en el 131 la del trimestre si estás en módulos, y al final en la Renta.
  • Regla del 70 %. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no presentas el 130 (artículo 109.2). Cuenta qué parte de tus ingresos tuvo retención, no el tipo: una factura al 7 % suma igual que una al 15 %.

Si tu cliente no te retuvo por causa solo suya, en tu Renta puedes restar la retención que debió practicarte (artículo 99.5 de la Ley del IRPF), y él sigue obligado a ingresarla. La retención no es uno de los datos obligatorios del artículo 6 del Reglamento de facturación, pero ponerla en la factura es lo que le dice a tu cliente cuánto retener y cuánto pagarte. Lo que sí lleva siempre una factura, en requisitos de una factura.

Errores frecuentes con la retención

  • Calcular la retención sobre el total con IVA: va sobre la base imponible.
  • Poner el 7 % sin haberlo comunicado por escrito, o seguir con él el cuarto año.
  • Creer que el 7 % dura tres años desde el alta: dura el año del alta y los dos siguientes.
  • Poner retención en la factura a un particular, o no ponerla a una comunidad de propietarios.
  • Aplicar el 15 % siendo empresario en estimación directa: un fontanero o una tienda no llevan retención.
  • Olvidar el 1 % en las actividades de la lista cuando están en módulos.
  • Pensar que la retención es un impuesto más: es un adelanto que te restas en el 130 y en la Renta.

Ceuta, Melilla, La Palma, territorios forales y 2027

En Ceuta y Melilla, las rentas con derecho a su deducción del IRPF llevan los tipos reducidos un 60 %: el 15 % queda en el 6 % y el 7 %, en el 2,8 %. El 19 % del alquiler se reduce igual si el inmueble está en Ceuta o Melilla.

En La Palma, desde el 10 de septiembre de 2026 y de forma excepcional, la misma reducción se aplica a las rentas obtenidas en la isla por quienes residen en ella (disposición adicional 57.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del RD-ley 23/2026). La norma la prevé para 2026: para seguir en 2027 hará falta otra.

En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral: si tu domicilio fiscal está allí, confirma el tipo con tu hacienda foral. Y para 2027, a 26 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada que cambie los tipos de retención de las facturas: ninguno de los artículos de la ley y el reglamento que los fijan ha cambiado desde 2023.

En la gestoría

En un despacho, la retención de cada factura alimenta dos modelos: el 111 de quien paga y el 130 de quien cobra. En Fiscalo, el software para gestorías, al revisar una factura se anotan la retención y su tipo, y de esos documentos revisados salen los borradores del 111 y del 130 de cada cliente, con cada casilla enlazada a su documento. La presentación la hace el gestor: Fiscalo no presenta nada en Hacienda. Más en borradores de modelos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo aplicar la retención del 7 %?

El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, siempre que en el año anterior al alta no ejercieras ninguna actividad profesional. Si te das de alta en marzo de 2026, aplicas el 7 % en 2026, 2027 y 2028, y el 15 % desde el 1 de enero de 2029.

¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?

No. Solo retienen las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad. La factura a un particular lleva IVA, pero no retención.

¿Qué retención lleva una factura a otra empresa?

Si tu actividad es profesional, el 15 % sobre la base imponible, o el 7 % en tus tres primeros años si se lo has comunicado. Si es empresarial y estás en estimación directa, ninguna; en módulos, el 1 % solo en las actividades de una lista cerrada.

¿Las retenciones de mis facturas se restan en el 130?

Sí. Si eres profesional en estimación directa, en el 130 restas todas las retenciones que te han practicado desde el 1 de enero. Y si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentar el 130.

¿Es obligatorio aplicar el 7 % si acabo de empezar?

No es automático: el 7 % solo se aplica si comunicas por escrito a tu cliente que cumples los requisitos. Sin esa comunicación, tu cliente tiene que retenerte el 15 %.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

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