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IRPF

Gastos deducibles de los autónomos: qué puedes restar en el IRPF y en el IVA

Un autónomo en estimación directa resta en el IRPF los gastos vinculados a su actividad, justificados con factura y anotados en sus libros. Algunos tienen cifra propia: la cuota de autónomos se resta entera; los suministros de casa, el 30 % de la parte de la vivienda que usas para trabajar; las comidas de trabajo, hasta 26,67 € al día en España y pagadas con tarjeta; el seguro médico, hasta 500 € por persona; y en la simplificada se añade un 5 % de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.

Actualizado el · 7 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Los requisitos de un gasto deducible
  2. Quién deduce gastos
  3. Gastos con reglas y cifras propias
  4. Los gastos habituales
  5. Trabajar desde casa
  6. El coche: IVA al 50 %, IRPF casi nunca
  7. Comidas, viajes y regalos
  8. Lo que no se deduce
  9. Ejemplo resuelto
  10. Facturas, tickets y cuánto guardarlos
  11. Lo que cambia en 2026 y 2027
  12. Con tu gestoría
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

Los requisitos de un gasto deducible

En estimación directa, el rendimiento de tu actividad son tus ingresos menos tus gastos, con las normas del Impuesto sobre Sociedades y unas reglas propias del IRPF (art. 28 de la Ley del IRPF). Según la AEAT, un gasto resta si cumple tres requisitos, y hay un cuarto de calendario:

  1. Vinculado a la actividad. Tiene que ser propio del negocio. Si no se prueba la relación, no se deduce.
  2. Justificado. De forma prioritaria con una factura a tu nombre, aunque la AEAT recuerda que la factura no es una prueba privilegiada: si duda de la operación, tienes que aportar más.
  3. Anotado en los libros registro de la actividad (o en la contabilidad, si la llevas).
  4. En su año. Se imputa al ejercicio en que se devenga, salvo que hayas optado en la Renta por el criterio de cobros y pagos (art. 7 del Reglamento del IRPF).

Para la AEAT, los gastos anteriores al alta no se deducen. Y de un bien que usas también en privado, en el IRPF solo cuenta la parte divisible que usas en el negocio.

Quién deduce gastos: directa, módulos y sociedades

  • Estimación directa normal o simplificada: deduces gastos reales. Es lo que explica esta guía, y es la base del modelo 130 y de la Renta.
  • Módulos: el rendimiento sale de la orden de módulos y los gastos reales no restan, salvo las amortizaciones que prevé la orden. Más en módulos y estimación objetiva.
  • Sociedades: van por el Impuesto sobre Sociedades, sin las reglas especiales del IRPF (seguro médico, suministros al 30 %, dietas del titular).

El IVA va aparte: el de tus compras se resta en el modelo 303 si estás en el régimen general, y entonces no es gasto en el IRPF. En el País Vasco y Navarra, el IRPF es el de tu hacienda foral.

Gastos con reglas y cifras propias en 2026

De la parte de la vivienda afecta, para los suministros de casa
30 %De la parte de la vivienda afecta, para los suministros de casa
Al día por comidas de trabajo en España, sin pernoctar
26,67 €Al día por comidas de trabajo en España, sin pernoctar
Tope anual del 5 % de difícil justificación en la directa simplificada
2.000 €Tope anual del 5 % de difícil justificación en la directa simplificada
Gastos del IRPF con límites fijados por la norma (vigentes a 26-10-2026)
GastoReglaNorma
Cuota de autónomos (RETA)Se deduce entera como gasto de la actividad.Manual de Renta de la AEAT
Mutualidad alternativa al RETAHasta la cuota máxima por contingencias comunes del año (16.672,66 € en 2025, según la AEAT).Art. 30.2.1.ª LIRPF
Seguro de enfermedadHasta 500 € al año por persona: tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo; 1.500 € con discapacidad.Art. 30.2.5.ª.a LIRPF
Suministros de la vivienda habitualAgua, gas, luz, teléfono e internet: el 30 % de la proporción de metros afectos, salvo prueba de otro porcentaje.Art. 30.2.5.ª.b LIRPF
Comidas del titularEn restauración u hostelería, pagadas con medio electrónico: 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero; 53,34 € y 91,35 € si pernoctas en otro municipio.Art. 30.2.5.ª.c LIRPF y art. 9 RIRPF
Difícil justificación (solo directa simplificada)5 % del rendimiento neto previo, como mucho 2.000 € al año.Art. 30.2.ª RIRPF
Atenciones a clientes y proveedoresHasta el 1 % del importe neto de tu cifra de negocios.Art. 15.e LIS
Bienes nuevos de hasta 300 €Se restan enteros el año de compra, hasta 25.000 € al año.Art. 12.3.e LIS
Sueldo del cónyuge o de hijos menoresCon contrato laboral y alta en la Seguridad Social, sin superar el precio de mercado.Art. 30.2.2.ª LIRPF
El 5 % de difícil justificación no se suma si aplicas la reducción del artículo 32.2.1.º de la Ley del IRPF. En 2026 es del 10 % para las actividades de Ceuta con derecho a su deducción (disposición adicional 64.ª de la Ley del IRPF).

