Y en 2027: todavía sin tablas
Lo que se sepa, en la cuota de autónomos 2027 y en las novedades fiscales de 2027.
Tablas de cuotas de autónomos 2026
En 2026 siguen las tablas previstas para 2025, prorrogadas por el Real Decreto-ley 3/2026; solo sube la base máxima de los tramos 11 y 12, a 5.101,20 €. Las bases son las del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Las cuotas son nuestro cálculo (base × 31,50 %): la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no las publica así.
- Tipo total de cotización en 2026, MEI incluido
- 31,50 %Tipo total de cotización en 2026, MEI incluido
- Cuota mínima de la tabla reducida (rendimientos de hasta 670 € al mes)
- 205,88 €Cuota mínima de la tabla reducida (rendimientos de hasta 670 € al mes)
- Cuota mínima del último tramo (más de 6.000 € al mes)
- 607,35 €Cuota mínima del último tramo (más de 6.000 € al mes)
| Tramo | Rendimiento neto al mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| Tramo | Rendimiento neto al mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 2 | Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 3 | Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 4 | Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 5 | Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 6 | Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 7 | Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 8 | Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| 9 | Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| 10 | Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| 11 | Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Cómo se calcula la cuota de autónomos
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizas por lo que ganas, no por lo que facturas. La calculadora hace estos cinco pasos:
Rendimiento neto
Ingresos de la actividad menos gastos deducibles, como en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En estimación directa se le suman las cuotas de autónomos pagadas: la propia cuota no cuenta como gasto para elegir tramo. En módulos se toma el rendimiento neto previo.Deducción por gastos genéricos
Al rendimiento se le resta un 7 %. Si eres autónomo societario y has estado de alta al menos 90 días en el año, solo un 3 %.Promedio mensual
Lo que queda se reparte entre los meses del año (o los de alta) y ese promedio te coloca en un tramo.Base de cotización
La eliges entre la mínima y la máxima de tu tramo. Casi todos cotizan por la mínima; una más alta cuesta más, pero mejora prestaciones como la incapacidad temporal o la jubilación. Es provisional: la definitiva sale de tus rendimientos reales.Cuota
Base × 31,50 %. Es lo que pagas cada mes.
| Concepto | Tipo | Qué cubre |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Enfermedad y accidente no laboral, jubilación y el resto de prestaciones comunes |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | Accidente de trabajo y enfermedad profesional (0,66 % incapacidad temporal y 0,64 % incapacidad permanente, muerte y supervivencia) |
| Cese de actividad | 0,90 % | La prestación por cese de actividad, el «paro» de los autónomos |
| Formación profesional | 0,10 % | Formación profesional para el empleo |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % | Mecanismo de Equidad Intergeneracional; sube al 1 % en 2027 |
| Total | 31,50 % | Lo que se aplica a la base |
Ejemplos resueltos
Diseñadora que factura 2.500 € al mes y gasta 500 €
Rendimiento neto: 2.500 − 500 = 2.000 €. Menos el 7 %, 1.860,00 € al mes: tramo 5 de la tabla general (más de 1.850 € y hasta 2.030 €). Con la base mínima, 1.209,15 €, paga 380,88 € al mes (4.570,56 € al año). Con la máxima del tramo, 2.030,00 €, serían 639,45 €.
Autónomo que prevé ganar 15.000 € netos en el año
15.000 € menos el 7 % son 13.950 €; entre 12, 1.162,50 € al mes. Queda por debajo de 1.166,70 €, así que cotiza en el tramo 3 de la tabla reducida: base mínima 849,67 € y 267,65 € al mes. Con 15.100 € al año (1.170,25 € al mes) pasaría al tramo 1 de la tabla general, con 299,56 €: cerca de un límite, conviene afinar la previsión.
Socia de una sociedad limitada con 20.000 € de rendimientos en el año
Como societaria, la deducción es del 3 %: 19.400 €, que entre 12 son 1.616,67 € al mes, en el tramo 3 de la tabla general (base mínima 960,78 €). Pero los societarios no pueden cotizar por menos de 1.424,40 €, la base mínima del grupo 7 del Régimen General en 2026, así que su cuota mínima es de 448,69 € al mes. ¿Te compensa? Mira autónomo o sociedad limitada.
Tarifa plana de autónomos en 2026
Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya tuviste la reducción), pagas una cuota reducida los 12 primeros meses naturales completos, sin cotizar por cese de actividad ni por formación (artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). La guía de la TGSS la fija en 80 € al mes, más la cotización por el MEI.
- Se pide al darte de alta: no se aplica sola.
- Se alarga 12 meses más si tus rendimientos netos del año son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI); se pide antes de que empiece ese periodo.
- Los 12 primeros meses no se regularizan. Los familiares colaboradores no pueden acogerse.
