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Hacienda

Requerimiento de Hacienda y «paralela»: cuánto tienes para contestar y cómo hacerlo

Un requerimiento es una notificación con la que Hacienda te pide datos, documentos o una explicación. Normalmente tienes 10 días hábiles para contestar, contados desde el día siguiente a la notificación y sin sábados, domingos ni festivos, y puedes pedir que te amplíen el plazo a la mitad más. Se contesta por internet en la sede de la Agencia Tributaria con el CSV del documento, aunque no tengas certificado. La «paralela» es otra cosa: una propuesta de liquidación provisional, con 10 días para alegar antes de que Hacienda te liquide.

Actualizado el · 10 min de lectura · Equipo de Fiscalo

En esta página
  1. Qué es un requerimiento
  2. Cuánto tienes para contestar
  3. Cómo se contesta
  4. La «paralela»
  5. Ejemplo: una factura olvidada
  6. Si no contestas
  7. Cuánto tiempo tiene Hacienda
  8. Errores frecuentes
  9. Con tu gestoría
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales

Qué es un requerimiento y de qué procedimiento sale

Un requerimiento es una petición formal de la Agencia Tributaria (AEAT): que aportes facturas, aclares una casilla, justifiques una deducción o presentes una declaración que falta. Casi siempre forma parte de un procedimiento, y saber cuál te dice qué está en juego. Lo pone el encabezado de la carta:

Procedimientos en los que la AEAT suele enviar requerimientos (LGT y RGGI, vigentes a 26-10-2026)
ProcedimientoPara qué sirvePlazo para contestar
Requerimiento de información (art. 93 LGT)Pedirte datos sobre otros: clientes, proveedores, pagosNo menos de 10 días (art. 55.2 RGGI)
Verificación de datos (arts. 131 a 133 LGT)Errores, datos que no cuadran con los de otros, aclarar una declaraciónNo menos de 10 días (art. 87.4 RGGI)
Comprobación limitada (arts. 136 a 140 LGT)Revisar a fondo una declaración: facturas, libros, justificantesNo menos de 10 días (art. 87.4 RGGI)
InspecciónComprobación completa, normalmente en tu domicilio o en la oficina10 días hábiles con carácter general (art. 171 RGGI)
El plazo concreto lo dice siempre el propio requerimiento. Si tu domicilio fiscal está en Navarra o en el País Vasco, el requerimiento lo envía tu hacienda foral con su propia Norma General Tributaria: guíate por lo que diga la carta.

Cuánto tienes para contestar: 10 días hábiles

El plazo empieza el día siguiente a la notificación: el del acuse de la carta, el día que abres la notificación electrónica o el día en que se da por rechazada a los diez días naturales (cómo funciona, en notificaciones de Hacienda y DEHú). Los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y si el último es inhábil, pasa al siguiente (art. 30 de la Ley 39/2015, que se aplica a los procedimientos tributarios de forma supletoria). Agosto cuenta como cualquier otro mes.

Hábiles, como mínimo, para contestar un requerimiento
10 díasHábiles, como mínimo, para contestar un requerimiento
Ampliación máxima de un plazo de 10 (la mitad), una sola vez
+ 5 díasAmpliación máxima de un plazo de 10 (la mitad), una sola vez
Duración máxima de una verificación o comprobación limitada
6 mesesDuración máxima de una verificación o comprobación limitada

Ejemplo de cómputo

Abres el requerimiento el lunes 16 de noviembre de 2026. Empiezas a contar el martes 17, saltas los fines de semana y el décimo día hábil es el lunes 30 de noviembre, si no hay un festivo local en medio: un día festivo en tu municipio o en el de la oficina cuenta como inhábil (art. 30.6).

Pedir más tiempo

Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo (5 días hábiles sobre 10), una sola vez, si la pides antes de los tres días previos al final y explicas por qué, por ejemplo, que el banco tarda en darte unos extractos. Se entiende concedida al presentarla, salvo que te la denieguen antes de que acabe el plazo (art. 91 del Reglamento de gestión e inspección, RGGI). Si te citan en una oficina y no puedes ir, puedes pedir otra fecha en los tres días siguientes a la notificación.