Los gastos habituales de la actividad

Sin cifra especial, pero deducibles si cumplen los requisitos:

  • Compras de mercaderías y materias primas.
  • Alquiler del local y sus suministros; sueldos y Seguridad Social de tus empleados.
  • Servicios de profesionales (gestoría, abogados, mantenimiento), software y suscripciones de trabajo.
  • Publicidad, web y comisiones de plataformas; seguros de la actividad, como la responsabilidad civil.
  • Comisiones e intereses de la cuenta y de los préstamos del negocio.
  • Tributos de la actividad no repercutibles: IAE, IBI del local, tasas.
  • Amortización de ordenadores, maquinaria o mobiliario de más de 300 €, repartida en varios años según las tablas.

Trabajar desde casa: suministros y vivienda

Si afectas parte de tu vivienda habitual a la actividad, los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) se deducen aplicando el 30 % a la proporción de metros que usas para trabajar. El ejemplo de la AEAT: un abogado con un despacho de 40 m² en una casa de 100 m² y 5.000 € de suministros al año deduce el 12 % (40 % × 30 %), es decir, 600 €.

Según la AEAT, si la vivienda es tuya, la amortización, el IBI y la comunidad se deducen en proporción a los metros afectos y a tu parte de propiedad. Solo cuenta una parte con uso separado del resto (art. 22.3 del Reglamento del IRPF): un despacho, no un rincón del salón.

El coche: IVA al 50 %, IRPF casi nunca

Un turismo de uso mixto en el IVA y en el IRPF
IVAIRPF
Regla generalSe presume afecto al 50 %: deduces la mitad del IVA de la compra, el renting, el combustible, las reparaciones, los peajes y el aparcamiento.Solo es gasto si lo usas en exclusiva para la actividad. Con uso privado, nada.
ExcepcionesSe presumen afectos al 100 %: mixtos de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales, vigilancia, y pruebas y promoción de fabricantes.Cuentan como afectos aunque se usen en privado fuera del horario de trabajo: mixtos de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales y vehículos que se alquilan con habitualidad.
NormaArt. 95.Tres y Cuatro de la Ley del IVAArt. 22 del Reglamento del IRPF

Es la confusión más frecuente: deducir la mitad del IVA del coche no te deja restar la mitad de sus gastos en el IRPF.

Comidas, viajes y regalos a clientes

  • Tus comidas: con los límites de la tabla, en un restaurante u hotel y pagadas con tarjeta u otro medio electrónico. La AEAT recuerda que comer un día laborable no basta: tiene que ser un gasto de la actividad. Su tabla de límites se refiere a desplazamientos a un municipio distinto del de tu trabajo y tu residencia.
  • Viajes de trabajo (transporte y alojamiento): deducibles si se prueba que son de la actividad.
  • Comidas y regalos a clientes: en el IRPF, como atenciones a clientes, con el tope del 1 % de tu cifra de negocios. Su IVA no se deduce en ninguna proporción, salvo el de muestras y objetos publicitarios de escaso valor (art. 96 de la Ley del IVA).
  • El IVA de tus comidas y viajes solo se deduce si el gasto es deducible en el IRPF y tienes una factura con tus datos.

Lo que no se deduce

  • Multas y sanciones, el recargo del periodo ejecutivo y el recargo por presentar tarde sin requerimiento (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • Donativos y liberalidades que no sean atenciones a clientes, y las pérdidas del juego.
  • Los pagos del propio IRPF: el 130, el 131 y la Renta no son gasto.
  • El IVA que ya te deduces en el 303. Al revés, el IVA que no puedes deducir sí suma como gasto si el gasto es deducible.
  • Gastos personales o familiares, y bienes que usas también en privado salvo de forma accesoria y notoriamente irrelevante.
  • Gastos sin justificante o que no figuran en tus libros.

Ejemplo: el rendimiento de una diseñadora en 2026

Ana es diseñadora autónoma en estimación directa simplificada y trabaja desde un despacho de 20 m² en su piso de 80 m². En 2026 factura 42.000 € sin IVA. Sus gastos del año, también sin IVA:

Ejemplo: gastos deducibles de Ana en el IRPF de 2026 (importes inventados)
GastoPagadoDeducible en el IRPF
Cuota de autónomos3.600 €3.600 €
Gestoría960 €960 €
Software y suscripciones1.200 €1.200 €
Monitor nuevo280 €280 € (menos de 300 €: entero este año)
Suministros del piso2.400 €180 € (25 % de metros × 30 %)
Seguro médico propio600 €500 € (límite por persona)
Comidas en viajes a clientes de otras ciudades (30 días, con tarjeta)660 €660 € (22 € al día, bajo 26,67 €)
Gasolina de su coche particular1.100 €0 € (uso mixto)
Total deducible7.380 €

Rendimiento neto previo: 42.000 − 7.380 = 34.620 €. Difícil justificación: 5 % de 34.620 = 1.731 €, por debajo del tope de 2.000 €. Rendimiento neto: 32.889 €. En el 303, Ana se deduce además la mitad del IVA de la gasolina y el IVA de lo demás que tenga factura completa. Con sus cifras de cada trimestre, la calculadora del modelo 130 da el pago fraccionado.