- Discapacidad igual o superior al 33 % y víctimas de violencia de género o de terrorismo: condiciones propias.
Cambiar de base y regularización anual
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año desde Importass, el portal de la TGSS. El cambio se aplica según cuándo lo pidas:
| Si lo pides entre… | Se aplica desde |
|---|---|
| El 1 de enero y el último día de febrero | El 1 de marzo |
| El 1 de marzo y el 30 de abril | El 1 de mayo |
| El 1 de mayo y el 30 de junio | El 1 de julio |
| El 1 de julio y el 31 de agosto | El 1 de septiembre |
| El 1 de septiembre y el 31 de octubre | El 1 de noviembre |
| El 1 de noviembre y el 31 de diciembre | El 1 de enero del año siguiente |
Hoy, 26 de octubre de 2026, lo que pidas hasta el 31 de octubre se aplica desde el 1 de noviembre; lo que pidas en noviembre o diciembre, desde el 1 de enero de 2027. Es una de las decisiones del cierre fiscal de fin de año.
La regularización anual
Al año siguiente, Hacienda (la Agencia Tributaria o tu Hacienda foral) pasa a la TGSS tus rendimientos reales, los de tu declaración de la Renta, y la TGSS recalcula. Si escribes tu base en la calculadora, verás qué te tocaría:
- Por debajo de la base mínima de tu tramo real: pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses.
- Por encima de la base máxima: la TGSS te devuelve el exceso de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que recibe tus rendimientos.
- Entre la mínima y la máxima del tramo: no hay nada que regularizar.
Casos especiales
- Societarios y familiares colaboradores. Con 90 días de alta en el año, no pueden elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € en 2026. Pueden mantener en 2026 la base provisional de 2025 (la TGSS habla de un mínimo de 1.000 €), pero la definitiva no baja de 1.424,40 €.
- Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena, te reintegran el 50 % de lo que tus cotizaciones por contingencias comunes pasen de 17.323,68 €, con el tope del 50 % de lo ingresado en el RETA (Orden PJC/297/2026, art. 18.8).
- Incapacidad temporal cubierta en otro régimen. Si no la cubres en el RETA, la cuota por contingencias comunes baja un 5,5 % (coeficiente de 0,055), que la calculadora no aplica.
- Alta o baja a mitad de año. Los rendimientos se reparten entre el tiempo de alta: usa el modo «al mes» con lo que ganes en un mes de actividad.
- País Vasco y Navarra. El IRPF es foral, pero la Seguridad Social es la misma en toda España: tablas, tipos y cuotas no cambian. La TGSS usa los rendimientos que le comunica tu Hacienda foral.
Para lo que te queda de cada factura, con IVA y retención, tienes la calculadora de factura de autónomo; el pago a cuenta del IRPF va en el modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo en 2026?
Depende de su rendimiento neto. Con la base mínima de su tramo, entre 205,88 € al mes (hasta 670 € de rendimiento) y 607,35 € (más de 6.000 €), según nuestro cálculo al 31,50 % sobre las bases de la Orden PJC/297/2026. Con la base máxima se llega a 1.606,88 € al mes.
¿Cómo sé en qué tramo estoy?
Resta a tus ingresos los gastos deducibles (sin la propia cuota de autónomos), quita el 7 % de gastos genéricos (el 3 % si eres societario) y divide entre 12. Ese promedio mensual es el que marca el tramo en la tabla reducida o en la general.
¿Cuánto es la tarifa plana en 2026?
La Seguridad Social aplica una cuota de 80 € al mes, más la cotización por el MEI, durante los 12 primeros meses de alta. Puede alargarse otros 12 si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo, y hay que pedirla al darte de alta.
¿Cuál será la cuota de autónomos en 2027?
A 26 de octubre de 2026 no hay tabla de cuotas para 2027. Lo único seguro es que el MEI sube del 0,90 % al 1 %. Actualizaremos la calculadora cuando se publique la norma.
¿Se resta la cuota de autónomos para calcular el tramo?
No. En estimación directa, la Seguridad Social suma al rendimiento neto las cuotas que has pagado, así que la cuota no cuenta como gasto para elegir tramo. Por eso la calculadora pide los gastos sin ella.
¿Qué pasa si cotizo por una base más baja de la que me toca?
Al año siguiente la Seguridad Social regulariza con tus rendimientos reales: pagas la diferencia hasta la cuota de la base mínima de tu tramo, sin recargo si lo pagas hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Si cotizaste por encima de la máxima, te devuelve el exceso.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3 (bases de cotización de 2026)
- BOE: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (artículos 3 y 18)
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 308 y disposición transitoria 43.ª
- BOE: Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 38 ter
- Seguridad Social: guía de trabajo autónomo
- Seguridad Social: simulador de cuota de autónomo
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