Cómo se contesta, paso a paso

  1. Lee qué te piden exactamente

    Impuesto, periodo, documentos y si te piden aportar, aclarar o comparecer. Contesta a eso, no a lo que crees que buscan.
  2. Reúne los documentos

    Facturas, contratos, extractos, justificantes de pago. En PDF legible y con nombres claros («Factura 2025-031 cliente X.pdf»).
  3. Escribe un escrito corto

    Referencia del expediente, respuesta punto por punto en el orden del requerimiento y lista de anexos. Sin opiniones ni datos que no te piden.
  4. Preséntalo en la sede y guarda el justificante

    En la sede de la AEAT, en la opción para contestar requerimientos o presentar documentación de una notificación recibida, con el CSV de la carta. El interesado puede hacerlo sin certificado ni Cl@ve; un representante, como tu gestoría, tiene que identificarse. Cada fichero puede ocupar hasta 128 MB. Al final sale el justificante de registro: es tu prueba de que contestaste a tiempo.

También puedes entregarlo en el registro de una oficina de la AEAT: para entregar documentación por registro no hace falta cita previa. Más detalle en la ayuda de la AEAT para contestar con el CSV.

La «paralela»: la propuesta de liquidación provisional

«Paralela» es como se llama en la calle a la propuesta de liquidación provisional: Hacienda ha revisado tu declaración y te dice cuánto cree que debes, o que te devuelve menos. Puede llegar después de un requerimiento o sin él, si ya tiene los datos (arts. 132.1 y 137.2 de la Ley General Tributaria, LGT). No es todavía una deuda:

De la propuesta a la liquidación: plazos (LGT y RGGI, vigentes a 26-10-2026)
PasoPlazoQué puedes hacer
Propuesta de liquidación provisional10 días para alegar (arts. 155.3 y 164.4 RGGI)Alegar con pruebas o no hacer nada si estás de acuerdo
Liquidación provisional notificada del 1 al 15Pago hasta el día 20 del mes siguiente (art. 62.2 LGT)Pagar, aplazar o recurrir
Liquidación provisional notificada del 16 al último díaPago hasta el día 5 del segundo mes siguientePagar, aplazar o recurrir
RecursoUn mes desde la notificación de la liquidación (arts. 223 y 235 LGT)Recurso de reposición ante la misma oficina o reclamación ante el tribunal económico-administrativo
Si el día final del pago es inhábil, pasa al siguiente hábil. Una liquidación notificada el jueves 10 de diciembre de 2026 se paga hasta el 20 de enero de 2027; una notificada el lunes 21 de diciembre, hasta el 5 de febrero de 2027.

Pagar no te impide recurrir, pero recurrir la regularización hace perder la reducción de la sanción, si la hay. Si no puedes pagar la liquidación, pide el aplazamiento dentro del plazo de pago: cómo aplazar una deuda con Hacienda.

Ejemplo resuelto: una factura que no estaba en el 303

Marta es diseñadora autónoma en Zaragoza. El 15 de septiembre de 2025 facturó 10.000 € más 2.100 € de IVA a una empresa, que la incluyó en su modelo 347. Marta no la declaró en el 303 del tercer trimestre de 2025, cuyo plazo acabó el 20 de octubre de 2025. En noviembre de 2026 recibe un requerimiento dentro de una comprobación limitada del IVA de 2025.

Qué le cuesta a Marta según cómo se resuelva (ejemplo con datos inventados)
SituaciónQué paga además de los 2.100 € de IVA
La factura se anuló con una rectificativa y el cliente la declaró malNada: aporta la rectificativa y el procedimiento se cierra sin regularizar.
La olvidó y lo hubiera corregido sola, sin requerimiento, en septiembre de 2026Recargo del 12 % (252 €), o 189 € con la reducción del 25 %, sin sanción (art. 27 LGT).
La olvidó y la regulariza HaciendaIntereses de demora (unos 85 € por año de retraso) y una posible sanción leve del 50 %: 1.050 €.
Ídem, sin recurrir y pagando la sanción en plazo1.050 € − 30 % = 735 €; − 40 % = 441 € de sanción (art. 188 LGT).
Intereses al 4,0625 % anual, el tipo de 2026. Con la misma factura, Hacienda puede revisar también su IRPF de 2025.

Si no contestas o contestas tarde

No atender un requerimiento es una infracción grave por resistencia u obstrucción (art. 203 LGT), y además Hacienda regulariza con lo que tenga, sin tu versión. Las multas son fijas y suben con cada requerimiento incumplido:

Multas por no atender un requerimiento de la AEAT (art. 203 LGT, fuera de inspección)
RequerimientoEn generalActividades económicas: facturas, libros, información
Primero150 €300 €
Segundo300 €1.500 €
Tercero600 €Hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 €
En una inspección las cuantías son mayores. Si te requieren para presentar una declaración que no presentaste, ya no hay recargo: se presenta y puede haber sanción (200 € si no salía nada a pagar; si salía, la de dejar de ingresar).