Facturas, tickets y cuánto tiempo guardarlos

Qué documento necesitas para deducir en cada impuesto
DocumentoIRPFIVA
Factura completa a tu nombreSí: es la prueba prioritariaSí
Factura simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota separadaSíSí
Ticket sin tus datosPuede servir, pero no prueba que el gasto sea tuyoNo
Extracto bancario sin facturaSolo acredita el pagoNo
Para deducir el IVA hace falta la factura original (art. 97 de la Ley del IVA). Para el IRPF, la factura es la prueba preferente (art. 106.4 de la Ley General Tributaria, según la AEAT).

Guarda facturas y justificantes, también en formato electrónico, mientras Hacienda pueda revisar el año: con carácter general, cuatro años desde que acaba el plazo de la Renta (art. 66 de la Ley General Tributaria), y diez si justifican pérdidas o deducciones que compensas en años posteriores (art. 66 bis). Las facturas de 2026 van a la Renta que se presenta en 2027, así que guárdalas, como mínimo, hasta 2031.

Lo que cambia en 2026 y 2027

  • Las cifras de 2026 son las de siempre: 5 % y 2.000 € de difícil justificación, 30 % de suministros, 500 € de seguro médico y las dietas del Reglamento. El 7 % de difícil justificación fue solo para 2023 (disposición adicional 56.ª de la Ley del IRPF).
  • Ceuta: 10 % de difícil justificación en 2026 para las actividades con derecho a su deducción, por el Real Decreto-ley 22/2026.
  • Facturas de tus proveedores: según el BOE, sus programas de facturación deberán cumplir VeriFactu desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (resto), y Hacienda ha anunciado que quiere aplazarlo a octubre de 2028, sin norma a 26 de octubre de 2026. La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Cambia cómo te llegan las facturas, no qué gasto es deducible. Más en factura electrónica obligatoria.
  • Renta de 2026: se presenta en 2027, con las fechas que fije la orden de la campaña, aún sin publicar. La guía del modelo 100 se actualizará entonces.

Con tu gestoría: el ticket, del móvil al borrador

Buena parte del trabajo con los gastos es que no se pierdan. Si tu gestoría usa Fiscalo, subes la foto del ticket o el PDF desde tu portal, al que entras por invitación de la gestoría, y le llega con aviso. El gestor lo revisa y marca, línea a línea, qué parte es deducible en el IVA y cuál en el IRPF: 50 % y 0 % en la gasolina de un turismo de uso mixto, por ejemplo. Por ahora los datos se rellenan a mano; la lectura automática de tickets, próximamente.

Con lo revisado se monta el borrador del 130, que suma como gasto el IVA que no se deduce y, en la directa simplificada, aplica el 5 % de difícil justificación con su tope. Fiscalo no decide qué es deducible ni presenta nada en Hacienda: eso lo hace tu gestor.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puede deducirse un autónomo?

Los que están vinculados a su actividad, se justifican con factura y se anotan en los libros registro: compras, alquiler del local, cuota de autónomos, gestoría, software, publicidad, seguros de la actividad, intereses de préstamos del negocio o amortizaciones, entre otros. Los gastos personales no se deducen.

¿Cuánto puedo deducir de luz e internet si trabajo en casa?

El 30 % de la proporción de metros de la vivienda habitual que usas para la actividad. Con un despacho de 20 m² en un piso de 80 m², la parte afecta es el 25 % y deduces el 7,5 % de los suministros (25 % × 30 %), salvo que pruebes otro porcentaje.

¿Puede un autónomo deducirse las comidas?

Sí, las suyas propias si son de la actividad, en restaurantes u hoteles, pagadas con un medio electrónico y dentro de los límites de las dietas: 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero, o 53,34 € y 91,35 € si pernoctas en otro municipio.

¿Puedo deducirme el coche si soy autónomo?

En el IVA se presume que un turismo se usa al 50 % en la actividad, así que deduces la mitad del IVA. En el IRPF solo es gasto si lo usas en exclusiva para trabajar, salvo excepciones como los representantes comerciales, el transporte de viajeros o las autoescuelas.

¿Qué son los gastos de difícil justificación?

Una deducción a tanto alzado de la estimación directa simplificada: el 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, por gastos que no se pueden justificar uno a uno. No se aplica en la directa normal ni en módulos.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

Para autónomos y pymes

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