Qué resuelve un gestor documental en la gestoría
En un despacho, la gestión documental no consiste en guardar archivos. Consiste en que cada factura, ticket o nómina que manda un cliente acabe revisada y en el modelo correcto. Fiscalo lo hace con tres piezas: una bandeja de entrada única para toda la cartera (el Inbox), un formulario de revisión pensado para el teclado y un borrador del trimestre que se recalcula con cada documento que confirmas.
El punto de partida lo conoce cualquier gestoría:
- Los documentos llegan por correo, por WhatsApp, a una carpeta compartida o en mano, y no hay un sitio que diga qué falta por revisar.
- La carpeta guarda el PDF, pero no sabe si ya está en el 303 ni en qué trimestre.
- Las facturas que no cumplen los requisitos de una factura (sin NIF, con la cuota mal calculada) se descubren al cuadrar el modelo, cuando ya no hay margen.
- Lo que llega después de presentar se queda en tierra de nadie.
Una sola bandeja de entrada para toda la cartera
Todo lo que un cliente sube desde su portal del cliente para gestorías llega al Inbox con un aviso para tu equipo. Lo que llega por otras vías lo sube el despacho: eliges el cliente y el archivo, y queda en el Inbox y en su ficha. Arriba, un buscador por documento o por cliente.
Cada documento está en una pestaña según lo que falta por hacer con él:
- Por hacer
- Todo lo abierto: lo que espera revisión y lo devuelto al cliente para corregir.
- Revisión
- Lo que acaba de llegar, o lo que has vuelto a abrir, pendiente de revisar.
- Corrección
- Lo que has devuelto al cliente con «Pedir corrección».
- Recibido
- Lo ya revisado o marcado como recibido. Deja de contar como pendiente.
- Archivado
- Lo que no hace falta tratar (un duplicado, algo que no es fiscal). Se puede volver a revisión.
«Pedir corrección» hace dos cosas: si el cliente tiene portal, le pide allí que lo corrija y lo vuelva a mandar, y deja una tarea en el tablero de Trabajo del trimestre para que nadie lo olvide.
Revisar un documento sin soltar el teclado
La revisión abre el documento a un lado (PDF o imagen) y el formulario al otro. Lo que rellenas es lo que necesitan los modelos:
- Tipo de documento: factura emitida, factura recibida, ticket, nómina, alquiler, dividendos o intereses pagados, extracto bancario u otro. Se cambia con Alt+1…8 (Opción+1…8 en Mac).
- Fecha y trimestre de imputación; proveedor o cliente y su NIF, que se autocompleta con los terceros conocidos; número, total y si es rectificativa.
- Líneas: base y cuota por tipo de IVA (de IGIC en los clientes canarios), clase de operación (interior, exenta, intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo…), recargo de equivalencia, retención con su tipo y el porcentaje deducible en el IVA y en el IRPF.
- En los clientes del criterio de caja, las fechas de pago o cobro, en la misma pantalla.
Ctrl+Enter (⌘+Enter en Mac) confirma y abre el siguiente. También puedes guardar sin confirmar o descartar el documento con un motivo (un duplicado, algo que no es fiscal).
Del documento al borrador, paso a paso
Llega el documento
Desde el portal del cliente o subido por tu equipo, al Inbox y a la ficha del cliente.Fiscalo propone el tipo
Por el nombre del archivo y el NIF, y el trimestre por la fecha. Si no acierta, lo cambias con una tecla.Rellenas y compruebas
Datos y líneas de IVA e IRPF, con el documento delante. Los avisos saltan si algo no cuadra.Confirmas
El documento cuenta en los modelos, el Inbox lo da por recibido y pasas al siguiente sin volver a la lista.El borrador se recalcula
El IVA va al 303 (o al 420 en Canarias, o a su equivalente foral), los ingresos y gastos al 130, y las retenciones que practica tu cliente al 111, al 115 o al 123. Lo que no has confirmado no cuenta, y el borrador avisa de que hay documentos sin revisar.
Cada casilla del borrador enseña los documentos de los que sale, así que puedes ir de la cifra a la factura y volver. Si falta un dato o la regla no está confirmada, el borrador sale marcado como de revisión obligatoria. Lo cuenta con detalle la página de los borradores de los modelos.
Funciones del gestor documental de Fiscalo
Inbox de toda la cartera
Todos los clientes en una bandeja, por estados.Revisión con teclado
Tipos, líneas de IVA e IRPF y retenciones, con avisos.Archivos por cliente
En su ficha, lo subido por el despacho y lo llegado por el Inbox.Pedir lo que falta
A un cliente o a varios, con recordatorio a los 3 y a los 7 días.De la casilla al documento
Cada casilla del borrador dice qué documentos la forman.Búsqueda global
Ctrl+K (⌘K en Mac): clientes, documentos y consultas.