Cuánto tiempo tiene Hacienda

  • Seis meses para terminar una verificación de datos o una comprobación limitada, desde que te notifican el inicio (art. 104 LGT). No cuentan los retrasos que causes tú, como una ampliación de plazo. Pasado ese tiempo, el procedimiento caduca, pero Hacienda puede abrir otro mientras no haya prescrito.
  • Cuatro años de prescripción para liquidar (art. 66 LGT), contados desde el fin del plazo de la declaración. La notificación del inicio de un procedimiento interrumpe ese plazo.
  • Lo comprobado queda cerrado. Tras una comprobación limitada, Hacienda no puede volver a regularizar lo mismo salvo que descubra hechos nuevos en otro procedimiento (art. 140 LGT).

Errores frecuentes

  • Contar días naturales: los 10 días de un requerimiento son hábiles, pero los 10 para abrir una notificación electrónica son naturales.
  • Empezar a contar desde que lees la carta y no desde la notificación electrónica o el acuse de recibo.
  • Pedir la ampliación el último día: hay que hacerlo antes de los tres días previos al vencimiento.
  • Mandar documentos de más «por si acaso»: amplías lo que Hacienda revisa sin que te lo pida.
  • Presentar una complementaria tras el requerimiento esperando pagar solo el recargo.
  • No guardar el justificante de registro de la contestación.
  • Recurrir la liquidación sin valorar que se pierden las reducciones de la sanción.

Con tu gestoría: el día que llega la carta

La mitad del plazo se pierde entre que llega la carta y que la ve tu gestor. Mándasela el mismo día, con la fecha de notificación. Tu gestoría puede contestar en tu nombre en la sede, identificándose como representante.

En un despacho que usa Fiscalo, el cliente sube la carta desde su portal, como documento o en una consulta con el adjunto, y le llega al gestor con aviso. Si Hacienda pide facturas del periodo, las que el cliente subió durante el trimestre ya están en Fiscalo, revisadas, y el borrador del 303 enseña de qué documentos sale cada casilla; lo que falte se le pide al cliente desde la ficha y él lo ve en «Lo que te pedimos». Fiscalo no recibe notificaciones ni contesta requerimientos: la contestación la presenta el gestor en la sede de la AEAT. Más en el portal del cliente para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?

Los que diga el requerimiento, que no pueden ser menos de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación. Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo, si la pides antes de los tres últimos días y la justificas.

¿Los 10 días del requerimiento son hábiles o naturales?

Hábiles: cuando un plazo se fija en días y la norma no dice que son naturales, no se cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Si el último día es inhábil, el plazo acaba el siguiente hábil.

¿Se puede contestar un requerimiento de Hacienda sin certificado digital?

Sí. En la sede de la Agencia Tributaria, el propio interesado puede contestar requerimientos, alegar y aportar documentos sin identificarse, con el código seguro de verificación (CSV) de la notificación. Si contesta tu gestoría como representante, necesita certificado, DNI electrónico o Cl@ve.

¿Qué es la paralela de Hacienda?

Es el nombre popular de la propuesta de liquidación provisional: Hacienda te dice cuánto cree que debes después de revisar tu declaración. Tienes 10 días para alegar; después llega la liquidación provisional, que ya hay que pagar o recurrir en un mes.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento de Hacienda?

Hacienda sigue adelante con los datos que tiene y, además, puede multarte por no atenderlo: 150 € la primera vez en general, y 300 € si eres autónomo o empresa y te piden facturas, libros o información de tu actividad. Las multas suben si vuelven a requerirte y tampoco contestas.

¿Me pueden multar después de una paralela?

Sí. La sanción va en un expediente aparte, que puede llegar después de la liquidación. Si es por dejar de ingresar hasta 3.000 € o sin ocultación, es leve: el 50 % de lo no ingresado, que baja un 30 % si no recurres y un 40 % más si la pagas en plazo.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado en la fecha indicada. La normativa fiscal cambia: comprueba siempre la fuente oficial o consulta con tu gestoría.

Para autónomos y pymes

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