¿Lee las facturas solo? Todavía no
Por defecto, el documento llega pendiente de revisar y los datos los rellena el gestor. La lectura automática de importe, fecha, NIF y emisor llegará próximamente; cuando llegue, propondrá los datos y el gestor seguirá confirmándolos. Hoy el formulario propone el tipo y el trimestre, autocompleta los NIF conocidos y se usa sin ratón, pero los datos los pones tú.
Cuánto tiempo hay que guardar las facturas de tus clientes
La obligación es de tu cliente, no de la gestoría, pero la pregunta te la harán a ti. Esto dicen las normas:
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Ley General Tributaria, arts. 66 y 67 | El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo para declarar. Las facturas de un 303 se guardan, como mínimo, hasta entonces. |
| Ley General Tributaria, arts. 66 bis.2 y 70.3 | Hacienda puede comprobar durante diez años las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar y las deducciones aplicadas o pendientes. Si el cliente las arrastra, guarda los justificantes de su origen. |
| Código de Comercio, art. 30.1 | Los empresarios conservan libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento. |
| Reglamento de facturación, arts. 19 y 20 | Las facturas recibidas y las copias de las expedidas se conservan durante el plazo de la Ley General Tributaria, en papel o en formato electrónico que garantice el origen, la integridad, la legibilidad y el acceso de Hacienda. |
Dos matices que conviene contar al cliente. El Reglamento de facturación permite que un tercero conserve las facturas por él, pero el obligado sigue siendo responsable (art. 19.3). Y para prescindir del papel después de escanearlo, la Orden EHA/962/2007 (art. 7) exige digitalizar con un software certificado; según la Agencia Tributaria, tiene que estar homologado por ella.
Carpeta compartida o bandeja con revisión
| Tarea | Correo, WhatsApp y carpeta compartida | Inbox de Fiscalo |
|---|---|---|
| Saber qué ha llegado | Mirar cada canal y cada carpeta. | Una bandeja para toda la cartera, con aviso de cada documento nuevo. |
| Saber qué falta por revisar | Depende de cómo nombre los archivos cada uno. | Pestañas por estado: revisión, corrección, recibido, archivado. |
| Clasificar | Subcarpetas por trimestre y tipo, a mano. | Tipo, trimestre y líneas fiscales en la revisión, con propuestas. |
| Llevarlo al modelo | Pasar los importes a otra herramienta. | Al confirmar, entra en el borrador y cada casilla dice de qué documento sale. |
| Devolver un documento mal hecho | Otro mensaje y apuntarlo en algún sitio. | «Pedir corrección»: petición en el portal y tarea en Trabajo. |
| Coste de empezar | Ninguno: ya está montado. | Dar de alta la cartera e invitar a los clientes al portal. |
Para comparar con calma: la alternativa a Excel para gestorías y la guía sobre cómo digitalizar una gestoría.
Lo que no es
- No es un archivo legal ni un software de digitalización certificada: el cliente conserva sus facturas por su cuenta.
- No lee los documentos solo: la lectura automática llegará próximamente.
- No presenta modelos en Hacienda ni genera el fichero de presentación: prepara el borrador, tú lo revisas y lo presentas.
- No se conecta al banco: el extracto entra como documento o como CSV que importa el despacho.
- No se integra con A3, Holded ni otros programas contables: esas integraciones figuran como «próximamente».
- No admite archivos de más de 3 MB por subida.
El gestor documental es parte del programa para gestorías de Fiscalo. El acceso es por lista de espera; Fiscalo será de pago y publicaremos los planes y los precios antes de cobrar nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas de los clientes?
Como mínimo, el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria: cuatro años desde el fin del plazo para declarar. Si hay bases o cuotas pendientes de compensar o deducciones pendientes, Hacienda puede comprobarlas durante diez años, y el Código de Comercio pide a los empresarios conservar sus justificantes seis años.
¿Fiscalo lee las facturas automáticamente?
Hoy no. Los datos los rellena el gestor en el formulario de revisión, con el documento al lado. La lectura automática de importe, fecha, NIF y emisor llegará próximamente, y siempre con la confirmación del gestor.
¿Puede el despacho subir documentos por el cliente?
Sí. Desde el Inbox o desde la ficha del cliente: eliges el cliente y el archivo, y queda en el Inbox y en los archivos de su ficha, igual que lo que sube él desde su portal.
¿Sirve Fiscalo como archivo legal de las facturas?
No. Los términos de Fiscalo piden no usarlo como único archivo de facturas o documentos obligatorios, y no es un software de digitalización certificada homologado por la Agencia Tributaria. El cliente debe conservar sus facturas por su cuenta.
¿Qué tamaño de archivo admite?
Hasta 3 MB por subida. Los PDF y las imágenes se ven en la propia revisión, sin descargarlos.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 66, 66 bis, 67 y 70 (BOE)
- Código de Comercio, artículo 30 (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 19 a 23 (BOE)
- Orden EHA/962/2007, artículo 7: digitalización certificada (BOE)
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre la homologación del software de digitalización certificada